Hacia la Constituyente Ecuador

Diálogo sobre las reformas a la COnstitución en el Ecuador.

Hacia la Constituyente Ecuador
Texto de la Convocatoria a Constituyente
* E-mail:
* Password:
Registrarse Presentación Miembros Imágenes
¿Has olvidado tu Password?

Lista de mensajes
Autor Mensaje
René Larenas
 
Mensajes: 4
Registrado: Enero/2007
Estado: Off-line
Grupo: Administrador del foro
 
 
  Algunos ecos al texto del Estatuto, por parte de amigos UDZ 22/Enero/2007 - 22:38

Reúno aquí correos electrónicos que me han llegado como ecos (preguntas, reflexiones, dudas) al Estatuto, por parte de Marco Lituma, María Belén Molina, y Damasio Santos.  Simplemente copio.

000000000


La primera observación la hizo Marco Lituma: marlituma@yahoo.es

 

Hola compañeros, feliz año. Sobre este tema me parece que el Presidente ha retrocedido en sus buenas intenciones iniciales de transformar la estructura política del país, para mi parecer, de acuerdo con el texto de la Consulta no hay posibilidades  de elegir a los mejores representantes, ya que los escaños de la Asamblea serán fácilmente ganados por la partidocracia, y no era esto lo que queríamos cuando votamos por Rafael Correa. Un extraño acuerdo con PSP pondrá de seguro al aliado del torpe de Bush en la Presidencia de la Asamblea. Pensábamos que a la Asamblea irían los representantes de las organizaciones y movimientos civiles, gremios de trabajadores, campesinos, montubios, afros, indígenas, mujeres, profesionales, empresarios, en fin que sea reflejo de la diversidad de la nación, y no ha sido así. La revolución ciudadana queda a la espera mientas exista en la Asamblea representantes de la partidocracia. Observen las estadísticas de la primera y segunda vuelta y hagan sus cálculos. Alianza País ganó en la primera vuelta y con el apoyo de los movimientos sociales. En la segunda vuelta los votos de de PSP, PRE y la izquierda MPD, PS-FA y otros ayudameos a completar los 3,5 millones. Ahí está el mapa electoral. Con eso la pregunta que cabe es ¿tendremos posibilidades con este estatuto de llegar a la Asamblea?
SALUDOS
 
000000000
 
María Belén Molina responde: bmolina77@yahoo.com
 
Estimados compañeros de UDZ...
Yo soy de las personas que apoyan la asamblea... y efectivamente el estatuto por pasarse de la forma legal está olvidando que le esta dando legitimidad... los millones de ciudadanos que estamos cansados de ver cada día actos de corrupción por todas partes... en nuestras manos está el poder de decidir si queremos cambiar las cosas por cambiar... o si queremos un proceso verdadero donde nos fortalezcamos como ciudadanía. No nos olvidemos que la Constitución es el resultado de una forma de vida (la norma siempre se crea después de que los hechos ocurren)... Es el proceso de millones de ciudadanos el que se pondría en la Asamblea y la Constitución... Entonces que nos queda, levantar nuestra voz de protesta, decir no a lo que se tenga que decir no... Recuerden (como dijo el presidente, ellos son nuestros mandatarios) nosotros tenemos el poder de decisión...
 
no perdamos la fe... y no en un hombre... No perdamos la fe en nosotros mismos... en nuestras acciones limpias y con honradez... si nuestro proceso sigue en marcha, entonces si habrá un cambio... El cambio lo hacemos todos, no solo el presidente...
 
Maria Belén Molina

0000000000
 
Y Damasio Santos se hace eco: interacction@yahoo.com
"Por una Asamblea Constituyente Transformadora, NO Conservadora"
 
Coincido totalmente con la opinión de Ma. Belen!
 
Algunas reflexiones:
 
1.- Por qué si los partidos apenas representan el 23 - 25% del total de la población pueden tener mas espacio del que les correspondería?
 
2.- Por qué 87 ( Contradicción Correa dijo 83 y Larrea 87) por que no  100 o 120 o por qué no 150, el número debe permitir inclusión no exculsión de todos los que hacemos Ecuador
 
3.- ¿Por qué se favorece el Voto en Plancha?
 
4.- Cómo logramos que la Asamblea Constituyente sea conformada por ciudadanos y no por los de siempre? ¿ Queremos una Asamblea trasformadora o conservadora o el "fin" era solo convocarla?
 
5.- Los cambios en lo politico serán posibles: Democratización de los partidos, despolitización de los organismos de control, del TSE: Tribunal ( calidad de jueces ) y Consejo electoral ( Organismo Técnico de administración  de los procesos electorales ) juntos o separados, Participación politica de los ciudadanos, Estructura , Elección y funcionamiento de los diputados , en fin...
 
Con estas reflexiones hechas de forma rapida , espontáneas y no elaboradas , les saludos a Todos y a Todas, Un abrazo .
 
Damasio Santos
María Belén Molina
 
Mensajes: 1
Registrado: Enero/2007
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Texto de la Convocatoria a Constituyente 22/Enero/2007 - 22:16

Estimados compañeros de UDZ...
Yo soy de las personas que apoyan la asamblea... y efectivamente el estatuto por pasarse de la forma legal está olvidando que le esta dando legitimidad... los millones de ciudadanos que estamos cansados de ver cada día actos de corrupción por todas partes... en nuestras manos está el poder de decidir si queremos cambiar las cosas por cambiar... o si queremos un proceso verdadero donde nos fortalezcamos como ciudadanía. No nos olvidemos que la Constitución es el resultado de una forma de vida (la norma siempre se crea después de que los hechos ocurren)... Es el proceso de millones de ciudadanos el que se pondría en la Asamblea y la Constitución... Entonces que nos queda, levantar nuestra voz de protesta, decir no a lo que se tenga que decir no... Recuerden (como dijo el presidente, ellos son nuestros mandatarios) nosotros tenemos el poder de decisión...
 
no perdamos la fe... y no en un hombre... No perdamos la fe en nosotros mismos... en nuestras acciones limpias y con honradez... si nuestro proceso sigue en marcha, entonces si habrá un cambio... El cambio lo hacemos todos, no solo el presidente...
 
Maria Belén Molina
Néstor Vega Jiménez
 
Mensajes: 4
Registrado: Enero/2007
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Texto de la Convocatoria a Constituyente 18/Enero/2007 - 16:31

Texto del estatuto de elección y funcionamiento de la Asamblea Constituyente que se presentó con el Decreto 002
 
Capítulo Primero
De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente
Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada pro el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.
Artículo 2.-De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación , salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial. La Asamblea Constituyente entrará automática en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.

Capítulo Segundo
De la Integración de la Asamblea Constituyente.
Artículo 3.-De las y los miembros de la Asamblea. La Asamblea Constituyente estará integrada por 83 (aquí hay un error son 87)   asambleístas, con sus respectivos o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1.Cincuenta y seis (56) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripció n provincial: 22 asambleístas serán asignados a razón de una o uno por provincia. Los otros u otras 34 se distribuirán de acuerdo con el padrón electoral de cada provincia. Manteniéndose la proporción establecida en la Constitución para cada una de ellas. El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria, de la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos residentes en el exterior. La distribución total de escaños será la siguiente:
Provincia                                              Asambleístas
Azuay                                                             3
Bolívar                                                              2
Cañar                                                               2
Carchi                                                              2
Chimborazo                                                     3
Cotopaxi                                                          2
El Oro                                                             3
Esmeraldas                                                     2
Galápagos                                                        1
Guayas                                                            9
Imbabura                                                          2
Loja                                                                2
Los Ríos                                                          3
Manabí                                                            4
Morona Santiago                                              1
Napo                                                               1
Orellana                                                            1
Pastaza                                                           1
Pichincha                                                         7
Sucumbíos                                                       1
Tungurahua                                                       3
Zamora Chinchipe                                              1
Total                                                                56
2. Veinte y ocho (28) por circunscripció n territorial;
3. Tres por la ciudadanas y los ciudadanos ecuatoriano domiciliados en el exterior, de las siguiente manera: una o uno representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Europa, una o uno representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Estados Unidos y una o un representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en los países de América Latina.
Las funcionarias y los funcionarios de cualquier entidad del sector público, podrán ser candidatas y candidatos y para ello gozarán de licencia sin sueldo a partir del día de inscripción de sus candidaturas a representantes de la Asamblea Constituyente. Esta licencia sin sueldo se mantendrá en el caso de ser elegidos asambleístas. Los ministros, subsecretarios de Estado y los representantes o delegados de la Función Ejecutiva, antes las diferentes entidades del sector público, podrá presentar candidaturas a representantes a la Asamblea Constituyente, pero cesará  definitivamente en sus funciones al momento de escribir sus candidaturas.
Artículo 4. De la forma de elección.
Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunscripció n nacional.  Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripció n provincial.  Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Europa,  Estado Unidos y América Latina, además de votar por circunscripció n nacional, votaran por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripció n exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones.  Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial.
Artículo 5. De la adjudicación de los escaños. 
 La adjudicación de escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
  1. Los escaños de las circunscripciones nacionales y provincial se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignándolos proporcionalmente conforme al número de votos que obtenga cada lista y asignando los escaños a los candidatos más votados. 
  1. Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán al candidato o candidata que obtenga la más alta votación. 
Artículo 6.- de las calidades para ser asambleístas .  Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 25 años.  Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección.  Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatoriana y   ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda.
Artículo 7 De las inhabilidades e incompatibilidades.  Las candidatas y los candidatos  a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.
Capítulo Tercero
Del funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
Artículo 8. de la comisión de instalación.  La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por las o los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripció n nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego e lo cual cesarán en sus funciones.
Artículo 9.-  de la comisión directiva de la Asamblea Constituyente .  Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará las y los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente o presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías, que serán elegidas por le pleno de la Asamblea; y, una secretaría de fuera de su seno.  Presidente o presidente y secretario o secretaria serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea.  Las vicepresidencias y las vocalías serán elegidas individualmente.  Se designará como primer o primer vicepresidente a quien obtuviere mayor votación y segundo o segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar.  En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo, garantizándose así la representació n de las minorías.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los represente su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.
Artículo 10. De la toma de las decisiones en la Asamblea Constituyente.   Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitas más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La asamblea Constituyente tomara sus decisiones por mayoría absoluta de las y los asambleístas que participen en la votación.
Artículo 11.-  De la pérdida de la calidad de asambleísta.  La asambleísta o el asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazada o reemplazado por la o el respectivo suplente, y a falta de ésta o éste, por el candidato o candidata que le siga en votación, sin importar su afiliación u origen partidista.  En el caso de las o los asambleístas elegidos mediante listas serán reemplazados por quien le siga en la misma.
Capítulo Cuarto
Del calendario electoral.
Artículo 12.- De la convocatoria .  Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a  elecciones para la conformación de la asamblea Constituyente.  La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
Artículo 13.- de la inscripción de las candidaturas.  A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos  ciudadanos,  los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatas y candidatos.  En el caso de las listas electorales, deben estar conformadas por un número de candidatas y candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripció n.
 
Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos pueden presentar listas de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Elecciones. Los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, el correspondiente Tribunal Provincial Electoral o al consulado de su circunscripció n un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente a la misma.
 
En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la ley. Al menos el 50% del total de las candidatas o candidatos de cada lista deben ser menores de 45 años.
 
Artículo 14.- De la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
 
Artículo 15.- De los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acerado a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
 
Artículo 16.- De la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido con la ley.
 
Artículo 17.- De la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatos y candidatas y terminara 72 horas antes del día de las elecciones.
 
Artículo 18.- De la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales e la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.
 
Artículo 19.- De las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo a la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
 
Artículo 20.- De las elecciones. Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de 125 días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.
 
Artículo 21.- De los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.
 
Artículo 22.- De la instalación de la Asamblea. La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas
 
Artículo 23.- Del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a referéndum, para que el pueblo ecuatoriano a pruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.
 
 
Disposiciones Transitorias.
 
Disposición Transitoria primera.
Disposición transitoria primera. Del presupuesto de la Asamblea Constituyente.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.
 
Disposición Final.
 
Unica. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral.


Usuarios activos
1 usuarios activos: 0 miembros y 1 huespedes en el foro.
 Reglas de mensaje
puedes escribir nuevos temas
puedes responder a los temas
puedes adjuntar archivos
no puedes editar tus mensajes
Contactar con el Administrador del foro.

La utilización del servicio vendrá condicionada por la previa aceptación de las Condiciones Generales de Uso del Servicio.



Foro gratis creado en ForosWebGratis.com. Crea tu propio foro aquí.