¿PARA QUÉ SIRVE LA TARJETA PROFESIONAL Y EL COLEGIO DE ECÓLOGOS?
La reglamentación profesional, como imperativo de Seguridad Social tiene como objetivo principal:
La preservación de un riesgo social, protegiendo a la ciudadanía de un eventual mal ejercicio profesional y de la aplicación incorrecta de los principios tanto científicos como técnicos que la rigen, como su práctica bajo el imperio de conductas que irrumpen con desmedro en el dictado ético con el que se debe desarrollar.
La protección de los profesionales que han cumplido con el lleno de los requisitos académicos para la obtención de su titulo y han recurrido al Estado para su reconocimiento y habilitación legal para ejercer, de aquellos individuos que sin haberlos cumplido pretenden hacerse pasar como tales, con el peligro que ello representa para el orden social en sus aspectos de salubridad, seguridad, y moralidad públicas.
Es un mecanismo que permite el censo actualizado y la verificación del cumplimiento academico que aseguren la máxima calidad y competencia de los Ecólogos.
La tarjeta profesional avala:
La experiencia en el sector.
La cualificación profesional.
La formación recibida.
Así mismo permite la autoregulación de la profesión, certificando a los profesionales que permanecen en actualización constante y/o generan desarrollos importantes en la profesión. En conclusión, trimestralmente (con consolidados semestrales y anuales) se genera información sobre:
1. La distribución geográfica de los Ecólogos en Colombia.
2. La estimación de las áreas de desempeño laboral de los Ecólogos a nivel nacional y regional.
3. Los niveles de Educación Adicional.
4. Los niveles de Experiencia.
5. Los niveles de Productividad Profesional.
Permitiéndonos a futuro:
1. Como Colegio de Ecólogos, continuar generando aportes y recomendaciones relacionadas con la profesión de Ecología.
2. Diseñar un Plan para el desarrollo y fortalecimiento del recurso humano que ejerce la profesión de Ecología, y que requieren las instituciones publicas y/o privadas en todo el país.
3. Proyectar la oferta y estimar la demanda de recursos humanos para ejercer la profesión de Ecólogia en Colombia.
4. Generar mecanismos de control de la calidad de los servicios ofrecidos por los Ecólogos.
Es deber del Estado:
“Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".
En cuanto a la potestad legislativa para regular las profesiones, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:
"De la lectura de la disposición anterior se deduce una cierta diferenciación entre las profesiones y las ocupaciones, artes y oficios. En las primeras, la regla general es la inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes y en las segundas, en cambio, en principio opera el libre ejercicio. Lo expuesto se fundamenta en que el Constituyente supone que las profesiones van ligadas a una necesaria cuota de escolaridad, la cual se presentaría como garantía de aptitud para realizar la labor profesional. De esa manera se reduce el riesgo social que puede implicar para la sociedad el ejercicio de una actividad profesional. En cambio, el Constituyente entiende que las ocupaciones, artes y oficios por lo general no requieren formación académica y no comportan un riesgo social. Así, se presenta la necesidad de controlar el ejercicio de las profesiones y la posibilidad del libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios. Sin embargo, la propia Carta Fundamental establece la posibilidad de reglamentación, inspección y vigilancia sobre aquellas ocupaciones no profesionales que exijan formación académica o que, a pesar de no necesitar la mencionada formación, impliquen un riesgo social.
En ese orden de ideas, las fronteras que demarcan el derecho de ejercicio de una profesión son el respeto por los derechos ajenos y la protección de los riesgos sociales. Esto explica que la Constitución autorice formas de regulación de las profesiones y de ciertos oficios como reconocimiento de la necesaria formación académica y riesgo de carácter social de estas actividades. Pero el legislador no puede regular de manera arbitraria las profesiones y oficios. En efecto, tales regulaciones solo son legítimas constitucionalmente si se fundamentan de manera razonable en el control de un riesgo social y no se traducen en una restricción desproporcionada o inequitativa del libre ejercicio de las actividades profesionales o laborales"
Podemos concluir que se requiere reglamentar la profesión de Ecólogo para que de una manera clara, acorde con lospostulados de la Constitución Política y las leyes, se permita a los profesionales en Ecología tener las facultades y estaramparados en la participación y reconocimiento ante el Estado; obtener la identificación de la profesión ante las entidadespúblicas y privadas; y ante todo, un mayor reconocimiento de sus funciones expresadas en un decuado posicionamiento laboral, a través de la participación en equipos interdisciplinarios, con el objetivo de contribuir a la solución de los problemas ambientales del país de un profesional capaz de realizar estudios sobre temas y situaciones que afectan a toda la población.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ECÓLOGOS - ANEC
POPAYAN - COLOMBIA
El Constituyente supone que las profesiones van ligadas a una necesaria cuota de escolaridad, la cual se presentaría como garantía de aptitud para realizar la labor profesional. De esa manera se reduce el riesgo social que puede implicar para la sociedad el ejercicio de una actividad profesional. En cambio, el Constituyente entiende que las ocupaciones, artes y oficios por lo general no requieren formación académica y no comportan un riesgo social. Así, se presenta la necesidad de controlar el ejercicio de las profesiones y la posibilidad del libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios. Sin embargo, la propia Carta Fundamental establece la posibilidad de reglamentación, inspección y vigilancia sobre aquellas ocupaciones no profesionales que exijan formación académica o que, a pesar de no necesitar la mencionada formación, impliquen un riesgo social.
Podemos concluir que se requiere reglamentar la profesión de Ecólogo para que de una manera clara, acorde con los postulados de la Constitución Política y las leyes, se permita a los profesionales en Ecología tener las facultades y estaramparados en la participación y reconocimiento ante el Estado; obtener la identificación de la profesión ante las entidadespúblicas y privadas; y ante todo, un mayor reconocimiento de sus funciones expresadas en un decuado posicionamiento laboral, a través de la participación en equipos interdisciplinarios, con el objetivo de contribuir a la solución de los problemas ambientales del país de un profesional capaz de realizar estudios sobre temas y situaciones que afectan a toda la población.
La reglamentación profesional, como imperativo de Seguridad Social tiene como objetivo principal: La preservación de un riesgo social, protegiendo a la ciudadanía de un eventual mal ejercicio profesional y de la aplicación incorrecta de los principios tanto científicos como técnicos que la rigen, como su práctica bajo el imperio de conductas que irrumpen con desmedro en el dictado ético con el que se debe desarrollar. La protección de los profesionales que han cumplido con el lleno de los requisitos académicos para la obtención de su titulo y han recurrido al Estado para su reconocimiento y habilitación legal para ejercer, de aquellos individuos que sin haberlos cumplido pretenden hacerse pasar como tales, con el peligro que ello representa para el orden social en sus aspectos de salubridad, seguridad, y moralidad públicas.Es un mecanismo que permite el censo actualizado y la verificación del cumplimiento academico que aseguren la máxima calidad y competencia de los Ecólogos.La tarjeta profesional avala: La experiencia en el sector. La cualificación profesional. La formación recibida. Así mismo permite la autoregulación de la profesión, certificando a los profesionales que permanecen en actualización constante y/o generan desarrollos importantes en la profesión. En conclusión, trimestralmente (con consolidados semestrales y anuales) se genera información sobre:1. La distribución geográfica de los Ecólogos en Colombia. 2. La estimación de las áreas de desempeño laboral de los Ecólogos a nivel nacional y regional. 3. Los niveles de Educación Adicional.4. Los niveles de Experiencia.5. Los niveles de Productividad Profesional. Permitiéndonos a futuro: 1. Como Colegio de Ecólogos, continuar generando aportes y recomendaciones relacionadas con la profesión de Ecología.2. Diseñar un Plan para el desarrollo y fortalecimiento del recurso humano que ejerce la profesión de Ecología, y que requieren las instituciones publicas y/o privadas en todo el país.3. Proyectar la oferta y estimar la demanda de recursos humanos para ejercer la profesión de Ecólogia en Colombia.4. Generar mecanismos de control de la calidad de los servicios ofrecidos por los Ecólogos.
PONENCIA SEGUNDO DEBATE, PROYECTO DE LEY
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Primer debate - Proyecto de ley
APROBADO
Estos son algunos comentarios de los colegas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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