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  SOCIMIS 28/Octubre/2009 - 11:47

Nota para opositores a punto de ....que quieren tener el programa actualizado al último minuto...  van estas pijaditas 

 PARA SABER MAS Y SEGURO: Ya nos pondra al corriente el Sr. Garcia Valdecasas.

 

 

TEMAS  3 4 5 y 6 de FISCAL NOTARIAS

 

 

TEMA 24 FISCAL REGISTROS

 

 

 

 

 

Las Socimis no son un pescado japonés.

 

 

Doña Beatriz Corredor dice que  esta ley permitirá facilitar la inversión de los ahorros de los particulares en el mercado del alquiler "de forma personalizada y con gestión de riesgos".

 

 

Estás sociedades tributarán, en líneas generales, bajo un régimen fiscal privilegiado, tributando por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 18 por 100.
Este régimen es muy atractivo, pero lo más atractivo es lo que le pasa a sus socios que tienen un tratamiento muy interesante.
Sus socios personas físicas no tributarán por los dividendos recibidos, mientras que sus socios personas jurídicas tributarán por la diferencia entre el 18% y su tipo del Impuesto sobre Sociedades (por lo general el 12%) mediante un mecanismo de deducción del 18% del importe del dividendo integrado.

 

 

Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler

 

 

 Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.

 

 

La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial. Así, la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene como objetivos fundamentales, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.

 

 

 

 

 

El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

 

Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

 


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