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Se me ha ocurrido y creo que puede servir de prueba en caso de impugnación, si estoy en error por favor decidmelo:
La testadora tenía dos hermanos que ya han fallecido. En el testamento ha nombrado herederos de la casa a un hijo de un hermano y a una hija de otro hermano. Los demás sobrinos dicen que la casa no era de la testadora sino de su madre ( la abuela común ) pero resulta que en las escrituras de herencia de los dos hermanos fallecidos de la testadora ( se hizo declaración de herederos pues no hicieron testamento) viene que heredaron una casa cada uno de su madre ( también madre de la testadora), se les atribuye sin que hubiese ningún testamento ni declaración de herederos por parte de su madre. Es decir que los tres hermanos quedaron protegidos verbalmente por su madre con una casa cada uno, en las que vivieron, con sus respectivas familias y después la transmitireron a sus hijos. La testadora vivió con su madre en la casa que deja a sus dos sobrinos. Los sobrinos que ya han heredado respectivamente las otras dos casas son los que dicen van a impugnar el testamento porque la casa no era de la testadora y digo yo ¿ se podrá demostrar con las ESCRITURAS DE HERENCIA de los dos hermanos fallecidos, padres a su vez que esa casa es la parte de la herencia de la testadora al igual que las otras dos casas fueron la herencia de sus hermanos ?.
Madre mia el tema se complica una donacion de bien inmueble en pacto verbal es nula art633.
Todas las donaciones son nulas.
Que no es qyue alli se actue asi es que conforme a derecho seria nula.
Si la titular era la madre se permite el acceso al registro por tracto abreviado art20.5 y 6 de la LH.
SI era titular registral.
En cuanto al pago de la contribucion permite tenerla a ella de titular frente a terceros por el art1227 cciv.
Pero si lo que se pretende es q eres los sobrinos sin problemas legales y la abuela fallecio es ir desenredando las transimisiones una a una.
No se que mas.
Encontraste la respuesta a la sucesion complicada?cuentanos
De 1966 a 1982 cabria la posibilidad de que hubiera cambiado cde vecindad civil por residencia de mas de 10 años sin necesidad de manifestacion art 14.5ccivy la ley personal que rije la sucesion es la de su vecindad civil art9.8 por remision del art16 cciv.
En cuanto al acceso al registro por los medios inmatriculadores alegando titulo de adquision o prescripcion uniendo su tiempo al de su causante art1960.2 del cciv.
Y el hecho de que la casa haya sido de sus padres y hermanos podria presentar problemas de reversion art 811.
No se cual es la solucion pero podrias ponerlA MARGA.gracias