LA DISCRIMINACIÓN PERPETUA DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE
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REMITIR ESCRITOS A LOS PONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA. Y SER SOLIDARIOS CON NUESTRO COMPAÑERO AL QUE INJUSTAMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO LE HA CONDENADO EN COSTAS EN RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PARA SENTENCIA QUE HABÍA DICTADO EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID.
EL TSCYL DICTÓ SENTENCIA SIN TENER EN CUENTA NI LAS PRUEBAS NI LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ADEMÁS LA SENTENCIA SE REFIRIÓ A OTRO RECURSO DISTINTO Y QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL DESCUENTO INDEBIDO EN NÓMINA . Y POR ÚLTIMO, LE DIÓ AL RECURSO NÚMERO DISTINTO AL QUE TENÍA ASIGNADO EL RECURRENTE Y QUE EL TSCYL BASÓ SUS ARGUMENTOS DE SENTENCIA EN PLEITO DISTINTO Y QUE PARA MÁS INRI TENÍA EL PROPIO AFECTADO RECURRIDO ANTE EL MISMO TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID. POR SI NO FUERA SUFICIENTE, NINGUNO DE LOS NÚMEROS ASIGNADOS AL RECURRENTE EN LOS 10 PLEITOS QUE MANTENÍA ANTE EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLID (CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR POR DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA) CORRESPONDÍA AL NÚMERO DE RECURSO QUE EL TSCYL SEÑALA EN LA SENTENCIA.
ANTE TAL CÚMULO DE DESPROPÓSITOS EL RECURRENTE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN POR PREVARICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. QUE EL T.SUPREMO TAMPOCO ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO Y TERMINA CONDENANDO AL RECURRENTE EN COSTAS.
EL INTERESADO YA SE HABÍA QUEJADO ANTE EL C.G.P.J., DEL TRATO DISCRIMINATORIO Y ABUSIVO QUE LE IMPONIA EL TSCYL CON SEDE EN VALLADOLI Y COMO SI TAL COSA; PERO LO MÁS CURIOSO ES QUE EL FISCAL QUE DEBE VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO LO HACE POR EL INTERES DEL TSCYL Y SIGUE SEÑALANDO Y ARGUMENTANDO ERRONEMAMENTE LA MATERÍA DE OTRO RECURSO ( QUE ERA EL RECURSO DEL QUE SE HABÍA VALIDO EL TSCYL PARA DICTAR SENTENCIA QUE NADA TENÍA QUE VER CON EL RECURSO ORIGINAL DEL RECURRENTE) POR LO QUE HABÍA PRESENTADO RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR PREVARICACIÓN ANTE EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO.
QUE EL T.SUPREMO DICTÓ SENTENCIA Y FALLÓ CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, LA PREVARICACIÓN. PERO AL PARECER LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TIENEN ORDEN DE LA ALTA JUDICATURA DE FALLAR EN CONTRA TODAS LAS SENTENCIAS QUE INTERPONGAN LOS MILITARES ESPAÑOLES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE; LA INDEFENSIÓN ES ABSOLUTA Y MORTAL DE NECESIDAD. EL ESTADO ESTÁ CORROMPIDO POR LA PARTIDOCRACIA DEL PP Y DEL PSOE...
AMEAUXET-3
http://foros.hispavista.com/mostrar/?&t=829705&p=1681026&posted=1#post1681026
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LA E.AUX.CAE, fue DISCRIMINADA en el año 1989 por la DT5ª1 de la Ley 17/89. Se les pudo integrar en la E. Media por la DT5ª2, de la Ley 17/89, como el resto del personal militar de todas las categorias de las distintas armas o cuerpos.
¡¡¡NO SE HIZO!!! .....¿por qué?
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LA D.T.5ª.2.DE LA LEY 17/89, DICE:
"LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY A LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SEGÚN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE ESTA LEY SE INTEGRAN EN LAS ESCALAS MEDIAS DE LOS CUERPOS ESPECÍFICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA DE LA ARMADA SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES REGULADAS EN SUS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS PRODUCIÉNDOSE SU ACCESO A LAS ESCALAS CORRESPONDIENTES CON EL EMPLEO DE TENIENTE".
¿POR QUÉ NO SE HIZO?
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AL SR. MINISTRO DE DEFENSA DEL PARTIDO SOCIALISTA D. JULIAN GARCÍA VARGAS LE DEBEMOS LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE. "EL FAVOR" DE: ¡¡¡NO HABER SIDO OFICIALES EN ACTIVO!!!. FUE "ESE FAVOR" EL QUE RECIBIMOS EN FORMA DE DT5ª1 EL QUE NOS IMPIDIÓ SER OFICIALES EN ACTIVO.QUE A SU VEZ FUE EL RESULTADO DE LA ENMIENDA Nº 36 PARA MODIFICAR EL ENTONCES PROYECTO DE LEY 17/89...
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LA E.AUX. DE LA XXXII A LA XXXV PROMOCIONES DE LAS ARMAS Y CUERPOS Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE LE DEBEMOS TAMBIÉN AL ESTADO EN SUS MÁS ALTAS INSTANCIAS (SENADO) LA NUEVA PROPUESTA DEL GPS EN FORMA DE "OTRO FAVOR": LA ENMIENDA Nº 128. CON DICHA ENMIENDA, SEGUIREMOS PERDIENDO EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES. FUE EN SU DÍA, EL GPP EL QUE INJUSTAMENTE Y DE FORMA DISCRIMINATORIA NOS APLICÓ DE FORMA TORTICERA LA DT 11ª DE LA LEY 17/99, CON LO QUE PASAMOS A PERDER EL 20% DE NUESTROS EMOLUMENTOS A LOS 4 AÑOS DE ENCONTRARNOS EN RT. LA LEY SI NOS RECONOCÍA PERCIBIR NUESTRAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS POR 15 AÑOS Y SEÑALANDO QUE LAS PERCIBIRÍAMOS DE IGUAL MANERA QUE EL PERSONAL EN ACTIVO DE NUESTRA CATEGORIA PROFESIONAL...
SI ANTE ALLER, FUE EL PP EL QUE NOS DISCRIMINÓ, HOY, LO VUELVE HACER EL PSOE POR SEGUNDA VUELTA. ESTA VEZ EN RELACIÓN CON EL RESTO DE OFICIALES (DE LAS FAS ESPAÑOLAS) EN RESERVA; PERSONAL EN RESERVA, QUE PASARAN A PERCIBIR SUS EMOLUMENTOS ÍNTEGROS HASTA LOS 63 AÑOS. DICHO DERECHO SE LES VIENE A RECONOCER AL AMPARO DE LA DT8ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.
MIENTRAS (EAUXCAE EN RT) LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES SÓLO PERCIBIREMOS NUESTRAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 56 AÑOS.
PARA EL RESTO DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA SE LEGISLA RESPETANDO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS....PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES E.AUX.CAE EN RT, NO.
A NOSOTROS NOS DISCRIMINÓ
LA ::: DIGEPER::: A TRAVÉS DEL MAPER
INCLUSO SE NOS DISCRIMINÓ CON EL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA E.AUX.CAE DEL ET.
ESTOS DERECHOS ADQUIRIDOS NOS FUERON ARREBATADOS CON MALAS ARTES...
A LOS ÚNICOS QUE NO SE NOS RESPETARON NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS FUIMOS Y SOMOS LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX. ET ...
CONCRETAMENTE: XXXII A LA XXXV Y SUS CORRESPONDIENTES DEL CAE....
AL RESTO DEL PERSONAL MILITAR Y COMO SE DESPRENDE DE LOS TEXTO LEGALES SE LES RESPETÓ Y RESPETA... A NOSOTROS ¡¡¡NO!!! ¿POR QUÉ?
Se nos pudo aplicar, en su día, la DT5ª2 de la Ley 17/89 e integrarnos en la E. Media de Oficiales...
¡NO SE HIZO! .........¿por qué?
LA E.AUX.CAE,ES NUEVAMENTE DISCRIMINADA POR LA Ley 17/99 en su DT 11ª... ESTA VEZ POR EL (PARTIDO POPULAR)... POR ESO DE: NO TIENEN ESTUDIOS???
¿¡NO ES OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN MÁS?
SE NOS PUDO CONCEDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS en los años 1994, 1997 y siguientes...
¡TAMPOCO SE HIZO! ... N O INTERESABA.... ERA MEJOR QUE LOS GENERALES SIGUIERAN CON EL DINERO QUE CORRESPONDÍA A LA E.AUX.CAE
!NO HABÍA VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR SEMEJANTE ATROPELLO!
Sin embargo, las Cortes Generales son claras y firmes afirmando que:
“La Escala Auxiliar ha sido perjudicada injustamente por la Ley 17/89, por lo que es necesario reordenarla para corregir todas las disfunciones y agravios comparativos creados entre los militares que, teniendo el curso de aptitud para el ascenso a teniente aprobado, no han sido tratados con equidad, siendo necesario reconocer los derechos a todos los integrantes de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra en igualdad de condiciones, para lo que se hace necesaria una justa integración y ordenación en dicha Escala Auxiliar”
LA E.AUX.CAE, ES DISCRIMINADA POR TERCERA VEZ CON LA DA9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, en un espacio de tiempo de 20 años. En dicha disposición se les niega la indemnización económica y en activo se les niega, otra vez más, el ascenso. Si quieren ascender (EAUX) se tienen que marchar a la calle con una mano delante y otra detrás. Mientras que el GPS Y GPP y dentro de la propia Ley de la Carrera Militar preparan indemnizaciones millonarias para los TCOLs por tener que dejar el servicio activo. Pero ¿ACASO LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE NO PASARON A LA RT POR INTERÉS DE LA DEFENSA NACIONAL?
¿por qué entonces no se les indemniza?...
¿por qué se les merman sus ingresos un día si y otro también?...
¡¡¡PERO HAY MÁS TODAVÍA!!!... LA FUNCIÓN NO HA TERMINADO... SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS...
AHORA, LE TOCA EL TURNO AL SENADO PARA CONTINUAR CON LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE DEL ET...
LO QUE NOS CONFIRMA CON QUIÉN NOS JUGAMOS LOS CUARTOS...,
ENTENDEMOS QUE HAY UNA ¡¡¡VENDETTA!!! CONTRA LA E.AUX. CAE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES PARA CONTINUAR CON EL ACOSO Y DERRIBO A TRAVÉS DE LEGISLAR DE FORMA DISCRIMINATORIA CONTRA ESTE COLECTIVO. EN PRINCIPIO, SEGÚN ENMIENDAS DE CONTRASTE, NO SE RECOGÍA PARA ESTE PERSONAL LA DT11ª DE LA LEY 17/99 Y SE LES TENÍA POR INCLUIDOS EN LA RESERVA (DT8ª LCM) COMO TODOS... PERO, ¡¡¡NO!!! AHORA, SUS SEÑORIAS VUELVEN A LAS ANDADAS Y MANTIENEN VIVA LA DISCRIMINACIÓN MEDIANTE LA ENMIENDA DE MODIFICACIÓN NÚMERO 128 ...
NOS RECUERDAN OTROS TIEMPOS, ENMIENDA NÚMERO 36, CUANDO SE NOS NEGÓ SER OFICIALES EN ACTIVO ...
CON ESTAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SEGUIREMOS PERDIENDO EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES DENTRO DEL PERIODO DE LOS 15 AÑOS... MIENTRAS EL RESTO DEL PERSONAL MILITAR EN RESERVA LO PERCIBIRÁ ÍNTEGRO HASTA LOS 63 AÑOS...¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
¿¿¿¿ FUE ESA LA CONDICIÓN POR LA QUE ACEPTAMOS PASAR A LA RT???? ...¡¡¡NO!!!
PERDEMOS LOS DE SIEMPRE, LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT... NOS DISCRIMINARON EN ACTIVO Y LO SIGUEN HACIENDO EN LA RESERVA.... ¿POR QUÉ?...
¡¡¡LOS TCOLs POR SER DE LA ESO GANAN LA INDEMNIZACIÓN!!! CON LA QUE VDs. ESTÁN DE ACUERDO Y DILIGENTEMENTE PREPARAN LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS...¿POR QUÉ CON NOSOTROS NO?...
SON 20 AÑOS DE DISCRIMINACIÓN A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE Y AL PASO QUE LLEVAMOS MORIREMOS DISCRIMINADOS...
¡¡¡LOS CORONELES QUE PASARON A LA RESERVA POR LEY 17/89, ARTÍCULO 103, 58 AÑOS, SE LES MANTIENE SUS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS!!! se les incluye en la DT8ª de la LCM, reserva. A la EAUX se nos niega y se nos incluye en la DT11 de la Ley 17/99 y a pesar que se nos discriminó con esa disposición y se nos sigue discriminando... ¿POR QUÉ TENEMOS QUE PERDER EL 20% DE NUESTRAS RETRIBUCIONES EN EL PERIODO DE LOS 15 AÑOS?
POR OTRO LADO, A LA E.AUX.CAE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN ACTIVO SE LES SIGUE DISCRIMINANDO.... SIEMPRE A LOS MISMOS...
¿NO SE LES CAE A SUS SEÑORIAS LA CARA DE VERGÜENZA CUANDO LEGISLAN CONTRA LAS DISCRIMINADAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX. CAE EN ACTIVO?
¿ACASO LA E.AUX EN ACTIVO NO TIENE EL DERECHO A INTEGRARSE EN LA E. ÚNICA DE OFICIALES PARA PODER PROSPERAR DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
SI, SEÑORIAS, ¡SE DISCRIMINA TAMBIÉN EN EL SENADO! LA E.AUX.CAE EN ACTIVO SE LES NIEGA EL LEGÍTIMO DERECHO A PROSPERAR DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.UNA VEZ MÁS ¿POR QUÉ?
YA NOS DISCRIMINARON SUS SEÑORIAS CUANDO NOS NEGARON LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA DE OFICIALES AL AMPARO DE LA D.T. 5ª 2 DE LA LEY 17/89.... CORRIA EL AÑO 1990... AHORA EN 2007 ¿POR QUÉ?
¿ES ESO LEGISLAR PARA TODOS?
entendemos que no!!! ¡¡¡ESO, ES DISCRIMINAR!!!
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EL GRANERO...
Para quién trabajan los Sres.Diputados? Es el ejército una parcela familiar (privada) dentro de la estructura del estado español? Son los senadores libres e independientes para tomar decisiones en materia militar si encuentran oposición abierta en el JEMAD?...
Estas preguntas se traen ahora a colación en cuanto a la problemática que sufren las tres últimas promociones de la escala auxiliar del ejército de tierra durante más de 20 años. Durante ese tiempo los tribunales de justicia ( incluido el congreso) han claudicado ante la exigencia interesada de los generales frente a la justicia para poner y otorgar los derechos de estos profesionales en su justo sitio. ¡NO HA SIDO ASÍ!
POR NUESTRA PARTE QUE NO QUEDE DUDA!!!
REMITIR AL SENADO EL SIGUIENTE:
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DOCUMENTO
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¡SOLIDARIDAD CON LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES E.AUX.CAE!
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PROYECTO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR EN EL SENADO
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POR QUÉ SE INCLUYE A LA RESERVA TRANSITORIA EN LA ENMIENDA 128 Y PARA MÁS INRI A PROPUESTA DEL GPS EN EL SENADO?
CON ESTA ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Nº 128, SE VUELVE A INCLUIR A LA EAUX EN RT EN LA DT11ª DE LA LEY 17/99.
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La DT11ª fue restrictiva de sus derechos económicos adquiridos. La mayoria de la EAUX en RT perdieron 10 años en los no pudieron ni pueden seguir percibiendo sus retribuciones íntegras igual que el personal militar en activo, a los que por Ley estan equiparados en derechos económicos
HOY, SE LES VUELVE A DISCRIMINAR EN RESERVA AL NEGARLES SER INCLUIDOS EN LA DT 8ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR ... ¿POR QUÉ?
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A las tres últimas promociones se les acosó laboralmente para que se marchasen a la RT. Después se les expulsó de la vivienda militar, se promulgaron Leyes que les negaron la compra de las viviendas de las que fueron expulsados, se les descontó indebidamente 500€ por haber ascendido a teniente, ese mes cobraron 450€ y a pesar que por Ley 17/99 tenían reconocido el derecho a percibir sus retribuciones íntegras igual que un subteniente. Se les negó ser oficiales en activo y un largo etc...
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Llueve sobre mojado para las tres últimas promociones de la escala auxiliar. Se marcharon a la RT por interés de la Defensa Nacional y como imponía Europa al gobierno González
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PERDER 360 € AL AÑO?... ES MUCHO!!!
PERO, a día de hoy y desde hace casí 12 años, LA E.AUX.CAE ESTÁ PERDIENDO:
320 € AL MES el 20% de sus retribuciones estando en reserva y con el derecho a percibir íntegras sus retribuciones igual que los militares activos de su categoria profesional
350 € AL MES del ascenso que le negaron y al que tiene dercho y, además, tiene reconocido por el RD 1000/85 y DA 8ª 3 Ley 17/89...
PERDIERON LA VIVIENDA MILITAR ...
SE LES NEGÓ LA COMPRA DE LA VIVIENDA QUE INJUSTAMENTE SE LES EXPULSÓ A LA QUE CIVILES TUVIERON OPCIÓN DE COMPRA...
DESCUENTOS INDEBIDOS EN NÓMINAS, ETC...
Y ADEMÁS, SI A ESO LE SUMAMOS QUE PRETENDEN QUITARNOS LOS TRIENIOS QUE TENEMOS ACUMULADOS... porque EN EL SENADO en la LCM se quiere reconocer a los suboficiales y oficiales que todos los trienios perfeccionados en el grupo c los perciban del grupo b, pero sólo a los que obtuvieron esos empleos a partir de 1996...
¡¡¡ ES, Ó NO ES, PARA SALIR A LA CALLE!!!
PERO CLARO,
¡¡¡¡ LA E.AUX.CAE NO SOMOS LOS TCOLs DE LA ESO!!!
PARA LA E.AUX.CAE,
¿NO HAY DINERO?
PARA LA E.AUX.CAE,
¡¡¡HAY DISCRIMINACIÓN PERPETUA!!!
URGE
Remitir al SENADO (PONENTES COMISIÓN DE DEFENSA POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO) vuestra disconformidad con la enmienda 128; en el sentido de que la eaux en RT NO DEBE SEGUIR EN LA DT 11ª DE LA LEY 17/99 POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE ESTE PERSONAL POR LA D.A 8ª 3 DE LA LEY 17/89. Deben de quedar integrados y recogidos sus derechos (EL PERSONAL EN RT) en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar por estar en reserva y en consecuencia tener el derecho a percibir íntegras sus retribuciones hasta los 63 años, como el resto del personal en RESERVA.
PONENTES
- ALEU I JORNET, RAMÓN (GPECP)
- CABALLERO MOYA, HILARIO (GPS)
- COMPANYS I SANFELIÚ, RAMÓN (GPCIU)
- MUÑOZ-ALONSO LEDO, ALEJANDRO (GPP)
- SACRISTÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO (GPP)
- UZQUIZA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPS)
DIRECCIÓN:
PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8
28013 MADRID
SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO
dirgi@senado.es
91-538.14.37
NAVEGAR POR LAS ENMIENDAS DEL SENADOhttp://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000107.html
Editado por: ARCADIO 1 (09/Octubre/2007 - 10:14)
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Amigos, camaradas y compañeros: estamos ante una situación DE DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA MUY GRAVE dentro del estado español. Ha llegado el momento de actuar ante esta injusta y provocativa DISCRIMINACIÓN.
La actuación consistirá en: DENUNCIAR ante la prensa nacional e internacional la vulneración de derechos económicos políticos y sociales que venimos sufriendo las EAUXCAE por parte del MINISDEF, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo de España y por último denunciar a las CORTES GENERALES ESPAÑOLAS ante Estrasburgo por la actitud discriminatoria a que somete a los militares españoles de la ESCALA AUXILIAR DEL EJÉRCITO DE TIERRA.
OS ARENGO ADEMÁS A LA MANIFESTACIÓN EN MADRID. Y QUE DEBE DE SERVIR DE APOYO A LAS DENUNCIAS ANTES REFERIDAS.
saludo compañeros, amigos y camaradas
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¡¡¡EFECTIVAMENTE!!!
EL ESTADO ESPAÑOL ESTÁ DISCRIMINANDO A LAS ESCALAS AUXILIARES DEL EJÉRCITO DE TIERRA Y LO VIENE HACIENDO DESDE 1977. LOS MILITARES NO PODEMOS PARTICIPAR EN POLÍTICA, DE ACUERDO... PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE NO PODAMOS DEFENDER NUESTROS LEGÍTMOS INTERESES Y EL DE NUESTRAS FAMILIAS.
¡SI A LA MANIFESTACIÓN!
Editado por: español (09/Octubre/2007 - 17:07)
PROYECTO DE LEY
621/000107 De la carrera militar.
INFORME DE LA PONENCIA
621/000107
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Defensa para estudiar el Proyecto de Ley de la carrera militar.
Palacio del Senado, 11 de octubre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Defensa.
Excmo. Sr.:
La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de la carrera militar, integrada por D. Ramón Aleu i Jornet (GPECP), D. Hilario Caballero Moya (GPS), D. Ramón Companys i Sanfeliú (GPCIU), D. Alejandro Muñoz-Alonso Ledo (GPP), D. José Antonio Sacristán Rodríguez (GPP) y D. Miguel Ángel Uzquiza Gónzalez, tiene el honor de elevar a la Comisión de Defensa el siguiente
INFORME
...///...
Disposición adicional novena.
Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a:
a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.
b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional.
La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.
d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.
3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.
A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.
Para los que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.
4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley, procedentes de estas escalas, podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le seguía en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
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5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
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6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.
7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva.
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Disposición transitoria séptima. Adaptación de las situaciones administrativas.
1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.????????´´´´....
2. El pase a la situación de reserva, conforme a lo establecido en el artículo 113.1.b), por seis años de permanencia en el empleo de coronel se aplicará a partir del 1 de agosto del año 2013. Hasta esa fecha los suboficiales mayores pasarán a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.
Los tenientes coroneles de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas y de infantería de marina continuarán pasando a la reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo hasta el 30 de junio del año 2009 y hasta el 30 de junio del año 2014 sólo los que permanezcan en sus escalas de origen declaradas a extinguir. Los que al corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en la fecha que cumplan dicha edad.
Los tenientes coroneles de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad a los que corresponde pasar a la reserva por cumplir seis años de permanencia en el empleo lo harán hasta el 30 de junio del año 2013 siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.
3. Caso de no existir suficientes voluntarios para cubrir los cupos establecidos en el artículo 113.3 para el pase a la situación de reserva, sólo se completarán con carácter forzoso en los cupos que se autoricen por el Ministro de Defensa a partir del 1 de julio del año 2009.
4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.
En ese mismo periodo el personal mencionado en el párrafo anterior con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrá solicitar el pase voluntario a la reserva, que se le concederá con efectos del 15 de julio siguiente a su solicitud y siempre que en esa fecha tenga cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de esta Ley.
5. Los generales de brigada que tuvieran dicho empleo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán también a la situación de reserva a la edad establecida en el artículo 144.1.a) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
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Disposición transitoria octava. Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
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Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183 al 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, quedando vigentes los artículos 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182 y 185.
Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
También quedan derogadas la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria; la disposición adicional tercera, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.
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2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava.1, 2 y 4, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.
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Tres últimas promociones en RT...
ASCENSO RT: Una vez hecho el reordenamiento de la E.AUX.CAE al amparo de la sentencia más favorable (PAJUELO Y DE DIOS PARA EL CAE) ¿cómo ascenderemos a cmte?. El capitán más moderno de la eauxcae en activo si quiere ascender, a cmte, se tiene que pasar a la reserva. A nosotros, el artículo 5º del RD 1000/85 nos impedirá tal ascenso..."siempre que hubiera ascendido el más moderno en ACTIVO del mismo arma o cuerpo"...
RETRIBUCIONES EN RESERVA RT: para nosotros sigue en vigor la DT 11b de la Ley 17/99... 56 años... ¿ nos pueden aplicar la DT 7ª de la LCM? sI por ahí no colamos seguiremos perdiendo el 20% de nuestras retribuciones dentro del periodo de los 15 años. Mientras el resto del personal en reserva le es GENEROSAMENTE aplicado el artículo 113.10 de la LCM, 63 años...
PERFECCIONAMIENTO DE TRIENIOS: Una vez reconocido el tiempo prestado como "servicio militar obligatorio" ¿se nos reconocerá dicha prestación,de oficio, como tiempo para perfeccionar trienios? A día de hoy, lo tenemos negado por sentencia de los tribunales!!!
Disposición final séptima. Reconocimiento del servicio militar.
Las Cortes Generales expresan su reconocimiento a todos los españoles que, cumpliendo con sus obligaciones, sirvieron a España mediante la realización del servicio militar y rinde especial homenaje a aquellos que perdieron la vida
Editado por: ARCADIO 1 (16/Octubre/2007 - 19:23)
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LA E.AUX.CAE SIGUE SIN FIGURAR Y LO HACE SÓLO POR AUSENCIA DISCRIMINATORIA DEL PSOE.... Y EL JEMAD... JUJEM Y JEMET...
ROLDAN
viendo en que se gasta y como se gasta y justifica el MINISDEF el prespuesto GM ¿porqué no se indemniza a las escalas auxiliares y cae con el FdC???.... saldrá de ahí el dinero para comprar las voluntades de los TCOLs???...
El PSOE propone ahora cambios en la ley de la Carrera Militar para frenar el descontento
MADRID. El Grupo Socialista en el Senado está tratando de frenar el descontento que en el Ejército ha provocado la Ley de la Carrera Militar, a través de nuevas propuestas en algunos puntos claves, como los oficiales y los coroneles.
Después del malestar expresado por los afectados y temerosos de que esta nueva normativa se les vuelva en contra en pleno año electoral,
la lectura ayer de la ponencia aportó novedades.
La primera novedad importante se refiere a los oficiales, a los que se quiere integrar en una escala única.
A los de la escuela superior se les integran con dos años de antigüedad y a los oficiales se les exige un curso, no estando conformes, ya que, en caso de no superarlo, se quedarían en una escala a EXTINGUIR (
SE ACUERDAN DE LA EAUX) 
sobre la que pesan muchas incertidumbres.
La aportación socialista es la eliminación de los dos años con que se prima a los oficiales de la escala superior y tratar de hacer una «integración proporcional», según aseguró a ABC el portavoz socialista de Defensa, Hilario Caballero.
Hilario Caballero...
LA PESADILLA DE LOS RT DE LA E.AUX.CAE QUE A TRAVÉS DE LA ENMIENDA 128 SEGUIRAN EN LOS 56 AÑOS EN QUE PERDERÁN EL 20% DE SUS RETRIBUCIONES DURNATE DIEZ Ó DOCE AÑOS Y DENTRO DEL PERIODO DE LOS QUINCE AÑOS DE EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS

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RETRIBUCIONES EN RESERVA RT: para nosotros sigue en vigor la DT 11b de la Ley 17/99... 56 años... ¿ nos pueden aplicar la DT 7ª de la LCM? sI por ahí no colamos seguiremos perdiendo el 20% de nuestras retribuciones dentro del periodo de los 15 años. Mientras el resto del personal en reserva le es GENEROSAMENTE aplicado el artículo 113.10 de la LCM, 63 años
Editado por: español (21/Octubre/2007 - 17:20)