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SENTENCIA QUE OBLIGA A APLICAR CONVENIO S.P. A AUXILIAR
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  SENTENCIA QUE OBLIGA A APLICAR CONVENIO S.P. A AUXILIAR 05/Julio/2008 - 07:33

Sentencia donde se le obliga a la Empresa a aplicar el Convenio de Seguridad a un Auxiliar, por desempeñar este funciones de Vigilante de Seguridad.

SENTENCIA:TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, DE 28
DE ENERO DE 2004, REC. SUPLIC. 2167/2003.
MATERIA: CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN: Trabajadora contratada para
prestar servicios como Auxiliar de Información en unos Grandes Almacenes. En
función de la actividad que realiza le debe ser de aplicación el Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
ASUNTO: En la sentencia objeto de comentario, recaída en proceso de despido, se
plantea la cuestión relativa a determinar qué convenio ha de ser aplicado a una
trabajadora contratada por EULEN para prestar servicios en unos Grandes Almacenes,
cuya categoría profesional era la de Auxiliar de Información y cuyo cometido era la
realización de las siguientes tareas: Control a clientes y trabajadores que entran y salen.
Control de llaves, entrega y control de identificadores y autorizaciones para entrada de
personal ajeno al centro. Retirada a los clientes de los efectos personales que no puedan
introducirse en el centro comercial depositándolos en consigna u etiquetando a efectos de
identificación aquellos otros efectos que si pueden introducir en el mismo. Control de las
mercancías que entran y salen. Si detecta algún problema o encuentra en clientes
productos que se pretenden sacar sin su previo abono avisa al Vigilante de Seguridad
quien se hace cargo de la situación, para lo cual dispone de un walki-talkie. La
trabajadora realiza su trabajo uniformada.
Mientras que la empresa considera que debe serle de aplicación el Convenio Colectivo
Provincial de empresa de Ciudad Real, la trabajadora solicitaba que le fuera aplicado el
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
DOCTRINA: El TSJ Castilla La Mancha estima la pretensión de la trabajadora,
argumentando que una vez examinadas las funciones que viene desarrollando dicha
trabajadora puede comprobarse que no solamente se limitan a la mera información, sino
que incluyen otros aspectos más propios de los previstos para los Vigilantes de Seguridad
en el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada para los Vigilantes de Seguridad,
en su artículo 22.A3, procediendo en consecuencia a estimar que el salario a efectos del
despido de que había sido objeto debía corresponderse con el previsto para los Vigilantes
de Seguridad en el Convenio Colectivo Estatal referido.
APLICACIÓN: El criterio seguido por esta sentencia reviste vital importancia si tenemos
en cuenta que muchos de los trabajadores que prestan servicios en este tipo de actividad,
ni siquiera son retribuidos conforme a convenio colectivo (por resultar inexistente), o que
incluso cuando lo hay, las condiciones que rigen su relación laboral son muy inferiores al
Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada. En base a esta doctrina podemos tratar
de mejorar las condiciones laborales de éstos trabajadores, en el caso de que resulten
inferiores a las previstas en el C.C. Estatal de Seguridad Privada.

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