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Sentencia del TSJC. Las guardias deben considerarse horas extraordinarias y pagarse al menos igual q la hora ordinaria
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Alejandro Ramírez
 
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  Sentencia del TSJC. Las guardias deben considerarse horas extraordinarias y pagarse al menos igual q la hora ordinaria 21/Febrero/2006 - 21:47

Las guardias deben considerarse horas extraordinarias y pagarse al menos igual que las horas ordinarias, según una sentencia del TSJC.

Es la primera vez que el Tribunal falla en este sentido, tras una demanda de Médicos de Cataluña en representación de 132 facultativos de un hospital concertado de Barcelona.


Barcelona, 14 febrero 2006 (azprensa.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en contra del criterio que ha aplicado en otras sentencias, ha admitido que las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de los médicos de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) son horas extraordinarias y se tienen que retribuir, como mínimo, al precio de la hora ordinaria de trabajo.

La sentencia del TSJC responde a una demanda presentada por Médicos de Cataluña (MC) en representación de 132 facultativos de un hospital concertado de la provincia de Barcelona. La cuestión en litigio era determinar si las horas de guardia de presencia (jornada complementaria de atención continuada) se deben retribuir con los precios fijados por el convenio colectivo de la XHUP (por debajo del precio de la hora ordinaria) o por el Estatuto de los Trabajadores.

El juez parte de la base que la guardia de presencia no es una expectativa de trabajo, sino que debe considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos, de acuerdo con la directiva europea 93/104 (artículo 6.2). Por otra parte, confirma que las horas de atención continuada (guardias) son horas extraordinarias y que deben retribuirse según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 35.1): “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (...). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.

Para el TSJC, el articulado del Estatuto de los Trabajadores es una norma legal imperativa y de derecho necesario que no puede rebajarse a través de la negociación colectiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo tiene la palabra final que deberá unificar la doctrina, una vez haya resuelto la veintena de demandas presentadas por MC por la misma causa.


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