El Senado rechaza por unanimidad la pretensión de ERC de que el Rey deje el mando de las Fuerzas Armadas
Tanto la enmienda para relevar al monarca como jefe de los Ejércitos y la Armada como aquella en la que ERC proponía eliminar la la regulación de la carrera militar del Príncipe de Asturias fueron rechazadas por todos los senadores presentes. ERC únicamente está representada en la comisión por el senador del PSC Ramón Aleu, en calidad de portavoz de la Entesa, por lo que no logró ningún voto a favor de su propuesta.No obstante, ambas enmiendas se mantienen vivas y serán sometidas a votación la próxima semana cuando el proyecto legislativo sea analizado por el Pleno de la Cámara alta, que aprobará el texto y lo remitirá al Congreso para su ratificación definitiva y entrada en vigor.Entre otras modificaciones, la Comisión de Defensa del Senado aprobó una enmienda propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Popular para que la Ley de la Carrera Militar incluya en su disposición final séptima que el Gobierno deberá aprobar en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma 'las medidas de reconocimiento a todos los que sirvieron a España mediante la realización del servicio militar obligatorio', así como aquellos que completaron la prestación social sustitutoria y 'en especial a aquellos que perdieron su vida o vieron mermadas sus facultades físicas' mediante la realización de la 'mili'.Entre las modificaciones aprobadas a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, destaca la enmienda para permitir que los extranjeros iberoamericanos puedan acceder al Cuerpo Militar de Sanidad como oficiales de complemento, lo que supondrá que las Fuerzas Armadas españolas podrán tener por primera vez en su historia oficiales de nacionalidad hispanoamericana.El dictamen sobre la Ley de la Carrera Militar fue sometido a dos votaciones diferenciadas, la primera referente a la parte que más discrepancias genera entre los grupos, la del sistema de enseñanza y las reglas de comportamiento, y la segunda con el resto. Los votos de PSOE, Entesa, Coalición Canaria y CiU permitieron la aprobación de la primera parte del dictamen mientras que el resto del informe contó con el respaldo de todos los grupos parlamentarios.El proyecto de Ley de la Carrera Militar será debatido y sometido a votación la próxima semana, junto al resto de enmiendas que se mantienen vivas, en el Pleno de la Cámara Alta. Tras su ratificación, será remitido al Congreso para su aprobación definitiva en sesión plenaria y su entrada en vigor.La nueva norma reduce en un 25 por ciento el número de oficiales generales y establece la creación de una única escala de oficiales, que aglutinará las dos que existen en la actualidad. Además de la reducción de coroneles y generales, la Ley de la Carrera Militar estipula la creación de un nuevo sistema de enseñanza militar basado en la firma de convenios bilaterales con universidades civiles para homologar con títulos de grado los estudios en las academias militares.
REPÚBLICA es igualdad, fraternidad y libertad todo lo contrario que MONARQUÍA que es desigualdad, insolidaridad y cárcel. En la república civiles y militares son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y obligaciones, en la monarquía NO sólo privilegios para la familia real y señorias parlamentarias. A POR LA III REPÚBLICA YA!!!....
Sochi (Rusia) / Madrid. (EFE).- El presidente del Gobierno español, Jose Luis Rodríguez Zapatero, abogó por "no dar pábulo" a los "grupos minoritarios" que protagonizan actuaciones de ofensa al Rey y rechazó comentar "por absurdas" la enmienda en la que ERC propone que don Juan Carlos deje de ser el jefe de las Fuerzas Armadas.
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PALABRAS CLAVE
Rey, Vega, Zapatero, Fuerzas Armadas, Corona, Monarquía, Fernández, Juan Carlos, Constitución, Vladimir Putin, Teresa Fernández, Congreso, Senado, Madrid, Rusia, PSC, Jose Luis Rodríguez Zapatero, PP, ERC
En rueda de prensa en la localidad de Sochi junto al presidente ruso, Vladimir Putin, Zapatero consideró que la propuesta de ERC "merece en sí misma muy pocos comentarios", ya que "no se sostiene y no va a tener ningún apoyo". En este contexto, y ante los actos de quema de imágenes del Rey en localidades catalanas, Zapatero quiso dejar claro que se trata de "grupos absolutamente minoritarios" que merecen "la condena, la repulsa y, en su caso, la aplicación de las leyes". A su juicio, la mejor manera de "no dar pábulo" a esos "grupos radicales que no saben defender sus ideas de otra manera" es "no entrar en un debate que no tiene apoyo en la opinión pública ni en la representación política de los españoles". Insistió en que es una corriente radicalmente "minoritaria", tal y como, a su entender, demuestran las urnas en cada convocatoria electoral. "No me parece lo más sensato o responsable" seguir con este debate, puntualizó el jefe del Gobierno español. Asimismo, la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, recalcó que la institución de la Corona está "consolidada" y goza "de buena salud", y se mostró segura de que "si nadie magnifica, exagera, o saca de lugar las poquísimas voces en contra", éstas "dejarán de oirse". En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, Fernández de la Vega se refirió así a las acciones que han tenido lugar en los últimos días contra la figura del Rey. La vicepresidenta pidió asimismo que no se "tenga ninguna duda" de que el PSC volverá a votar en contra en el Senado de la enmienda a la Ley de Carrera Militar para que el jefe del Gobierno sustituya al Rey como capitán general de las Fuerzas Armadas presentada por la Entesa Catalana, y recordó que "ya votó en contra de este tema" en el Congreso de los Diputados. "Todo está en la Constitución; todo está en la ley, y quiero señalar algo que me parece innecesario tener que decir, la Monarquía en este país goza de muy buena salud, y así lo entienden la mayoría de los ciudadanos", aseveró Fernández de la Vega. Consideró que los ataques a la Corona son "planteamientos inútiles y estériles", "vacíos de contenido y marginales" y dijo que no los comparte la mayoría de los ciudadanos, "aunque haya alguien que se empeñe en hacer ver lo contrario". En ese sentido la vicepresidenta primera se refirió a los dirigentes del PP a los que acusó de usar "las reivindicaciones nacionalistas de siempre" para atacar al Ejecutivo. "No les voy a dar ninguna satisfacción a quienes de forma ruin y miserable utilizan la bandera, al Rey y a los nacionalismos para atacar incluso al presidente Zapatero. Para todos los que hacen eso mi desprecio", concluyó.
SI QUEREMOS SINDICATOS MILITARES NO VOTEMOS PP/PSOE EN ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES. A POR LA III REPÚBLICA YA!!!
BOTARLOS
La nueva Ley de la Carrera Militar parece querer blindarse contra los oficiales procedentes del pueblo para seguir manteniendo el poder de decisión de los que ganaron la guerra civil que son sustituidos por los hijos y nietos, más tenaces todavía . Negando el derecho a los procedentes del pueblo a tener decisión en los temas importantes de la defensa nacional. Defensa del estado que afecta a todos los españoles, incluidos militares. Es la Ley de la Carrera Militar UNA NUEVA LEY FRANQUISTA AVALADA POR EL PSOE.
“Si se investiga en que consiste precisamente el mayor bien de todos o sea el fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad”.“Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos, pues hasta el abuso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la corrupción del legislador”. (El Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau. 1.760)
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY 20 de septiembre de 2007 Núm. 107(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114 Núm. exp. 121/000114)
PROYECTO DE LEY 621/000107 De la carrera militar.ENMIENDAS 621/000107 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; ; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
PROYECTO DE LEY 621/000107 De la carrera militar.ENMIENDAS 621/000107 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la carrera militar.Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.»
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
EN PRINCIPIO LA DT11ª DE LA 17/99 PARA LA RESERVA TRANSITORIA NO SE RECOGÍA SEGÚN TEXTOS DE CONTRASTE Y EN CONSECUENCIA SE PERCIBIRÍAN LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS, COMO EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA...
SEGÚN MODIFICACIÓN DEL GPS LOS DE RT DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUX SÓLAMENTE PERCIBIREMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES HASTA LOS 56 AÑOS Y SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS. EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO AL QUE ESTAMOS EQUIPARADOS POR 15 AÑOS PERCIBIRAN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS... ¿por qué nosotros no?
ES FRECUENTE ENCONTRAR PERSONAL DE LA E.AUX.CAE QUE A LOS TRES AÑOS DE ESTAR EN RT Y CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 17/99 DT11ª HAYAN SIDO ESTAFADOS 12 AÑOS AL NEGARLES PERCIBIR EL MINISDEF ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES Y DENTRO DEL PERIODO DE 15 AÑOS. ESTAFA QUE INJUSTAMENTE RATIFICA EL SENADO MEDIANTE LA ENMIENDA DE NUEVA CREACIÓN NOMINADA CON EL Nº 128
ENMIENDA DE CONTRASTE ENTRE 118 Y 128
ENMIENDA NÚM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113.ENMIENDA De modificación.Se propone modificar los apartados 3 y 10 del artículo 113 que quedarán con la siguiente redacción:«3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso....10. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 3 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4.»
JUSTIFICACIÓN
Completar la regulación de las formas de pase a reserva por cupos. Éstos en principio se ofrecerán para los interesados que voluntariamente los soliciten. En algunos cupos se especificará el número de plazas que por necesidades de la organización y para una mejor conducción de los correspondientes escalafones se deben cubrir en todo caso, regulando la modalidad de anuente. En último término las no cubiertas de éstas se completarán con carácter forzoso. Ambas modalidades de anuente y forzoso producirán los mismos efectos ya que lo que se pretende es disminuir en lo posible el número de pases forzosos.
PARA SEGUIR MIRANDO ENMIENDAS ENTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.senado.es/legis8/publicaciones/html/textos/II0107C.html
Confía en que tras pasar el tramite por el Senado, la aprobación en el Congreso de la Ley de la Carrera Militar no cree nuevas inquietudes
Antonio Gutiérrez, diputado a Cortes / Autor: ArchivoEl Diputado a Cortes por Melilla, Antonio Gutiérrez, ha asegurado que confía en que la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Carrera Militar no traiga consigo consecuencias negativas. Así lo ha asegurado después de haber presentado una serie de preguntas al Gobierno relacionadas con el denominado “Plan de Transición” de las Fuerzas Armadas.“El Gobierno socialista me ha respondido que ningún profesional de Melilla será trasladado a la Península con la entrada en vigor del denominado 'Plan de transición'. Pero quiero saber exactamente el número de profesionales que quedaran disponibles en nuestra Ciudad, pues creo que si quedan disponibles no les quedará otro recurso que el de abandonar Melilla”, ha asegurado el diputado.Gutiérrez ha continuado subrayando que el Gobierno Socialista es “bastante inconcreto en lo que se refiere a definir el número de unidades que se disuelven o reagrupan y me da la impresión de que no tiene una idea concreta sobre lo que quiere hacer”.Por ello, confía en que tras pasar el tramite por el Senado, donde el Grupo Popular ha presentado 32 enmiendas, la aprobación en el Congreso de la Ley de la Carrera Militar no cree nuevas inquietudes “como la que se genero cuando se debatió las retribuciones de los profesiones de las Fuerzas Armadas”.Una de las preguntas presentadas por Gutiérrez trata sobre la situación en que quedarán los Tenientes Coroneles, pues, “de no mediar cambios”, el número de Coroneles se reduce de los 1.235 a los 1.050, por lo que se producirá un “tapón”, entre los Tenientes Coroneles que no podrán ascender.El Diputado por Melilla pregunta también al Ejecutivo Socialista si le ha ofrecido a estos Mandos la posibilidad de poder ascender si pasan a la reserva, y una indemnización económica como compensación. “Quiero saber si es cierto que el Ministerio de Defensa negocia con el de Hacienda pagar una cantidad de 60.000 euros a cada uno de los Tenientes Coroneles afectados y en casa de que esto sea cierto, que especifique la partida presupuestaria donde figurará esa cantidad”.En otro orden de cosas, Gutiérrez quiere conocer la repercusión que tendrá sobre los Suboficiales la creación de una escala única, sobre todo en cuestiones relacionadas con los ascensos de los mismos. “Espero que con la creación de esta escala no desaparezca el cuerpo de Especialistas, porque sería muy perjudicial y crearía una situación de indefinición en materia de ascensos de los Suboficiales que me preocupa grandemente”.Por último, el Diputado Nacional asegura estar preocupado por la definitiva situación en la que podrían quedar los Oficiales que pertenecen a la Escuela Superior de Oficiales frente al resto, así como por la promoción profesional de los militares de tropa y marinería, “cuestiones que están muy poco definidas en la ley y que pueden general incertidumbres entre los profesionales afectados”, ha concluido.
Sin entrar a opinar del encabezamiento del post,que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes que los legisladores del SENADO tanto los que representan y forman el (GPP) como los que componen el (GPS) SEAN LOS QUE PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ (por marcharse a la RESERVA) y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, SIGAN MANTENIENDO SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE EN RT Y SE LES MANTENGA Y SE LES SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. DICHA LEY FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL. EN CONCRETO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE Y SIGUE SIENDO LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O TIENEN MUY MALA FE..
PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR NO REPARAN EN MEDIOS PREVARICATIVOS ES EL GPS ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOSEN NUESTRO HABER) EL QUE CON FIRMEZA Y CONVENCIMIENTO PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128...
ES EL PSOE, PARA MÁS INRI, EL QUE NO TIENE NINGUN RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€ PARA LOS TCOLs.
EL PSOE DESAHOGÓ EN 1989 SU BILIS CONTRA ESTE PERSONAL DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX CON LA INJUSTA APLICACIÓN DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y NOS NEGÓ LA PARTE DE LEY QUE NOS FAVORECIA LA INTEGRACIÓN EN LA E.MEDIA A TRAVÉS DE LA D.T 5ª 2 DE DICHA LEY; DICHA APLICACIÓN SE HIZO CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO EL PSOE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑO QUE VUELVE A LAS ANDADAS AL MANTENER EN VIGOR Y CONTRA EL MISMO COLECTIVO LA PARTE DE LEY 17/99 QUE LES PREJUDICÓ Y PERJUDICA CON EL RESTO DEL PERSONAL EN RESERVA Y ACTIVO A LOS QUE ESTABAN EQUIPARADOS POR LEY... HASTA QUE EL PSOE VACIÓ SU CONTENIDO VICIANDO LOS POSTERIORES DESARROLLOS LEGISLATIVOS CONTRA ESTE PERSONAL EN RT...
HAY VICIO DE LEY EN TODAS ESTAS D.Ts Y D.As ...SON VDs PLENAMENTE CONSCIENTES DE ELLO Y ADEMÁS SE VALEN DE LA CARENCIA DE ORAGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS MILITARES PARA SEGUIR HACIENDO LO QUE LES VIENE EN GANA. ESTO ES UNA DEMOCRACIA DE EMBUDO SEÑORIAS.
¿POR QUÉ SUS SEÑORIAS NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN ESTOS DISCRIMINADOS AUXILIARES Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA EN EL SENTIDO QUE JUSTAMENTE RECLAMAN?... ¿ACASO NO HAY DINERO?
¿CREEN SUS SEÑORIAS QUE ES PEDIR DEMASIADO?
CREEMOS QUE NO!!
SOBRE TODO DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO DE FAVORITISMO LEGISLATIVO HACIA LA ESO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000€. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO EN UNA DEMOCRACIA...
¡¡¡NOSOTROS PEDIMOS SÓLO LO QUE POR ESTRICTA JUSTICIA NOS PERTENECE!!!...
NADA MÁS, NI NADA MENOS!!!
NOS SENTIMOS AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES E INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POLÍTICOS DE ESTE PAÍS... QUE ALGUNOS LLAMAMOS ESPAÑA.. ¡CADA VEZ CON MENOS ENTUSIASMO!
HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE...
QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO PRESTADO A LOS GENERALES; PORQUE A ESPAÑA NO LE HACEN NINGUN BIEN Y TAMPOCO A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME DE ESTE PAÍS. SE ESTÁN HACIENDO VDs ASIMISMOS UN FLACO FAVOR. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
DE LA E.AUX.CAE LOS DISCRIMINADOS DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EN SITUACIÓN DE RESERVA TRANSITORIA
¿Por qué el GPS en el Senado no reconoce que este personal está en la situación de RESERVA de oficio?
¿POR QUÉ NO RECONOCE EL GPS QUE ESTE PERSONAL ESTÁ EQUIPARADO EN DERECHOS ECONÓMICOS A LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL POR 15 AÑOS? LA LEY SI LO RECONOCE.
¿PORQUÉ VICIAN LAS NUEVAS LEYES CON DISPOSICIONES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS HACIA LA E.AUX. EN RT?
Disposición transitoria octava. Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
EL PERSONAL EN RESERVA TRANSITORIA TENÍA RECONOCIDO EVOLUCIONAR ECONÓMICAMENTE IGUAL QUE LOS ACTIVOS DE SU CATEGORÍA MILITAR AL AMPARO DE LA D.A 8ª 3 DE LA LEY 17/89, ¡¡¡LO QUE SE OTORGASE A LOS ACTIVOS SERÍA PARA ELLOS!!!, POR QUÉ ENTONCES:
Se les negó por la D.T 11, reserva transitoria, de la Ley 17/99 evolucionar para percibir íntegras sus retribuciones de acuerdo al artículo 144 de la citada Ley...es decir, hasta los 61 años. Incluso sin haber agotado los 15 años en RT que marcaba la D.A 8ª de la Ley 17/89 perdieron y pierden el 20% de sus retribuciones.
¿Por qué el GPS del SENADO mantiene SÓLO A TRAVÉS DE LA ENMIENDA Nº 128 para este personal, en la parte que les perjudica, la derogadas Leyes :17/89 y en su día la 17/99 por lo que percibirán integras las retribuciones nada más que hasta la edad de 56 años mientras el resto del personal las percibirá íntegras hasta los 63 años? EL PSOE mantiene para las tres últimas promociones de la EAUX en RT la derogada Ley 17/89, en su parte restrictiva y no así en lo que les favoreciá. Evolución económica de igual manera que los activos por 15 ños. La edad de pasar a percibir los emolumentos de la reserva lo señala siempre la Ley vigente , en este caso la 17/99, 61 años. Y dentro de unos meses lo señalara la Ley de la Carrera Militar que excluye de esos beneficios a las tres últimas promociones de la EAUXCAE en RT
Sin entrar a opinar del encabezamiento del post,que no tengo que estar ni a favor ni en contra. Aclaro, me parece de una INFAMIA sin precedentes dentro de los legisladores del SENADO tanto a los que representan y forman el (GPP) como al (GPS) CUANDO PROPONEN Y APOYAN SIN NINGÚN RUBOR enmiendas en favor de conceder INDEMINIZACIÓN de 60.000€ por marcharse a la RESERVA y con los ascensos correspondientes a los TCols y Ctes de la ESO.
Por contra, mantengan SUS SEÑORIAS LA DISCRIMINACIÓN DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE Y SE LES MANTENGA Y SIGA APLICANDO UNA LEY DEROGADA COMO LA LEY 17/89. QUE FUE Y SIGUE SIENDO RESTRICTIVA DE DERE CHOS FUNDAMENTALES PARA ESTE PERSONAL COMO LO ES LA DT 5ª 1 DE LA LEY 17/89 Y COMO POSTERIORMENTE LO FUE LA DT11ª DE LA LEY 17/99. O, SUS SEÑORIAS NO ESTAN INFORMADOS Y SIGUEN AL DICTADO LOS MANDATOS DEL MAPER O HAY MUY MALA FE.. PARA CONSEGUIR DISCRIMINAR A ESTE SUFRIDO GRUPO DE OFICIALES DE LA ESCALA AUXILIAR ES EL PROPIO (GPS) ( DEL QUE YA TENEMOS ANTECEDENTES PARECIDOS) EL QUE PROPONE Y APOYA LA ENMIENDA Nº 128... QUE NO TUVO NI TIENE RUBOR EN APOYAR LA INDEMNIZACIÓN PARA LOS TCOLs. NO LE HA VALIDO YA AL PSOE CON LA APLICACIÓN A ESTE PERSONAL DE LA DT 5ª 1 DE LA LEY Y CON CARÁCTER RETROACTIVO CONCULCANDO TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ESPAÑOL... ¿POR QUÉ NO APOYAN LA INDEMNIZACIÓN QUE JUSTAMENTE SOLICITAN Y MODIFICAN EL APDO. 7 DE LA D.A. NOVENA?...ES ACASO DEMASIADO PEDIR DESPUÉS DE OBSERVAR SU COMPORTAMIENTO HACIA LA ESO. ES TRISTE CONTEMPLAR SEMEJANTE ESPECTÁCULO LEGISLATIVO... NOS SENTIMOS COMPLETAMENTE AVERGONZADOS DE NUESTROS REPRESENTANTES INDEFENSOS Y NINGUNEADOS POR LOS GENERALES Y POR LOS POLÍTICOS DE ESTE PAÍS...HAGAN LO QUE HAGAN SUS SEÑORIAS EL DAÑO YA ES IRREPARABLE,,, QUE SUS SEÑORIAS DESCANSEN DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO GRAN SERVICIO A LOS GENERALES PORQUE LO QUE ES A LOS CIUDADANOS DE UNIFORME LES HAN DADO UN FLACO SERVICIO. HEMOS SIDO DEFRAUDADOS CON TODAS LAS DE LA LEY...
ES EL PROPIO GPS EN EL SENADO EL QUE OTRA VEZ NOS SIGUE DISCRIMINANDO; NOS NIEGA EN LA ENMIENDA NÚMERO 128 DE MODIFICACIÓN A QUE PERCIBAMOS ÍNTEGRAS NUESTRAS RETRIBUCIONES INCLUSO DENTRO DEL PERIODO DE 15 AÑOS Y NOS NIEGA OTRA VEZ MÁS PROSPERAR ECONOMICAMENTE DE IGUAL MANERA QUE EL RESTO DE NUESTROS COMPAÑEROS QUE SE ENCUENTRA EN RESERVA ¿IGUAL QUE NOSOTROS? QUE ESTOS SI PERCIBIRÁN ÍNTEGRAS SUS RETRIBUCIONES HASTA LOS 63 AÑOS...
ARTÍCULO QUE NOS SIGUE APLICANDO EL PSOE QUE YA NOS DISCRIMINÓ CON LA DT 5ª 1 LEY 17/89
ARTÍCULO 103 LEY 17/89 RESERVA... 56 AÑOS...
Tenientes coroneles y Suboficiales mayores, cincuenta y ocho años.
Restantes empleos, cincuenta y seis años.
Nos mantiene el PSOE otra vez DISCRIMINANDONOS a través de la enmienda 128 del senado. Los beneficios que aplica a los demás de acuerdo al apdo. 9 de la Ley 17/99, percibir las retribuciones de la reserva a los 61 años... A NOSOTROS NOS LOS NIEGA Y LO QUE ES PEOR NOS CONGELA NUESTROS DERECHOS, YA QUE LOS DE RESERVA Y ACTIVOS ALOS QUE POR LEY ESTAMOS EQUIPARADOS EVOLUCIONARAN CON LA LEY DE LA CARRERA MILITAR Y PERCIBIRÁN SUS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS HASTA LOS 63 AÑOS... NOSOTROS SÓLO HASTA LOS 56 Y AÚN SIN HABER AGOTADO LOS 15 AÑOS.
Nos mantiene la negativa y discriminación de poder ser destinados, como los de reserva, al amparo del artículo 126 de la Ley 17/99
NOS EQUIPARA Y APLICA LA CONSIDERACIÓN DE RESERVISTAS TEMPORALES...
¡¡¡SIENTO VERGÜENZA AJENA DE ESTOS POLÍTICOS!!!
ENMIENDA NÚM. 128
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción: “2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.” JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. _______ PARA LOS TRANSITORIOS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA RESERVA TRANSITORIA 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación. 2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente: El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia. El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley. La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público. Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria. La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro. 3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
“2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.” JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. _______ PARA LOS TRANSITORIOS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA RESERVA TRANSITORIA 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación. 2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente: El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia. El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley. La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público. Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria. La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro. 3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. _______ PARA LOS TRANSITORIOS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA RESERVA TRANSITORIA 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación. 2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente: El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia. El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley. La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público. Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria. La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro. 3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977.
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PARA LOS TRANSITORIOS:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA
RESERVA TRANSITORIA
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.
2. Los militares profesionales que se encuentren a la entrada en vigor de la presente Ley en la situación de reserva, por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y de la disposición transitoria primera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ella hasta su pase a retiro, no siéndoles de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de esta Ley, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad y, concretamente, lo siguiente:
El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de carácter personal a que se tenga derecho. No obstante, al alcanzarse la edad fijada en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para pasar a la reserva y, en todo caso, al cumplirse quince años desde su pase a reserva transitoria, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 10 del artículo 144 de esta Ley.
La incompatibilidad de sus retribuciones con las que se puedan percibir por el desempeño de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones públicas y de la Seguridad Social, con la excepción de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con carácter general la legislación sobre incompatibilidades en el sector público.
Se mantendrán los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126 de esta Ley. La recuperación de derechos inherentes al retiro, que se hará efectiva, en su caso, a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
La consideración de reservista, en las mismas condiciones que los reservistas temporales, hasta la edad de pase a retiro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición, la situación de reserva transitoria seguirá siendo de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real, durante el período de adaptación de diez años, previsto en el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. A la finalización de dicho período, el personal acogido a dicha situación se integrará en la de reserva, manteniendo el régimen que tuvieran con anterioridad, en las condiciones previstas en el apartado anterior.
SI QUEREMOS SINDICATOS MILITARES NO VOTEMOS PP/PSOE
LA E.AUX.CAE, ESTA DISCRIMINADA, EXTERMINADA Y ROBADA
AMEAUXET PONE A DISPOSICIÓN DE LA E.AUX. CAE ESTA INFORMACIÓN PARA QUE ¡¡¡ACTUÉ YA!!!:
En mi modesta opinión el Rey es una institución obsoleta y feudal que no permite mantener un estado abierto y plenamente democrático, amén de los GASTOS que conlleva y los servicios colaterales también pagados por los ciudadanos. El SENADO, sirve para colocar un eelevado grupo de personas y mantenerles una pensión vitalicia más alta que el resto de los mortales. Y además para terminar de afinar las leyes para su clase social muy alejada del sentir ciudadano.
http://barrelo.blogdiario.com/
PARA NO PERDONAR, LA MEJOR MEDICINA ES EMPEZAR A ESTUDIAR LAS MEDIDAS A EMPRENDER CONTRA TODA ESTA CANALLA...
NAVEGAR POR LAS ENMIENDAS DEL SENADO
http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000107.html
¡¡¡APOYAR ESTA ENMIENDA!!!
A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que quede redactado de la siguiente forma:
7.-Las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición para el personal de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE en la situación administrativa de: Reserva procedente de RT, Reserva y Activo tendrán para los interesados efectos económicos de CINCO AÑOS anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Es justicia que reiteramos en para Madrid, 7 de julio de 2007
Es justicia que reiteramos en para Madrid, 7 de julio de 2007