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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA
PARROQUIA CABUDARE.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA COMUNIDAD, LAS ACACIAS.
TITULO I
Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento
Articulo Nº 1: El presente Reglamento de Convivencia Ciudadana de
la Comunidad
las Acacias Parroquia Cabudare Municipio Palavecino, tiene por objeto establecer las normas fundamentales de convivencias ciudadana, que regirán sobre la participación, organización comunitaria, derechos y deberes ciudadanos, en lo político, social y económico, que con carácter vinculante para su efecto sobre los habitantes y miembros del Consejo Comunal, aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
Articulo Nº 2 : El presente Reglamento de Convivencia Ciudadana, de
la Comunidad
de las Acacias, establece como objetivos específicos, fijar los siguientes parámetros, sobre la participación ciudadana, en la cooperación, la protección social, la seguridad ciudadana integral, el desarrollo económico, Cultural, políticos, sin menoscabo a las normas de convivencias ciudadana, que sean establecidas en ordenanza por el Municipio Palavecino,
Articulo Nº 3 : Se establecen como objetivos específicos fundamentales de la participación ciudadana en las siguientes áreas de participación,
1.
La Asambleas
de ciudadanos y Ciudadanas y su órgano legislativo
2. El Consejo Comunal. Órgano Ejecutivo.
3.
La Unidad
de Contraloría Social.
4. El Banco Comunal, como
la Unidad Financiera
5. Los Comités de carácter social,
6. Los deberes y derechos de los órganos del consejo comunal
7. Los deberes del ciudadano y ciudadana.
8. Los derechos del ciudadano y ciudadana.
De la participación Ciudadana:
Articulo Nº 4: la participación ciudadana es un derecho constitucional establecido, en el marco constitucional, articulo 62, 70 y 184 participación ciudadana el cual la comunidad lo ejercerá individual o en forma colectiva, de manera efectiva, en la organización de su comunidad, en la gestión publica, social, económica y en el control social comunitaria y del municipio, sin menoscabo al control Municipal e contraloría Municipal,
Articulo Nº 5 :.Son medios de la participación ciudadana individual o en forma colectiva dentro del ámbito territorial de la comunidad las Acacias los siguiente:
1. participar en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de carácter vinculantes.
2. participar en reuniones para a asociarse con fines sociales, políticos y lucrativos
3. participar en la organización, política, económica, territorial y social
4. En la elaboración y presentación de propuestas, proyectos
5. Y otras que le confieran las leyes y diferentes ordenanzas que rijan las diferentes materias de organización en el ámbito del Municipio,
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS
Atribuciones de
la Asamblea
de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6.
La Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión de la comunidad Y del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a
la Asamblea
(Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de
la Asamblea
; acuerdos de
la Asamblea
; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de
la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de
la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de
la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10 Elegir el vocero al Consejo Parroquial de Planificación Publica.
11. Elegir a las y los integrantes de
la Unidad
de Contraloría Social.
12. Elegir a las y los integrantes de
la Unidad
de Gestión Financiera.
13. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
14. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
15. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
16. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
TITULO IV
DE
LA ESTRUCTURA COMUNITARIA
DE
LA COMUNIDAD
Articulo Nº 7: A los efectos de este reglamento de convivencia ciudadana, se establecen los parámetros de organización de la comunidad vecinal basada en una estructura de organizaciones sociales, como mecanismo de participación, en la gestión de gobierno, planificación, contraloría social y evaluación de la política pública,
Las organizaciones sociales establecidas como mecanismo para la participación son las siguientes;
1. El Consejo Comunal
2. Los Comité de Tierras Urbanas.
3. El Comité de Salud.
4. El Comité de Recreación y Deporte.
5. El Comité de Cultura.
6. El comité de Economía Popular,
7. El Comité de Seguridad Integral
8. El comité de Vivienda y Habitad
9. El Comité de Protección y igualdad Social.
10. El Comité de Infraestructura
11. El Comité de Educación
12. El Comité de Seguridad Integral
13. El Comité de Medios y Comunicación
14. El Comité o Mesa de Energías y Gas.
15. la creación de los comités que se crean necesarios para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública y planificación integral de la comunidad vecinal y del Municipio. Su funcionamiento interno se regirá por unos estatutos de funcionamiento.
DE
LA INTEGRACION
DEL
CONSEJO COMUNAL
Integración
Artículo nº 8: A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1) Por
la Asamblea
de ciudadano y ciudadana que funcionara como el órgano legislativo comunitario.
2) El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. Electos en asamblea constituyente.
3) El órgano de control, el cual será ejercido .por
la Unidad
de Contraloría Social
4) El Banco Comunal integrado por cinco miembros y para los efectos jurídicos asumirá la figura de Cooperativa como una Unidad de Gestión Financiera
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ORGANOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL DE
LA COMUNIDAD
LAS
ACACIAS
CAPITULO I
DE
LA ORGANIZACIÓN ATRIBUCIONES
Y DEL ORGANO LEGILATIVO COMUNITARIO
Articulo Nº 9 De la organización y atribuciones del órgano legislativo comunitario se ejercerá de la siguiente manera:
1) El órgano legislativo comunitario estará integrado por dos (2) voceros o voceras de cada manzana de la que integran el perímetro territorial del Consejo Comunal electo en asamblea de vecinos y vecinas residentes de la manzana.
2) Son atribuciones de este organimo legislativo comunitario, discutir y aprobar todos los proyectos, previa consulta con los habitantes de los cuales fungen como voceros o voceras,
3) Hacer que el órgano ejecutivo cumpla con las decisiones emanadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
4) Interpelar a cualquier miembro de los diferentes órganos del Consejo Comunal por solicitud de un numero de vecinos y vecinas no menor de un 10 % de electores,
5) Nombrar una secretaria o secretario la cual será la albacea de todos los documentos del órgano legislativo y actas de asambleas de ciudadanos y ciudadanas,
6) El órgano legislativo comunitario deberá reunirse cada quince días (15)
7) Sus decisiones deben ser tomada por mayoría absoluta
8) El Quorón de las secciones debe ser por la mitad mas uno de la presencia de sus miembros..
9) Y las demás atribuciones que le designe la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como maxima autoridad,
CAPITULO I I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO DEL CONSEJO COMUNAL:
Articulo Nº 10. Son atribuciones del órgano ejecutivo los siguientes: 1. Ejecutar las decisiones de
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de
la Comunidad
a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Reunirse semanalmente,
12, Elaborar el mapa de necesidades de la comunidad vecinal.
13 . la gestión de los proyectos.
16. el control y evaluación de las necedades habitacionales, económicas y sociales,
17. la expedición de carta de residencia,
18. el aval para la realización de actos públicos dentro del perímetro de dicha comunidad.
19. el aval para la instalación de ventas de bebidas alcohólicas,
20. la gestión para recuperación de terrenos ejidos para el beneficio de la comunidad,
21. La expedición de la carta de fé para la elaboración de títulos supletorios,
22. Expedición de la carta de buena conducta ciudadana,
23. Y las atribuciones que le asignen las Ordenanzas del Municipio, Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
CAPITULO III
De los Comité su conformación:
Articulo Nº 11. De la conformación y atribuciones de las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad a la hora de elegir los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco (5) miembros lo que conformaran el comité o más.
CAPITULO IV
DE
LA ORGANIZACIÓN
, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL BANCO COMUNAL
Del Banco Comunal
Articulo Nº 12: EL BANCO COMUNAL o (unidad de gestión financiera) es un órgano integrado por todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años como socios, el ente administrativo estará compuesto por cinco (5) habitantes de la comunidad mayores de 18 años electos o electas por
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, como lo establece
la Ley
de Consejos Comunales, ejercerá las funciones de Micro Banco financiero de la comunidad, igualmente para administrar los recursos no financieros que le sean asignados al consejo comunal por los organismo del estado, , servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por
la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas,
la Ley
de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables y su Reglamento.
Todos los socios del Banco Comunal, incluyendo los miembros de la directiva, deberán aportar un bono de aportación a capital del mismo, el cual debe ser aprobado en una asamblea general de ciudadano y ciudadanas, previamente presentado por la directiva del Banco como un proyecto ante el órgano legislativo comunitario, para su estudio y consulta con la comunidad, una vez que el monto del bono de aportación y la forma de pago, sea aprobado, se le hará la enmienda al acta constitutiva el Banco Comunal o acta de
la Cooperativa
y quede plasmado en dicha acta las normas de aportación para su efecto legales.
La Directiva
de la cooperativa será electa por el lapso de dos año (2) pudiéndose ser reelegidos algunos miembros, por un año mas en su cargo o en otro cargo según como lo designe la asamblea de socios, o asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, la asamblea para esta elección de la nueva directiva del Banco Comunal o cooperativa, utilizara los mismo métodos utilizados de elecciones para designar la primera directiva de del banco comunal,
Funciones del Banco Comunal (Unidad de Gestión Financiera)
Artículo Nº 13. Son funciones del Banco Comunal (Cooperativa de Gestión Financiera)
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto de desarrollo endógeno, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad según el estudio de mercadeo, ventas, demanda y producción en las diferentes líneas.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular. Como Cooperativas de producción, coop. Comercio, coop. Construcción, coop. Taller Mecánico y otras
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o el órgano de control (unidad de contraloría social)
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social de acuerdo al fondo económico de la cooperativa.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
De la unidad de Contraloría Social
Articulo Nº 14
La Unidad
de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
Articulo Nº 15 : Son atribuciones especificas de la contraloría social las siguientes
-
La Revisión
de todo Documento de interés social y económico relacionados con el colectivo integrante del consejo comunal de la comunidad las acacias,
- Avalar con la firma de tres miembros de la contraloría social, las ordenes de pago y ordenes de compra,
- Convocar a la comunidad, a una asamblea ciudadana cuando lo amerite el caso,
- Denunciar cualquier acto de irregularidad, ante la asamblea ciudadana, como también ante las autoridades,
- Aprobar la memoria y cuenta del Consejo Comunal y de
la Unidad
Financiera.
- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
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