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Reconsideración por encasillamiento
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hugO chirinO - UNyC - ETUN - Uncuyo-Mza
 
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  Reconsideración por encasillamiento 18/Octubre/2007 - 01:40

Para los compañeros universitarios:
Reconsideración por encasillamiento

1- Nota recurso de apelación elaborado por ETUN para Uncuyo.
2- Conclusiones sobre 4to encuentro de ETUN en la ciudad de Córdoba.
3- Últimas noticias sobre conflicto de encasillamiento en Univ. de Tucuman.

4- Informe de reunión de consejo directivo de FATUN - 27/09/07. ( Panorama de las universidades nacionales respecto al encasillamiento).


1- Nota recurso de apelación para los compañeros no docentes por encasillamiento definitivo líneal en la uncuyo:

  Adjuntamos nota recurso de apelación para los compañeros no docentes .La gran mayoría se encuentra confundido y afectado por dicho proceso desfinanciado. Ante las diversas consultas, fue nuestro sector quien contacto a los compañeros de la mesa naconal de ETUN y nos hicieron llegar dicho documento a presentar y elaborado por abogados del TEL ( Taller de Estudios Laborales), muchas gracias!!. Se encuentra adjunto al presente mail, donde cita los derechos y garantías establecidos en pactos internacionales y la constitución nacional.
  Como sabemos padecimos en más de un año y medio, un proceso con promesas de todo tipo y versiones poco factibles pero que definitiva muchos compañeros depositarón esperanzas para el reconocimiento de sus actividades específicas como también llegar por vía normal y justa a una mejor situación laboral, que sea motivante y sin perjuicio de terceros, como corresponde a todo trabajador.
  Este convenio entregador en su contenido manifiesta aspectos pocos claros para el trabajador, más un tipificador de funciones que llevo a producir más conflictos en el momento de completar los fórmularios del trabajador número 1 y jefes directos, fórmulario Nº2. Esta gran cantidad de papeles, llegó a que la buracracia con un argumento cretino de la funcionalidad, fuera necesario plasmarlo en paritarias nacionales como locales para elevar el nivel de engaño. 

  En poco tiempo se hizo notar la gran farsa, dado que dicha funcionalidad, venía de la mano con una pirámide de cargos y puntos para cada categoría del reducido escalafón. nada más contradictorio.

Idas y vueltas:

  Como sabemos estás idas y vueltas con notas, círculares, comunicados de prensa y resoluciones, más un paro, sin sustento de la burocracia sindical que desconoce lo que firma y que hoy está vigente, lo reniega o no se hace cargo de lo impuesto a los trabajadores. Reflejan y repiten los errores este nivel de dirigencia que realmente no le importa y no dimensiona las el presente conflicto ni tampoco los avances en las nuevas áreas como tmabién en actividades no docentes en las Universidades y lo refleja el tipificador de funciones retrogrado como el CCT.

  Como un encasillamiento que reflejan el proyecto de universidad que desean.

 

Mendoza,  de  Octubre 2.007.

 

 

 

SE NOTIFICA.

SOLICITA VISTA Y COPIA

INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

SOLICITA EFECTO SUSPENSIVO

FORMULA RESERVAS

 

 

 

 

 

 

COMISION PARITARIA DE NIVEL

PARTICULAR DELPERSONAL NO DOCENTE

 S                           /                               D.

 

 

 

                                 _______________________________argentina, DNI Nº, _______________________con domicilio real y legal en calle ________________________________, en mi carácter de personal no docente en Agrupamiento ___________ categoría _______, Decreto Nacional Nº 366/06, dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo, por mi propio derecho me presento y conforme a derecho digo:

 

                                   I.- OBJETO

1. Que, vengo por el presente a notificarme expresamente de la resolución Nº 233/07-C.S., 279/07-C.S., Res. Nº1231/07-C.S., .

2. Que- consecuentemente vengo a interponer- en tiempo en forma recurso de reconsideración y subsidiario Recurso de Apelación en contra del reencasillamiento que la mencionada resolución me comunica, en un todo conforme a las consideraciones que seguidamente paso a exponer:

a.     Que- el art.2º de la mencionada resolución dispone “…contra el reencasillamiento comunicado, el/la interesado/a podrá interponer el recurso de reconsideración ante la Comisión Paritaria de Nivel Particular del Personal no Docente, el que podrá interponer dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el presente, ante la Mesa de Entradas del Instituto al que pertenece…”

b.     Que- el reencasillamiento que se me comunica a través de la resolución impugnada, vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional (art. 14 bis C.N: estabilidad en el empleo, igual remuneración por igual tarea) y supraconstitucional (Pactos y Tratados Internacionales).

 

3. Que- asimismo, y a los fines de fundamentar la impugnación impetrada vengo a solicitar se suspendan los plazos que estuvieran corriendo hasta la efectiva entrega de copias de las actuaciones que dispusieran el reencasillamiento del Personal No Docente.

 

                                      2. DERECHO:

                                      Fundo la presente en lo dispuesto por la Constitución Nacional, Pactos y Tratados Internacionales, Convenios de la OIT,  Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, s.s. y c.c.

 

                                      3. EFECTO SUSPENSIVO DE LA IMPUGNACIÓN.

                             Atento la violación de derechos de raigambre constitucional y supraconstitucional que conlleva el reencasillamiento dispuesto,  es menester que a la presente impugnación se le imprima el carácter suspensivo en los términos del art. 12 de la Ley 19549.

                             Nuestro máximo Tribunal ha entendido en el caso "Vullo", que hace a la buena administración, otorgar Medidas Cautelares en sede administrativa (género en el cual queda comprendido el Efecto Suspensivo), cuando no hubiere una ley que expresamente prohíba otorgar la misma, cuando no se lesione el Interés Público y cuando exista un daño grave para el recurrente.-                        

                          Téngase en cuenta que el reencasillamiento ordenado, acarrea perjuicios directamente vinculados con mi derecho a la propiedad y específicamente a esa sub especie (el salario) que se encuentra particularmente protegido por normas de raigambre constitucional. Este tipo de perjuicios es irreparable debido a su carácter alimentario que no puede ser compensado a posteriori.

                        De igual manera debo expresarme respecto de otro derecho de raigambre constitucional como el de la estabilidad en tanto el acto totalmente discrecional que ordena mi traslado sin más razones que el abuso de autoridad, se ve seriamente afectado.

                        Estando en juego derechos humanos (como el trabajo y su salario) que se encuentran protegidos por nuestra constitución Nacional y Pactos y Tratados Internacionales receptados en el derecho interno, es que solicito se le otorgue a la presente impugnación el efecto suspensivo.

 

                                      4. FORMULA RESERVAS:

                           Para el hipotético supuesto que se deniegue la impugnación interpuesta y fracase la apelación subsidiariamente impetrada, dejo constancia de los agravios constitucionales del reencasillamiento comunicado. Estamos ante una resolución arbitraria por existir vicio de falta de motivación suficiente correspondiente- según la clasificación de Genaro Carrió- a una causal de arbitrariedad fáctica. La considero arbitraria por no ser una derivación razonada del derecho vigente, la cual cercena el derecho de defensa en juicio y el postulado republicano de la motivación de los actos de los poderes públicos. Si bien tal causal no está expresada en el artículo 14 y s.s. de la Ley 48, ha sido incorporada a través de creaciones pretorianas en el caso Rey c/ Rocha y posteriormente en el caso Colalillo.

 

 

                                     5. PETITORIO: Por lo expuesto SOLICITO:

1.     Me tenga por notificado de la resolución Nº 279/07-C.S.

2.     Tenga por interpuesto formal recurso de reconsideración y subsidiaria apelación.

3.     Reconsideración sobre funcionalidad actual que ejerzo explícito en el presente encasillamiento funcional por la categoría correspondiente al  agrupamiento ____________________ categoría ________ del Convenio Colectivo de Trabajo, (Decreto Nacional Nº 366/06).

4.     Se suspendan los plazos que estuvieren corriendo.

5.     Se me concedan copias conforme lo peticionado al punto 3) de ésta.

6.     Oportunamente, y, previos los trámites de ley, haga lugar a la reconsideración interpuesta.

 

                                          Es tender a lo Justo.

 

 

 

                                                 ------------------------------------

 


2- RESOLUCIONES SOBRE REENCASILLAMIENTO Y CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL CUARTO ENCUENTRO DEL ETUN (CÓRDOBA, 7 Y 8 DE SEPTIEMBRE DE 2007).
Puede acceder en la sigueinte direcciónes de nuestra página www.etun.com.ar


http://www.etun.com.ar/4to-encuentro-cordoba-2007/resoluciones-del-etun-sobre-reencasillamiento-y-convenio-colectivo-de-trabajo/

 


3- Últimas noticias sobre conflicto de encasillamiento en Univ. de Tucuman:
Podrá acceder en la siguiente dirección de nuestra página www.etun.com.ar

http://www.etun.com.ar/reencasillamiento/ultimas-noticias-sobre-el-conflicto-en-tucuman


4- Informe de reunión de consejo directivo de FATUN - 27/09/07. ( Panorama de las universidades nacionales respecto al encasillamiento).
 

INFORME REUNIÓN CONSEJO DIRECTIVO DE FATUN 27- 9 - 2007

 

 

            El día jueves 27 de septiembre a las 11 hs., en la sede de la FATUN, Av. Medrano 843, Capital Federal, se llevó a cabo una reunión del Consejo Directivo convocada por la Mesa Ejecutiva de la Federación en la que se trató el siguiente Orden del Día:

 

1.      Lectura y consideración del Acta anterior.

  

2.      Informe de la Mesa Ejecutiva:

 

a) Reencasillamiento de los Trabajadores No Docentes Convenio Colectivo de Trabajo 366 /2007.

 

            Según lo dicho por los dirigentes de FATUN, había presencia de todas las Universidades Nacionales (un total de 39, aunque no fue posible corroborar el dato, y resulta muy dudoso, ya que en el último Congreso de FATUN, realizado en Necochea, participaron 30 sindicatos de base, que son los mismos que tienen representantes designados en el Consejo Directivo de FATUN, tal como se indica en http://www.fatun.org.ar/inicio.htm ). La FATUN rechazó la presencia como oyente en la reunión de Consejo Directivo de la Universidad de Quilmes, por no ser “miembro de la conducción” (que ha entrado en un proceso de crisis a partir del reciente conflicto en julio) y por “ser del ETUN”.

            En la reunión participaron varias conducciones sindicales nuevas, ya que hubo cambio reciente de autoridades en varios sindicatos.

            En la reunión, Farina sostuvo que el actual CCT es el mayor logro para los  trabajadores no docentes, ya que se consiguió por medio del mismo la recomposición salarial que tanto anhelábamos, produciendo los habituales elogios a su conducción.

            Se manifestaron totalmente a favor del convenio y del reencasillamiento los dirigentes de la Universidades de la Plata, Río Cuarto, Córdoba y Buenos Aires.

            La conducción de FATUN volvió a negar que se haya producido el reencasillamiento en forma horizontal  (es decir, un traspaso lineal entre las categorías del 2213/87 y las nuevas categorías del CCT) en Buenos Aires y La Plata,

            Los dirigentes de la Universidad Nacional de Tucumán reconocieron que el proceso de reencasillamiento no había sido simple, pero que ya habían conseguido el acuerdo de los trabajadores (lo cual está bastante lejos de aproximarse a la verdad, ya que el conflicto y el cuestionamiento de los trabajadores en Tucumán está muy lejos de terminar).  

            En general, la mayoría de los representantes de los distintos sindicatos negaban los conflictos y reclamos existentes en relación al reencasillamiento.

            Se informó sobre las Universidades que aún no presentaron el informe sobre el proceso de reencasillamiento (Mar del Plata, Quilmes, La Rioja, General San Martín e IUNA), sin detallar las causas de esta situación.

            Se reiteró la “amenaza” de que todas las Universidades que no terminen el reencasillamiento no cobrarán, ni se girarán los fondos, ni cobrarán el retroactivo desde el 1º de Junio de este año. Se pretende ignorar que todas las Universidades que completaron el proceso (aún con reclamos y conflictos pendientes con los trabajadores) cobraron o cobrarán próximamente el cambio de categorías a partir del 1º de Junio, tal como se puede ver en las actas paritarias nacionales entre el CIN y la FATUN (difundidas por el ETUN).

            En esta reunión comentaron sobre la existencia de ETUN, pero en tono descalificador (como se observa en el comunicado de FATUN, que adjuntamos). Remarcaron permanentemente que la FATUN “representa y vela por el bienestar de 42.000 afiliados” (cifra completamente inexacta), mientras que este movimiento sólo “representaría” a unos pocos trabajadores de algunas Universidades.

            Posteriormente, el viernes se realizó una segunda reunión opcional, para explicar a las nuevas conducciones como se manejaba la FATUN (de hecho, se trasladó los lineamientos que los sindicatos de base deberían “obedecer” por parte de la FATUN). En definitiva, la conducción de la FATUN se limitó a marcar cuáles eran los deberes de los sindicatos de base.

 

            En líneas generales, la situación con respecto al proceso de reencasillamiento es muy distinta a la planteada por la FATUN y sus conducciones sindicales adictas: Universidades con reencasillamiento “horizontal”, sin cumplir con sus “pirámides”  (Buenos Aires, La Plata, Cuyo, Tecnológica), Universidades con conflictos por baja de categorías (Tucumán, Rosario), Universidades con reencasillamiento frenado en el Consejo Superior por reclamos de sectores de trabajadores (Santiago del Estero, San Juan), Universidades con recursos de reconsideración sobre el reencasillamiento (Río Cuarto, Bahía Blanca), Universidades sin reencasillamiento definitivo en firme (Mar del Plata, La Rioja), en una larga lista de situaciones irregulares y discriminatorias.

            Evidentemente, la posición pública de FATUN sobre “la inexistencia de conflictos por el reencasillamiento” es más un intento de mostrar fortaleza que un reflejo de la realidad.

            La realidad es que la aplicación del CCT no es un “éxito”, ni en el terreno salarial (donde fija salarios básicos iniciales de 470 pesos, con un sueldo inicial de bolsillo de 1.560 pesos, muy lejos de la canasta familiar real, que se acerca a los 2.800 pesos), ni aún menos en el articulado flexibilizador acordado en el CCT (pérdida y disminución de adicionales por antigüedad, grado y jefatura, polivalencia y movilidad funcional, posibilidad de extensión de la jornada de trabajo, etcétera).

            Por otra parte, la FATUN sigue ignorando el reclamo por la recuperación del 82% móvil, que es un reclamo central no sólo para los actuales jubilados, sino para el conjunto de los trabajadores de las Universidades y de todo el país.

 

            Finalmente, aclaramos que este informe fue realizado sobre fuentes propias y confiables, que nos han transmitido estas informaciones.

 

 

ETUN

Encuentro de Trabajadores de Universidades Nacionales

 

www.etun.com.ar

 

Hugo Chirino - Agrupación Unión y Compromiso No Docente - Uncuyo.
e-mail: hugochirino@argentina.com

Podés consultar en la siguiente página dinámica para No Docentes a nivel Nacional:
http://www.etun.com.ar

Este mensaje y anteriores informaciones las pueden encontrar en la siguientes direcciones:
http://groups.msn.com/NoDocentes-U-N-Cuyo/general

 


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