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Hola Mº Jesús,
En cuanto al tema que planteas, sobre los sectores o actividades en los que los reconocimientos médicos son obligatorios: Yo entiendo que sí es aplicable el Anexo I del la LPRL. Pero también debemos tener en cuenta (al hilo de lo dispuesto en el Art 22 de la L.P.R.L) otras disposiciones legales que nos obligan a analizar el caso concreto del sector de actividad al que nos referimos:
· Todas las actividades que pueden ocasionar enfermedades profesionales conforme al REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre.
· La normativa específica de riesgos de cada sector que pueda expresamente incluir como obligatorios estos reconocimientos. Por ejemplo: conductores, o trabajos con pantallas de visualización de datos.
· El propio Estatuto de los trabajadores, ej trabajadores nocturnos..
· Y por último hay que considerar la posibilidad de que los Convenios Colectivos recojan la obligatoriedad de someterse a reconocimientos médicos.
Bueno, a ver si nuestros prevencionistas foleros aportan luz al tema!!!
Un saludo,
Celia Sáenz
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