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Reconocimientos médicos en la empresa
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Autor Mensaje
Mª Jesús Diéguez Machado
 
Mensajes: 2
Registrado: Mayo/2008
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Re: Reconocimientos médicos en la empresa 09/Septiembre/2008 - 12:31

Hola Celia. Gracias por contestar.

La semana pasada asistí al curso del libro azul "gestión de la prevención en la Empresa". Formulé la pregunta y me contestaron que queda a criterio de la Empresa. Si la Empresa lo establece obligatorio en función de la actividad del trabajador y de la evaluación de riesgos, este debe someterse al mismo.

Muchas gracias.

Mª Jesús

Celia Sáenz
 
Mensajes: 3
Registrado: Marzo/2008
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Reconocimientos médicos en la empresa 02/Julio/2008 - 00:56

Hola Mº Jesús,

 

En cuanto al tema que planteas, sobre los sectores o actividades en los que los reconocimientos médicos son obligatorios: Yo entiendo que sí es aplicable el Anexo I del la LPRL. Pero también debemos tener en cuenta (al hilo de lo dispuesto en el Art 22 de la L.P.R.L) otras disposiciones legales que nos obligan a analizar el caso concreto del sector de actividad al que nos referimos:

 

·        Todas las actividades que pueden ocasionar enfermedades  profesionales conforme al REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre.

 

·        La normativa específica de riesgos de cada sector que pueda expresamente incluir como obligatorios estos reconocimientos. Por ejemplo: conductores, o trabajos con pantallas de visualización de datos.

 

·        El propio Estatuto de los trabajadores, ej trabajadores nocturnos..

 

·        Y por último hay que considerar la posibilidad de que los Convenios Colectivos  recojan la obligatoriedad de someterse a reconocimientos médicos.

 

Bueno, a ver si nuestros prevencionistas foleros aportan luz al tema!!!

 

Un saludo,

 

Celia Sáenz

 

Mª Jesús Diéguez Machado
 
Mensajes: 2
Registrado: Mayo/2008
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Reconocimientos médicos en la empresa 27/Mayo/2008 - 16:29

Hola a todos. Creo que este foro puede estar muy bien para compartir opiniones, dudas, materiales, etc...

 

Hoy quiero lazar una preguntilla: los reconocimientos médicos en una empresa son voluntarios para el trabajador. Es decir la Empresa tiene la obligación de facilitar el reconocimiento médico al trabajador, pero este puede voluntariamente realizarlo o no. Esto es lo que ocurre con carácter general, pero en determinados casos es obligatorio. Art 22 LPRL

 

La STC 196/2004 habla de este tema pero no determina los sectores en los que son obligatorios.

 

El reglamento de los servicios de prevención en el anexo relaciona los trabajos con riesgos específicos. ¿Se aplicaría este anexo I también a los reconocimientos médicos?. ¿Podemos relacionar este anexo con el art. 22 de la LPL , de manera que sean estos los riesgos específicos en e los que un trabajador debe aceptar obligatoriamente un renacimiento médico?.

 

Si queréis podemos comentar este tema.

Gracias. Mª Jesús


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