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DOCUMENTO
¡SOLIDARIDAD CON LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE!
ENMIENDA
Proyecto de Ley de la carrera militar.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye en todo el texto el término "defensa nacional" por el de "defensa".
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Al poder actuar el Ejército tanto en relación al Estado como a terceros estados en misiones internacionales se considera que el término "defensa nacional" excluye ámbitos tratados en este proyecto de ley.
Proyecto de Ley de la carrera militar.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDAD
Se propone la adición de una nueva disposición final segunda bis con la siguiente redacción:
“Disposición final segunda bis (nueva). Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta ley, queda redactado del siguiente modo:
2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
General de ejército a teniente: Subgrupo A1.
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.”
JUSTIFICACIÓN
Aunque la regulación del régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas está previsto que quede incluida en la futura ley orgánica de derechos y deberes de los militares, razón por la que se mantiene en vigor el artículo 152 de
la vigente Ley 17/1999, se considera conveniente adelantar en esta ley, con una nueva redacción de ese artículo, la aplicación, en lo que se refiere al personal militar, de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con los nuevos grupos de clasificación de funcionarios establecidos en su artículo 76.
http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000107.html
Editado por: ARCADIO 1 (19/Septiembre/2007 - 23:58)
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