www.notariosyregistradores.com


FORO DE OPOSICIONES DE WWW.NOTARIOSYREGISTRADORES....
PRODIGALIDAD
* E-mail:
* Password:
Registrarse Presentación Miembros Imágenes
¿Has olvidado tu Password?

Lista de mensajes
Autor Mensaje
cft
 
Mensajes: 31
Registrado: Marzo/2009
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Re: Re: PRODIGALIDAD 29/Octubre/2009 - 09:25

siempre que en esos 10 años el padre no cambiara de conducta y en el caso que no lo hiciera,esa conducta pusiera en riesgo los alimentos de los niños,lwe puede tocar los euromillones jeje
alboxiana
 
Mensajes: 2
Registrado: Marzo/2009
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Re: PRODIGALIDAD 28/Octubre/2009 - 20:56

Yo creo que sí en parte, pues la garantía aval es de 10 años, y lo que habría de variar sería el periodo de duración de la garantía en función de la edad de los hijos, por lo demás, estoy conforme
cft
 
Mensajes: 31
Registrado: Marzo/2009
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: PRODIGALIDAD 27/Octubre/2009 - 19:00

yo creo que si,en el caso que también mantuviera el aval bancario,puesto que la mera expectativa hereditaria no es en mi opinión suceptibler de protección por si misma,aquí no hay tam,poco un supuesto de reservas..en el caso de que no hubiera constituido aval,lo que podría darse uan situación de desamparo con lo que se aplicarían las medidas del art172 ss del cc
Maria
 
Mensajes: 1
Registrado: Octubre/2009
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  PRODIGALIDAD 25/Octubre/2009 - 11:04

Hola, tengo una duda sobre la prodigalidad basada en una STS. Es una caso de 3 hijos mayores de edad, que interponen una demanda a su padre solicitando al declaración de prodigalidad.
Se basan en en el Art. 294 y ss. del CCI (los cuales están derogados), para que sean defendidas sus expectativas hereditarias. Es decir, consideran que su padre, aunque están percibiendo los alimentos de éste, debido a que dejó de trabajas y se dedica a viajar, llegará un momento en el que agote su patrimonio, por loq ue sus hijos no heredarán.

En la nueva legislación, esto no cabe. La prodigalidad sólo defiende el derecho a alimentos actual de los descendientes en este caso.

Por lo tanto el TS desestima el recurso. Y añade: "En el caso de autos, es de resaltar que los demandantes tenían en la fecha de la demanda 20,19 y 18 años, y que el padre aseguró mediante aval bancario el pago de lso alimentos de sus hijos durante 10 años".

La pregunta es: ¿ La solución hubiera sido la misma si los hijos tuvieran 1, 2 y 3 años?

 

MUCHAS GRACIAS!


Usuarios activos
47 usuarios activos: 0 miembros y 47 huespedes en el foro.
 Reglas de mensaje
no puedes escribir nuevos temas
no puedes responder a los temas
no puedes adjuntar archivos
no puedes editar tus mensajes
Contactar con el Administrador del foro.

La utilización del servicio vendrá condicionada por la previa aceptación de las Condiciones Generales de Uso del Servicio.



Foro gratis creado en ForosWebGratis.com. Crea tu propio foro aquí.

www.notariosyregistradores.com