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Hola, tengo una duda sobre la prodigalidad basada en una STS. Es una caso de 3 hijos mayores de edad, que interponen una demanda a su padre solicitando al declaración de prodigalidad. Se basan en en el Art. 294 y ss. del CCI (los cuales están derogados), para que sean defendidas sus expectativas hereditarias. Es decir, consideran que su padre, aunque están percibiendo los alimentos de éste, debido a que dejó de trabajas y se dedica a viajar, llegará un momento en el que agote su patrimonio, por loq ue sus hijos no heredarán.
En la nueva legislación, esto no cabe. La prodigalidad sólo defiende el derecho a alimentos actual de los descendientes en este caso.
Por lo tanto el TS desestima el recurso. Y añade: "En el caso de autos, es de resaltar que los demandantes tenían en la fecha de la demanda 20,19 y 18 años, y que el padre aseguró mediante aval bancario el pago de lso alimentos de sus hijos durante 10 años".
La pregunta es: ¿ La solución hubiera sido la misma si los hijos tuvieran 1, 2 y 3 años?
MUCHAS GRACIAS!
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