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Pequeño problemilla con el tema 12
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galilea
 
Mensajes: 2
Registrado: Octubre/2009
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  Re: Re: Pequeño problemilla con el tema 12 29/Octubre/2009 - 10:10

Muchas gracias!!!!
martich46
 
Mensajes: 6
Registrado: Septiembre/2008
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Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Re: Pequeño problemilla con el tema 12 29/Octubre/2009 - 01:14

YO EN ESE EPIGRAFE DIGO ESTO:

 

LA CAPACIDAD DEL CONCURSADO Y DEL QUEBRADO

 

 

La ley concursal y la LO complementaria, ambas de 9 de Julio de 23, unifican las figuras del concurso y de la quiebra, en una sola denominada concurso.

 

 

El capítulo I del Título III (efectos de la declaración de concurso) regula los efectos sobre el deudor con la premisa de atenuar las limitaciones del concursado y suprimir aquellas que tenían un carácter represivo.

 

 

Se puede seguir el siguiente esquema:

 

 

1)      Fase común del concurso:

 

 

    1. No hay restricciones a la capacidad del concursado, si bien sus facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en la masa pasiva del concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal, quedan sujetas a intervención o suspensión.

       

 

                                                              i.      La intervención supone que la actuación del concursado queda sujeta a la autorización o conformidad de la administración concursal.

 

 

                                                            ii.      La suspensión implica que sea la misma administración concursal quién actúa en sustituación del concursado.

 

 

En principio, la intervención se aplica en el concurso voluntario y la suspensión al necesario. Pero el Juez puede aplicar otra cosa o modificar el régimen aplicable.

 

 

    1. En todo caso, el deudor conserva la facultad de testar, sin perjuicio de los efectos del concurso sobre la herencia (40.5)

       

 

    1. Los actos realizados durante el concurso infringiendo el régimen establecido no son nulos, sino anulables, a instancia de la administración concursal. Y no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados  o caduque la acción de anulabilidad (40.7)

       

 

    1. En el caso de que el concursado sea persona jurídica, la suspensión o intervención no afecta a la capacidad de los administradores como personas, sino solo al ejercicio de sus funciones como administradores, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan hacerse efectivas frente a ellos (48 LC)

       

 

  1. Si se aprueba el convenio:

     

 

    1. Las limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado son las que resulten del convenio aprobado judicialmente (133.2 LC) En el art 137 se prevee expresamente la posibilidad de imposición de medidas prohibitivas o limitativas de estas facultades que son inscribibles en el Registro de la Propiedad. Los actos realizados contraviniéndolas son inscribibles pero la infracción constituye el incumplimiento del convenio.

       

 

  1. Si se abre la liquidación:

     

 

    1. Durante esta fase, la situación del concursado es la suspensión de sus facultades patrimoniales.

       

 

    1. Si el deudor es persona jurídica, la liquidación provoca su disolución y el cese del órgano de administración.

       

 

  1. Conclusión del concurso:

     

 

    1. Las anteriores restricciones cesan con la conclusión del concurso (178.1 LC) ya sea por el cumplimiento del convenio o el pago o consignación de la totalidad de créditos o las demás reguladas en el art 176 LC, que se estudian con más detalle en el tema 57 de Mercantil.

       

 

    1. No obstante, si el concurso se califica como culpable (art 172 LC), la sentencia que lo declare determinará las personas afectadas por dicha calificación (el propio concursado persona física o laos administradores del concursado persona jurídica) que estarán inhabilitadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio. No se prevé la posibilidad de rehabilitación anticipada a diferencia de la ley anterior en que la inhabilitación subsistía hasta el cumplimiento del convenio.

       

galilea
 
Mensajes: 2
Registrado: Octubre/2009
Estado: Off-line
Grupo: Nuevo usuario
 
 
  Pequeño problemilla con el tema 12 28/Octubre/2009 - 18:46

Hola a tod@s, soy nueva en esto y me ha surgido una pequeña duda cuando estab estudiando el tema 12. He visto que en el temario habla de la capacidad del concursado y quebrado, pero tras la Ley Concursal, ya no tiene sentido distinguir entre esas dos figuras, así que no se como debo enfocar ese epigrafe, si alguien puede ayudarme, por favor, es que aun voy un poco perdida....

 

Muchas gracias


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