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A LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES EAUXCAE
¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN!
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TAMBIÉN PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE..
http://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_de_oportunidades
Los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado,estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sahara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados.Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo all grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva.Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros.Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario.Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en regimen de alquiler dentro de los 15 años.Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...
Por todo ello, compañero no votes PP/PSOE. Mira bien a quién votas para no perder tu voto y que no termine en manos de los de la partItocracia.
VOTA AL DIABLO PERO NO VOTES PP NI PSOE POR DIGNIDAD.
Por todo ello, compañero no votes PP/PSOE. Mira bien a quién votas para no perder tu voto y que no termine en manos de los de la partitocracia.
La E.Aux está encerrada en un círculo de fuego y, metaforicamente hablando, le sucede como a un alacrán que le rodean con fuego. Que mientras no rompa, salte o le quiten el círculo de fuego que le rodea seguira aguijoneando indefinidamente hasta que perezca a todos los que le rodean pero sin picar a nadie en concreto porque el círculo se lo impide. Hay que quitar ese círculo que os rodea y dirigir el veneno de la aguijonada contra el que os está pisando.
salud y república
Comisión de Derechos Humanos de COGAM
La Comisión de Derechos Humanos se reúne, de forma ordinaria, todos los terceros jueves de cada mes, a las 20,00 horas, en la Sede de COGAM (calle Puebla, 9).
Si se convoca, de forma extraordinaria, una reunión, se avisará en actividades.
Aparte de esta página, tenemos un blog para que participes:
www.stoplgtbfobia.blogspot.com
E.AUX.CAE... DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS... NADIE LO HARA POR NOSOTROS
SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA ¡NO HAY REPARACIÓN! ¡NO OLVIDAROS! POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO... ...FINALIDAD... QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR... PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir AL SENADO el siguiente documento : ______ DOCUMENTO DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ Envía esta noticia
¡NO HAY REPARACIÓN!
¡NO OLVIDAROS!
POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...
...FINALIDAD...
QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...
DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado?
DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir AL SENADO el siguiente documento : ______ DOCUMENTO DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ Envía esta noticia
PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8
28013 MADRID
SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO
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¿POR QUÉ NO SE INTERESÓ EL MAPER POR LA E.AUX.CAE EN 1989?
¿dónde queda (HOY) la escusa (PROPORCIONALIDAD) para negar a la eauxcae el ascenso en 1989 por la DT5ª 1?
¿CUÁNDO SE HA CUMPLIDO LA PROPORCIONALIDAD ENTRE MANDOS Y TROPA?
¿PARA QUÉ TANTOS GENERALES?
¿DÓNDE ESTÁN LOS CUERPOS DE EJÉRCITO?
¿QUÉ PASÓ CON LA E.AUX.CAE EN 1989?
¡ SORPRESA!...
¡¡¡LOS TCOL ATACADOS POR LA ESPALDA!!!...JA,JA, JAAA...
¡¡¡COMO SI ESTO FUERA NOTICIA EN LAS FAS, EN EL ET... !!!
PARA LOS (TCOLs) CLARO ... ¡ES NUEVO!
PARA LA E.AUX.CAE... ES ... ¡UNA PESADILLA!
PERO... PARA SU CONOCIMIENTO Y ANTECEDENTE... QUE PREGUNTE A LA DIGEPER Y AL MAPER POR EL CASO (ACOSO Y DERRIBO) DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL ET... LEY 17/89 DT5ª1 ... Y... LEY 17/99 DA 8ª...
urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones
HASTA AHORA... ¿I.V.A PASANDO?... PERO...
LA :::ESO::: ....HOY... ES PLEBEYA... EN SU MAYORIA...
AHORA LES TOCA EL TURNO!!!...
..COMO NO SON TODOS DE SANGRE AZUL... LEÑA AL MONO ADVENEDIZO...PERO QUE NO REVIENTE...
¡DIVIDE Y VENCERÁS!
¿POR QUÉ SE QUEJAN ESTOS TCOLs,?... AHORA...
SE QUEJAN, SI, PERO CON ADORACIÓN DE LA PILDORA POR PARTE DEL MAPER...ENVEJECEN...PERO NO SE LES EXTERMINA COMO A LA E.AUX.CAE....
LOS TCOLs
MIENTRAS ESTO SUCEDIA Y SUCEDE CON LA E.AUX,CAE...
ESTOS TCOL ADVENEDIZOS (NO SANGRE AZUL QUE ESOS SÍ QUE LLEGARAN TODOS A GENERALES) REPITO... QUE, COMO MÍNIMO MIRABAN PARA OTRO LADO.... AHORA AJO Y AGUA...
¡HIPÓCRITAS!
La Ley de la Carrera Militar aborta de por vida el ascenso a 700 tenientes coroneles
Un informe del Mando de Personal advierte de que se producirá un «envejecimiento» de los empleos inferiores
SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA
POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO y electrónico A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...
DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir AL SENADO el siguiente documento : DOCUMENTO DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ Envía esta noticia
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ENVÍA ESTE DOCUMENTO TAMBIÉN POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE...
Y
AL PRESIDENTE DEL SENADO
ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID:
AMEAUXET INFORMA:
CON FECHA DE HOY--- 10-07-07---HA RECIBIDO LOS ACUSES DE RECIBO DE LOS PORTAVOCES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO. FECHA DE ENTRADA ----06-07-07----
:::CUANTOS MÁS INTERESADOS REMITAMOS LOS ESCRITOS A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO MEJOR:::
¡SI!
AMEAUXET CON FECHA DE HOY--- 10-07-07---HA RECIBIDO LOS ACUSES DE RECIBO DE LOS PORTAVOCES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO. FECHA DE ENTRADA 06-07-07----
¡SI! [ aprobado por la Mesa del Senado el 19 de junio de 2007, oída la Junta de Portavoces (BOCG, Serie I, núm. 738) y sujeto a las eventuales modificaciones exigidas por la propia actividad de la Cámara ]
[ aprobado por la Mesa del Senado el 19 de junio de 2007, oída la Junta de Portavoces (BOCG, Serie I, núm. 738) y sujeto a las eventuales modificaciones exigidas por la propia actividad de la Cámara ]
AMEAUXET PONE A DISPOSICIÓN DE LA E.AUX.CAE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA (QUE NOS CONCIERNE) EN LA WEB:
SE EXPONE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO. DICHAS GESTIONES HAN CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14. ______ COMO NOVEDAD RESALTAR:
DICHAS GESTIONES HAN CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14.
______
COMO NOVEDAD RESALTAR:
EL REORDENAMIENTO DE LOS ESCALAFONES DE LAS ESCALAS AUXILIARES Y DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DEL ET. SE RECOGE EN LA D.A NOVENA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
En consecuencia, los escritos que se dirijan al SENADO deben de corregirse y donde dice: DA10ª ; debe decir: DA9ª....
_____
LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA
DEL
DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES "FAVORABLES" (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE... SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA ¡NO HAY REPARACIÓN! POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO... ...FINALIDAD... QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR... ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL POST: ¡urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones >>>>>>ENVÍA ESTE DOCUMENTO >>>>> POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO, INCLUIDO SU PRESIDENTE... <<<<Y AL PRESIDENTE DEL SENADO>>>> ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e ¡VIVA LA E.AUX.CAE.! Envía esta noticia
Disposición adicional primera. Regímenes especiales.
1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.
A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES "FAVORABLES" (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE...
ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO...
¡POR DIGNIDAD!
NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS:
1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO
2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO
3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.
DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL POST:
¡urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones
¡VIVA LA E.AUX.CAE.!
¡AHORA A POR TODAS!
DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? SE EXPONE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO. DICHAS GESTIONES HAN CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14. ______ COMO NOVEDAD RESALTAR:
SE EXPONE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO.
DocumentaciÓn De Ameauxet, Opina.¿crees Que Es Necesario Remitir Escritos Al Senado? ADEMÁS SE EXPONE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO. MEDIANTE DICHAS GESTIONES SE HA CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14. ______
ADEMÁS SE EXPONE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) COMO CONTESTACIÓN A LAS GESTIONES REALIZADAS POR DICHA AGRUPACIÓN CON LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS QUE COMPONEN EL ARCO PARLAMENTARIO.
MEDIANTE DICHAS GESTIONES SE HA CONSEGUIDO QUE TODO EL PERSONAL DE LA E.AUX.CAE EN RT ( EN EL ANTEPROYECTO QUEDABAN EXCLUIDOS) HAYA SIDO INCLUIDO, POR FIN, EN LA D.A NOVENA APARTADO 5 DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, publicado con fecha 4 de julio de 2007, en el BOCG Nº 114-14.
QUE AHORA SE RECOGE EL REORDENAMIENTO DE LOS ESCALAFONES DE LAS ESCALAS AUXILIARES Y DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DEL ET., EN LA D.A NOVENA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...
LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. PERO A PESAR DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES FAVORABLES (AUNQUE CON 20 AÑOS DE RETRASO) PARA LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA E.AUX.CAE... ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! POR ELLO, ENVIAR ESCRITOS ( CUANTOS MÁS PARTICIPEMOS MEJOR) POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...FINALIDAD... QUE SE MODIFIQUE EL APARTADO 7 DE LA D.A 9ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR... ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO DICHO DOCUMENTO SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL POST: ¡urgente!... Sin IndemnizaciÓn EconÓmica No Hay ReparaciÓn Eauxcae 3 Últ. Promociones ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO, INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e ¡VIVA LA E.AUX.CAE.! Envía esta noticia
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AMEAUXET:
Pone en conocimiento de todos los compañeros de la E.AUX.CAE que: con fecha 4 de julio de 2007 se ha publicado en el BOCG Nº 114-14. EL PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA MILITAR, EXPEDIENTE: 121/000114
En consecuencia, los escritos que se dirijan al SENADO deben de corregirse y donde dice: DA10ª debe decir: DA9ª....
SE ABRIRÁ UNA PÁGINA PARA CONOCIMIENTO GENERAL:
DONDE CONSTARÁ LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR AMEAUXET (DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS) CON REFERENCIA A LOS PASOS SEGUIDOS PARA INTENTAR OBTENER UNA MEJORA EN LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA E.AUX.CAE ...
LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e Envía esta noticia
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Saludos a todos, queridos amigos:Quiero daros la bienvenida a la página web del Senado, una casa que debéis sentir vuestra. Mi nombre es Javier Rojo, nací en Pamplona el 2 de marzo de 1949, aunque llevo toda mi vida vinculado a la política vasca. Desde esta página quiero animaros a que participéis activamente en la vida pública. Como sabréis, nuestra intención es que esta sea la Legislatura del diálogo con todos y para todos, y vamos a cumplirlo.Quiero anunciaros, también, que en los próximos cuatro años emprenderemos la reforma de la Cámara Alta para convertirla en una verdadera institución representativa de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, impulsaré la comunicación fluida entre los distintos grupos que conforman el arco parlamentario y, por supuesto, el hilo conductor de mi trabajo será el no perder nunca de vista que soy el presidente de todos y que, por tanto, me dedicaré a todos, sean de la ideología que sean, con el mayor afán.Asimismo, os animo a que visitéis esta página web y nos conozcáis un poco mejor a todos los que desempeñamos nuestra labor en esta Cámara. En ella podréis encontrar las iniciativas de los distintos Grupos Parlamentarios, los debates en el Pleno de la Cámara Alta y los acuerdos que en ella se alcancen.Estoy seguro de que, en esta nueva etapa política que empieza, vamos a convertir el Senado en un lugar de encuentro y un foro vivo de debate constante.Bienvenidos y hasta siempre.
JAVIER ROJO
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¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL SENADO DETERMINAR QUE LA INVESTIGACIÓN DEL ASUNTO SOBRE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ANTES DE CONCLUIR OBJETIVAMENTE LA PONENCIA SOBRE EAUXCAE? ¡SI! Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. DISPONGO: Artículo primero Se aprueba el adjunto Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. Artículo segundo Queda derogado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal aprobado por Decreto de 21 de febrero de 1958. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL TITULO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 1 El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social. Artículo 5 1. Cuando no existan normas que regulen la actuación del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscalía del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercerán su ministerio, realizando todo lo que según la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del interés público que les está encomendado. ___ 2. En general, cuando intervengan en representación de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuarán como el más celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un interés público o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurarán armonizar la más diligente y decidida defensa del interés general a ellos encomendado con la más prudente neutralidad en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deberán, sin vacilaciones, defender el interés privado que resulte identificado con el público, cuya salvaguardia les corresponda. ________ 2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia. _________ LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e Envía esta noticia
Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueba el adjunto Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Artículo segundo
Queda derogado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal aprobado por Decreto de 21 de febrero de 1958. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL TITULO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 1 El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social. Artículo 5 1. Cuando no existan normas que regulen la actuación del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscalía del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercerán su ministerio, realizando todo lo que según la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del interés público que les está encomendado. ___ 2. En general, cuando intervengan en representación de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuarán como el más celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un interés público o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurarán armonizar la más diligente y decidida defensa del interés general a ellos encomendado con la más prudente neutralidad en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deberán, sin vacilaciones, defender el interés privado que resulte identificado con el público, cuya salvaguardia les corresponda. ________ 2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia. _________ LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e Envía esta noticia
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL
TITULO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL
Artículo 1
El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social.
Artículo 5
1. Cuando no existan normas que regulen la actuación del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscalía del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercerán su ministerio, realizando todo lo que según la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del interés público que les está encomendado.
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2. En general, cuando intervengan en representación de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuarán como el más celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un interés público o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurarán armonizar la más diligente y decidida defensa del interés general a ellos encomendado con la más prudente neutralidad en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deberán, sin vacilaciones, defender el interés privado que resulte identificado con el público, cuya salvaguardia les corresponda.
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2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia.
_________ LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e Envía esta noticia
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO ACTUAL DE SENADORES POR GRUPOS PARLAMENTARIOS
¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL SENADO DETERMINAR QUE LA INVESTIGACIÓN DEL ASUNTO SOBRE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ANTES DE CONCLUIR OBJETIVAMENTE LA PONENCIA SOBRE EAUXCAE? ¡SI! Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. DISPONGO: Artículo primero Se aprueba el adjunto Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. Artículo segundo Queda derogado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal aprobado por Decreto de 21 de febrero de 1958. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL TITULO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 1 El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social. Artículo 2 Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior utilizará el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicará al Ministerio de Justicia. Artículo 3 Con la misma finalidad deberá vigilar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones de carácter obligatorio que se refieran a la Administración de Justicia, a fin de que se administre en la forma que las Leyes establecen, instando su observancia, presentando los escritos que para ello sea necesario en los asuntos en que intervenga, y cuando se trate de un acto oral, pidiendo la palabra, que le será concedida inmediatamente, aunque esté en el uso de ella cualquiera otra persona de las que intervengan. Los Fiscales procurarán usar de esta facultad con prudente moderación, y si, a juicio de quien preside el acto, abusaren de ella, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del funcionario Fiscal Artículo 4 Los Fiscales de las Audiencias, de oficio o a excitación de los particulares, podrán pedir a los Tribunales de las jurisdicciones especiales noticia acerca de los hechos que hubieren dado lugar a procedimiento en dichos Tribunales cuando se tuviesen motivos racionalmente bastantes para estimar que tales hechos pudieran ser de la competencia de la jurisdicción ordinaria, y los Tribunales que reciban la petición remitirán, en el plazo de 5 días, al Fiscal que la haga una relación sucinta del hecho, con expresión del lugar donde se realizó y de las personas que, como sujetos activos y pasivos, intervinieran en el mismo. Si no se remitieran esos antecedentes, el Fiscal lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del requerido. Con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda sostener la integridad de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en general impidiendo toda invasión, sea cualquiera el orden o jurisdicción de donde provenga, será oído en las cuestiones, conflictos y recursos que puedan afectar a la competencia de la jurisdicción ordinaria o a la del Juzgado o Tribunal en que ejerza sus funciones. ___ Artículo 5 1. Cuando no existan normas que regulen la actuación del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscalía del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercerán su ministerio, realizando todo lo que según la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del interés público que les está encomendado. ___ 2. En general, cuando intervengan en representación de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuarán como el más celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un interés público o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurarán armonizar la más diligente y decidida defensa del interés general a ellos encomendado con la más prudente neutralidad en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deberán, sin vacilaciones, defender el interés privado que resulte identificado con el público, cuya salvaguardia les corresponda. 3. Será, en todo caso, principal misión del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes. Artículo 6 1. Para investigar con la mayor diligencia las pretensiones, arbitrarias que se efectúen y promover su castigo, los Fiscales de las Audiencias podrán pedir siempre que lo estimen conveniente, a los Jefes de los establecimientos penitenciarios de su territorio relación certificada de las personas que en ellos sufran detención o prisión, el motivo de éstas y la Autoridad que las haya decretado. 2. El Jefe del establecimiento remitirá la certificación dentro de las 48 horas siguientes, y si no la remitiera, el Fiscal que la hubiera pedido dará cuenta del retraso al Fiscal del Tribunal Supremo y éste al Ministerio de Justicia, a los efectos de la corrección que proceda. Si la certificación fuera inexacta, el Fiscal ejercitará las acciones procedentes. 3. Los Fiscales de las Audiencias, para cumplir las funciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, visitarán la prisión o prisiones de la capital cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las visitas que, cumpliendo preceptos legales o reglamentarios, deban realizar con los Tribunales. Para la visita a las demás prisiones de la provincia podrán comisionar a los Fiscales municipales o comarcales. ____ 5. También deberán los funcionarios del Ministerio Fiscal promover el cumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos en que hayan sido parte y porque se ejecuten los acuerdos gubernativos adoptados por Jueces y Tribunales en expedientes en que el Ministerio Fiscal haya intervenido. Artículo 7 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal, para ejercer su ministerio, requerirán el auxilio de las Autoridades de cualquier clase y de sus Agentes, siendo aquéllas y éstos responsables, con arreglo a las Leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta o descuido en prestar dicho auxilio, y darán a cuantos funcionarios y Agentes integran la Policía Judicial las órdenes e instrucciones convenientes en cada caso para el cumplimiento de su misión, por medio de las Autoridades o Jefes que reglamentariamente proceda, y en los casos urgentes directamente, comunicándolo a los superiores de los funcionarios así requeridos cuando sea posible. 2. A estos efectos los Fiscales Jefes en cada Audiencia darán cuenta de la posesión y cese de los funcionarios de la plantilla fiscal a todos los Jefes de los Cuerpos que integran la Policía Judicial en el territorio de su jurisdicción, a las Autoridades provinciales y a las de la capital de su residencia. Artículo 8 1. Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales algún tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de éstos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo harán por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo, si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los demás casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deberán acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan. ________ 2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia. _________ LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... 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Queda derogado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal aprobado por Decreto de 21 de febrero de 1958. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL TITULO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 1 El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la Ley, procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social. Artículo 2 Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior utilizará el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicará al Ministerio de Justicia. Artículo 3 Con la misma finalidad deberá vigilar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones de carácter obligatorio que se refieran a la Administración de Justicia, a fin de que se administre en la forma que las Leyes establecen, instando su observancia, presentando los escritos que para ello sea necesario en los asuntos en que intervenga, y cuando se trate de un acto oral, pidiendo la palabra, que le será concedida inmediatamente, aunque esté en el uso de ella cualquiera otra persona de las que intervengan. Los Fiscales procurarán usar de esta facultad con prudente moderación, y si, a juicio de quien preside el acto, abusaren de ella, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del funcionario Fiscal Artículo 4 Los Fiscales de las Audiencias, de oficio o a excitación de los particulares, podrán pedir a los Tribunales de las jurisdicciones especiales noticia acerca de los hechos que hubieren dado lugar a procedimiento en dichos Tribunales cuando se tuviesen motivos racionalmente bastantes para estimar que tales hechos pudieran ser de la competencia de la jurisdicción ordinaria, y los Tribunales que reciban la petición remitirán, en el plazo de 5 días, al Fiscal que la haga una relación sucinta del hecho, con expresión del lugar donde se realizó y de las personas que, como sujetos activos y pasivos, intervinieran en el mismo. Si no se remitieran esos antecedentes, el Fiscal lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del requerido. Con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda sostener la integridad de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en general impidiendo toda invasión, sea cualquiera el orden o jurisdicción de donde provenga, será oído en las cuestiones, conflictos y recursos que puedan afectar a la competencia de la jurisdicción ordinaria o a la del Juzgado o Tribunal en que ejerza sus funciones. ___ Artículo 5 1. Cuando no existan normas que regulen la actuación del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles en que con arreglo a las Leyes deba intervenir, ni se hayan dictado para ello por la Fiscalía del Tribunal Supremo instrucciones generales o especiales, los funcionarios Fiscales ejercerán su ministerio, realizando todo lo que según la naturaleza del asunto sea conveniente para la mejor defensa del interés público que les está encomendado. ___ 2. En general, cuando intervengan en representación de personas incapaces o en lo que se refiera al estado civil, actuarán como el más celoso defensor, y cuando intervengan sin representar a persona determinada para velar por un interés público o social en litigios en que los particulares sostengan encontradas pretensiones, procurarán armonizar la más diligente y decidida defensa del interés general a ellos encomendado con la más prudente neutralidad en cuanto a los intereses en pugna, pero sin que puedan en caso alguno sacrificar aquella diligencia a esta prudencia, por lo que deberán, sin vacilaciones, defender el interés privado que resulte identificado con el público, cuya salvaguardia les corresponda. 3. Será, en todo caso, principal misión del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes. Artículo 6 1. Para investigar con la mayor diligencia las pretensiones, arbitrarias que se efectúen y promover su castigo, los Fiscales de las Audiencias podrán pedir siempre que lo estimen conveniente, a los Jefes de los establecimientos penitenciarios de su territorio relación certificada de las personas que en ellos sufran detención o prisión, el motivo de éstas y la Autoridad que las haya decretado. 2. El Jefe del establecimiento remitirá la certificación dentro de las 48 horas siguientes, y si no la remitiera, el Fiscal que la hubiera pedido dará cuenta del retraso al Fiscal del Tribunal Supremo y éste al Ministerio de Justicia, a los efectos de la corrección que proceda. Si la certificación fuera inexacta, el Fiscal ejercitará las acciones procedentes. 3. Los Fiscales de las Audiencias, para cumplir las funciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, visitarán la prisión o prisiones de la capital cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las visitas que, cumpliendo preceptos legales o reglamentarios, deban realizar con los Tribunales. Para la visita a las demás prisiones de la provincia podrán comisionar a los Fiscales municipales o comarcales. ____ 5. También deberán los funcionarios del Ministerio Fiscal promover el cumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos en que hayan sido parte y porque se ejecuten los acuerdos gubernativos adoptados por Jueces y Tribunales en expedientes en que el Ministerio Fiscal haya intervenido. Artículo 7 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal, para ejercer su ministerio, requerirán el auxilio de las Autoridades de cualquier clase y de sus Agentes, siendo aquéllas y éstos responsables, con arreglo a las Leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta o descuido en prestar dicho auxilio, y darán a cuantos funcionarios y Agentes integran la Policía Judicial las órdenes e instrucciones convenientes en cada caso para el cumplimiento de su misión, por medio de las Autoridades o Jefes que reglamentariamente proceda, y en los casos urgentes directamente, comunicándolo a los superiores de los funcionarios así requeridos cuando sea posible. 2. A estos efectos los Fiscales Jefes en cada Audiencia darán cuenta de la posesión y cese de los funcionarios de la plantilla fiscal a todos los Jefes de los Cuerpos que integran la Policía Judicial en el territorio de su jurisdicción, a las Autoridades provinciales y a las de la capital de su residencia. Artículo 8 1. Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales algún tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de éstos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo harán por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo, si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los demás casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deberán acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan. ________ 2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia. _________ LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... 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Artículo 2
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior utilizará el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicará al Ministerio de Justicia.
Artículo 3
Con la misma finalidad deberá vigilar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y disposiciones de carácter obligatorio que se refieran a la Administración de Justicia, a fin de que se administre en la forma que las Leyes establecen, instando su observancia, presentando los escritos que para ello sea necesario en los asuntos en que intervenga, y cuando se trate de un acto oral, pidiendo la palabra, que le será concedida inmediatamente, aunque esté en el uso de ella cualquiera otra persona de las que intervengan. Los Fiscales procurarán usar de esta facultad con prudente moderación, y si, a juicio de quien preside el acto, abusaren de ella, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del funcionario Fiscal
Artículo 4
Los Fiscales de las Audiencias, de oficio o a excitación de los particulares, podrán pedir a los Tribunales de las jurisdicciones especiales noticia acerca de los hechos que hubieren dado lugar a procedimiento en dichos Tribunales cuando se tuviesen motivos racionalmente bastantes para estimar que tales hechos pudieran ser de la competencia de la jurisdicción ordinaria, y los Tribunales que reciban la petición remitirán, en el plazo de 5 días, al Fiscal que la haga una relación sucinta del hecho, con expresión del lugar donde se realizó y de las personas que, como sujetos activos y pasivos, intervinieran en el mismo. Si no se remitieran esos antecedentes, el Fiscal lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del requerido. Con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda sostener la integridad de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en general impidiendo toda invasión, sea cualquiera el orden o jurisdicción de donde provenga, será oído en las cuestiones, conflictos y recursos que puedan afectar a la competencia de la jurisdicción ordinaria o a la del Juzgado o Tribunal en que ejerza sus funciones.
3. Será, en todo caso, principal misión del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes.
Artículo 6
1. Para investigar con la mayor diligencia las pretensiones, arbitrarias que se efectúen y promover su castigo, los Fiscales de las Audiencias podrán pedir siempre que lo estimen conveniente, a los Jefes de los establecimientos penitenciarios de su territorio relación certificada de las personas que en ellos sufran detención o prisión, el motivo de éstas y la Autoridad que las haya decretado.
2. El Jefe del establecimiento remitirá la certificación dentro de las 48 horas siguientes, y si no la remitiera, el Fiscal que la hubiera pedido dará cuenta del retraso al Fiscal del Tribunal Supremo y éste al Ministerio de Justicia, a los efectos de la corrección que proceda. Si la certificación fuera inexacta, el Fiscal ejercitará las acciones procedentes.
3. Los Fiscales de las Audiencias, para cumplir las funciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, visitarán la prisión o prisiones de la capital cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las visitas que, cumpliendo preceptos legales o reglamentarios, deban realizar con los Tribunales. Para la visita a las demás prisiones de la provincia podrán comisionar a los Fiscales municipales o comarcales.
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5. También deberán los funcionarios del Ministerio Fiscal promover el cumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos en que hayan sido parte y porque se ejecuten los acuerdos gubernativos adoptados por Jueces y Tribunales en expedientes en que el Ministerio Fiscal haya intervenido.
Artículo 7
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal, para ejercer su ministerio, requerirán el auxilio de las Autoridades de cualquier clase y de sus Agentes, siendo aquéllas y éstos responsables, con arreglo a las Leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta o descuido en prestar dicho auxilio, y darán a cuantos funcionarios y Agentes integran la Policía Judicial las órdenes e instrucciones convenientes en cada caso para el cumplimiento de su misión, por medio de las Autoridades o Jefes que reglamentariamente proceda, y en los casos urgentes directamente, comunicándolo a los superiores de los funcionarios así requeridos cuando sea posible.
2. A estos efectos los Fiscales Jefes en cada Audiencia darán cuenta de la posesión y cese de los funcionarios de la plantilla fiscal a todos los Jefes de los Cuerpos que integran la Policía Judicial en el territorio de su jurisdicción, a las Autoridades provinciales y a las de la capital de su residencia.
Artículo 8
1. Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales algún tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de éstos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo harán por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo, si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los demás casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deberán acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan.
¿PUEDE EL PRESIDENTE DEL SENADO DETERMINAR QUE LA INVESTIGACIÓN DEL ASUNTO SOBRE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES DE LA EAUXCAE CORRESPONDE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ANTES DE CONCLUIR OBJETIVAMENTE LA PONENCIA SOBRE EAUXCAE?
El fiscal general El consejo Fiscal documentos Normativa Fiscalias Comunicación Canal Internacional Asociaciones ¿Qué es un fiscal?
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LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN Disposición adicional primera. Regímenes especiales. 1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos. ¡VIVA LA E.AUX.CAE! ¡SIN INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA NO HAY REPARACIÓN! ENVIAR ESCRITOS POR CORREO ORDINARIO A LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO...PARA MODIFICAR EL APARTADO 7 DE LA D.A10ª DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR...ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HACERLO... ¡POR DIGNIDAD! NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 10 ESCRITOS: 1.- AL PRESIDENTE DEL SENADO 2.- AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO 3.- LOS RESTANTES OCHO ESCRITOS A LOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID >>>ENVIA TAMBIÉN CORREOS ELECTRÓNICOS>>> SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es Remitir por correo ordinario y electrónico el siguiente documento AL SENADO : DOCUMENTO http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/ ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO INCLUIDO SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO ENVÍA EL DOCUMENTO ANTERIOR APOYÁNDOTE EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: enviar por correo e Envía esta noticia
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LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN
NORMA INTERPRETATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL SENADO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193 DEL REGLAMENTO, DE 10 DE OCTUBRE DE 1984 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, Serie I, núm. 101, de 11 de octubre de 1984).Esta Presidencia no ha considerado necesario hasta la fecha dictar una norma interpretativa del artículo 193 del Reglamento, por cuanto quizá por deformación profesional, ha considerado que de conformidad con el artículo 1.281 del Código Civil, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas, en relación con el artículo 3.1 del mismo texto legal, que establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...A la vista de la intervención de algunos miembros de la Comisión de Peticiones en el Pleno del pasado día 3 en el informe de la expresada Comisión, para que no queden dudas en la interpretación de un texto tan claro, esta Presidencia, oída la Junta de Portavoces, ha decidido dictar Norma Interpretativa del referido artículo 193 del Reglamento.
TEXTO DEL PRECEPTO
Artículo 193 del Reglamento1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.
2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.
3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada.
4º. Archivarla sin más trámite.2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.
El expresado precepto, conforme su texto expresa con meridiana claridad, enumera las facultades de la Comisión de Peticiones, que son pura y simplemente las de examinar las individuales o colectivas que reciba el Senado y tras deliberación trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia; a los Grupos parlamentarios para que si lo estiman oportuno puedan promover alguna iniciativa parlamentaria o remitirla a través del Presidente del Senado a las instituciones u organismos que expresa el núm. 3 del expresado precepto, o archivarla sin más trámite.Ello quiere decir que no puede efectuar ningún tipo de investigación o encuesta, salvo, de conformidad con el núm. 2 del expresado precepto, que de la petición se deduzca la constitución de una Comisión de esta índole, en cuyo caso la de Peticiones tendría que elevar al Pleno una moción asumiendo el contenido de la petición que habría de ser aprobada por la Cámara.En cualquier caso, se recuerda que si la Comisión asumiera competencias de esta índole, estaría entrando en las de otros órganos constitucionales, incluso de aquellos que dependen de las Cortes Generales.
Artículo 192 Las peticiones que los españoles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de petición, se atendrán a la forma y demás requisitos que establezca la ley. (Véase artículo 77 de la Constitución y Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición). Artículo 193 1. La Comisión de Peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar: 1º. Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia. 2º. Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria. 3º. Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada. (Véase artículo 49.2.3º del Reglamento del Congreso). 4º. Archivarla sin más trámite. 2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones. (Véase Norma interpretativa de la Presidencia del Senado en relación con el artículo 193 del Reglamento, de 10 de octubre de 1984). Artículo 194 Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara. En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. Artículo 195 En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria.
COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO
REGLAMENTO
Sección tercera. Deliberación en Comisión Artículo 110 Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Artículo 111 La Ponencia dispondrá de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas. Artículo 112 El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión a los efectos de su convocatoria en los términos previstos en el artículo 61. La Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales. Con la antelación suficiente, el informe de la Ponencia quedará a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado. Asimismo se remitirá a los miembros de la Comisión y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios el informe de la Ponencia y copia de las enmiendas y observaciones presentadas.
1.- ALPRESIDENTE EL SENADO
3.- LOS OTROS OCHO A LOS PORTAVOCES Y VOCALES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.
DOCUMENTO
ENVÍA ESTE DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS DISTINTOS PORTAVOCES Y VOCALES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL SENADO A SU PRESIDENTE... Y AL PRESIDENTE DEL SENADO
NO TE MARCHES DE VACACIONES SIN REMITIR LOS 7 ESCRITOS:
1 AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEFENSA DEL SENADO Y LOS OTROS SEIS A LOS PORTAVOCES; TODOS POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO.
PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8; 28013 MADRID
www.senado.es
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