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Acerca del tema del Borde Costero, desearía ver considerado el tema del Campo Dunar de Con-Con, el que si bien se encuentra incluido en el nuevo Plan Regulador Comunal, no se ha firmado aún su decreto de aprobación. Dicho Campo Dunar constituye un patrimonio nacional de primer orden, clasificado en Canadá como una de los cinco dunas fósiles de mayor importancia mundial. Por decreto supremo n° 481/93, del 05 de agosto de 1993, se le decretó Santuario de la Naturaleza, lo que se frustró por la omisión de publicación sin razón aparente.
Dado el avance de las gestiones paralelas, sugiero consultar con parlamentarios la posibilidad de publicar el DS 481/93, a fin de rescatar su vigencia, si es necesario derogando el DS n° 106/94 del 09 de marzo de 1994, modificatorio respecto de reducir el área del anterior.
La aprobación del Plan Regulador no representa garantía de protección de parte alguna del Campo Dunar, pues otorga un plazo de diez años para la declaratoria de Santuario del exiguo saldo allí incluido, sin establecer si este volverá a RECONSA pasado dicho plazo. El largo trámite de una década en la aprobación inconclusa del Plan Regulador no ha estado exento de manipulación por parte de Francisco Soza, accionista principal de RECONSA y concejal del Municipio de Con Con, y resulta previsible que tal actuación continuará en el futuro en perjuicio del Campo Dunar y la herencia nacional de 33 millones de años que este representa.
Adjunto a esta petición, copia de minuta publicada en Internet
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