Un juzgado ha declarado nula parte del baremo de la OPE de primaria convocada por el Servicio Gallego de Salud hace dos años. El fallo dice que hay una desigualdad en la valoración de la experiencia profesional sin que se haya ofrecido una justificación razonable.
El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha declarado nula la OPE de atención primaria convocada por el Servicio Gallego de Salud (
Sergas) en 2006 y que en la actualidad estaba a punto de finalizar, pues la toma de posesión de las plazas se iba a producir el próximo verano.
La decisión del juez afecta a la convocatoria de alrededor de 142 puestos de atención primaria, y sus efectos podrían extenderse a las 530 plazas de especializada que el Sergas convocó en un decreto posterior, pero con unas bases iguales a las de primaria, pues aquélla también está pendiente de ser resulta por los tribunales.
De las tres causas de nulidad alegadas ante el juzgado por Eugenio Moure, abogado del médico recurrente, sólo una es acogida y es la referente a la baremación que la convocatoria realiza de la experiencia profesional.
Las bases del concurso establecen en su apartado de experiencia profesional (anexo V de la convocatoria) que si se trata de servicios desempeñados en la misma categoría profesional se conceden 0,10 puntos si se prestan en el Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias gallegas. La experiencia en otras Administraciones públicas de España se puntúa con 0,04 puntos.
La titular del juzgado considera que esa valoración constituye una "diferencia de trato" que no ha sido justificada por la Administración, ya que "limita la igualdad de oportunidades en el acceso a las plazas convocadas respecto de quienes hubiesen prestado servicio en otras instituciones sanitarias que no estén radicadas en la comunidad gallega".
Javier Martínez, de UGT, considera que la interpretación que hace la juez de las bases de la convocatoria es "un malentendido en la interpretación de los baremos, pues se valora por igual la experiencia en centros gallegos y la que se realice fuera de la comunidad autónoma".
Sin embargo, en lo que el fallo también dice que hay desigualdad es en la puntuación que se otorga a quienes tienen diferente categoría, pues en ese caso sólo se valoran los servicios prestados en la comunidad gallega. Sea cual sea la interpretación, lo cierto es que la consecuencia de la resolución del juzgado es declarar nula de pleno de derecho este punto del baremo.
Libertad coartada
La resolución judicial toma como argumentos para admitir la reclamación de la demanda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre requisitos de acceso a puestos públicos. El juzgado recuerda que la libertad del legislador para la regulación de las pruebas de selección "está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad". La sentencia declara nulo el anexo V del baremo y aún queda por saber si los tribunales van a mantener los mismos criterios en especializada.