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MODIFICACIÓN LEY 17/39
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ARCADIO
 
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  MODIFICACIÓN LEY 17/39 13/Septiembre/2009 - 10:31

EL ULTRA  DERECHISTA PERIÓDICO ABC SILENCIA LA OPINIÓN DE AMEAUXET ...

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Recibido: 13-Sep-2009 09:23:57
Nombre: PENATORTA
E-Mail: pena@hotmail.com
Localidad: LUGO
Me encontró: en GaliciaCity
Me puntuó con: 10
Comentarios:

A todos los EAUXCAE, en especial a los gallegos, debemos seguir remitiendo escritos a los senadores en el sentido de que se modifique (para el caso que se reforme la ley 17/39) el apartado 7 de la disposición adicional décima y que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Motivación: las tres últimas promociones de la eauxcae fueron injusamente discriminadas en sus legítimos derechos adquiridos como consecuencia de la enmienda número 36 que modificó y trunco definitivamente su proyección profesional, mediante la DT5ª1 de la Ley 17/89. Por ello, se modifica el apartdo 7 de la DA 10 de la Ley 17/39 y que quedará REDACTADO en los siguientes términos. "El gobierno estudiará en el plazo de un año, A CONTABILIZAR DE ESTA MODIFICACIÓN,  la indemnización que corresponde a las tres últimas promociones de la EAUXCAE por el trato diferenciador E INJUSTO QUE HAN SUFRIDO EN RELACIÓN con el resto de los componentes de la eauxcae"

 

 

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP EN LO QUE NOS AFECTA...NEGATIVAMENTE...

Propuestas del PP

Disposición adicional 10ª

Reordenar, consevando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de ascenso a subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resulta de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el sevicio..

Asignar, dentro del nuevo ordenamiento, el empleo y antigüedad de teniente.

Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de capitán y comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo. Otorgar el empleo de comandante tan sólo una vez cumplido en el empleo de capitán el tiempo de permanencia exigido.

Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha, sólo se le reconocerá un ascenso.

Mantener al personal afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la ley 17/1999, hasta su pase a retiro.

Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad, a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

Añadir el siguiente párrafo a la disposición 10ª: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7".

Dar un nueva redacción al punto 7: "Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de los dispuesto en el punto 8"

Nuevo punto 8: "Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicosa 1 de enero de 2008..."

Los suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva.

Dar solución a la concesión de ascensos a los subtenientes que se encuentan con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Disposición Transitoria 4ª

Nueva redacción del apartado "G" de la disposición de modo que los alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con los previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 39/2007.

El empleo de alférez de las categorías de oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.
 
Disposición Transitoria 4ª, 7b

Supresión del "Curso de adaptación".

Disposición Transitoria 6ª

Todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley accederán al empleo superior con la expección del empleo de general en las escalas de oficiales y de teniente coronel en las escalas declaradas a extingir de la ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y que no cumplan diez años en su empleo computados el tiempo de reserva.

Editado por: ARCADIO 1 (13/Septiembre/2009 - 10:18)


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