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Con el nuevo sistema de libranzas, los titulares EBAP disfrutan de descanso remunerado al día siguiente a una guardia.
He preguntado si las libranzas de los mixtos computan como día trabajado, que sería lo lógico para equipararnos a los titulares.
Nadie ha sabido responderme... ¿Alguien sabe algo de esto?
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