|
Las participaciones sociales tendrán caracter ganancial y deberán tenerse en cuenta como un activo más de la masa de gananciales a la hora de liquidar ésta.
La extinción y liquidación de gananciales no tiene porque originar el correlativo de la sociedad.
A la hora de liquidar los gananciales conviene no perder de vista el art. 1346, nº 8 del CC, que declara privativos:
"Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común"..
|