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El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil. El consejo de menores es competente para conocer de la conducta tipificada por las leyes penales del estado de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años de edad.
El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta. Facultad que, señala la propia ley, se adquiere con "la mayoría de edad"
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