REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE

Este foro esta abierto a todas las personas relacionadas con la rpoblemática surgida de la reforma a la ley del ISSSTE

REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE
Ley de pensiones del ISSSTE
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Autor Mensaje
SONIA CRUZ GUERRERO
 
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  es cierto que a las mujeres les conviene mas quedarse en la antigua ley 28/Mayo/2008 - 20:23

¿ es verdad que a las mujeres les conviene quedarse en la antigua ley, si o no y por que ?

Javier Anaya Rivera
 
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  Que opción escoger 26/Mayo/2008 - 19:12

Hola compañeros. Miren soy maetsro con 30 horas de servio. Llevo cotizando al ISSSTE por 11 años hasta el 2007. Tengo 36 años de edad y la verdad no se por cual opción elegir. Si alguien puede ayudarme dando las razones y consecuencias que esto podría existir haganmelo saber por favor.

lauro soto
 
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  Re: No tengo idea de las dos opciones de pension del issste 23/Mayo/2008 - 18:22

tu pendion va a depender de tu eleccion, y el fondo o capital para pagarte tu pension va a quedar en alguno de los siguienytes tres lugares, dependiendo de que eligas o no elijas:

1) en un fondo colectivo o sistema de reparto en el pensionisste si no haces una eleccion o seleccion.

2) en una cuenta individual en udis en la afore llamada pensionissste si eliges la opcion del articulo 10mo transitorio de la nueva ley del issste

3) en una cuenta individual en pesos en la afore llamada pensionisste si eliges la opcion del articulo 9no transitorio de la nueva ley el issste

saludos y suerte prof lauro soto tijuana bc mexico





lauro soto
 
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  Re: Re: Re: TENGO DUDAS SOBRE MI PENSION 23/Mayo/2008 - 18:19

www.issste.gob.mx

saludos y suerte prof lauro soto tijuana bc mexico

 

lauro soto
 
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  Re: tengo dudas 23/Mayo/2008 - 18:18

tu pendion va a depender de tu eleccion, y el fondo o capital para pagarte tu pension va a quedar en alguno de los siguienytes tres lugares, dependiendo de que eligas o no elijas:

1) en un fondo colectivo o sistema de reparto en el pensionisste si no haces una eleccion o seleccion.

2) en una cuenta individual en udis en la afore llamada pensionissste si eliges la opcion del articulo 10mo transitorio de la nueva ley del issste

3) en una cuenta individual en pesos en la afore llamada pensionisste si eliges la opcion del articulo 9no transitorio de la nueva ley el issste

saludos y suerte prof lauro soto tijuana bc mexico

 

 

 

 

JESUS ANTONIO CORDOBA YBERRY
 
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  tengo dudas 21/Mayo/2008 - 17:26

ANTES QUE NADA BUENOS DIAS

SOY TRABAJADOR DE LA SECRETARIA DE SALUD TENGO 18 AÑOS DE SERVICIO, SOLICITO SU APOYO PARA QUE ME ASESOREN POR CUAL  LEY VOY A ELEGIR CUAL ME COMBIENE Y CUAL NO.

Y ANTES QUE NADA MENCIONAN QUE EN EL 2010 TODOS VAMOS A ESTAR REGIDOS POR LA NUEVA LEY, AUNQUE ESCOJAMOS AHORITA LA VIEJA LEY. QUE STA PASANDO

SOLICITO TODO SU APOYO.

alexis
 
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  Re: reforma al isste 15/Mayo/2008 - 01:33

reyna como te vas... a amparar.... por una ley que no te aplica a ti... para empezar... a ti no te afecta  por que no  estas afiliada al issste...
EVELIA LUCIA
 
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  Re: Re: TENGO DUDAS SOBRE MI PENSION 25/Abril/2008 - 05:55

quiero saber pagina issste
NAYELI
 
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  lic. educ. preescolar 27/Marzo/2008 - 23:25

SOY EDUCADORA...TENGO 26 AÑOS ....DESDE HACE 10 AÑOS TENGO PROBLEMAS EN MI GARGANTA EN LAS CUERDAS BUCALES.....TENGO PAPELES QUE ME ACREDITAN COMO RIESGO DE TRABAJO.....PUEDO CONSEGUIR UNA PENSIÓN..............
gonzalo arenas gonzalez
 
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  No tengo idea de las dos opciones de pension del issste 25/Marzo/2008 - 21:26

necesito una explicacion ya que no tengo idea de las dos opciones que existen para la pension o jubilacion ¿cual conviene?  ¿cual no? tengo 8 años de servicio
LA REFORMA A LA
 
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  LEY DEL ISSSTE 13/Marzo/2008 - 08:53

LA REFORMA A LA

LEY DEL ISSSTE

Una traición del PRIAN a los trabajadores

Gobierno Legítimo de México

Centro de Análisis y Estudios de la

Seguridad Social

Rafael Barajas “El Fisgón”

3

Con la reforma del ISSSTE la pensión de los

trabajadores disminuye y los servicios de

salud, además de no mejorar, se encaminan

hacia la privatización. En cambio, la reforma abre

nuevos negocios para las Administradoras de Fondos

para el Retiro (AFORE) y las compañías aseguradoras

de los grupos financieros privados así como para las

empresas médicas privadas.

Esta reforma se estuvo preparando desde 1995

cuando se aprobó una muy semejante para el IMSS.

Desde entonces los cambios a la ley del ISSSTE se

pospusieron año con año, existiendo de por medio

incluso una recomendación del Banco Mundial para

“dar nuevas oportunidades a la floreciente industria

aseguradora e inyectar más recursos monetarios

estables en el sistema bancario”.

4

¿Por qué no se había dado antes la reforma?

Seguramente los gobiernos de derecha la habían

detenido por miedo a la reacción de los trabajadores,

ya que las modificaciones a la Ley del ISSSTE

presentan problemas más agudos que las del IMSS.

La pérdida de derechos es mayor y afecta a los

afiliados de los sindicatos más grandes del país

como son el Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación (SNTE), el Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSSA) y

sindicatos combativos como el Sindicato de

Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma

de México (STUNAM) y el Sindicato Independiente

de los Trabajadores de la Universidad Autónoma

Metropolitana (SITUAM).

Hoy, la condición para imponer la Reforma fue

contar con la complicidad de dirigentes sindicales como

Elba Esther Gordillo y Joel Ayala, líderes charros del

SNTE y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al

Servicio del Estado (FSTSE), así como tener un operador

político inescrupuloso en el propio Instituto, como

Miguel Ángel Yunes. Estas condiciones se dieron hoy,

y sin embargo no se arriesgaron a poner a discusión

la reforma y jamás dierion un diagnóstico verificable

de la situación real del ISSSTE. El PRIAN optó por el

mayoriteo y aprobó la ley en 12 días, sin ningún

cambio y aprovechando las vacaciones de Semana

Santa. El PRIAN contó también con muchos medios

de comunicación para presentar una idea falsa sobre

el contenido y alcances de la nueva ley.

Con esta reforma los trabajadores al servicio del

estado no ganan y tampoco el país. Los únicos

triunfadores son los grandes grupos financieros que

manejarán el ahorro y las pensiones de los

trabajadores.

5

¿A quienes afecta la nueva ley?

Los trabajadores que ya se jubilaron no se verán

afectados en sus pensiones por la nueva ley. Todos

los demás perderán derechos. Sólo quien ya está

jubilado queda totalmente amparado por el viejo

régimen y solamente los activos se pueden acoger al

régimen de transición. Por ello, es importante

ampararse contra la nueva ley.

Los trabajadores en activo tienen que elegir antes

de julio de 2008, entre el régimen de transición,

cercano al viejo sistema y el nuevo, que incluye el

llamado “bono de pensión”. Ante este “derecho”,

tienen que manifestar por escrito que no aceptan el

bono de pensión, ya que, si no lo hacen, están

aceptando en automático el bono y las condiciones

de la nueva ley; las dos opciones son perjudiciales

para el trabajador, pero aceptar el bono es la peor

de las dos.

6

Los únicos que prácticamente seguirán en el

antiguo sistema son los trabajadores que cumplen

los requisitos de la vieja ley para jubilarse antes del

31 de diciembre de 2009. Ellos tendrán derecho a

una pensión correspondiente al 100% del sueldo del

tabulador regional que está definido en la ley como

la nueva definición del sueldo básico. Es de señalar

que este nuevo sueldo básico solamente representa

el 75% del sueldo básico definido en la ley anterior.

A partir enero de 2010 los trabajadores en activo

que opten por el viejo sistema no se jubilarán sólo

por años de servicio sino requieren además cumplir

el requisito de edad –58 años para mujeres y 60 para

hombres. Sin embargo, recibirán una pensión del

100% de su sueldo tabular que es sensiblemente

inferior a su actual salario.

A los trabajadores que elijan el “bono de pensión”

se les calculará el monto de la pensión según la nueva

ley y se jubilarán por edad y años servicio.

Finalmente, a los trabajadores de nuevo ingreso se

les aplicará la nueva ley. Se jubilarán a los 65 años y

con una cotización mínima de 25 años. Su pensión

dependerá íntegramente de cuanto han logrado

juntar en su cuenta individual.

La pensión de los trabajadores será

más baja

Con la antigua ley, el trabajador recibía una pensión

igual al 100% de su salario base después de 30 años

de servicio para los hombres y 28 años para las

mujeres. El monto de la pensión era conocido porque

estaba fijada en la ley. En promedio los trabajadores

jubilados por el ISSSTE cobran actualmente una

7

pensión de 4.2 salarios mínimos. Antes, al jubilarse

el trabajador podía además retirar su fondo del

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del FOVISSSTE.

Con la nueva ley, el monto de la pensión es

desconocido y variable porque depende

directamente del ahorro que tiene el trabajador en

su cuenta individual y de cuanto le cueste comprar

su pensión (renta vitalicia) a una compañía

aseguradora privada. No hay duda que la pensión

será mucho más baja con la nueva ley. Por ejemplo,

con 40 años de cotización, esta pensión corresponderá

a entre el 16 y el 30% del último sueldo básico del

trabajador y con 30 años de cotización será todavía

más baja. El porcentaje depende de la variación

salarial del trabajador durante su vida laboral.

Es más, el ahorro de la gran mayoría de los

trabajadores no alcanzará para la pensión mínima

garantizada de dos salarios mínimos. Por ello, el

gobierno tendrá que darle más dinero a las

aseguradoras para completar la pensión mínima. El

trabajador tampoco podrá acceder a sus fondos del

SAR y del FOVISSSTE porque éstos se integran a su

cuenta individual para el pago de su pensión.

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El “bono de pensión” es un engaño

Todos los trabajadores deben saber que el “bono de

pensión” es insuficiente para tener una pensión

digna y que este no servirá para alcanzar una

pensión de 100% del sueldo base. El bono es además

de “papel” y el trabajador nunca verá o dispondrá

de este dinero; primero va a su cuenta individual

donde no lo puede tocar y luego se transfiere a una

aseguradora privada para el pago de su pensión.

La “calculadora” del ISSSTE que permite computar

el monto del bono de pensión da una cantidad grande

de dinero... aparentemente. Sin embargo, si uno

aplica la fórmula para determinar el monto de la

pensión resulta que este bono es insuficiente. Debería

ser un 50 o 60% más alto para obtener una pensión

igual al 100% del salario base que se recibía con la

ley derogada.

Las cuentas salen con un déficit porque el monto

del bono supone que el trabajador sólo sobrevive hasta

los 73 años, a pesar de que laexpectativa de vida en

2007 es de 75 y sube cada año. El bono tampoco

incluye la cantidad correspondiente al seguro

obligatorio de sobrevivencia para los familiares del

trabajador y además no está ajustado al incremento

salarial normal y tiene el mismo valor para hombres

y mujeres, a pesar de que ellas viven más años.

El bono tampoco es una compensación verdadera

por los años que ha cotizado el trabajador sino se

calcula precisamente por la sobrevida esperada. De

esta manera, el trabajador más viejo recibe un bono

menor que el trabajador más joven.

9

Las pensiones del ISSSTE se

privatizan

El nuevo sistema de pensiones se basa en las

cuentas individuales de cada trabajador y acaba con

la solidaridad entre asalariados.

La administración de las cuentas individuales deja

de ser responsabilidad del ISSSTE y por ley queda en

manos del sistema AFORE-SIEFORE al cual pertenece

también el PensionISSSTE. Las AFORES invierten el

dinero de los trabajadores en la Bolsa de Valores o lo

prestan al gobierno federal.

Sin embargo, la

AFORE nunca

pierde porque el

riesgo financiero

recae en el

trabajador. Por

ejemplo, si baja la

Bolsa de Valores se

afecta la futura

pensión pero no a la

AFORE.

El negocio de las AFORES consiste en que la ley les

permite cobrar una comisión por la administración

de las cuentas individuales. Esta comisión es muy

alta en México, entre el 16 y el 25% sobre el

depósito que hace el trabajador. Con los últimos

cambios de la ley, la comisión para las AFORES será

un porcentaje sobre todo el dinero que está en la

cuenta del trabajador, es decir sobre su saldo. Año

con año esta cantidad crece y por tanto también la

comisión de la AFORE.

10

Incluso si se mantiene esta comisión en 0.9%

sobre el saldo, ¡la comisión será mayor que el

depósito mensual del trabajador antes de que pueda

jubilarse!

Con las experiencias que ya se tienen con las

AFOREs, todo el mundo, empezando por Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR), reconoce que la pensión se verá mermada

por el alto costo de su administración.

Los años de cotización y la cuota del

trabajador se incrementan

El sistema de capitalización individual requiere

entonces que el trabajador cotice más años y que

pague una cuota más alta. En la nueva ley se quita

por ello la jubilación por años de servicio y se

incrementa gradualmente la edad para jubilarse a los

65 años. Simultáneamente sube la cotización del

3.5% sobre el sueldo base al 6.125%. Todos los trabajadores

en activo, acepten o no el “bono de pensión”,

entran en este nuevo esquema de cotización.

El ahorro de los trabajadores se

entrega a los grandes grupos

financieros

El PensionISSSTE funcionará como cualquier AFORE y

después de tres años, cualquier AFORE puede

administrar los fondos. Es decir, los grandes grupos

financieros que incluyen a los bancos, a las AFOREs

actuales y a las aseguradoras de pensiones tendrán

11

en sus manos nuevos y cuantiosos fondos financieros

–las cuentas individuales de los trabajadores

asegurados por el ISSSTE– que se suman a las de los

trabajadores del IMSS.

Es importante señalar que el trabajador nunca

verá estos fondos y tampoco su bono de pensión.

Este dinero primero entra a las AFORES y luego a las

aseguradoras cuando se compra la pensión o la renta

vitalicia. El manejo de estos fondos durante décadas

es un gran negocio. Hasta ahora las AFORES han

tenido ganancias netas de unos 25 mil millones de

pesos por el manejo, durante una década, de las 11

millones de cuentas activas del IMSS y otras tantas

cuentas inactivas que también pagan comisiones.

Ahora se añaden las 2 millones de cuentas del ISSSTE

que en promedio tienen mayores depósitos.

Aparte de las ganancias por comisiones, los grupos

financieros también controlan grandes cantidades de

dinero con los fondos de pensiones. Hoy son del orden

del 750 mil millones de pesos (8.5% del PIB). Este

control les da mucha influencia en el mercado

financiero, mismo que pueden manejar según sus

intereses particulares, sean estos económicos o

políticos.

12

El PensionISSSTE es una concesión

temporal a las cúpulas sindicales

El PensionISSSTE manejará los ahorros de los

trabajadores durante tres años. Esta institución es

presentada como una AFORE pública pero con

características que le permitirán a Elba Esther

Gordillo y Joel Ayala manejar discrecionalmente

los fondos. El PensionISSSTE tendrá una Junta de

Gobierno que se integrará por 18 personas de las

cuales nueve serán representantes de los trabajadores

y nueve del gobierno federal y el Banco de México.

Originalmente no se especificó el perfil profesional

y origen de los integrantes de esta Junta pero con los

cambios a la Ley de los Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR) esto se remedió, para que no fuera tan

evidente que se trataba de un pago de facturas a estos

dirigentes por su ayuda en la aprobación de la ley y

en el control de los trabajadores.

De cualquier manera, el PensionISSSTE manejará

en un inicio los 58 mil millones de pesos del SARISSSTE;

monto que podrán incrementarse a 160 mil

millones durante los tres próximos años. La iniciativa

establece que el PensionISSSTE preferentemente

deberá invertir los ahorros de los trabajadores en

vivienda, generación de energía eléctrica, explotación

de gas y petróleo y construcción de carreteras. En la

lógica de generar alta rentabilidad, estas opciones

son negativas porque no son seguras.

Por otro lado resulta absurdo que el tope para las

comisiones que cobrará PensionISSSTE por el manejo

de cuentas de los trabajadores será como “máximo” el

promedio que cobren las AFORES privadas en

13

detrimento del ahorro de los trabajadores. Estas

comisiones serán precisamente el negocio para las

cúpulas de la FSTSE y SNTE.

Los servicios de salud no mejorarán

Los derechohabientes del ISSSTE tienen servicios

médicos muy deficientes. Esta situación no

mejorará. El ISSSTE tiene un déficit en infraestructura

de por lo menos 4 mil camas hospitalarias y 25 mil

equipos obsoletos, así como falta de personal,

medicamentos y otros insumos. Le faltan 4.6 mil

millones pesos para su gasto de operación. Esto tiene

como consecuencia el retraso a la atención a los

pacientes en todos los servicios; en casos graves, esto

incluso puede causar la muerte de los pacientes.

El fondo emergente de $8 mil millones prometido

en la iniciativa de la nueva ley no alcanza para corregir

esta situación. El incremento en las cotizaciones para

el seguro de salud de 5.445% sobre el salario básico

es gradual y no estará completo sino hasta 2011. La

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cotización nueva del 1.345% sobre el salario base para

los servicios médicos de los pensionados no es

suficiente. En la experiencia del IMSS una cotización

de 1.5% no alcanza para atender a los pensionados y

es justamente en este sector donde existen las mayores

necesidades de atención. Así las cosas, es claro

vislumbrar la permanencia del déficit en los servicios

de salud.

Los servicios de salud rentables se

privatizan

La iniciativa de ley contempla, explícitamente, la

privatización de los servicios de salud. Permite la

transferencia de parte de los fondos de salud a

empresas médicas privadas; fondos que no serán

utilizados para fortalecer los servicios del Instituto.

15

Para ello se establece un organismo financiero

separado de las unidades médicas. Este organismo

garantizará el “equilibrio financiero” del seguro de

salud y firmará convenios o acuerdos de gestión con

los prestadores de servicios médicos, sean estos del

mismo ISSSTE o empresas privadas. Supuestamente

este arreglo mejorará los servicios por la competencia

entre los prestadores.

Donde este esquema se ha aplicado, por ejemplo

en Chile o Colombia, los resultados han sido malos y

están en revisión. Por un lado, ha llevado a restringir

los servicios cubiertos por el seguro quitando los más

caros cuya atención causan costos por encima del

punto de equilibrio financiero. Para acceder a ellos se

tiene que contratar un seguro complementario, público

o privado, o pagarlos directamente. Por el otro, los

asegurados no eligen donde quieren atenderse sino los

asegurados son “seleccionados” por el sector privado.

Este sector elige para sí a los asegurados con alta

cotización, con bajo riesgo de enfermar o sanos, dejando

para el sector público, en este caso el ISSSTE, los

asegurados con baja cotización, alto riesgo y enfermos.

Se privatizan así las ganancias y se socializan los costos.

Este esquema carga sobre el ISSSTE la mayor parte de

la atención médica al tiempo que le quita una parte

sustancial del incremento del fondo de salud.

La intención privatizadora del gobierno de derecha

también se ve en la afirmación que aparece en la

exposición de motivos donde se plantea que el issste

ha alcanzado su máxima cobertura. Esto quiere decir

que ya no habrá más maestros o médicos o enfermeras

en el sistema público y, por tanto, el crecimiento de

servicios educativos y de salud sólo se dará en el sector

privado.

16

El costo de la reforma es altísimo

para los contribuyentes

El costo de la reforma es muy alto para el erario y

para los contribuyentes. El sistema de cuentas

individuales no implica que las transferencias fiscales

al ISSSTE para el pago de las pensiones vayan a

desaparecer. Van a seguir otorgándose y van a aumentar

ya que el Estado asume el pago de las pensiones en

curso y las de los trabajadores que no entran al nuevo

sistema. También pondrá el dinero para completar los

fondos de los trabajadores para que alcancen la pensión

mínima garantizada que serán una mayoría.

En términos prácticos, el gobierno está expropiando

los fondos de los trabajadores para invertirlos en las

áreas que el propio gobierno designe, cubriendo así

la ausencia de una reforma fiscal progresiva. Sin

embargo, al mismo tiempo, está trasladando el

problema de las pensiones para dentro de quince

años en el mejor de los casos, y el costo de esto lo

van a pagar los futuros jubilados con una pensión

insuficiente.

A lo anterior se añade la emisión de los “bonos de

pensión” a los trabajadores que opten por migrar al

nuevo régimen. Este bono es en realidad un título de

deuda que emitirá el gobierno federal sin contar con

el aval del Congreso y por ello tiene vicios de

inconstitucionalidad. Sólo esta deuda lleva el costo

de la reforma a cuando menos 1.6 billones de pesos

lo que corresponde aproximadamente a la mitad de

la deuda total actual de la economía mexicana.

Adicionalmente, el Estado incrementará su

contribución al seguro de salud y a la pensión en un

17

4.76% sobre el salario básico. Finalmente proporcionará

fondos emergentes por $10 mil millones de pesos.

Si a este gasto se añaden los compromisos

contraídos por el Estado para financiar la privatización

del sistema de pensiones del IMSS se pone de

manifiesto el enorme monto de recursos del erario

público para subsidiar al sistema financiero privado

sin beneficios para los trabajadores y el resto de los

mexicanos. Este dinero debería usarse para financiar

otra reforma en beneficio del país y sus habitantes.

18

¿Que pueden hacer los trabajadores

frente a la reforma?

Aún cuando la ley del ISSSTE ha sido aprobada,

debemos presionar para que la misma sea

modificada y recupere su carácter público y

solidario. La resistencia a la reforma tiene distintas

etapas: un primer paso es demostrar a los

trabajadores y a la población sus efectos dañinos,

especialmente por la reducción de beneficios y el

estado de indefensión derivado de la

individualización de las cuentas y el proceso de

privatización de la salud.

Un segundo paso, es presentar amparos con el

fin de acreditar la inconstitucionalidad de la ley.

Aún cuando sabemos que los criterios de la Suprema

Corte de Justicia en casos semejantes, como el de los

trabajadores del estado de Nuevo León y el del IMSS,

han sido contrarios a los trabajadores, consideramos

que es conveniente acudir al amparo indirecto ante

un juez de distrito, para no renunciar a este

importante derecho, y al contrario, presionar a las

autoridades judiciales para que se haga justicia.

Para la elaboración de los amparos, hay varios textos

confeccionados por distintos grupos de abogados que

colaboran en esta acción. Estos textos se pueden

consultar en la página de Internet

www.gobiernolegitimo.org.mx. Es conveniente una

presentación colectiva si es posible a través de su

sindicato, otras opciones son la coordinación por

grupos o bien, presentarlo de forma individual.

La mejor recomendación que se les puede hacer

a los trabajadores en activo, es que antes del 30 de

19

junio del 2008, por escrito y en los formatos que

tendrán que hacerse del conocimiento de los

trabajadores afiliados al ISSSTE, se comunique a la

dependencia o entidad en la que trabajen que no

aceptan el bono del PensionISSSTE y se mantienen

en el régimen transitorio establecido en el artículo

décimo transitorio de la ley que entró en vigor el

01 de abril del 2007, ya que esto sin ser lo mejor,

es lo menos malo que pueden escoger.

Un tercer paso es integrar en cada sindicato o

fuente de trabajo, un Comité de Defensa de la

Seguridad Social que coordine la resistencia y

defienda el interés de los trabajadores en esta

demanda. Se pueden organizar cursos y talleres de

información y orientación sobre el contenido,

naturaleza y alcances de la reforma. Estos comités

junto a las direcciones sindicales democráticas

pueden asesorar a los trabajadores en activo sobre

los problemas particulares que les preocupen así como

dar seguimiento a los amparos que se hayan

presentado, hasta su conclusión.

La organización de los trabajadores jubilados

también es importante para hacer respetar sus

derechos y exigir mejoras en la institución,

especialmente en la calidad y eficiencia de los

servicios médicos.

Finalmente, los trabajadores de nuevo ingreso a

partir de la puesta en marcha de la nueva ley (a

quienes las reformas se les aplicarán sin distingos),

son una fuerza potencial para lograr un sistema de

seguridad social justo, solidario y equitativo.

 

Vicente Montecillo R
 
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  Reforma ley del ISSTE 28/Febrero/2008 - 14:31

HOLA .  Me pueden ayudar . tengo una duda , Tengo 27 años de servicio. me puedo jubilar con la ley anterior , o tengo que esperar hasta que cumpla la edad . Me pueden indicar donde me pueden asesorar o indicarme algun autor par asesorarme. 

 

 Saludos

ELIZABETH
 
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  Re: Aclarenme una duda 01/Febrero/2008 - 06:01

Tengo 31 años de antiguedad con cuanto me retiraria conforme a la nueva ley

 

pascual
 
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  estudiante 24/Enero/2008 - 20:35

bueno pues yo quisiera saber que veneficios y perjuisios nos trae esta ley porque la verdad esta ley es para los que les conviene. yo quisiera que se aplicara parejo

 

GISELA MENDIOLA MEZA
 
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  Re: reforma al isste 08/Enero/2008 - 20:09

ho0la solon quisiera saber cuales fueron las reformas que se le hicieron a la ley del issste repecto a la pension y jubilacion de los riegos de trabajo
Ricardo Escalante tellez
 
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  Re: TENGO DUDAS SOBRE MI PENSION 26/Noviembre/2007 - 23:56

Entra  a la pagina del ISSTE  ya que depende mucho de tu edad y salario mensual... para calcular tu pension
airam
 
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  informacion 11/Noviembre/2007 - 02:21

hola mi nombre es airam y deseo saber mas hacerca de la nueva ley del issste y sobre jubilaciones y pensiones y como afecta a estas espero puedan responderme a mi correo  gracias
silvia del carmen guillen lila
 
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  pregunta 19/Octubre/2007 - 01:26

tengo 18 años de servicio y me incapacitan constantemente  en el año lectivo me e incapacitado 70 diaS ESTO AFECTA MI SALARIO?
Jorge Arturo Jimón Apreza.
 
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  18/Octubre/2007 - 20:46

Jorge Arturo Jimón Apreza.
 
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  18/Octubre/2007 - 20:43

Jorge Arturo Jimón Apreza.
 
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  aclarame una duda ok? 18/Octubre/2007 - 20:37

ingrese a trabajar en el conalep en el año de 1985 mi duda es si aun entro en la nueva reforma del issste o bien me puedo pensionar con la antigua ley del issste, ya que nos informan que a partir del año de 1980 hacia atras entran dentro de la antigua ley y del año de 1981 en adelante quedaremos por fuerza con la bueva ley del issste? ¿es cierto esto?

alejandro
 
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  ventajas y desventajas de la ley del issste 18/Octubre/2007 - 04:31

SOY PROFESOR DE SECUNDARIA DE 31 AÑOS Y TENGO 8 AÑOS DE SERVICIO Y DESEO SABER EN QUE ME BENEFICIA O PERJUDICA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

juana gpe. castillo hernandez
 
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  TENGO DUDAS SOBRE MI PENSION 17/Octubre/2007 - 02:01

Mi situacion es esta llevo 27 a#os trabajando en el issste y me gustaria jubilarme en octubre del 2008, pueden ayudarme diciendome cuanto me tocaria mensualmente si me jubilara en esa fecha?
velia rojas s.
 
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  Re: Dudas sobre si me jubilo o no. 10/Octubre/2007 - 16:53

dudas sobre si me jubilo o no : tengo 29 años de servicio y 50 años de edad  administrativo gracias

evelia armenta
 
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  Dudas sobre si me jubilo o no. 02/Octubre/2007 - 00:57

Tengo 29 años de servicio. ¿De cuánto sería mi pensión mensual si me jubilara después del 2010?
ANGELICA HDEZ.
 
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  requiero de asesoria 31/Julio/2007 - 06:05

Espero me puedan ayudar, mi tio aseguro a mi abuelita hace varios años, el ya fallacio hace 5 años y mi abuelita ha seguido recibiendo servicio y atenciòn en su clinica del issste correspondiente, su salud ha ido empeorando ya que ella es diabetica y ahora requiere de otros medicamentos y tratamientos algo costosos, mi pregunta es, al fallecer mi tio y ella ser beneficiaria no le corresponde alguna pensiòn, la verdad es que nunca vimos nada al respecto, pero hay gente que nos ha dicho que si y quisiera saber si es verdad.

Gracias

fabian
 
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  tengo duda 18/Junio/2007 - 20:33

cuales son las modificaciones a la ley del issste

 

CONCHIS
 
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