La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado la reclamación de un médico que solicitaba que se le prolongase la edad de jubilación forzosa de 65 años. El fallo hace una interpretación de la disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, y declara que el cese de la actividad se puede extender más allá de los 65 años hasta que el trabajador cumpla los 35 años de cotización a la Seguridad Social, y no está vinculada a la cuantía de la pensión que le corresponde.
La sentencia ha analizado el caso de un médico que, tras cumplir 65 años, solicitó a la Administración un aplazamiento de la jubilación hasta que alcanzase los 35 años de cotización a la Seguridad Social, ya que hasta ese momento sólo había completado 33 años, 8 meses y 18 días. El Servicio Andaluz de Salud denegó la petición al entender que el trabajador, si bien no había alcanzado los 35 años de cotización, recibía el importe máximo previsto en la ley para la jubilación.
Para solucionar esta cuestión es necesario interpretar la disposición transitoria séptima del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En efecto, dicha norma reza que "el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley hubiera cumplido 60 años de edad podrá voluntariamente prolongar su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social".
Interpretación literal
En consecuencia, el fallo, que acoge los argumentos de Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, aclara que la Administración "sostiene una interpretación de la norma que constituye una vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la Constitución porque impide la prórroga de la edad de jubilación en los términos establecidos por la ley, que es hasta completar los 35 años de cotización, y no hasta optimizar derechos de jubilación".
La resolución se dicta dentro de un proceso sobre derechos fundamentales, cuya validez también fue cuestionado por la entidad gestora. El tribunal andaluz sostiene que el derecho fundamental que se alega como vulnerado es el del artículo 23.2 de la Constitución, es decir, el que establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Es válida la impugnación por vía de derechos fundamentales porque, según el fallo, "el derecho [del trabajador] a no ser removido si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legales actúa no sólo durante el momento del acceso sino también durante la vigencia de la relación".
Nuevos pleitos
Hasta la publicación de la primera sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo en la que se declara la competencia de la jurisdicción contenciosa para la resolución de los litigios entre el personal estatutario y la Administración, las demandas por jubilación se solventaban en la vía social. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no analiza el tema competencial, pues aunque en la demanda del facultativo se hacía mención a la vía contenciosa como la apta para resolver, la Administración no se opuso a este planteamiento. Por tanto, la sentencia del tribunal autonómico se alza como una de las primeras que acatan su competencia para los litigios del personal estatutario.
Datos de la sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso Administrativa
Recurso nº 1559/005
20 de febrero de 2006