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LA INDIGNIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES Y NAVIERAS
Navegando por la red y sin ningún fin inquisitorial, entré de forma fortuita a la página de Iberojet (http://www.iberojet.es/). En su columna izquierda, debajo de “Folletos” aparecen dos ítems; uno “Fé de Erratas” y el otro “Incrementos Carburante”, el cual paso a reproducir textualmente, para en párrafos posteriores comentar.
Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de 2008
SUPLEMENTO CARBURANTE PARA PROGRAMAS DE CRUCEROS
Informamos que, debido a las constantes subidas del precio del combustible, las compañías navieras con las que operamos nos han comunicado los suplementos para los programas publicados en los folletos Europa Mediterránea Verano’08 y Venta Anticipada Verano’08.
Por lo que y tal como establece el artículo 157 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [antiguo artículo 7 de la Ley 21/95 de 6 de julio, reguladora de los viajes
Combinados), esta medida afectará a todos los cruceros que a continuación detallamos con los importes a aplicar.
RUTA SUPLEMENTO
Crucero de 2 días 19€
Crucero de 3 días 29€
Crucero de 4 días 39€
Crucero de 5 días 49€
Crucero de 7 días 65€
Crucero de 14días 129€
Los importes señalados en concepto de suplementos pasarán a formar parte del precio, son comisionables, su aplicación será por pasajero mayor de 2 años de edad, afectando a las reservas realizadas a partir del 14 de Marzo’08
Recibid un cordial saludo
IBEROJET
He de suponer que esta circular enviada por este mayorista a las agencias de viajes, será prácticamente igual para otras empresas de este sector, por lo que sin pecar de excesiva imprudencia, creo que puede ser aplicable a la inmensa mayoría de los pasajes de crucero vendidos por cualquier agencia. Siempre habrá salvedades que serán la excepción, pudiendo calificar mi afirmación de casi genérica, pues es una triste obviedad que cuando uno incrementa precios, los demás se apuntan al carro rápidamente.
En sí, la subida de precios por las continuas y sostenidas subidas del petróleo, es algo lógico, legal y totalmente admisible, pues se hace para compensar unos costes directos de explotación en alza; combustible. Ahora bien, al integrar esta subida en la parte del precio por el que la agencia cobra su comisión, estaremos pagando a las mismas unas cantidades de dinero “por la cara”, pues ellos no sufren el incremento de costes por combustibles, pero si utilizan este argumento para incrementar su ya de por si amplia comisión.
Como sé que la redacción del párrafo anterior ha sido bastante farragosa y más bien poco inteligible, voy a intentar explicarlo con un ejemplo numérico; es decir, voy a escribir sobre €.
La forma de retribución de las agencias de viaje, es normalmente un porcentaje sobre el precio de los mismos, porcentaje variable en función del tipo de producto, siendo en el caso de los cruceros, con muchas salvedades y especificaciones particulares entre el 12% y el 25% de la base que ellos llaman “comisionable”. Para hacer más sencillo el ejemplo, voy a usar el 15%; ¡ojo!, vuelvo a repetir que a título explicativo. Tomaré así mismo como crucero tipo, el de duración 7 días, y como pasajeros, dos ocupantes por cabina. Estos parámetros nos van a dar unos incrementos en las siguientes cuantías:
Incremento bruto (a pagar por el pasajero) 2x65=130€/cabina
Incremento en el margen de la agencia 130x15%= 20,5€/cabina
Por lo cual, la agencia por no hacer nada de nada, perdón, sablear con buena cara a los sufridos cruceristas, aguantar las broncas, malas caras y las culpas , se lleva la nada desdeñable cifra de 20,5€/cabína, aplicando los hipotéticos criterios de cálculo que he utilizado, los cuales son meramente ejemplificantes. Estos dineros “extras” obtenidos por un casi nulo trabajo, multiplicados por el número de cabinas vendidas, nos puede dar en el caso de las grandes cadenas de agencias, magnitudes realmente grandes y eso en la coyuntura económica actual, es un regalo nada desdeñable y muy apetitoso por el trabajo de apuntar quejas de los clientes.
Pero he titulado este escrito con un adjetivo calificativo “Indignos”, algo que presume una toma de posición en un tema y quizás una facultad para juzgar para la que no me siento cualificado, pues para eso están otras personas mucho más doctas y letradas que yo, lo cual no ha de restar un óbice para que adjetive a estos intervinientes en los negocios de nuestras vacaciones como indignos. Han utilizado un resquicio legal (lo que los juristas denominan “perversión legal”), para hinchar los precios, pues el incremento en las comisiones percibidas, en nada se parece a la compensación de costes por la subida del precio de los carburantes, algo que si faculta la norma jurídica argumentada, aparte de la posición de fuerza en la que se encuentran frente al consumidor, por la utilización de unas cláusulas particulares en los contratos de viajes de crucero, los cuales dicho sea de paso, hemos firmado y por tanto asentido, bastante poco favorecedoras para el consumidor.
A mí, como a otros muchos, nos toca la irremisible opción de pagar, tanto el lógico incremento por el aumento del coste de los derivados del petróleo, como la ilógica parte para destinada a engordar los bolsillos de los comisionistas oficiales; dígase, agencias de viaje. Pero los tiempos vienen malos en lo económico y muchos de nosotros recordaremos para futuras vacaciones, si se pueden, estas “movidas”, haciendo uso de nuestra facultad de elegir y decantándonos por viajes y mediadores menos oportunistas.
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