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LA HUELGA DE JUECES O MILITARES NO ES PROBLEMA LO ES LA DEMAGO´GIA DE LOS POLITICOS
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MILITAR EAUX. SIN PAPELES
 
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  Re: LA HUELGA DE JUECES O MILITARES NO ES PROBLEMA LO ES LA DEMAGO´GIA DE LOS POLITICOS 23/Enero/2009 - 11:07

23.01.09 -
 
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En verdad, el asunto cae tan cerca de mis convicciones que preferiría no opinar. Lo que sucede es que la cuestión es sumamente atractiva. Todo se circunscribe a la siguiente pregunta: ¿Puede el personal al servicio de la Administración de Justicia acordar la paralización o suspensión de su actividad ante tal o cuál demanda o petición de carácter profesional o laboral? Que conste que dentro de la expresión 'personal de Justicia' deben estar comprendidos los Jueces y/o Magistrados de la Carrera Judicial. Más claro: ¿puede un Juez o un Magistrado (juez con ésa categoría profesional) declararse en huelga? Para responder a tan importante e inédita pregunta ha de partirse de la consideración de que los Jueces y Magistrados son funcionarios públicos. Funcionarios públicos judiciales.
Mi modesta opinión es favorable a que puedan sostener jurídicamente una huelga, aunque se intente difuminar la cuestión hablando de que se trata de un Poder del Estado. Hay que recordar que, convencionalmente, por lo menos, hay tres poderes. Los Jueces lo son institucionalmente en su conjunto, y, sobretodo su órgano de gobierno -el CGPJ- y los cargos o autoridades judiciales institucionales-, pero individualmente, a mi juicio, son funcionarios públicos del Estado. En consecuencia (aparte de otras consideraciones y argumentos), consultadas las principales Leyes que recaen sobre la materia, nada nos dice que ésa pretensión se sitúe fuera del ordenamiento jurídico.
En primer lugar, la Constitución afirma en su artículo 28. 1 que 'todos' tienen derecho a la sindicación, antesala de la plenitud de los derechos de los trabajadores y de los funcionarios, como son los Jueces y Magistrados. Este precepto constitucional sólo exceptúa de la sindicación a las Fuerzas Armadas y a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, añadiendo que 'regulará las peculiaridades para los funcionarios públicos'. En su apartado 2º reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores (funcionarios también, en mi criterio).
Que sepamos, para el personal de la Carrera Judicial no se ha dictado disposición restrictiva o prohibitiva alguna, pues atentaría contra la propia Constitución. Expresamente sólo se les prohibe pertenecer a partidos políticos y a sindicatos. Es más, el artículo 470. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) afirma que «el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal (al servicio de la Administración de Justicia) se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia». O sea, que la huelga de los Jueces (y Magistrados) sigue la suerte de la de los demás funcionarios públicos (y trabajadores de la Administración, como es obvio). Llegados a éste punto, resulta aconsejable seguir el criterio de especialistas como es el prestigioso administrativista Parada Vázquez. En su Derecho Administrativo (vol. II) afirma: «La Constitución ni garantiza ni prohíbe las huelgas de funcionarios (los Jueces lo son), por lo que ante esa ambigüedad parece que podrán ser plenamente constitucionales tanto una ley prohibitiva como otra permisiva». Esa Ley no existe. De ahí la polémica, aunque artificial. En consecuencia, las condiciones del ejercicio del derecho de huelga y servicios mínimos, también para los Jueces, son las establecidas en el Real Decreto-Ley 17/1977 (norma preconstitucional, pero existente) mientras no se dicte una regulación específica (que no se ha hecho), y en los términos que dicha norma ha sido interpretada por la Sentencia del TC de 8.4.1981. «Consecuencia directa del ejercicio del derecho de huelga -sigue diciendo el profesor Parada- es la pérdida de los haberes de los funcionarios en proporción al tiempo que dure aquélla, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueden incurrir si incumplen (los Jueces) las obligaciones derivadas del mantenimiento de los servicios mínimos (D. A. 12ª de la L. 30/84)». Tal doctrina no ha sido contrariada ni enervada por el posterior Estatuto Básico de los Empleados Públicos de 2007. Antes al contrario, su artículo 2º, en relación con el 4º, manifiesta que ese «Estatuto tiene carácter supletorio », y, lo que es más importante, reconoce a los funcionarios públicos como derecho individual ejercido colectivamente la huelga, «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» (art. 15, c).
En fin, esta es una apresurada aproximación al interesante objeto de debate que, de llevarse adelante, significaría un antes y un después en nuestra vida política y social, sin entrar en mayores o distintas consideraciones.
 
CAE
 
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  LA HUELGA DE JUECES O MILITARES NO ES PROBLEMA LO ES LA DEMAGO´GIA DE LOS POLITICOS 19/Enero/2009 - 19:43

La huelga no es el problema, sólo su expresión extrema

 
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JOSÉ ANTONIO PORTERO MOLINA JOSÉ ANTONIO PORTERO MOLINA ES CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Todas las asociaciones judiciales han convocado una huelga para el 18 de febrero, la primera en España. El Gobierno intentó, primero, centrar la atención en la huelga, ignorando las causas que la provocan. Ha descalificado a los convocantes con argumentos clásicos: son corporativos, peseteros e insensibles a las consecuencias sociales de su huelga. Voces amigas, del Gobierno, los acusan de traicionar su función constitucional y avisan de que podrían dar un golpe de Estado si la huelga llegase a afectar a los procesos electorales en curso. El tremendismo, a veces, funciona bien contra las libertades. Otras no. Por eso, después, el ministro Bermejo ha pedido una reunión urgente con los jueces.

La Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores pero el Tribunal Constitucional se lo reconoció también a los funcionarios. Carecen de él los militares, la Guardia Civil y la policía. El proyecto de Ley Orgánica del derecho de huelga de 1991 no era aplicable a los jueces y, además, quedó en proyecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial guarda silencio y el vacío legal, por afectar a la titularidad de un derecho fundamental, no se puede llenar con interpretaciones restrictivas sino todo lo contrario. Nada se opone, pues, a que los jueces hagan huelga.

Sostener, para negarles el derecho, que los jueces no son funcionarios sino titulares individuales de un poder del Estado, no es del todo exacto. En efecto lo son y ejercen, cada uno de ellos, la potestad jurisdiccional, pero eso no los iguala a los miembros del Gobierno o a los legisladores que, evidentemente, no pueden declararse en huelga sin incurrir en flagrante inconstitucionalidad. Los jueces tienen también una naturaleza funcionarial. Ingresan por oposición en un Cuerpo estatal, como los funcionarios, y como ellos tienen un estatuto que regula su carrera profesional, sus destinos, su organización jerarquizada no reñida con su independencia, sus derechos y deberes y las sanciones que pueden recibir. Nada los equipara a un ministro o a un diputado. Tienen intereses comunes y, aunque no puedan sindicarse, pueden asociarse para, entre otras cosas, defenderlos. Tampoco sirve el argumento de que el derecho de huelga está vinculado al de sindicación, porque son dos derechos distintos y porque no sólo los sindicatos pueden convocar huelgas. En cuanto al argumento del gran quebranto social que su huelga ocasiona, me parece el más débil de todos. La que padecimos recientemente de los funcionarios judiciales bastó para paralizar los juzgados. Eso por no hablar del quebranto permanente derivado del que, entre nosotros, parece ser el normal y lentísimo funcionamiento de la justicia. O del que provocan en servicios esenciales otros colectivos profesionales, minoritarios también como los jueces. No hace falta citarlos, no vaya a cundir el ejemplo.

Que los jueces sean titulares del derecho de huelga, como sus colegas franceses, lusos o italianos, no es un problema. Ni lo es la modalidad de su ejercicio, sujeta, en todo caso, a la exigencia de servicios mínimos. La huelga es sólo la manifestación extrema de los problemas que padecen los jueces y que les impiden ejercer con la eficacia que quisieran la potestad jurisdiccional. Ese es el problema, no una huelga de un día. Cualquiera que conozca un poco el asociacionismo judicial sabe que una convocatoria unánime de huelga sólo se explica por el hartazgo que tienen todos los jueces de buenas palabras, y de las otras, claro. Quieren que, en serio, el Gobierno del Estado, él es el responsable, ponga el dinero que hace falta para adecuar los juzgados a las demandas de esta sociedad y por encima de las diecisiete administraciones autonómicas de la única administración de justicia. Claro que cosas como esta son las que han de tenerse en cuenta, por todos, cuando las Comunidades y el Estado se disponen a dejar a este último sin los fondos suficientes para cumplir con sus ya escasas pero esenciales competencias. ¡ Y dicen que el modelo del Estado autonómico aún sigue en construcción!

Ya vale de tanta demagogia.


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