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  La Administración no puede anular sin más una convocatoria de selección 24/Marzo/2006 - 21:59

Viernes, 24 de marzo de 2006, Diario Médico.

N.S.

Una convocatoria de selección no puede ser anulada sin más


La Administración no puede anular sin más una convocatoria de selección, ya que actuar de esta forma roza la arbitrariedad. El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada ha señalado que la anulación se tiene que hacer a través de un procedimiento de declaración de lesividad.


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada ha señalado que la Administración no puede anular sin más una convocatoria de selección. Para proceder a la anulación existe un procedimiento de declaración de lesividad que es el que hay que seguir cuando se trata de un error que requiere revisión del acto administrativo, como ocurrió en este caso. En estos supuestos no procede la simple rectificación.

La juez ha estudiado la demanda presentada por una médico contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que solicitaba que se dejara sin efecto una resolución dictada por la Dirección Gerencia de un hospital granadino que acordaba la anulación de la convocatoria de una plaza con carácter interino de facultativo especialista de área.

Según relata la sentencia, tras convocarse una oferta de empleo para la cobertura temporal de la plaza, se inició el procedimiento de selección, y se nombró la comisión de valoración. Posteriormente se citó a los interesados para la valoración de méritos, procediéndose a su puntuación. Al examen sólo compareció la médico, única aspirante que quedaba. Sin embargo, en vez de dictar la resolución que era procedente, valorar el examen de la candidata puntuándolo y notificándoselo a la misma, se procedió sin más a la anulación de todo el proceso de selección, justificándolo por un supuesto error por tratarse de una plaza que no era susceptible de ser cubierta por interinidad al ser plaza vinculada.

La médica, que ha sido defendida por Juan Miguel Aparicio, abogado del sindicato médico de Granada, alegaba en su demanda que no se estaba ante un caso de "simple rectificación por un error material o aritmético al que se refiere el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino más bien en el caso de un acto de nulidad para cuya revisión es preciso acudir al procedimiento del artículo 102 con derecho de indemnización de los afectados.

Indemnizar si hay perjuicio
El artículo 105 establece que "las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos", es decir, aquellos que no exijan una interpretación jurídica.

La juez ha entendido que "por la vía del error material o de hecho se encubrió una verdadera y propia revisión del acto administrativo, dejando sin efecto una convocatoria para la cobertura de una plaza de carácter temporal violando legítimas expectativas de la interesada a que se examinen sus méritos a resultas del examen realizado". A su juicio, no fue "un simple error material ni aritmético el hecho de comprobar que la plaza no era susceptible de ser cubierta mediante interinidad, sino un acto que puede estar afectado de nulidad por no ajustarse al procedimiento legal y que por tanto debería en su caso ser revisado por el procedimiento establecido al efecto, no el de la simple rectificación".

Además, la sentencia ha considerado "llamativo que la Administración, con los medios técnicos informáticos de que dispone, no se haya percatado de que la plaza no era susceptible de ser cubierta mediante interinidad y sólo se percate de ello cuando ha culminado el proceso de selección habiendo sólo una aspirante que realiza el examen convocado". La juez ha anulado la resolución explicando que se podrá indemnizar a la médico si procede, pero no fija una cantidad "por ser consecuencia del proceso de revisión del acto administrativo que por no haber sido seguido por la Administración precisa de un pronunciamiento previo a la vía contencioso-administrativa como consecuencia del carácter revisorio de esta jurisdicción".

El fallo, que no es firme, ha dejado sin efecto la resolución recurrida y ha obligado al SAS a que finalice los trámites de la convocatoria, y por tanto, dicte otra resolución en la que se puntúe el examen de la recurrente y se le notifique; o bien, si esto se considera inviable, se inicie el procedimiento de revisión de oficio de la convocatoria de la plaza con una resolución motivada con derecho a indemnización si procede según la ley.



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