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Tres últimas promociones E.AUX.CAE en RT...
ESTAFADOS MEDIANTE FRAUDE DE LEY
ASCENSO RT: NINGUNO.-Una vez hecho el reordenamiento de la E.AUX.CAE al amparo de la sentencia más favorable (PAJUELO Y DE DIOS PARA EL CAE) ¿cómo ascenderemos a cmte?. El capitán más moderno de la eauxcae en activo si quiere ascender, a cmte, se tiene que pasar a la reserva. A nosotros, el artículo 5º del RD 1000/85 nos impedirá tal ascenso..."siempre que hubiera ascendido el más moderno en ACTIVO del mismo arma o cuerpo"... LO QUE ES LO MISMO A NO OTORGARNOS NINGÚN ASCENSO EN RT...
RETRIBUCIONES EN RESERVA RT: ESTAFADOS (7 AÑOS).- para nosotros sigue en vigor la DT 112b de la Ley 17/99... 56 años... ¡ NO.nos pueden aplicar la DT 7ª de la LCM! por ahí no colamos tampoco y seguiremos perdiendo el 20% de nuestras retribuciones dentro del periodo de los 15 años. Mientras el resto del personal en reserva le es GENEROSAMENTE aplicado el artículo 113.10 de la LCM, 63 años...
PERFECCIONAMIENTO DE TRIENIOS:EXCLUIDOS.- Los trienios que tenemos perfeccionados de: sargento, sargento 1º y brigada los seguiremos percibiendo del GRUPO C, nivel 6. Sólo lo percibiran del GRUPO B , nivel 8, los que obtuvieron esos empleos después de 1996.
Una vez reconocido el tiempo prestado como "servicio militar obligatorio" ¿se nos reconocerá dicha prestación,de oficio, como tiempo para perfeccionar trienios? A día de hoy, lo tenemos negado por sentencia de los tribunales!!!
PÉRDIDA DE LA VIVIENDA MILITAR: EXPULSADOS.-fuimos expulsados de las viviendas militares que ocupabamos y por si fuera poco se nos niega la compra. Derecho de compra que se otorga a los civiles y que terminan comprando la vivienda militar de la que nosotros fuimos desalojados.Los civiles la mayoría la han vendido y han utilizado la compra para hacer negocio. Nosotros viviamos en ellas.
COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO IGUAL QUE LOS ACTIVOS, RETIRADOS Y FUNCIONARIOS: EXCLUIDOS
DESCUENTO POR EL ACCESO A TENIENTE : APLICADO.- fue un descuento indebido dentro de lo que denominamos fraude de ley.
INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA PARA COMPENSAR NUESTRO QUEBRANTO ECONÓMICO APLICADO DE FORMA DISCRIMINATORIA E INJUSTA : NEGADO.- POR EL APDO. 7 DE LA D.A 9ª DE LA L.CM; en dicha ley se viene a reconocer a los TCOLs indemnización por su posible futura pérdida económica, al no poder seguir en activo
LA E.AUX.CAE: se marcho a RT por interés de la Defensa Nacional...
CONCLUSIÓN:
DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA DURA Y PURA
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