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Amado rivero
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El C. N. E. Viola derechos Constitucionales (Referendos)
Denunciamos ante la opinión publica, el total abuso de poder y violaciones de nuestros derechos constitucionales, establecidos en el articulo 72, de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el acto que ejecuto el Consejo Nacional Electoral, en contra de la agrupación de Ciudadanos y ciudadanas, Fuerza Revolucionaria Participativa, (FREPAR) así lo catalogamos por la siguientes razones, Primero: creemos que un abuso de poder, negarle el derecho al pueblo de manifestar su opinión a través de la recolección de firmas para solicitar un referendo, Sí ese es un derecho establecido en el articulo 72 de nuestra Carta Magna (C R B V) Segundo: Que el C. N. E. constituya o registre una agrupación de ciudadanos como lo hizo con el equipo promotor responsables de la recolección de firmas para activar un referendo y luego establezca una normas para revocar ese derecho constitucional de recolectar las firmas, esto lo catalogamos como acto arbitrario y abuso de poder en contra de un derecho constitucional. Tercero: el equipo promotor de la agrupación de ciudadanos “FREPAR” demostramos, que nuestra agrupación, fue constituida sobre la base de la legalidad y que en ningún momento existió FRAUDE, por lo tanto creemos, que un acto que se ha ejecutado sobre la legalidad, no puede ser desconocido por ninguna institución así goce de autonomía propia, ese es un abuso de poder, “ Como lo hizo el C. N. E.” Que desconoció nuestra agrupación a pesar que demostramos que no existió fraude. Cuarto: Aquí quedo demostrado y así lo hacemos del conocimiento de la opinión publica nacional e Internacional, la violación de un derecho constitucional, ejercido sobre la base del poder y con normas que violan el código de procedimiento civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, del cual hacemos una pequeña exposición Según las leyes Venezolanas, nadie puede desconocer la firma de una persona, excepto la misma persona dueña del instrumento (firma), en el código de procedimiento civil, articulo 444 se establece que el silencio o la omisión de no presentarse a objetar una firma, cuando se presume que la firma, fue falsificada por una tercera persona, es el reconocimiento de que esa firma es propia, lo que para los efectos penales es la validación de la firma, Caso muy contrario al establecido por el C. N. E. en vista de que la alcaldesa, en aras de que el pueblo no ejerciera un derecho constitucional, alego que existió FRAUDE, En las firmas que fueron plasmadas como un acto de manifestación de apoyo para la conformación de la agrupación de ciudadanos y ciudadanas, FREPAR, Agrupación que tendría como fin la recolección de firmas para activar el referendo en contra de la Ciudadana alcaldesa Aura Contreras de Rivero. Vean ustedes lo que expresa uno de los numerales establecidos en las normas, El Numeral 4 dice textualmente lo siguiente. La no comparecencia de los adherentes, (firmantes de apoyo para la constitución de la agrupación) se entenderá como un desconocimiento de su presunta manifestación de voluntad ( firma) para constituir la agrupación de ciudadanos y ciudadanas, “FUERZA REVOLUCIONARIA PARTICIPATIVA” (FREPAR) en el municipio Palavecino del estado Lara. ¿ACASO ESTO NO CONTRADICE LA LEY? Y para asegurar su objetivo que no es otro que el de menoscabar la participación ciudadanas, el C. N. E. Establece que si no van las cincuentas 50 personas mínimas para la conformación de la agrupación a ratificar sus firmas, en consecuencia se tendrán como si no fuera sido constituida la agrupación, para terminar amigos periodistas y lectores le manifiesto que tenemos pruebas para demostrar lo antes expuesto y ratificamos la acción ejecutada por el C. N. E. en contra de nuestra agrupación de ciudadanos y ciudadanas y del pueblo de Palavecino es una violación a nuestro derechos constitucionales…
Autor Amado Rivero CI 3.536545 cel. 0416.2596663…
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