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Hola a todos! He seguido este foro durante un tiempo y por fin me he decidido a participar. Era para preguntaros una duda: ¿Es posible inmatricular fincas con una copia notarial de un acta protocolizada de deslinde? La DGRN desde antiguo dijo que no, que los deslindes que se practicaban en el procedimiento de jurisdiccion voluntaria solo fijaban las lindes pero no justificaban la adquisicion del dominio ni servían para inmatricular, pero.....como el art 12 RH dice "y al amparo, en su caso, de lo dispuesto en el art 205 LH"......De la Rica interpretó esta remisión al art 205 (en la que no se mencionan como medio inmatriculador actas de deslinde) como hecha al art 298 RH que la desarrollaba, y en la actualidad la remisión se entiende hecha al art 299 RH. ¿Es posible con base en este art 299 RH inmatricular fincas a partir del acta de deslinde? Gracias por anticipado.
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