hola, me concedieron una incapacidad total, voy a empezar a trabajar en la misma empresa en otro puesto de trabajo. ¿Qué posibilidades hay de perder la pensión?
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm
HOLA PEDRO ANTONIO,
SI VAS A EMPEZAR A TRABAJAR HAY QUE COMUNICARLO AL INSS.
TE PONGO LA WEB DE SEGURIDAD SOCIAL DONDE APARECEN PREGUNTAS QUE TE PUEDEN SER ÚTILES.
SE ME OLVIDABA PEDRO ES CONVENIENTE AVISAR AL INS PARA QUE NO TE SANCIONEN Y SI ELLOS TE PIDEN PASAR REVISION DE NUEVO HACERLO.
UN SALUDO GLORIA
HOLA A TODOS . HOLA PEDRO ANTONIO TE VOY A COPIAR ALGO. POR PODER TRABAJAR PUEDES SIEMPRE TU TRABAJO NO AFECTE AL MOTIVO POR EL QUE SE TE CONCEDIO LA INVALIDEZ ABSOLUTA.
A la vista del mencionado Art. 141, 1 de la LGSS, el único límite existente y que puede afectar a la compatibilidad de la pensión con un nuevo trabajo, viene marcado por la posible "revisión". es decir, una vez se ha comunicado por parte del pensionista al INSS la reincorporación a una nueva actividad laboral, el mencionado organismo puede proceder a la revisión de la invalidez, que atendiendo al Art. 143 de la LGSS sólo puede darse si concurre alguna de l as causas siguientes: agravación, mejoría o error de diagnóstico. Si en la revisión se aprecia una mejoría o un error en el diagnóstico respecto a la invalidez permanente reconocida en su día, y sólo en estos casos, cabe la posibilidad de modificar la pensión de invalidez permanente, ya sea reduciendo su importe (de absoluta a total) o suspendiéndola, caso poco probable, de no haber invalidez alguna. Si la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, encargada de llevar a cabo la revisión, confirma que las lesiones detectadas siguen constituyendo el mismo grado de invalidez reconocido en su día, no cabe suspender ninguna pensión de invalidez a tenor del citado Art. 1.41, 1 de la LGSS que establece como único límite para compatibilizar pensión y trabajo " el que la actividad realizada no represente un cambio a efectos de revisión". En ocasiones, la propia disminución se tiene en cuenta al formalizar un contrato laboral. Éste es el caso de contrato de minusválido, que prevé subvenciones y bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social al considerar que el trabajador minusválido tiene disminuida su capacidad funcional -Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo de trabajadores minusválidos-. y en estos casos se 1legaría al absurdo si suspendiéramos una pensión por considerar que el inválido permanente realiza el núcleo central de una profesión u oficio por el hecho de realizar una jornada completa, puesto que formalmente se exige por ley que el contrato de minusválido sea a jornada completa y por tiempo indefinido para tener derecho a las ayudas existentes, que se conceden precisamente para compensar la disminución de la capacidad funcional. Es de resaltar la interpretación jurisprudencial que se está dando en el tema que nos ocupa, pues a partir del año 1987 nuestra jurisprudencia da un giro atendiendo a la normativa vigente y demostrando su solidaridad con los problemas sociales derivados de la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez. Ejemplo de ello son las sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 23 de diciembre de 1987, y la sentencia de 20 de febrero y 6 de marzo de 1989, que compatibilizan el percibo de una pensión de invalidez permanente absoluta con el ejercicio de una actividad laboral que cotice en Seguridad Social. Bastarían las citadas sentencias del Tribunal Supremo para que jurídicamente no fuese posible retirar la pensión a una persona con invalidez permanente absoluta o gran invalidez reconocida, siempre que pasada una nueva revisión se comprobara que las lesiones detectadas en su día continuaban existiendo o habían empeorado. Recientemente el INSS ha reconocido ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, frente a una demanda presentada desde el I.M.D., en el caso de la suspensión de una pensión de invalidez permanente absoluta, su error frente a la normativa existente y ha adquirido el compromiso de restituir la pensión suspendida con efectos retroactivos desde el mismo día de la suspensión hasta aquel que se restituya de nuevo.
ESPERO TE SIRVA YO MISMA NO LO HE SABIDO HASTA HOY.
UN BESO GLORIA
"BLOG VIVIRDESENFOCADOS"
Hola Pedro
El unico trabajo que uno puede realizar con una absoluta, es la once.
AALlo si que puedes trabajar.
Según una amiga abogada:
"Si le han dado la incapacidad absoluta es porque se supone que no está en condiciones de trabajar en nada. Así que si la Seguridad Social se entera de que está trabajando, perdería la pensión y tendría que devolver las cantidades percibidas indebidamente o, dependiendo de su caso, ver si hay posibilidad de una revisión que le recalifique la incapacidad y se la deje en parcial para su trabajo habitual."Espera más respuestas. Quizás alguien conozca alguna otra forma.
Suerte.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm