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Horas extraordinarias UTE Torrevieja
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juan
 
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  Re: Re: Re: Horas extraordinarias UTE Torrevieja 26/Febrero/2008 - 22:46

Sentencia del tribunal supremo 2007

todas las horas de presencia fisica por encima de 40 seran extraordinarias

No he podido copiar y pegar el documento pero esta claro este asunto

Ahora nos hace falta decir a la empresa que mientras no haya convenio ( siempre bajo el Estatuto de los trabajadores ) todas las horas por encima de 40 seran extraordinarias y podemos negarnos a hacerlas.

 

juan
 
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  Re: Re: Horas extraordinarias UTE Torrevieja 25/Febrero/2008 - 23:45

Asturias. Obligan a abonar el exceso de jornada de guardias como horas extraordinarias

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha reconocido a un médico laboral del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) el derecho a percibir el exceso de jornada de las guardias realizadas al precio de la hora extraordinaria y no como complemento de atención continuada. La sentencia, que recoge las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, abogado del Colegio de Médicos de Asturias, condena a la Administración a abonar al facultativo 4.134 euros en concepto de diferencias de un año en el pago de las guardias médicas.
Gonzalo de Santiago 30/11/2007
La jornada anual del afectado, médico adjunto del Hospital Universitario Central de Asturias con contrato laboral, es de 1.519 horas, habiendo realizado 40 guardias (785 horas) en el año enjuiciado.

Según exponía, descontando las horas de libranza (280 horas) resultaría una jornada ordinaria de 1.239 horas, que, sumadas a las 785 horas de guardia supusieron un total de 2.024 horas trabajadas durante dicho año. Esas guardias o jornada complementaria fueron retribuidas por el Sespa en la forma prevista en el artículo 48 del Estatuto Marco, es decir, como complemento de atención continuada.

Normativa aplicable
El demandante entendía que esa forma de retribución sólo puede operar en relación con las horas comprendidas entre la jornada ordinaria de 1.519 horas y el tope máximo de jornada que marca el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (1.826 horas y 27 minutos o 40 horas semanales que marca ese artículo 34).

La sentencia le da la razón al afirmar que esas horas que exceden de ese tope tienen que ser abonadas como horas extraordinarias por aplicación del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, "que es una norma de derecho necesario que supera lo dispuesto en el convenio colectivo".

juan
 
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  Re: Horas extraordinarias UTE Torrevieja 25/Febrero/2008 - 23:09

se ahorran con nosotros los medicos de AP varios medicos porque al hacer guardias no tienen que contratar a otros medicos y ademas nos pagan una basurilla

dejemos de ahcer gaurdias!

Que las apguen bien!

juan
 
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  Re: Horas extraordinarias UTE Torrevieja 25/Febrero/2008 - 23:07

Las guardias son horas extraordinarias porque

     son nocturnas

    son por encima de las 40 horas

    no son voluntarias

debemos denunciarlas a inspeccion de trabajo

juan
 
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  Horas extraordinarias UTE Torrevieja 15/Febrero/2008 - 19:16

1/ Art. 37 Estatuto de los Trabajadores

“1.  Los  trabajadores  tendrán  derecho  a  un  descanso  mínimo  semanal,
acumulable   por   períodos   de   hasta  catorce  días,  de  día  y  medio
ininterrumpido  que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o,
en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo. ….”

2/ Art. 19 Real Decreto 1561/1995

“1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de
trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización
del  trabajo,  se  podrá  acumular  por períodos de hasta cuatro semanas el
medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del
Estatuto  de  los  Trabajadores,  o  separarlo  del  correspondiente al día
completo para su disfrute en otro día de la semana”.

3/ Disposición adicional tercera Real Decreto 1561/1995

“Sin  perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los
trabajadores  en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en
el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a:

   a)    Ser  consultados  por  el empresario y emitir informe con carácter
      previo  a  la  elaboración del calendario laboral a que se refiere el
      apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

   b)    Ser  informados  mensualmente  por  el  empresario  de  las  horas
      extraordinarias  realizadas  por los trabajadores, cualquiera que sea
      su  forma  de  compensación,  recibiendo  a  tal  efecto copia de los
      resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto
      de los trabajadores.

4/ Artículo 47. Real Decreto 2001/1983

  “Cuando  excepcionalmente  y  por razones técnicas u organizativas, no se
pudiera  disfrutar  el  día  de  fiesta  correspondiente  o, en su caso, de
descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además
de  los  salarios  correspondientes  a  la  semana, el importe de las horas
trabajadas  en  el  día  festivo  o  en  el  período  de  descanso semanal,
incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
 


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