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Grado personal - texto consolidado
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antonio
 
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  niveles en permutas 11/Febrero/2008 - 14:45

hola, soy funcionario local y mi pregunta es si puedo permutar a otro municipio con las misma caaracteísticas que al que pertenezco, solo hay diferencias en el nivel, esa es la "pega" que me pone uno de los ayuntamientos, ya tengo consolidado el nivel en mi ayuntamiento. sería ilegal la permuta?

el ayuntamiento al que sedeso permutar me dice que no puedo renunciar al nivel, y que hasta que no esten los niveles equiparados no puedo realizar la permuta.

tengo derecho a permutar? es un derecho como funcionario?, estoy buscando información.

Gracias por la atencion

daniel
 
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  cambio de nivel en el puesto 06/Febrero/2008 - 17:10

Mi pregunta es la siguiente:

 

Tengo claro que cuando hay una modificación en el nivel del puesto solo implica la posibilidad de llegar a ese nivel. Ejemplo  obtengo puesto nivel 16  tras las pruebas selectivas y  a los 10 años modifican el nivel a un 19 en cierta manera se rehace la vida administrativa , es decir,  empezamos de nuevo y a los dos años consolidaría su grado inicial el 16 y dos años mas el 18 y dos años mas el 19 evidentemente los efectos económicos serían a partir de la modificación

Pero ¿que pasaría si cuando llevaba un año para consolidar el grado inicial 16 modifican el nivel a un 18?

daniel
 
Mensajes: 2
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  cambio de nivel en el puesto 06/Febrero/2008 - 17:10

Mi pregunta es la siguiente:

 

Tengo claro que cuando hay una modificación en el nivel del puesto solo implica la posibilidad de llegar a ese nivel. Ejemplo  obtengo puesto nivel 16  tras las pruebas selectivas y  a los 10 años modifican el nivel a un 19 en cierta manera se rehace la vida administrativa , es decir,  empezamos de nuevo y a los dos años consolidaría su grado inicial el 16 y dos años mas el 18 y dos años mas el 19 evidentemente los efectos económicos serían a partir de la modificación

Pero ¿que pasaría si cuando llevaba un año para consolidar el grado inicial 16 modifican el nivel a un 18?

Elisa
 
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  Re: ¿Que grado consolido? 25/Marzo/2006 - 02:14

Consolidas el 15 a los dos años, ya que tu destino inicial tenia el nivel 12 pero según dices se reclasificó con efectos de fecha anterior a tu toma de posesión con lo cual según el punto 4 se considerará a efectos todos los efectos el nivel más alto es decir el 15 desde el momento que te funcionarizaste con lo cual es el nivel de ingreso y el que consolidas a los 2 años.

un cordial saludo.

Alberto
 
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  ¿Que grado consolido? 23/Marzo/2006 - 19:45

Me acabo de funcionarizar con un nivel 12, pero el puesto ha sido reclasificado al 15 con efectos retroactivos con fecha anterior al nombramiento. Dentro de dos años no se si consolido el 14 o el 15.

muchas gracias

Fer Morfer
 
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  Grado personal - texto consolidado 23/Marzo/2006 - 11:42

Artículo 70. Grado personal.

1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

 

[Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 20 enero 2003 (BOE 16 mayo 2003)

Fija como doctrina legal sobre el artículo 70.2 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10-3-1995

FALLAMOS

«1º Que ha lugar al recurso de casación en interés de Ley núm. 6/2002, interpuesto por la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha contra la sentencia núm. 657, dictada el 4 de octubre de 2001, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso 1464/1998.

2º Que fijamos la siguiente doctrina legal; la referencia del artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a "cualquiera que sea el sistema de provisión" no incluye, a los efectos de la consolidación del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en virtud de adscripción provisional».]


3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento. (Apartado 6 modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo)

7. A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

8. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.

El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este Reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.

Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 de este Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará de conformidad con las previsiones que, para la consolidación de grado personal, se establecen en este Reglamento. (Apartado 11 modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo)

12. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

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