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Tres hermanos propietarios por terceras e iguales partes indivisas de dos casas. Extinguen la comunidad y uno se adjudica el pleno dominio de una casa en pago de su tercera parte indivisa. Y los otros dos se adjudican por mitad y proindiviso el pleno dominio de la otra casa, en pago de su tercera parte indivisa cada uno de ellos. Tengo dudas si se puede instrumentar como extinción de comunidad al 1 por ciento. Quizás son dos compraventas al 7 por ciento. Se puede extinguir parcialmente una comunidad. Una casa vale 10.000 euros y la otra vale 20.000 euros. son proporcionales a sus derechos. Tengo dudas si se puede hacer esto.
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