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LEY DEL PODER POPULAR
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
TITULO
I
DISPOSICIONESGENERALES
Capítulo
I
De las Disposiciones Fundamentales,
Principios Rectores y Definiciones.
Objeto
Artículo1.La presente Ley tiene por objeto regular y establecer los lineamientos que sirvan de marco
para la promoción, organización y consolidación del Poder Popular, como expresión del derecho a
la participación directa y protagónica, consagrado en
la Constitución
de
la República Bolivariana
de
Venezuela.
Principios Rectores
Artículo2.E l ejercicio organizado del Poder Popular se rige por los principios de soberanía popular,
corresponsabilidad, universalidad, voluntariedad, transparencia, eficiencia, equidad, solidaridad,
información, pluralidad, humanismo, igualdad, protagonismo, tolerancia e igualdad de género
Finalidad
Artículo 3. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo para su participación directa y protagónica en la gestión de los asuntos públicos.
2. Consolidar una sociedad democrática, participativa, protagónica, pluralista, deliberativa, solidaria y tolerante en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas.
3.Contribuira diseñar un sistema de participación protagónica en todos los ámbitos y niveles previstos en esta Ley.
4. Promover y fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional, y de la seguridad y defensa territorial.
5. Implementar la democracia protagónica como una política de Estado en todos sus ámbitos y niveles.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Comunidad: conglomerado social de familias, trabajadores, estudiantes, campesinos, indígenas y cualquier otra forma de asociación comunitaria que refleje intereses, vínculos y aspiraciones comunes.
2. Organizaciones Sociales o Comunitarias: formas organizativas de
la Comunidad
que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes de la misma.
3. Vocero o vocera: persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, reconocido por su trabajo social y comunitario, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo del Poder Popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondiente
4. Comuna: espacio geográfico en el que se integran los diversos Consejos del Poder Popular, en el cual desarrollan y ejecutan sus Proyectos, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica del pueblo organizado.
5. Zona Comunal: espacio geográfico en el que se integra un conjunto de Comunas y Consejos del Poder Popular.
6. Territorio Comunal: espacio geográfico en el que s e integra n varias zonas comunales y Consejos
Del Poder Popular.
7. Gobierno Comunal: ejercicio de dirección o manejo colegiado de los asuntos que conciernen a la comunidad, comuna, zona o territorio comunal; ejercido por el Consejo del Poder Popular, la federación o confederación de consejos del Poder Popular respectivos, según sea el caso. Observaciones
8. Ciclo Comunal: comprende las etapas de diagnóstico de las necesidades de la comunidad, la formulación de proyectos y de sus respectivos presupuestos, aprobación de los mismos en
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas y su ejecución, en coordinación y articulación con
la Contraloría Social
Capítulo II
De las Formas de Participación del Poder Popular
Formas de Participación en lo Social y Económico
Artículo 5. Son medios de participación en lo social y económico del Poder Popular, en sus distintas formas de expresión, la autogestión, la cogestión, las cooperativas ,las cajas de ahorro, las Empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y La solidaridad.
Emprendimientos de Propiedad Social Directa
Artículo 6.
La Comunidad
podrá desarrollar emprendimientos de Propiedad Social Directa expresadas en unidades económico – sociales para la producción de bienes o prestación de servicios, destinadas a la satisfacción de sus necesidades, con el objeto de incrementar y fortalecer el desarrollo de sus redes productivas. Estos emprendimientos son de propiedad social directa de
la Comunidad
y su administración y
funcionamiento obedece a formas de producción, distribución y consumo en la s cuales no se generen
relaciones de mercantilización o explotación del trabajo a salariado para generar plusvalía.
Contraloría Social
Artículo7. Los ciudadanos y ciudadanas ejercerán
La Contraloría Social
, individual o colectivamente, mediante la vigilancia ,seguimiento y control de la ejecución de las políticas públicas, de los recursos destinados para tal fin y la conducta de los funcionarios públicos, a través de los mecanismos previstos en la ley, con el objeto de prevenir, racionalizar y proponer correctivos para que los resultados y la prestación de los servicios públicos mejoren las condiciones de vida de la comunidad.
Artículo 8. Las organizaciones comunales podrán conectarse a través de redes sociales para el desarrollo de un tejido social horizontal que permita la comunicación ,formación ,movilización y planificación conjunta en función de superar las intermediaciones burocráticas y multiplicar y dinamizar el papel protagónico de la ciudadanía.
Formas de Participación en lo Político
Articulo 9. Son medios de participación en lo político del Poder Popular, en sus distintas formas
de expresión, entre otros: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, la autogestión y cogestión en la administración y control de los servicios público
Consejos del Poder Popular
Artículo 10. Las organizaciones comunitarias y grupos sociales se podrán organizar en Consejos del Poder Popular como expresión de la sociedad organizada para llevar a cabo la participación, integración y articulación entre los ciudadanos y ciudadanas y los órganos del Estado, con el objeto de permitir el ejercicio directo de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una socieda
TÍTULOII
DE LOS ÓRGANOS DELPODERPOPULAR
Capítulo
I
De
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 11.
La Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular es la máxima instancia para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyas decisiones son de carácter vinculante dentro de su ámbito.
Competencia
Artículo 12.
La Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular tiene las siguientes competencias:
1.Aprobar el Plan de Desarrollo de
la Comunidad
correspondiente.
2. Aprobar los proyectos presentados por
la Comunidad
de que se trate.
3. Aprobar normas de convivencia y adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria
4. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo del Poder Popular respectivo.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Elegir y revocar voceros o voceras.
7.Aprobar las propuestas de definición, evaluación y control de políticas públicas.
8. Evaluar y aprobar la gestión del Consejo del Poder Popular y demás instancias.
9. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo del Poder Popular.
10. Las demás que establezca la ley, reglamentos o estatutos.
Capítulo II
De los Consejos del Poder Popular
Organización
Articulo 13. Los Consejos del Poder Popular se organizan a nivel horizontal en Consejos Comunales, de Estudiantes, de Trabajadores, de Campesinos, de Pescadores, de Combatientes y cualquier otro Consejo del Poder Popular que pudiere organizarse de acuerdo a la ley.
Deberes de los integrantes
Articulo 14. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos del Poder Popular la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Federaciones y Confederaciones
Artículo 15. Los Consejos del Poder Popular podrán organizarse, a nivel vertical, en Federaciones y Confederaciones de Consejos del Poder Popular.
Federaciones de Consejos del Poder Popular
Artículo 16. Los Consejos del Poder Popular de una misma comuna o zona comunal, podrán integrarse en Federaciones de Consejos del Poder Popular para interes ficos interéscomúnen su ámbito primario de organización, manteniendo cada uno de ellos su autonomía organizativa y funcional.
ConfederacióndeConsejosdelPoderPopular
Artículo 17. Las Federaciones de Consejos del Poder Popular podrán integrarse en Confederaciones de Consejos del Poder Popular, para fines específicos y de interés común.
RedesdelPoderPopular
Artículo 18. Las Confederaciones, Federaciones y Consejos del Poder Popular podrán constituir redes, como formas de articulación, coordinación y cooperación, a los fines de articular acciones y políticas de interés común, sin afectar el ejercicio directo de la participación y protagonismo popular.
Financiamiento del Poder Popular
Artículo 19. Los Poderes Públicos, en todas sus instancias y niveles, establecerán en sus respectivospresupuestoslosrecursosnecesariosa los fines de apoyar y promover las organizaciones del Poder Popular. El Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que permitan consolidar el presupuesto anual para el financiamiento del Poder Popular, a nivel de Consejos, Federaciones y Confederaciones, de acuerdo a los proyectos elaboradosyaprobadosenasambleadeciudadanos yciudadanas
Formulación del Presupuesto
Artículo 20. Los Consejos del Poder Popular estarán en la obligación de formular y programar sus proyectos y actividades y elaborarán su presupuesto de forma anual, el cual debe ser aprobado por
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, de conformidad con el ciclo comunal.
TÍTULOIII
Servicio Nacional de los Consejos delPoderPopuar
Artículo 21. Se crea, como dependencia del Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana, el Servicio Nacional de los Consejos del Poder Popular, con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia.
Director o Directora
Artículo 22. El ministro o ministra con competencia en materia de participación ciudadana designará al Director o Directora General del Servicio Nacional de los Consejos del Poder Popular.
Atribuciones
Artículo23.ElServicioNacionaldelosConsejos del Poder Popular debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas por la presente
Ley.Tendrálassiguientesatribuciones:
1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento
2. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.
3. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de los Consejos y demás instancias del Poder Popular.
4. Mantener actualizado el Registro Nacional de los Consejos y demás instancias del Poder
Popular.
5.Diseñarycoordinarlossistemasdeinformación y procedimientos referidos a la aplicación de la presente Ley.
6. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de los Consejos del Poder Popular conjuntamente con los organismos e instituciones competentes.
7. Solicitar, recabar y sistematizar la información de los Proyectos de los Consejos del Poder Popular.
8. Establecer los sistemas de control de ejecución de los Proyectos de los Consejos del Poder Popular.
9. Apoyar a los Consejos del Poder Popular en el trámite de los recursos técnicos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de sus respectivos proyectos.
10. Coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos del Poder Popular, a nivel nacional, regional y local, a cuyos efectos designará comisiones regionales en cada uno de los estados, a objeto de promocionar, impulsar y capacitar a las comunidades sobre el alcance, objeto y fines de los Consejos del Poder Popular.
11. Asistir técnicamente a los Consejos del Poder Popular en la elaboración de los proyectos,
generando mecanismos de formación y capacitación en esta materia.
12. Promover el desarrollo de los proyectos productivos socialistas que fomenten e impulsen eldesarrollosustentabledelosConsejosdelPoder Popular.
13. Cualquier otra que le señale la ley y los Reglamentos.
DisposiciónTransitoria
ÚNICA. El Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana organizará el Servicio Nacional de Consejos del Poder Popular en un lapso de (180) días continuos, a partir de la
publicación de la presente Ley.
DisposiciónDerogatoria
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
DisposiciónFinal
ÚNICA. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta
Oficial de
la República Bolivariana
de Venezuela.
Observaciones
Publíquese el texto del presente Decreto Ley.Dado en Caracas, a los _____(___) días del mes
de julio del año dos mil siete (2007)
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Año 197º de
la Independencia
y 148º de la
Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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