|
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO
PARROQUIA CABUDARE
COMUNIDAD LAS ACACIAS.
ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO COMUNAL DE LAS ACACIAS
TITULO I
DIPOSICIONES GENERALES
Del Objeto.
Articulo Nº 1 El presente estatuto tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento internas y externas del Consejo Comunal de las Acacias, sobre el desarrollo de reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal en pleno, de las asambleas ordinarias y extraordinarias y de las atribuciones, deberes, derechos y penalidades, del ejecutivo, de la unida financiera o banco comunal y de la unida de contraloría social,
De la integración del Consejo Comunal.
Articulo Nº 2 El Consejo Comunal de las acacias esta integrado por La asamblea de ciudadanos y ciudadanas, trece (13) voceros y voceras perteneciente al órgano ejecutivo, cinco (5) miembros perteneciente a
la Unidad
Financiera
y cinco (5) miembros mas perteneciente a
la Unida
de Contraloría Social,
De
la Finalidad
del los estatutos
.ARTICULO Nº 3
La Finalidad
de los estatutos de funcionamiento de Consejo Comunal de las Acacias son las siguientes.
1) Establecer las normas de las asambleas ordinarias del Consejo Comunal en pleno y extraordinarias
2) Establecer las normas de las asambleas ordinarias del órgano ejecutivo y extraordinarias
3) Establecer las normas de las asambleas extraordinarias de Ciudadanos y ciudadanas,
4) Establecer las normas para las convocatorias a las reuniones del consejo comunal, órgano ejecutivo y de la asambleas de ciudadanos y ciudadanas extraordinarias.
5) Establecer las normas de la participación ciudadana en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas extraordinarias,
6) .Deberes de los voceros del órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
7) Deberes de los miembros integrantes de
la Unidad
de Contraloría Social del Consejo Comunal.
8) . De las Penalidades a los voceros y voceras del Consejo Comunal de
la Comunidad
las Acacias.
Articulo Nº 4 Se establece que una vez aprobado los estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal de la comunidad de las Acacias, por las asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el Consejo Comunal no podrá modificarlo,
Articulo Nº 5 De la reforma o derogación de los estatutos del Consejo Comunal, de
la Comunidad
las Acacias, se establece que para hacerle una reforma, o derogarlo se tiene que elaborar un proyecto de estatutos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana. Si la asamblea supera el número de personas que aprobaron los estatutos vigentes, este queda reformado o derogado y entra en vigencia inmediatamente el nuevo estatuto de dicho consejo.
TITULO II
Capitulo I
De las Reuniones Ordinarias del Consejo Comunal y extraordinarias
Articulo Nº 6 Se establece que el Consejo Comunal de
la Acacias
se reunirá en pleno en reunión ordinaria el primer domingo de cada mes a las 7.30 PM, tendrá como sede provisional la casa de
la Sra.
Luisa
de Hernández ubicada en la calle 7 AV, 7 Nº
Articulo Nº 7 Se establece que el Consejo Comunal en su primera asamblea general con la presencia de los vocero y voceras del órgano ejecutivo y de los integrantes de la unidad financiera y de la unidad de contraloría social, nombrara una secretaria o secretario, igualmente se establece que en cada reunión se nombrara un director o directora de debate.
TITULO II
CAPITULO II
De las Reuniones y Asambleas Extraordinarias, convocatorias y de la participación ciudadana y sus normativas.
Articulo Nº 8 Se establece que las convocatorias para reuniones del Consejo Comunal en pleno extraordinarias se efectuaran con cuarenta y ocho horas de antelación dicha convocatoria deberá ser por escrito y tener plasmada la hora, lugar y fecha de la reunión. firma y sello del órgano convocante.
Del órgano ejecutivo
Articulo Nº 9 Se establece que tres voceros o voceras pueden convocar a una reunión extraordinaria del órgano ejecutivo, dicha convocatoria se efectuara por escrito con veinte y cuatro horas de antelación y deberá contener fecha, hora, lugar y la firma de los tres convocantes.
De
la Asambleas Ciudadanas
Articulo Nº 10 De las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, se establece que todas estas asambleas son de carácter extraordinarias y pueden ser convocadas por el órgano ejecutivo a titulo de este previa aprobación en reunión de dicho órgano, a titulo personal por el mínimo de tres (3) voceros o voceras, a titulo de las unidades por tres (3) miembros a titulo personal por un miembro de cada una de las unidades que integran el consejo comunal,
De las Convocatoria.
Articulo Nº 11 se establece que las convocatorias deben hacerse con setenta y dos (72) horas de antelación y por escrito dicha convocatoria contendrá lugar, hora, los puntos que se van tratar, nombres de los invitados especiales si lo hay y la firma de los convocantes a dicha asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las asambleas para ser de carácter vinculante para el consejo comunal deberán asistir por lo menos un 15 % por ciento de los votantes censados perteneciente a la comunidad, cada una de las hoja para la toma de la asistencia debe estar a numerada y con el acabezazo bien definido, fecha de la asamblea.
De la participación ciudadana.
Articulo Nº 12 La participación ciudadana en la asamblea de ciudadano y ciudadanas, se definen por colectivas e individuales, la participación colectiva es la que ejerce a la hora de aprobar o desaprobar, propuestas, proyectos donde las decisiones son por mayoría absoluta de los presentes en dicha asamblea, la participación individual es a través del derecho de palabra, para el cual el interesado en participar le solicitaran a los convocantes, el ser inscripto en el derecho de palabra, el cual no le podrá ser negado. Al menos que supere el numero de participante establecido como norma en esto estatutos,
De las normativas del derecho de palabra.
Articulo Nº 13 Se establece como normas para ejercer el derecho de palabra en una asamblea de ciudadanos y ciudadanos, estar inscripto en el orden del día, cumplir con el tiempo de intervención que no se excederá de cinco (5) minutos las intervenciones de derechos de palabras no superaran a diez (10) intervenciones, el ciudadano o ciudadana se atendrá de no salirse del tema, de lo contrario se le suspenderá el derecho de palabra.
TITUTLO II
CAPITULO IIi
De las asambleas Ordinarias del Órgano ejecutivo
Articulo Nº 14 Se establece que el Órgano ejecutivo del Consejo Comunal de las Acacias se reunirá el segundo miércoles ( día) de cada mes, hora de inicio de la reunión 6.30 P M. lugar calle 7 av. 7 casa de
la Sra.
Luisas
de Hernández, Igualmente se establece que llegadas las 7, PM, de no haber el quórum reglamentario la reunión se suspenderá y se nombrara una comisión de por lo menos dos personas, para que convoquen a una nueva reunión por escrito a realizarse en un plazo no mayor de tres días.
Articulo Nº 15 Se establece que el órgano ejecutivo en su primera asamblea debe nombrar una secretaria o secretario que será designada por un año (1) igualmente se establece que en cada reunión nombrara un director de debate,
TITULO II
CAPITULI IV
De las Asambleas de
la Unidad
de contraloría Social .y Banco Comunal
Articulo Nº 16 Se establece que las reuniones de la contraloría social se realizaran el dia x de cada mes a las hora x PM
Articulo Nº 17 Se establece que el funcionamiento del Banco Comunal, se regirá por las normas de las ley de las Cooperativas, sin menoscabo a lo establecido en los estatutos del Consejo Comunal de las Acacias.
TITULO III
CAPITULO I
|