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De la secretaria y sus atribuciones y del Director de debate y sus atribuciones
ARTICULO N 18 De
la Secretaria
o secretario se establece que la secretaria del Consejo Comunal en pleno, también ejercerá la función de secretaria del órgano ejecutivo y será electa por un año ,
Serán sus atribuciones:
1. Leer el acta anterior y solicitar que los voceros y integrantes de las diferentes Unidades, firmen el libro de acta del Consejo Comunal,
2. Ser guardia y custodia del libro de acta y de los sellos,
3. Elaborar las misivas que el consejo comunal apruebe en asamblea.
4. Firmar las misivas estampar el sello del Consejo Comunal,
5. Solicitar al Colectivo o colectivos que tienen relación con el contenido
de la misiva que firmen la misma ante de enviarla a su destinatario.
6. grabar las intervenciones de los voceros y integrante de las diferentes unidades financiera y controladora.
7. Solicitar los recursos para la compra de material para la ejecución de las asambleas, casete de grabación, sello, libro de actas y lápices,
8. Solicitar la firma del borrador del acta a los miembros de la contraloría
y los demás miembros y voceros del consejo comunal,
9. transcribir el borrador de la acta al libro de acta del Consejo Comunal, 10. Y otras que le asigne la asamblea de voceros y integrante durante la realización del acto.
ARTICULO Nº 19Del Director se establece que el director de debate conducirá por el espacio de tiempo que lo amerite la asamblea .
Serán sus atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que rige el debate. 2. Solicitarle al Secretario o secretaria de Actas verificar el quórum. 3. Solicitar la aprobación del orden del dia.
4 Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de la petición a se derecho solicitado
5. Dirigir el proceso de toma de decisiones.
6 solicitar la aprobación de los minutos a ser utilizados para el derecho
De palabra,
7. Dar por finalizada
la Asamblea.
Una
vez que se agoten los puntos del orden del dia,
TITULO I V
CAPITULO I
De los deberes y atribuciones de los voceros y voceras
De los deberes
Articulo Nº 20 Son deberes de los voceros y voceras elegidos y elegidas para integrar el órgano ejecutivo del consejo comunal, los siguientes:
1) Coordinar todo lo relativo al funcionamiento del consejo comunal.
2) No tomarse las atribuciones de otro vocero o vocera. Exceptuando a las que sean nombrada para ser ejercida por una comisión de voceros y voceras.
3) Asistir a las reuniones ordinarias del consejo en pleno y del órgano ejecutivo.
4) Acatar las normas establecidas en la ley de los consejos comunales,
5) Presentar su informe de gestión o actuación de su persona como vocero o vocera del comité ejercida en la comunidad o fuera de ella. siempre que valla en beneficio de la comunidad o del colectivo del Municipio en lo político, lo social o lo económico,
6) Elaborar el plan de necesidad en el área del cual funge como vocero o vocera,
7) Presentarlo ante el órgano ejecutivo .a fin de que este órgano elabore el plan global de todas las necesidades de la comunidad,
8) Y los demás deberes que le asignen las leyes.
De las atribuciones
1, Ejecutar las decisiones que emanen de
la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Promover la organización de nuevos colectivos de trabajo
,3. Participar en las consultas públicas, sobre leyes Estadales, Nacionales y ordenanzas que formen parte del régimen del Municipio Palavecino
4. Participar en foros, talleres, asambleas de voceros a nivel parroquial, Municipal y Estadal
5 .
La Iniciativa
legislativa y el parlamentarismo
6.Elaborar el mapa de necesidad y el plan de desarrollo de
la Comunidad
7. Nombrar el vocero delegado al Consejo Social Comunal Parroquial de planificación publica.
8. Nombrar una secretaria del órgano ejecutivo.
9. Firmar las ordenes de pagos y ordenes de compra,
10. Ejecutar las Obras a través de un comité, o de una cooperativa de construcción,
11. presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad el comité o persona que va hacer la encargada de dirigir la ejecución de la obra, para que la asamblea de ciudadano y ciudadana lo apruebe,
12. Presentar los proyectos de obra a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para que esta los apruebe,
13. Recibir los proyectos que presenten el ciudadano o ciudadana,
14. Votar para elegir un director o directora de debate en cada asamblea del órgano ejecutivo
15. velar que las propuestas sean aprobadas por la mayoría de los voceros y voceras presentes del órgano ejecutivo,
16. velar que las actas de cada reunión o asamblea del órgano ejecutivo debe estar firmada por un miembro de
la Unidad
de Contraloría Social,
17. promover las creaciones de nuevos colectivos de trabajo social,
18. Promover la creación de nuevos colectivos de trabajo sociales, si la comunidad lo requiere,
19. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad.
20. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo,
21. Votar para nombrar la comisión que formalizara el registro del consejo comunal ante la comisión Presidencial del poder popular
22. organizar el sistema de información comunitaria.
23 otras que le asignen las leyes y ordenanzas.
TITULO V
CAPITULO I
De
la Contraloría
Social
y sus atribuciones
ARTICULO Nº 21
La Unidad
de
la Contraloría Social
esta integrada por cinco (5) miembros y son sus atribuciones las siguientes.:
1) Establecer el día y la hora de reuniones de los miembros de la contraloría social,
2) Nombrar su secretaria quien suscribirá el libro de acta de
la Unidad
contraloría social
3) Denunciar ante la asamblea de ciudadano y ciudadana las irregularidades que se ejecuten en la comunidad o en el órgano del consejo comunal, o su respectivo organismo,
4) Exigir copias de facturas, de órdenes de compra y ordenes de pago, al Banco Comunal.
5) Ejercer la contraloría social a todos los negocios que hacen vida en el ámbito de la comunidad, para el abastecimiento de alimentos y control contra el acaparamiento y especulación en conjunto con el ejecutivo nacional según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5.197
6) Revisión de los libros Contables del Banco comunal o de
la Unidad Financiera
7). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en conjunto.
.8) .Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
9). Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
10). Firmar las actas de reuniones de los órganos ejecutivo y de la unidad financiera, cuyo fin es avalar el acta,
11). Verificar el quórum de las reuniones del órgano ejecutivo y Financiero y aprobarlo.
12). Ejercer la contraloría previa y posterior.
13) Enviar cartas de notificación de inasistencia a los voceros del órgano ejecutivo, igualmente informarle que la contraloría va a solicitar la incorporación del ciudadano o ciudadana que haya quedado después de el o de ella en la elección del consejo comunal,
14).
la Unidad Controladora
, puede solicitar la suspensión del cargo de vocero del órgano ejecutivo, cuando el vocero o vocera falte a tres reuniones ordinarias seguidas sin justificación alguna,
15). Firmar las ordenes de pago y de compra emitidas por el órgano ejecutivo del consejo comunal.
16). Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.
17). Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.
18). Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, el Municipio y el Estado.
19). La participación de la comunidad organizada en
la Contraloría
Social
, es ad honorem.
20) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley y el presente estatuto de funcionamiento del consejo comunal.
TITULO V I
CAPITULOI De los Comité su conformación y atribuciones:
ARTICULO Nº 22 De la conformación y atribuciones de las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad a la hora de ratificar a los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco(5) miembros lo que conformaran el comité o más.
ARTICULO Nº 23: Son atribuciones de los comités las siguientes:
1) Del COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá las siguientes atribuciones, derechos y deberes, Elaborar el mapa de necesidades de servicios, de aceras, asfaltado de calles, bacheo, drenaje, canalización de quebradas, presentar proyectos, gestionarlos, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana cuando tenga que informar algo a
la Comunidad
y integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
2) DEL COMITÉ DE TIERRA Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes. Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Son sus atribuciones entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.
2. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
3. Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.
4. Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.
5. Elaborar, con la participación de la comunidad,
la Carta
del Barrio.
6. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos populares.
7. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienhechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
8. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
9. Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
10. Coordinar con
la Oficina Técnica
Nacional para
la Regularización
>de
la Tenencia
de
la Tierra Urbana
y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la >tierra.
11. Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la >comunidad.
12. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.
13. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.
14. integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
15. Otras que le señalen las demás leyes vigentes.
3) DEL COMITÉ DE HABITA Y VIVIENDAS. Son sus atribuciones, derechos y deberes, coordinar todo lo relativo a Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat, en coordinación con los órganos competentes . Participar, conjuntamente con las otras formas asociativas de la comunidad, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en
la Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat elaborar el censo que arroje, integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
4) DEL COMITÉ DE SALUD: Son sus atribuciones, derechos y deberes, coordinar todo lo relativo a la misión Barrio Adentro, los recursos asignados a las dependencias de salud existente en la comunidad de carácter publico, exceptuando las privadas, gestionar todo lo relativos a operaciones, presentar el presupuesto de gasto de las dependencias de Salud de
la Comunidad
, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana cuando sea necesaria integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
.5) Del COMITÉ DE DEPORTE Y RECREACIÓN, Son sus atribuciones, derechos y deberes, la integración de los grupos y escuelas deportivas, que existan en la comunidad, elaborar el plan de necesidades del deporte de la comunidad, el control y cuidado de los espacios deportivo de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a la comunidad vecinal y deportiva, cuando se valla a realizar una asamblea de ciudadano, el vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir a las asambleas de carácter parroquial y otras atribuciones que le confiera
la Ordenanza
de Deporte del Municipio Palavecino, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
6) Del COMITÉ DE CULTURA. Son sus atribuciones, derechos y deberes, organizar, gestionar talleres para la comunidad, elaborar el plan de necesidad en el área de cultura, presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones, para asistir a eventos parroquiales, municipales, estadal y nacional, y los que le asigne la ley de cultura, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
7) Del COMITÉ DE ECONMIA POPULAR, Son sus atribuciones , derechos y deberes, el de impulsar y promover la creación de cooperativas, elaborar o gestionar la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno sustentable, gestionar los recursos económicos financieros, presentarlos a la aprobación de la asamblea ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones, o un delegado para asistir a las mesas de trabajos relacionadas con la economía y cooperativismo,e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
8) Del COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL, Son sus atribuciones, derechos y deberes, los siguientes cumplir y hacer cumplir , todas las normas que impliquen la actuación del comité o del vocero de seguridad integral, impulsar talleres de seguridad publica, elaborar planes de seguridad ciudadana, en concordancia con las leyes y autoridades del Municipio, Estado y
la Nación
, denunciar antes la asamblea ciudadana, públicamente a los ciudadanos y ciudadanas, que violen el reglamento de seguridad, solicitar el respaldo de la seguridad publica, para dar cumplimiento al reglamento de convivencia ciudadana y otras normas establecidas en las leyes de
la Republica Bolivariana.
El vocero electo por la asamblea constituyente integrara a la asamblea parroquial de voceros y voceras Seguridad Integral e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
9) Del COMITÉ DE PROTECCIÓN y IGUALDAD SOCIAL. Son sus atribuciones, derechos y deberes, los siguientes elaborar el censo socio económico de la comunidad, establecer el registro de dato del adulto mayor, gestionar la exoneración del pago de impuestos inmobiliarios, gestionar y elaborar planes que garanticen la alimentación y salud para los adultos mayores y incapacitados, ejercer la contraloría social en los centro de alimentación dependiente del estado o municipio, gestionar la instalación de casa de alimentación, las guarderías infantiles, el pago de becas para las madres trabajadoras, elaborar el plan de necesidad de la comunidad en el área social, impulsar y promover las misiones, como negra Hipólita y la misión madre, denunciar el incumplimiento o fallas de esto programas sociales, ante los entes a nivel del estado y de la nación, nombrar comisiones el vocero elegido será el delegado para asistir a eventos municipales, estadales o a nivel nacional, en la área de programas sociales e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
10) Del COMITÉ DE EDUCACION. Son sus atribuciones, derechos y deberes los siguientes, elaborar el mapa de necesidad de cupos de educación a nivel de educación preparatoria y primaria, presentarlos ante la asamblea ciudadana, presentar el plan de necesidad de cupos, gestionar la ampliación o construcción de escuelas o salones encolares, impulsar el trabajo de mancomunidades de voceros y voceras de educación a fin de gestionar la construcción de espacios educativos que solucionen el déficit de cupos escolares a nivel de varias comunidades, gestionar talleres de capacitación educativa, para el colectivo de la comunidad, gestionar becas escolares, a nivel secundario y universitario, ejercer la contraloría social nombrar la comisión o vocero delegado para gestionar los planes o proyectos de educación a nivel del municipio, estado o a nivel nacional y otras que le asigne las leyes de
la Republica
, el vocero electo en asamblea constituyente integrara la asamblea parroquial de voceros o voceras de educación,.igualmente integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
11) Del COMITÉ DE ALIMENTACION. Son sus atribuciones, derechos y deberes los siguientes, Coordinar y presentar el plan para la creación de comedores, levantar censo sobre desnutrición infantil, censo sobre hogares en pobreza nutricional, gestionar a nivel municipal, estadal y nacional, programas de alimentación trabajar en conjunto con la dependencia de Desarrollo social Municipal y el INTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION. Igualmente integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
12). Del COMITÉ DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN, Son sus atribuciones promover la divulgación de los actos públicos, programas, talleres. Foros, eventos deportivos, recoger información sobre programas que se estén realizando en el municipio, asistir a los medios de información televisivos y Radios Comunitarias para informar todo lo referente al desempeño del consejo comunal y los problemas que aquejan a la comunidad y las demás atribuciones que le asignen las leyes y ordenanzas. e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
13) De
LA MESA
TÉCNICA DE ENERGÍA GAS Y AGUA. Son sus atribuciones las siguientes, diligenciar todo lo referente a las carencias de servicio de Electricidad, Gas y agua potable, dirigir cartas a los entes públicos encargados de la materia, elaborar planes, proyectos hacerle seguimientos a los proyectos aprobados, exigir el cumplimiento de los servicios y otros que le asigne las leyes y ordenanzas e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin
TITULO VI
Deposiciones Finales.
Articulo Nº 24 El Consejo Comunal en pleno en asamblea acordara la forma de presentar la memoria y cuenta a finales del mes de junio de cada año, de no ponerse de acuerdo cada órgano de los que integran el consejo comunal, lo podrán hacer en fechas diferentes pero cumpliendo con los lapsos establecidos.
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