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ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL C COMUNAL PARTE II
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amado rivero
 
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  Re: estatutos parte II 01/Noviembre/2008 - 02:47

camarada necesito  que me escriba a esta direccion de correo

amadorivero2000@hotmail.com  asi les repondo y anoto su direccion

en la¨= red_nac_consejoscomunale@hotmail. com.  asi le podre enviar todas las informaciones y documentos aparte  tendra las direcciones de un grupo bastante grande de consejos comunales

mi celular es 0416 259 66 63

ledis barazarte
 
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  estatutos parte II 28/Agosto/2008 - 23:46

quisiera completar la informacion para poder elaborar los
ledis barazarte
 
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  estatutos de un consejo comunal 28/Agosto/2008 - 23:36

camarada quisiera que me informaras sobre los estatutos del consejo comunal o algo para guiar y poder elaborarlos bien, ya que estamos pronto a  registrarnos chaludos

theibys Diaz
 
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  gracias 08/Agosto/2008 - 01:51

gracias por publicar sus estatutos en la web señores asi como estoy yo de agradecidos y el resto de camarada del consejo comunal ezequiel zamora habran muchos q estan agradecidos.

 

gracias nuevamente.

joel thielen
 
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  Re: ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL C COMUNAL PARTE II 22/Julio/2008 - 16:07

hola buen dia

Soy miembro de un consejo comunal y estoy buscando informacion referente a los ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL C COMUNAL , ya que el consejo al cual pertenezco se esta recien adecuando, agradezco si alguien tiene esta informacion por favor me la hagan llegar  mi correo es joelthielen@gmail.com

gracias

 

amado rivero
 
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  ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL C COMUNAL PARTE II 30/Junio/2007 - 00:49

 De la secretaria y sus atribuciones  y del Director de debate y sus atribuciones

 

                                                                                       
ARTICULO N 18 De la Secretaria o secretario se establece que  la secretaria del Consejo Comunal en pleno, también ejercerá la función de secretaria del órgano  ejecutivo  y será electa por un año ,

 

 

Serán sus atribuciones:

 

1. Leer el acta anterior  y solicitar que los voceros y integrantes de las   diferentes Unidades, firmen el libro de acta del Consejo Comunal,

 

2. Ser guardia y custodia del libro de acta y de los sellos,

 

3. Elaborar las misivas  que el consejo comunal apruebe en asamblea.

 

4. Firmar las misivas  estampar el sello del Consejo Comunal,

 

5. Solicitar al Colectivo  o colectivos  que tienen relación con el contenido 

 

     de la misiva que firmen  la misma ante de enviarla a su destinatario.

 

6. grabar las intervenciones  de los voceros y integrante de las diferentes    unidades financiera y controladora.

 

7. Solicitar los recursos para la compra de  material para la ejecución de     las asambleas, casete de grabación, sello, libro de actas y lápices,

 

8. Solicitar la firma del borrador del acta  a los miembros de la contraloría

 

y los demás miembros y voceros del consejo comunal,

 

9. transcribir el borrador de la acta al libro de acta del Consejo Comunal,
10. Y otras que le asigne la asamblea de voceros y integrante durante la   realización del acto.

 

 

ARTICULO Nº 19Del Director se establece  que el director de debate  conducirá por el espacio  de tiempo  que lo amerite la asamblea .

 

Serán sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que rige el debate.
2. Solicitarle al Secretario o secretaria  de Actas verificar el quórum.
3.  Solicitar  la aprobación del orden del dia.

 

4          Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de la petición a se  derecho solicitado

 

5. Dirigir el proceso de toma de decisiones.

 

6  solicitar  la aprobación  de los minutos a ser utilizados para el derecho

 

     De palabra,

 

7. Dar por finalizada la Asamblea. Una vez que se agoten los puntos del orden del dia,

 

 

TITULO I V

 

CAPITULO I

 

               De  los deberes  y atribuciones de los voceros y voceras

 

 

De los deberes

 

 

Articulo Nº 20 Son  deberes  de los voceros y voceras elegidos y elegidas para integrar el órgano ejecutivo del consejo comunal, los siguientes:

 

1)        Coordinar  todo lo relativo al funcionamiento del consejo comunal.

 

2)        No tomarse las atribuciones de otro vocero o vocera. Exceptuando a las  que sean nombrada para ser ejercida  por una comisión de voceros y voceras.

 

3)        Asistir  a las reuniones ordinarias del consejo en pleno y del órgano ejecutivo.

 

4)        Acatar  las normas establecidas en la ley de los consejos comunales,

 

5)        Presentar su informe de gestión  o actuación  de su persona como vocero o vocera del  comité  ejercida en la comunidad  o fuera de ella. siempre que valla  en beneficio  de la comunidad  o del colectivo del Municipio  en lo político, lo social  o  lo económico,

 

6)        Elaborar el plan de necesidad  en el área  del cual funge  como vocero o vocera,

 

7)        Presentarlo  ante el órgano ejecutivo .a fin  de que este órgano elabore el plan global  de todas las necesidades de la comunidad,

 

8)        Y los demás  deberes que le asignen las leyes.

 

 

De las atribuciones

 

1,  Ejecutar las decisiones que emanen de la Asamblea de Ciudadanos y   Ciudadanas.

 

 2.  Promover la organización de nuevos colectivos de trabajo

 

,3.  Participar en las consultas públicas, sobre leyes
   Estadales, Nacionales y ordenanzas  que formen parte      del  régimen del       Municipio Palavecino

 

4.  Participar   en foros, talleres,  asambleas de voceros a  nivel parroquial, Municipal y   Estadal

 

5  . La Iniciativa legislativa  y el parlamentarismo

 

6.Elaborar el mapa de necesidad y el plan de desarrollo de la
   Comunidad

 

7. Nombrar el vocero delegado  al Consejo Social Comunal Parroquial
     de planificación publica.

 

8. Nombrar  una secretaria  del órgano ejecutivo.

 

9. Firmar las ordenes de pagos y ordenes de compra,

 

10. Ejecutar las Obras  a través  de  un comité, o  de una cooperativa de
    construcción,

 

11. presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad el   comité  o persona  que  va  hacer  la encargada  de dirigir la ejecución  de la obra,  para  que la asamblea de ciudadano y ciudadana lo apruebe,

 

12. Presentar   los proyectos de obra  a la asamblea de ciudadanos  
       y ciudadanas  para que esta los apruebe,

 

13. Recibir los proyectos  que  presenten el ciudadano  o ciudadana,

 

14. Votar para elegir un director o directora de debate en cada asamblea       del órgano  ejecutivo

 

15. velar que las propuestas sean aprobadas  por la mayoría  de los   voceros y voceras presentes del órgano ejecutivo,

 

16. velar que las actas  de cada reunión  o asamblea  del órgano    ejecutivo  debe estar firmada  por un  miembro de   la Unidad de Contraloría    Social,

 

17.  promover las creaciones de nuevos  colectivos de trabajo social,

 

18. Promover la creación  de nuevos colectivos de trabajo sociales,   si la comunidad   lo requiere,

 

19. Articular con las organizaciones sociales presentes en la   comunidad.

 

20. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de  trabajo,

 

21. Votar para nombrar la comisión que formalizara el registro del consejo   comunal ante la comisión  Presidencial del poder popular

 

22. organizar el sistema de información comunitaria.

 

23  otras que le asignen las leyes y ordenanzas.

 

                                              TITULO V

 

                                        CAPITULO I

 

                    De la Contraloría Social  y sus atribuciones

 

ARTICULO Nº 21 La Unidad de la Contraloría Social esta integrada por cinco (5)  miembros  y son sus atribuciones las siguientes.:

 

 1) Establecer el día y la hora de reuniones de los miembros  de la contraloría social,

 

 2) Nombrar su secretaria  quien suscribirá el libro de acta de la    Unidad contraloría   social

 

 3) Denunciar ante la asamblea de ciudadano y ciudadana  las   irregularidades  que se ejecuten en la comunidad  o en el órgano del   consejo comunal, o su respectivo organismo,

 

  4) Exigir  copias de facturas, de órdenes de compra y ordenes de
    pago, al Banco Comunal.

 

 5)  Ejercer la contraloría social a todos los negocios que hacen vida en el ámbito de la comunidad, para el   abastecimiento de alimentos y control contra el acaparamiento y especulación en conjunto con el ejecutivo nacional según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5.197

 

  6) Revisión  de los libros Contables  del Banco comunal o de la Unidad      Financiera

 

  7).  Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario      del consejo comunal en conjunto.

 

 .8) .Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo  comunitario.

 

  9). Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

 

10). Firmar las actas de reuniones de los órganos ejecutivo y de la unidad financiera, cuyo fin es avalar el acta,

 

11). Verificar el quórum de las reuniones  del órgano ejecutivo y Financiero y  aprobarlo.

 

12). Ejercer la contraloría previa y posterior.

 

13) Enviar cartas de notificación  de inasistencia a los voceros del órgano ejecutivo, igualmente  informarle  que la contraloría  va a solicitar  la incorporación  del ciudadano o ciudadana  que          haya  quedado  después  de el  o de ella  en la elección  del consejo  comunal,

 

14). la Unidad Controladora ,  puede  solicitar la suspensión  del cargo de vocero del órgano ejecutivo,  cuando el vocero o vocera  falte  a tres  reuniones  ordinarias seguidas   sin  justificación alguna,

 

15). Firmar las ordenes de pago y de compra emitidas por el órgano ejecutivo del consejo comunal.

 

16). Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.

 

17). Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.

 

18). Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, el Municipio y el Estado.

 

19). La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social , es ad honorem.

 

20) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley y el presente estatuto de funcionamiento del consejo comunal.

 

                                     

 

                                           TITULO V I

 

                                           CAPITULOI
                  De los Comité  su conformación y atribuciones:

 

 

ARTICULO Nº 22 De  la  conformación  y  atribuciones  de  las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La  asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad  a la hora de ratificar a los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco(5) miembros lo que conformaran el comité o más.

 

 

ARTICULO Nº 23:  Son atribuciones de los comités las siguientes:

 

1)   Del COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá  las   siguientes atribuciones, derechos y deberes, Elaborar el mapa de necesidades de servicios, de aceras, asfaltado de calles, bacheo, drenaje, canalización  de quebradas,  presentar proyectos, gestionarlos, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana  cuando tenga que informar algo a la Comunidad   y integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

2) DEL COMITÉ DE TIERRA Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes. Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Son sus atribuciones entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.

 

2. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.

 

3. Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.

 

 4. Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos  populares.

 

5. Elaborar, con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio.

 

6. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos   populares.

 

7. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienhechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.

 

8. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

 

9. Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.

 

10. Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización >de la Tenencia de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la >tierra.

 

11. Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la >comunidad.

 

12. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.

 

13. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.

 

14. integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a     través del   vocero o vocera elegido para tal fin,

 

15. Otras que le señalen las demás leyes vigentes.

 

 

 3)    DEL COMITÉ DE HABITA Y VIVIENDAS.   Son sus atribuciones, derechos y deberes,  coordinar todo lo relativo a Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat, en coordinación con los órganos competentes . Participar, conjuntamente con las otras formas asociativas de la comunidad, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat elaborar el censo que arroje, integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

 

4) DEL COMITÉ DE SALUD:  Son sus atribuciones, derechos y deberes,  coordinar todo lo relativo a la misión  Barrio Adentro,  los recursos asignados a las dependencias de salud existente en la comunidad de carácter  publico, exceptuando las privadas, gestionar todo lo relativos a operaciones, presentar el presupuesto de gasto de las dependencias de Salud de la Comunidad ,  convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana  cuando sea necesaria integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,                                  

 

.5)   Del COMITÉ DE DEPORTE Y RECREACIÓN,  Son sus atribuciones, derechos y deberes,  la integración de  los grupos y escuelas deportivas, que existan en la comunidad, elaborar el plan de necesidades del deporte de  la  comunidad, el control y cuidado de los espacios deportivo de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a la comunidad vecinal y deportiva, cuando se valla a realizar una asamblea de ciudadano, el vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir a las asambleas de carácter parroquial y otras atribuciones que le confiera la Ordenanza de Deporte del Municipio Palavecino, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,  

 

6)     Del  COMITÉ  DE CULTURA.  Son sus atribuciones, derechos y deberes,   organizar, gestionar talleres  para la comunidad, elaborar el plan de necesidad en el área de cultura,  presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones, para asistir a eventos  parroquiales, municipales, estadal y nacional,   y los que le asigne la ley de cultura, e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

7) Del COMITÉ DE ECONMIA POPULAR,   Son sus atribuciones , derechos y deberes, el de impulsar y promover la creación de cooperativas,  elaborar o gestionar la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno sustentable, gestionar los recursos económicos financieros,     presentarlos a la  aprobación de la asamblea ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones,  o un delegado  para asistir  a las
mesas de trabajos  relacionadas con la economía y cooperativismo,e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

8) Del COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL,    Son sus atribuciones, derechos y deberes, los siguientes  cumplir y hacer  cumplir , todas las normas que impliquen  la actuación del comité  o del vocero    de seguridad integral, impulsar talleres de seguridad publica, elaborar planes de seguridad ciudadana, en concordancia con las leyes y autoridades del Municipio,    Estado y la Nación ,  denunciar antes la asamblea ciudadana,   públicamente a los ciudadanos y ciudadanas, que violen el reglamento de seguridad, solicitar el respaldo de la seguridad publica,  para dar cumplimiento  al reglamento de convivencia ciudadana y otras normas establecidas en las leyes de la Republica Bolivariana.   El vocero electo por la asamblea constituyente integrara a la asamblea parroquial de voceros y voceras  Seguridad Integral e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

9)   Del  COMITÉ DE PROTECCIÓN y IGUALDAD SOCIAL.  Son sus atribuciones, derechos y deberes, los siguientes   elaborar el censo socio económico de la comunidad, establecer el registro de dato  del adulto mayor,  gestionar  la exoneración  del pago de impuestos inmobiliarios,  gestionar y elaborar planes que garanticen  la alimentación y salud para los adultos mayores y incapacitados, ejercer la contraloría social en los centro de alimentación dependiente del estado o municipio,  gestionar la instalación de casa de alimentación, las guarderías infantiles, el pago de becas para  las madres trabajadoras, elaborar el plan de necesidad de la comunidad en el área  social,    impulsar y promover las misiones,  como negra Hipólita y la misión madre,   denunciar el incumplimiento o fallas de esto programas sociales, ante los entes a nivel del estado y de la nación,  nombrar comisiones  el vocero elegido será el delegado para asistir a eventos municipales, estadales o a nivel nacional,    en la área  de programas sociales e  integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

10) Del COMITÉ DE EDUCACION.  Son sus atribuciones, derechos y deberes los siguientes,  elaborar el mapa de necesidad  de cupos de educación a nivel de educación  preparatoria y primaria, presentarlos  ante la asamblea ciudadana, presentar el plan de necesidad de cupos, gestionar la ampliación o construcción  de escuelas o salones encolares, impulsar el trabajo de mancomunidades de voceros y voceras de educación a fin de gestionar la construcción  de espacios educativos que solucionen el déficit de cupos escolares a nivel de varias comunidades,     gestionar talleres de capacitación educativa, para el colectivo de la comunidad, gestionar becas escolares,   a nivel secundario y universitario, ejercer la contraloría  social nombrar la comisión o vocero delegado para gestionar los planes o proyectos de educación a nivel del municipio, estado o a nivel nacional y otras que le asigne las leyes de la Republica ,  el vocero electo  en asamblea constituyente  integrara la asamblea parroquial de voceros o voceras de educación,.igualmente integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

11) Del COMITÉ DE ALIMENTACION. Son sus atribuciones, derechos y deberes los siguientes, Coordinar y presentar el plan para la creación  de comedores, levantar censo  sobre desnutrición  infantil, censo sobre  hogares en pobreza nutricional,  gestionar a nivel municipal, estadal  y nacional, programas de alimentación  trabajar en conjunto con la dependencia de Desarrollo social Municipal y el INTITUTO NACIONAL DE  ALIMENTACION. Igualmente integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

12). Del COMITÉ DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN, Son sus atribuciones promover la divulgación de  los actos públicos, programas, talleres. Foros,  eventos deportivos, recoger información sobre programas que se estén realizando en el municipio, asistir a los medios de información televisivos  y Radios Comunitarias para informar todo lo referente al desempeño del consejo comunal y los problemas que aquejan a la comunidad y las demás atribuciones  que le asignen  las leyes y ordenanzas. e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,

 

13) De   LA MESA   TÉCNICA DE ENERGÍA GAS Y AGUA. Son sus atribuciones   las siguientes, diligenciar  todo lo referente a las carencias de servicio de Electricidad, Gas y agua potable,  dirigir cartas a los entes públicos encargados de la materia, elaborar planes, proyectos hacerle seguimientos a los proyectos aprobados, exigir el cumplimiento de los servicios  y otros que le asigne las leyes y
ordenanzas  e integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin

 

 

                                                  TITULO VI

 

                                        Deposiciones  Finales.

 

 

Articulo Nº 24 El Consejo Comunal  en pleno en  asamblea  acordara  la forma de presentar  la memoria y cuenta  a finales del mes de junio de cada año,  de no ponerse de acuerdo  cada órgano de los que integran el consejo comunal,  lo podrán hacer en fechas diferentes pero cumpliendo con los lapsos  establecidos.

 

                                               

 


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