FORO de OPINIÓN de PraxisLocal

Temas relacionados con las preocupaciones y realidades del personal de las administraciones locales valencianas

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Pablo-Darío
 
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  Re: SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO 175/2006 DE LA GENERALITAT 07/Junio/2008 - 23:35

Antes que nada, saludar al compañero Julio. Este foro ha sido un hallazgo casual, aunque no demasiado, ya que nos unen las mismas -o casi-  inquietudes laborales...

Para la parte de permisos, licencias y vacaciones, así se prevé. No obstante, y sin otorgarle más valor del que tiene, la Circular 6, de 13 de junio, de la Dirección General de Cohesión Social, de la Conselleria de Presidencia, "parece" querer ver la posibilidad de aplicación del Decreto -en su totalidad- a la Administración Local, por lo que habla de forma genérica en la Exposición de Motivos.

El argumento me parece algo endeble, pero si me interesara hacerlo valer...

Un saludo

Pablo-Darío

JConesa
 
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  SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO 175/2006 DE LA GENERALITAT 18/Junio/2007 - 20:54

El Decreto 175/2006 de la Generalitat es de aplicación en las materias referidas a "Permisos, licencias y Vacaciones" y sólo en esta parte por imperativo legal:

En materia de "PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES" para los funcionarios de la administración local según el artículo 142 del R.D.781/86 se estará a lo que fije la Comunidad Autónoma para sus funcionarios.

JConesa
 
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  CUALQUIER DUDA QUE TENGAS...... 16/Junio/2007 - 08:02

Cualquier duda que tengas sobre el nuevo Estatuto y su aplicación puedes consultarla. La debatiremos, buscaremos las fuentes de información, intentaremos aclarar las cosas.

Del interés que nos tomemos por esta materia hará que las cosas se hagan mejor y que no sea sólo la opinión de unos cuantos en la administración.

El diálogo, el acuerdo en la interpretación, nos evitarán judicializar estos temas.

JConesa

JConesa
 
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  DÍAS DE MÁS POR VACACIONES 12/Junio/2007 - 18:33

El Estatuto Básico del Empleado Público no dice nada respecto de los días adicionales de vacaciones por años de servicio. ¿Que sucede?

1º.- El Estatuto sólo deroga las disposiciones que expresamente menciona como derogadas,

2º.- Las disposiciones derogatorias deben interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo art. 2.2 dispone que las leyes sólo se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

3º.-Sigue por tanto en vigor el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por tanto:

"Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural".

4º.- Pero además en nuestro caso, el Decreto 175/2006 de la Generalitat que trata sobre permisos, licencias y vacaciones, contempla este mismo derecho, en iguales condiciones que para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y es de aplicación obligatoria para los funcionarios de la Admón. Local

Julio Conesa


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