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El Estatuto Básico del Empleado Público no dice nada respecto de los días adicionales de vacaciones por años de servicio. ¿Que sucede?
1º.- El Estatuto sólo deroga las disposiciones que expresamente menciona como derogadas,
2º.- Las disposiciones derogatorias deben interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo art. 2.2 dispone que las leyes sólo se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
3º.-Sigue por tanto en vigor el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por tanto:
"Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural".
4º.- Pero además en nuestro caso, el Decreto 175/2006 de la Generalitat que trata sobre permisos, licencias y vacaciones, contempla este mismo derecho, en iguales condiciones que para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y es de aplicación obligatoria para los funcionarios de la Admón. Local
Julio Conesa
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