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Hola a todos.
Hay algunas cosas que me gustaría puntualizar sobre el estatuto:
Artículo 5: "gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía".
comentario: por mucho que ponga en el preámbulo sobre Nacionalidad o Realidad Nacional, siento que está traicionando a los millones de personas que han salido de Andalucía para buscar una vida más digna o alguna oportunidad. Un pueblo que se olvida y da de lado a sus ciudadanos tiene un triste futuro. Hubiera sido más ético luchar por la consideración de Andaluz de todas las personas que han nacido en Andalucía y sus descendientes. Y de cara a las elecciones autonómicas que den la oportunidad de elegir a los ciudadanos andaluces si deciden votar en la comunidad donde residen en ese momento o en la comunidad con la cual se sienten identificados y que conocen.
Artículo 20: "Se garantiza a todas las personas el derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte". "Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley".
Comentario: ¿cómo se puede decir que se garantiza una cosa y a continuación indicar que estará coartada por la ley? ¡Cobardes!
Artículo 23: Prestaciones sociales: "Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley"
Comentario: muy bonito, pero lamentablemente pasará lo mismo que con el derecho a un trabajo y a una vivienda digna. Una viuda, con una renta de 430€, que la desaucian de la casa de alquiler antiguo donde vivía por ruinas en el edificio. ¿Donde irá? ¿A quién le reclamará la renta digna?
Artículo 28: Medio ambiente:
Artículo 31: Buena Administración.
Artículo 95: Ley electoral: "Ninguna provincia tendrá más del doble de diputados que otra".
Comentario: "Y si la población es más del doble? ¿Y si es el triple? ¿Un tercio de los ciudadanos no votan? ¿O quizás su voto valdrá menos?
Artículo 97 bis: "Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones"
Comentario: ¿Y esto porqué no lo garantizan?
Bueno, en definitiva, que según mi corto entender puede ser un buen estatuto, sin lugar a dudas mejorable. Leyéndolo me he encontrado cosas que me han gustado mucho y que tengo claro que van a quedar en una declaración de buenas intenciones, pero por lo menos se abre una puerta a la esperanza.
un saludo
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