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Esto es de un resumen de Albert Capell:
Tema 124. Especialidades del Derecho foral en materia de legados.
**.- En GALICIA, los Arts. 203 y ss introducen:
1.- la institución o Legado a favor de quién haya cuidado al testador (o su familia). La determinación de quién haya sido, corresponde al Albacea (Testamentero) en E.P.
2.- El Legado de cosa ganancial, que en ppio. exige que el testador especifique si lega toda la cosa, su valor o su ½d indivisa. En su defecto, se entiende legado sólo la ½d de su valor.
Yo no puse nada de especialidad en materia de donación mortis causa en Galicia, solo en Cataluña y Navarra.
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