SI QUEREMOS SINDICATOS MILITARES NO VOTEMOS PP/PSOE EN ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES. A POR LA III REPÚBLICA YA!!!
BOTARLOS
La nueva Ley de la Carrera Militar parece querer blindarse contra los oficiales procedentes del pueblo para seguir manteniendo el poder de decisión de los que ganaron la guerra civil que son sustituidos por los hijos y nietos, más tenaces todavía . Negando el derecho a los procedentes del pueblo a tener decisión en los temas importantes de la defensa nacional. Defensa del estado que afecta a todos los españoles, incluidos militares. Es la Ley de la Carrera Militar UNA NUEVA LEY FRANQUISTA AVALADA POR EL PSOE.
“Si se investiga en que consiste precisamente el mayor bien de todos o sea el fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad”.“Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos, pues hasta el abuso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la corrupción del legislador”. (El Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau. 1.760)
¡¡¡nos quieren quitar los trienios!!!
¿PERDER 360 € AL AÑO?... ES MUCHO!!!
PERO LA E,AUX,CAE ESTÁ PERDIENDO: 320 € AL MES el 20% desus retribuciones estando en reserva y con el derecho a percibir íntegras sus retribuciones igual que los militares activos de su categoria profesional y más 350 € del ascenso que le negaron y que tiene reconocido por el RD 1000/85 y DA 3 Ley 17/89... AMEN DE LA VIVIENDA MILITAR ,DESCUENTOS INDEBIDOS EN NÓMINA ETC Y SI ADEMÁS AHORA NOS QUITAN LOS TRIENIOS QUE TENEMOS ACUMULADOS...¡¡¡NO ES PARA SALIR A LA CALLE!!!
AMEAUXET-3
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AMEUAXET
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AMEAUXET
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URGE REMITIR AL SENADO POR CORREO ORDINARIO Y ELECTRÓNICO (PONENTES COMISIÓN DE DEFENSA) vuestra disconformidad con la enmienda 128; en el sentido de que la EAUX.CAE en RT NO DEBE SEGUIR EN LA DT 11ª DE LA LEY 17/99 POR SER RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS POR ESTE PERSONAL AL AMPARO DE LA D.A 8ª 3 DE LA LEY 17/89. Deben de quedar recogidos sus derechos económicos adquiridos (PERSONAL EN RT) en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar por estar en reserva y en consecuencia tener el derecho a percibir íntegras sus retribuciones hasta los 63 años, como el resto del personal en RESERVA. PONENTES ALEU I JORNET, RAMÓN (GPECP) CABALLERO MOYA, HILARIO (GPS) COMPANYS I SANFELIÚ, RAMÓN (GPCIU) MUÑOZ-ALONSO LEDO, ALEJANDRO (GPP) SACRISTÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO (GPP) UZQUIZA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL (GPS) DIRECCIÓN: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA , 8 28013 MADRID SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO dirgi@senado.es 91-538.14.37 www.senado.es NAVEGAR POR LAS ENMIENDAS DEL SENADO http://www.senado.es/legis8/expedie..._621000107.html
AL SR. PONENTE DEL SENADO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA D. (GPS) D………………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D………………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D. ………………………,mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D……………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X y D……………, mayor de edad, con DNI número 00.000.000- X, domiciliados a todos los efectos y de notificación en …………….., c/ …………………………………………., código postal………….; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS: Que el próximo 11 de octubre se reúne la PONENCIA, comisión de defensa, en el SENADO para INFORMAR sobre el Proyecto de Ley de la carrera Militar y dado que el GPS ha presentado enmienda de modificación signada con el número 128. Donde formula y presenta modificación a la disposición derogatoria única 2 al amparo del artículo 107 del Reglamento del Senado En dicha enmienda de modificación 128 se conculcan los derechos económicos de las TRES ÚLTIMAS POROMOCIONES DE LA ESCALA AUXILIAR EN (RT) DEL ET al ser incluidos en la (discriminatoria) DT11 de la Ley 17/99. La enmienda es la siguiente: ENMIENDA128 modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» ENMIENDA DE CONTRASTE Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. Es por ello, Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA. A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique . Es justicia que reiteramos en para Madrid, 2 de octubre de 2007 Fdo.D.……………………………………,primer firmante para recibir notificaciones
D………………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D………………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D. ………………………,mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X, D……………………., mayor de edad, con DNI número 00.000.000-X y D……………, mayor de edad, con DNI número 00.000.000- X, domiciliados a todos los efectos y de notificación en …………….., c/ …………………………………………., código postal………….; todos Funcionarios Militares en situación de Reserva procedentes de Reserva Transitoria, por tanto con facultad para actuar en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Ante su Señoría comparecemos y como mejor proceda DECIMOS:
Que el próximo 11 de octubre se reúne la PONENCIA, comisión de defensa, en el SENADO para INFORMAR sobre el Proyecto de Ley de la carrera Militar y dado que el GPS ha presentado enmienda de modificación signada con el número 128. Donde formula y presenta modificación a la disposición derogatoria única 2 al amparo del artículo 107 del Reglamento del Senado En dicha enmienda de modificación 128 se conculcan los derechos económicos de las TRES ÚLTIMAS POROMOCIONES DE LA ESCALA AUXILIAR EN (RT) DEL ET al ser incluidos en la (discriminatoria) DT11 de la Ley 17/99. La enmienda es la siguiente: ENMIENDA128 modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» ENMIENDA DE CONTRASTE Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. Es por ello, Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA. A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique . Es justicia que reiteramos en para Madrid, 2 de octubre de 2007 Fdo.D.……………………………………,primer firmante para recibir notificaciones
ENMIENDA128 modificación.Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria única que quedará con la siguiente redacción:«2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» ENMIENDA DE CONTRASTE Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. Es por ello, Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA. A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique . 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ENMIENDA DE CONTRASTE
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.De modificación.Se propone modificar el que quedará con la siguiente redacción:«2. en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, […] acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.» JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. Es por ello, Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA. A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique . Es justicia que reiteramos en para Madrid, 2 de octubre de 2007 Fdo.D.……………………………………,primer firmante para recibir notificaciones
JUSTIFICACIÓN Mantener en vigor el apartado 3 de la disposición adicional octava para no alterar la regulación del ascenso a teniente de los suboficiales que tuvieran el empleo de sargento con anterioridad al 1 de enero de 1977. Es por ello, Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA. A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique . Es justicia que reiteramos en para Madrid, 2 de octubre de 2007 Fdo.D.……………………………………,primer firmante para recibir notificaciones
Es por ello,
Que SOLICITAMOS A SUS SEÑORIAS para que la citada ENMIENDA 128 sea modificada parcialmente por los PONENTES de la comisión de defensa del SENADO, con competencia plena, el próximo día 11-10-07. El Proyecto de Ley está ya en la fase final de TRAMITACIÓN EN EL SENADO para su posterior remisión y APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. ES POR CONSIGUIENTE EL MOMENTO DE HACER JUSTICIA a las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE EN RT. En cuanto que en propio nombre y representación de AMEAUXET, agrupación de militares de la escala auxiliar del ejército de tierra. Recurrimos a Vuestra Señoría que tenga a bien acceder a los solicitado y designar, en la Comisión de Defensa, PONENCIA que eleve a INFORME con la calificación de URGENTE la imperiosa necesidad de modificación parcial de la enmienda 128. Dicha enmienda parcial versará sobre la inclusión de las tres últimas promociones de la E.AUX.CAE del ejército de tierra en RT en la DT 8ª de la Ley de la Carrera Militar que contempla a todo el personal de las FAS en RESERVA a excepción de la RT. Con ello evitarian sus señorias que se perpetuase la DISCRIMINACIÓN contra este colectivo del ET. Es justa esa medida legislativa ya que evita el quebranto económico al que injustamente se ha sometido a las tres últimas promociones de la EAUXCAE EN RT en los últimos 20 años por los gestores del MINISDEF, MAPER. Fueron injustamente incluidos, en su día, en la DT 11 de la Ley 17/99 que sus Señorías mantienen viva al incluirlos de nuevo a través de la enmienda de modificación nº128. Este colectivo se encuentra MUY DISCRIMINADO al perder el 20% de sus emolumentos y dentro del periodo de los 15 años en los que tendrían que estar percibiéndo íntegras ssus retribuciones como el personl militar en activo de su categoria profesional. Son derechos adquiridos y reconocidos al amparo del RD 1000/85 y DA8ª 3 de la Ley 17/89. Estos derechos adquiridos les fueron arrebatados con malas artes y dentro de la injusta DT11 de la Ley 17/99 y que sus Señorías vuelven a incluir en la enmienda 128. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, según enmienda de contraste, en principio no los recogía los daba por incluidos en la DT8º de la ley de la Carrera Militar por estar en RESERVA.
A esta parte interesa, por ser de estricta justicia, que el personal de la E.AUX.CAE en RT quede recogido en la DT8ª de la Ley de la Carrera Militar, RESERVA. Con ello conseguiríamos hacer justicia a este colectivo y evitar la DISCRIMINACIÓN que está dañando la imagen de justicia del ejército español. Y además se evitaría en el futuro que existan distintos baremos con los que favorecer o perjudicar a determinadas escalas que pasen a la reserva y dependiendo de su procedencia se les favorezca ó perjudique .
Es justicia que reiteramos en para Madrid, 2 de octubre de 2007 Fdo.D.……………………………………,primer firmante para recibir notificaciones
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