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Siento la falta de datos.
Se trata de una parcela en la que se va a edificar y está ubicada cerca del aeropuerto (por encima de la parcela pasa aviones) y por tanto, la construcción debe pedir unos informes a la agencia estatal de seguridad aérea y ésta le dice la altura que puede tener las gruas, la forma que debe tener el edificio, etc.
En este caso, solo habrá predio sirviente, no existiría predio dominante.
Muchas gracias por contestar
Buenas de nuevo,
Quería añadir que la Disp. Adicional¨ Única de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea dispone que: "Las servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea, entre las que deben incluirse las acústicas, constituyen limitaciones del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función social, regulando las condiciones que exigieren la igualdad esencial de su ejercicio en todo el territorio nacional".
El caso es el de una parcela que está sujeta a una servidumbre aeronaútica pero no sé si ésta es inscribible o no en el Registro de la Propiedad.
Buenos días,
Me gustaría saber si en RP puede inscribirse una servidumbre aeronaútica. La verdad que no encuentro en ningún lado la consideración de servidumbre aeronaútica como derecho real y no sé si en base al art. 4 RH se podría inscribir.
Bueno si alguien es tan amable de resolverme la duda y fundamentarlo, se lo agradecería.
Muchas gracias.