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Miércoles, 08 de marzo de 2006, Diario Médico.
Gonzalo de Santiago
El traspaso administrativo debe incluir a todo el personal
Un tribunal ha estudiado el caso de una médico en situación de excedencia voluntaria que fue excluida en un proceso de traspaso entre administraciones de un hospital. El fallo señala que, cuando se traspasa la totalidad de un centro, "no puede haber reserva de personal alguno".
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado un recurso interpuesto por una médico que fue excluida en el proceso de traspaso de un hospital de Zamora, que fue transferido desde la Diputación zamorana a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
La afectada fue nombrada en 1989 médico de urgencias con presencia física. En 1995, se le declaró en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, previa solicitud de la trabajadora.
Mediante el acuerdo de 1 de junio de 2000, por el que se acordó el traspaso del hospital, se transfirieron no sólo los inmuebles, edificios, instalaciones y aparatajes, sino también el personal estatutario y laboral, y tanto los que estaban en situación de servicio activo como los que tenían suspendida temporalmente su relación jurídico-laboral con la dirección del mencionado hospital por diversas causas. Sin embargo, fueron excluidos los médicos, enfermeros y auxiliares de clínica de la plantilla que en la fecha de adopción del acuerdo se encontraban en situación de excedencia voluntaria. La afectada interpuso sendas demandas independientes contra la Diputación Provincial y la Junta al considerar que fue injustamente tratada y en las que pedía ser transferida a esta última administración.
Las dos sentencias, que recogen los argumentos del abogado de la afectada, Gregorio Gómez García, han anulado un decreto de la Presidencia de la Diputación y un acuerdo de la Consejería de Presidencia de la Junta por no ser ajustados a derecho y han dado la razón a la facultativo al señalar que "es la vinculación al servicio traspasado lo que determina, sin opción alguna por las Administraciones que intervienen en el proceso, qué funcionarios puedan ser objeto de transferencia".
Objeto de traspaso La sala establece que, efectuada la transferencia de un servicio, los funcionarios pertenecientes a él deberán ser objeto de traspaso. La sentencia se refiere a anteriores fallos del Tribunal Supremo en los que se afirmaba que no existía un derecho del funcionario a ser traspasado, ya que los acuerdos de transferencia "son decisiones que adopta la Administración en el ámbito de su potestad organizatoria". Sin embargo, razona que esta argumentación "es consecuencia de que la Administración cedente no transfería la totalidad de los servicios, cuando en el presente caso se ha traspasado la totalidad del hospital".
Por tanto, dado que en este supuesto el servicio sanitario ha sido traspasado en su conjunto, "no puede haber reserva de personal alguno". El fallo entiende que se produce una subrogación de la Administración receptora de los servicios en los derechos y obligaciones que correspondían a la transferente, y ello "debe ocurrir también respecto al personal del centro", y afirma que la transferencia se opera respecto a todo el personal, "cualquiera que sea su situación administrativa en la Administración de origen".
Afecta a más profesionales Los efectos de estas dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, que reconocen el derecho de la médico en excedencia voluntaria a ser integrada en la Administración receptora del hospital, afectan a decenas de profesionales sanitarios. Según fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico, existen aproximadamente 35 trabajadores estatutarios, médicos, enfermeras y auxiliares, entre otros, que se encuentran en la misma situación que la demandante y que podrían pedir la extensión de los efectos jurídicos de las sentencias de referencia a sus situaciones funcionariales, estatutarias o laborales para agilizar y simplificar los procesos judiciales.
Datos de la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Procedimiento Ordinario: 0001141/2001 Fecha: 31/01/2006
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