AMEAUXET ESCALAS AUXILIARES Y CAE DEL ET

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN COMPAÑERO A PAGAR LAS COSTAS DE UN JUCIO DE REVISIÓN DENUNCIAR ALTSCL POR PREVARICACIÓN
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elia
 
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barrelo1
 
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  EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN COMPAÑERO A PAGAR LAS COSTAS DE UN JUCIO DE REVISIÓN DENUNCIAR ALTSCL POR PREVARICACIÓN 03/Octubre/2007 - 17:41

El caso antecede desde 1999 cuando fuimos acendidos a teniente y se nos produjo un descuento INDEBIDO EN NÓMINA por que el MINISDEF  entendía que habíamos percibido demás en el empleo de subteniente. Se da la circustancia que se nos asciende en junio y se nos otorga a todos los de RT antigüedad de 1-01-99, bien se nos pudo conceder  la antigüedad de la publicación en el BOD de fecha 15 de junio de 1999, con lo que no hubieramos percibido ningún descuento por estar ya en vigor ya la DA 4º del a Ley 17/99 (que nos reconocia percibír lo mismo que un subteniente a excepción de los trienios) o bien concedernos la antigüedad que por derecho nos correspondía, junio de 1989. Que el MINISDEF   también reconocen en el mismo BOD al sólo efectos informativos.

Pués bien, se recurre esa ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR  ante el TSCYL con sede en VALLADOLID. El TSCYL dicta sentencia sin tener en cuenta las pruebas ni argumentos  de esta partey además basa la sentencia en una Sentencia del Tribunal Supremo que no tenía ya jurisprudencia porque la doctrina que señalaba había sido sustituida por la DA 4ª de la Ley 17/99. Percibir lo mismo que un Subteniente, con lo que el descuento es indebido.

Además el TSCYL dicta sentencia señalando otro recurso distinto y para otra matería diferente (percibir los emoulmentos en reserva hasta los 61 años)...

Se recurre en REVISIÓN  de Sentencia ante el Tribunal Supremo que no entra en el fondo del ASUNTO como ya no lo hizo el TSCYL y que el Fiscal DE la A.N en sus alegaciones igue hablando de los 61 años. Que además nos condena en costas (a  pagar 1.000€ ) el 18 de junio de 2007 y a esta parte notificad 28 de septiembre.

Este asunto lo ha interpuesto un sólo compañero. Desde aquí pido que se aporte una pequeña cantida económica hasta llegar a los 1000 euros.

Los interesados en aportar esa pequeña cantida económica poneros en contacto con  luloba19601976@hispavista.com. Se os facilitará nº de cuenta bancaria y se os entregará una copia de la sentencia del T.Supremo así como la Sentencia del TSCYL con la que se adjuntará el Recurso interpuesto por esta parte. En el momento que se reuna la cantidad de 1000 euros el banco tendrá la órden de devolver a los interesados la cantidad aportada.

ESPERO UNA  MASIVA RESPUESTA

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vasco
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 28/Mayo/2009 - 11:34

SENTENCIA DEL MACROPROCESO 18/98

La doctrina sobre "terrorismo" que intenta vender el Supremo no es homologable en Europa

Eguneraketa: 2 ordu eta 24 min.

El Tribunal Supremo intenta hacer ver en la sentencia del 18/98 que su doctrina expansiva del delito de terrorismo es homologable en Europa, cuando los textos a los que recurre en ningún modo le avalan, según fuentes jurídicas.


JUICIO

Un juicio con la tortura como culpable

Eguneraketa: 19 min.

Hoy arranca en la Audiencia Nacional española el juicio que sentará en el banquillo de los imputados a doce alaveses y que se sustenta en declaraciones obtenidas bajo torturas. Estaba previsto que la vista comenzara a las 10.30, pero se ha retrasado.


PRESOS POLÍTICOS VASCOS

Secuestran y golpean

Ruiseñor
 
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barrelo1
 
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  EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN COMPAÑERO A PAGAR LAS COSTAS DE UN JUCIO DE REVISIÓN DENUNCIAR ALTSCL POR PREVARICACIÓN 03/Octubre/2007 - 17:41

El caso antecede desde 1999 cuando fuimos acendidos a teniente y se nos produjo un descuento INDEBIDO EN NÓMINA por que el MINISDEF  entendía que habíamos percibido demás en el empleo de subteniente. Se da la circustancia que se nos asciende en junio y se nos otorga a todos los de RT antigüedad de 1-01-99, bien se nos pudo conceder  la antigüedad de la publicación en el BOD de fecha 15 de junio de 1999, con lo que no hubieramos percibido ningún descuento por estar ya en vigor ya la DA 4º del a Ley 17/99 (que nos reconocia percibír lo mismo que un subteniente a excepción de los trienios) o bien concedernos la antigüedad que por derecho nos correspondía, junio de 1989. Que el MINISDEF   también reconocen en el mismo BOD al sólo efectos informativos.

Pués bien, se recurre esa ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR  ante el TSCYL con sede en VALLADOLID. El TSCYL dicta sentencia sin tener en cuenta las pruebas ni argumentos  de esta partey además basa la sentencia en una Sentencia del Tribunal Supremo que no tenía ya jurisprudencia porque la doctrina que señalaba había sido sustituida por la DA 4ª de la Ley 17/99. Percibir lo mismo que un Subteniente, con lo que el descuento es indebido.

Además el TSCYL dicta sentencia señalando otro recurso distinto y para otra matería diferente (percibir los emoulmentos en reserva hasta los 61 años)...

Se recurre en REVISIÓN  de Sentencia ante el Tribunal Supremo que no entra en el fondo del ASUNTO como ya no lo hizo el TSCYL y que el Fiscal DE la A.N en sus alegaciones igue hablando de los 61 años. Que además nos condena en costas (a  pagar 1.000€ ) el 18 de junio de 2007 y a esta parte notificad 28 de septiembre.

Este asunto lo ha interpuesto un sólo compañero. Desde aquí pido que se aporte una pequeña cantida económica hasta llegar a los 1000 euros.

Los interesados en aportar esa pequeña cantida económica poneros en contacto con  luloba19601976@hispavista.com. Se os facilitará nº de cuenta bancaria y se os entregará una copia de la sentencia del T.Supremo así como la Sentencia del TSCYL con la que se adjuntará el Recurso interpuesto por esta parte. En el momento que se reuna la cantidad de 1000 euros el banco tendrá la órden de devolver a los interesados la cantidad aportada.

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SENTENCIA DEL MACROPROCESO 18/98

Rubalcaba se felicita porque "a partir de hoy, ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas"

Eguneraketa: 5 ordu eta 34 min.

El ministro español de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha aplaudido la sentencia del Tribunal Supremo sobre el macroproceso 18/98 y se ha felicitado porque, a su juicio, "a partir de hoy, judicialmente, ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas".

 

lukas
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 21/Abril/2009 - 19:36

abril 21
 
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MACROPROCESO 18/98

La defensa expone que la sentencia de la AN se "sustenta en el vacío"

Los abogados de los 47 ciudadanos vascos condenados en el sumario 18/98 reclamaron ayer su libre absolución en la vista pública celebrada en el Tribunal Supremo para valorar los recursos presentados a la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.

21/04/2009 8:54:00

MADRID-. El Tribunal Supremo comenzó ayer a analizar los recursos presentados a la sentencia del macroproceso 18/98. La resolución fue emitida en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional española y condenó a 525 años de cárcel a 47 ciudadanos y ciudadanas vascas. Los abogados de los procesados reclamaron durante la vista pública celebrada en el Alto Tribunal la libre absolución de todos los condenados, ya que a su juicio en la sentencia no se aportan pruebas para sustentar las acusaciones y porque, además, no se han respetado las garantías jurídicas y han sido vulnerados derechos fundamentales.

El letrado Kepa Landa censuró que la sentencia "hace afirmaciones que están sustentadas en el vacío" y citó como ejemplo las acusaciones basadas en el "Proyecto Udaletxe". En la sentencia se asegura que KAS fue la encargada de elaborar un proyecto de financiación de ETA bajo esa denominación, pero según denunció el abogado no se ha aportado ningún movimiento económico ni documento que lo certifique y tampoco existe un sumario abierto en la Audiencia Nacional al respecto.

Landa pidió también al tribunal que no valore los informes periciales, ya que los policías debieron declarar como testigos en el juicio. La abogada Jone Goirizelaia, por su parte, explicó que la sentencia no recoge que cuatro de los imputados denunciaron haber realizado las declaraciones policiales tras haber sufrido torturas. Asimismo, alegó que se ha vulnerado el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, ya que las primeras diligencias se iniciaron en 1998 y se ha mantenido parado durante años.

Los letrados José María Elosua y Álvaro Reizabal sostuvieron ante el tribunal que no se han producido delitos económicos ni contra la Seguridad Social. En la sesión de tarde, el abogado Iñigo Iruin denunció que no existen pruebas para condenar por pertenencia y colaboración con ETA a los procesados ya que no se especifica qué actos habrían cometido.

Rebaja de condenas

La vista para analizar los recursos presentados en el Supremo se alargará hasta mañana. Será entonces cuando la Fiscalía haga públicos los razonamientos por los que ha decidido apoyar parcialmente los recursos de casación presentados por 33 de los 47 condenados.

Asimismo, solicitará la libre absolución, por falta de pruebas, de cinco de los nueve condenados por su vinculación con la Fundación Joxemi Zumalabe: Sabino Ormazabal, Olatz Altuna, Alberto Frías, Mario Zubiaga y Mikel Aznar. En este sentido, ayer 500 voces dieron a conocer un manifiesto suscrito por políticos, artistas y organizaciones sociales catalanas en el que reclaman la libre absolución de los imputados por la Fundación Zumalabe.

Imprimatu 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 27/Marzo/2009 - 11:01

uno de los magistrados más prestigiosos del sector progresista

Ángel Juanes, nuevo presidente de la Audiencia Nacional

lukas
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 27/Marzo/2009 - 08:53

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: MILITARES EN RT: MILITARES DE USAR Y TIRAR...EL SUPREMO SENTENCIA LA INDEFINICIÓN DE LA RT 20/Septiembre/2008 - 12:31

EL CGPJ, NO CUMPLE SUS COMETIDOS Y FUNCIONES...

¿QUÉ ES ESO DE IMPONER  A LOS CIUDADANOS A QUIÉNES DEBEMOS VOTAR?

¿CÓMO SE PUEDE ILEGALIZAR UN PARTIDO MUCHO MÁS DEMOCRÁTICO QUE EL PARLAMENTO CORRUPTO Y FASCISTA QUE TENEMOS?

¿ YO QUE  VOTO ANV SOY ETARRA?... 

EL TS , EL TC Y DERIVA EL CGPJ HAN PERJUDICADO HASTA LÍMITES INIMAGINABLES A LA EAUXCAE... SE HAN VALIDO DE LA PREPOTENCIA  Y  DE LA INJUSTICIA PARA MANTENER LA ILEGALIDAD DEL MAPER CUANDO ACONSEJO Y MANTUVO REHENES A LOS DIPUTADOS Y SENADORES PARA QUE LEGISLARAN  CONTRA DICHO COLECTIVO... LOS DIPUTADOS TAMPOCO SON AJENOS A LOS TRATOS DE FAVOR...

ESTAMOS PERDIENDO POR SER PROCEDENTES DE RT 320 € MENSUALES, 350€ MENSUALES POR EL ASCENSO Y OTROS REGALOS. ES DECIR, MUCHO MÁS DE 800€ MENSUALES SIN CONTABILIZAR EL DESALOJO DISCRIMINATORIO DE LA VIVIENDA Y LA LEGISLACIÓN CON FRAUDE DE LEY PARA NEGAR  LA COMPRA DE UNA VIVIENDA SOCIAL PROTEGIDA CON FONDOS PÚBLICOS  A LA EAUX 

¿LA EAUXCAE NO SOMOS CIUDADANOS?

¿POR  QUÉ SE PERMITIÓ A CIVILES  Y A NOSOTROS NO LA COMPRA DE UNA VIVIENDA SOCIAL?.

 EL PP, PSOE HAN CONSENSUADO PARA MANTENER UNAS LEYES ANTICONSTITUCIONALES CONTRA LA EAUXCAE Editado por: ARCADIO 1 (20/Septiembre/2008 - 12:36)

Editado por: ARCADIO 1 (27/Marzo/2009 - 09:40)
manchego
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 26/Marzo/2009 - 19:04

Ángel Juanes, elegido por el CGPJ presidente de la Audiencia Nacional

Según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, la candidatura de Juanes ha obtenido once votos de los veintiuno posibles.

Efe Madrid

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy al magistrado de la sala de lo militar del Tribunal Supremo Ángel Juanes nuevo presidente de la Audiencia Nacional.

Según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, la candidatura de Juanes ha obtenido once votos de los veintiuno posibles.

El nuevo presidente de la Audiencia Nacional, nacido el 22 de octubre de 1947 en San Pablo de los Montes (Toledo) y que ingresó en la carrera judicial en 1978, cubrirá la vacante dejada el pasado 24 de septiembre por Carlos Dívar cuando éste fue nombrado presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.

ESPAÑA

Por segunda vez en la historia, un magistrado del alto tribunal obtiene una plaza de menor categoría
27.03.09 -

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- Madrid - 27/03/2009 07:30

Fue por mayoría ajustadísima, pero mayoría suficiente. Por 11 votos de un total de 21, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aupó ayer a la Presidencia de la Audiencia Nacional al magistrado progresista Ángel Juanes. Era el candidato con más papeletas para relevar a Carlos Dívar, que desde septiembre de 2008 ejerce de presidente del órgano de gobierno de los jueces.

Juanes se hizo con el mínimo necesario de los votos de los 21 vocales del CGPJ: los nueve progresistas y los dos nacionalistas. Mayoría simple, y no la mayoría de tres quintos que la reforma de la Ley del Poder Judicial reservó para los nombramientos de la cúpula judicial, de la que se excluye la Presidencia de la Audiencia.

La derecha judicial apoyó a Carlos Lesmes y Bermúdez no logró ningún voto 

Nueve apoyos, todos del sector conservador, recabó Carlos Lesmes, presidente en funciones de la Audiencia. Un voto logró la también progresista Elisa Veiga, magistrada de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia. Además de esta terna oficial, que había elevado al pleno la Comisión de Calificación del órgano, otros vocales habían propuesto al presidente del Tribunal Superior de La Rioja, Ignacio Espinosa, y al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez. Ninguno de los dos logró sufragios.  

No hubo acuerdo para elegir al presidente del TSJ del País Vasco 

Lo ajustado de la votación da cuenta de las dudas que se ciernen sobre el juez. Juanes fue nombrado en 2003 magistrado de la Sala Militar del Supremo, y no hay precedentes de que un miembro del máximo tribunal de la carrera judicial pueda concurrir al cargo de presidente de la Audiencia, un tribunal de rango inferior. De hecho, el pleno del CGPJ estudió con carácter previo dos informes: uno no veía impedimentos legales; otro, sí.

Enhorabuena de Caamaño

Desde el Congreso, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, se felicitó de la elección de Juanes. Será, auguró, un “magnífico presidente”.

El CGPJ tenía pendiente además la designación de otros 19 altos cargos judiciales. El disenso de progresistas y conservadores hizo que quedara vacante la plaza de presidente del Tribunal Superior del País Vasco, silla hoy ocupada por el conservador Fernando Ruiz Piñeiro, que esta vez también se presentó como candidato. El puesto volverá pues a convocarse. El nombre de Piñeiro no es desconocido. Fue el impulsor de la causa contra Juan José Ibarretxe, archivada el 12 de enero.

El CGPJ también reprobó “enérgicamente” la filtración de las entrevistas a los candidatos a la Audiencia. “Todos” sus vocales “se comprometen” a que no haya más filtraciones.

 

EL PERFIL
Señor presidente... a la segunda

Juanes apoyó la revisión de las condenas a muerte de la dictadura franquista

Hace casi seis años, en octubre de 2003, cuando Ángel Juanes Peces (San Pablo de los Montes, Toledo, 1947) era ascendido a la Sala Militar del Tribunal Supremo, Extremadura pareció dolida. Se marchaba a Madrid un magistrado de larga carrera, miembro de la progresista Jueces para la Democracia (JpD), la persona que durante nueve años había sido presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. “Y con él se van nueve años de dignidad para la judicatura extremeña”, añadía un periódico local, que apuntaba a Juanes el logro de la modernización de la Justicia en una región atrasada.

Su paso al TS le destacó pronto. En la Sala Militar votó a favor de la revisión de las condenas a muerte dictadas por la dictadura franquista.

Reputado penalista y miembro de la Ejecutiva de JpD en 2000 y 2004, entró en las quinielas de presidente del CGPJ y del Supremo el verano pasado, dada su cercanía con el portavoz socialista en el Congreso, José Antonio Alonso. No fue su momento. El presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, prefirió a Carlos Dívar, un hombre de perfil más plano, discreto y católico, para más señas, más fácil de digerir para el PP.

El PSOE lo colocó en otro puesto de salida: la Asamblea extremeña le propuso como candidato a magistrado del Constitucional. Una vía muerta, dada la parálisis de la renovación del órgano. Ya no importa para Juanes. Su carrera, de 31 años, sigue ahora en la Audiencia. 

Editado por: anonima**jaja (27/Marzo/2009 - 13:39)
vasco
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 18/Marzo/2009 - 23:36

GARZÓN, HAS DADO MUCHOS BANDAZOS Y AHORA TE TOCA ENCABEZAR LA DESAPARICIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL (TOP)  Y CONDENAR A FRANCO Y SUS SECUACES CON PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERJUDICADOS HEREDEROS DE(AZAÑA, NEGRIN ETC.) ESE ES DEBE SER TU CAMINO HACIA LA TERCERA REPÚBLICA

El Poder Judicial excluye la candidatura de Garzón a la presidencia de la Audiencia Nacional

 

     

     
 
lukas
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 18/Marzo/2009 - 11:10

CON EL NUEVO RELAMENTO DE ASCENSOS MILITARES SÓLO ASCENDERÁN A GENERAL LOS AMIGOS DE SUS AMIGOS.... Y POR DESCONTADO NINGÚN IZQUIERDOSO ENTRARÁ , PORQUE LO EXCLUIRAN, EN LA AGM TODA VEZ QUE EL REGALO DE UNA LICENCIATURA DE INGENIERO SÓLO ESTÁ RESERVADA PARA LOS NIETOS DE LOS FRANQUISTAS Y SOCIATAS DISFRAZADOS....ÉSTOS LOS MÁS PELIGROSOS...

Editado por: vasco (18/Marzo/2009 - 23:59)
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 18/Marzo/2009 - 11:04

 
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    Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: los mandos nos sacrifican 15/Febrero/2009 - 08:23

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  EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN COMPAÑERO A PAGAR LAS COSTAS DE UN JUCIO DE REVISIÓN DENUNCIAR ALTSCL POR PREVARICACIÓN 03/Octubre/2007 - 17:41

El caso antecede desde 1999 cuando fuimos acendidos a teniente y se nos produjo un descuento INDEBIDO EN NÓMINA por que el MINISDEF  entendía que habíamos percibido demás en el empleo de subteniente. Se da la circustancia que se nos asciende en junio y se nos otorga a todos los de RT antigüedad de 1-01-99, bien se nos pudo conceder  la antigüedad de la publicación en el BOD de fecha 15 de junio de 1999, con lo que no hubieramos percibido ningún descuento por estar ya en vigor ya la DA 4º del a Ley 17/99 (que nos reconocia percibír lo mismo que un subteniente a excepción de los trienios) o bien concedernos la antigüedad que por derecho nos correspondía, junio de 1989. Que el MINISDEF   también reconocen en el mismo BOD al sólo efectos informativos.

Pués bien, se recurre esa ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR  ante el TSCYL con sede en VALLADOLID. El TSCYL dicta sentencia sin tener en cuenta las pruebas ni argumentos  de esta partey además basa la sentencia en una Sentencia del Tribunal Supremo que no tenía ya jurisprudencia porque la doctrina que señalaba había sido sustituida por la DA 4ª de la Ley 17/99. Percibir lo mismo que un Subteniente, con lo que el descuento es indebido.

Además el TSCYL dicta sentencia señalando otro recurso distinto y para otra matería diferente (percibir los emoulmentos en reserva hasta los 61 años)...

Se recurre en REVISIÓN  de Sentencia ante el Tribunal Supremo que no entra en el fondo del ASUNTO como ya no lo hizo el TSCYL y que el Fiscal DE la A.N en sus alegaciones igue hablando de los 61 años. Que además nos condena en costas (a  pagar 1.000€ ) el 18 de junio de 2007 y a esta parte notificad 28 de septiembre.

Este asunto lo ha interpuesto un sólo compañero. Desde aquí pido que se aporte una pequeña cantida económica hasta llegar a los 1000 euros.

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    Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: los mandos nos sacrifican 14/Febrero/2009 - 10:13

MADRID, 13 (SERVIMEDIA) El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que contempla que los ascensos en las Fuerzas Armadas "se basarán en los méritos y capacidades de los militares, y no en la antigüedad".

Este real decreto desarrolla la Ley de la Carrera Militar de 2007, y establece que los ascensos a todos los empleos, incluido el de general de brigada, deben someterse a una evaluación previa.

El sistema de antigüedad se limita sólo al primer ascenso en cada escala, es decir, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre los suboficiales.

El Reglamento aprobado establece la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones para otorgar dichos ascensos.

(SERVIMEDIA) 13-FEB-2009 LDC/jrv

 
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DE ESTA FORMA SÓLO LLEGARAN A GENERALES LOS AMIGOS DE SUS AMIGOS Y NINGÚN IZQUIERDOSO ENTRARÁ EN LA AGM YA QUÉ EL REGALO DE INGENIERO MESTÁ RESERVADO PARA LOS NIETISIMOS DEL FRANQUISMO....A POR ELLOS... A QUE ESPERAS?
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 15/Marzo/2009 - 12:24

 Joan MartíEditado por: vasco (15/Marzo/2009 - 12:29)
De un juez estrella, como del cerdo las longanizas, morcillas, panceta y jamón, todo son usos y provechos. Aprovecha a prensa, radio y tele, rindiéndoles titulares para las cuentas de publicidad. Sirve de árbitro a los moradores del sistema cuando guerrean entre ellos. Pero, sobre todo, sirve al sistema en sí, al que carga y recarga de razón y ley persiguiendo a sus malos, vascos, independentistas y demás gentes de mala pinta.

Es figura pelín ahistórica y espuria, por hijo del TOP de Franco y nacido en su portal de Belén, con estrellas, sol y luna, allá por el 77 del siglo pasado, pero con fe de bautismo en lo legítimo y constitucional, lo que le hace legal, y con ello legal hace el derecho (!!) al juez natural de unos y el de otros al juez estrella, cosa de maravillarse y celebrado privilegio..

El juez estrella es jaleado por el personal de a pie, que chismorrea y perrea chascarrillos en los baretos y en el tajo, recalentado -el personal y el juez estrella- por los mass media que venden al figura en titulares, -y cómo lo venden!-, como héroe-juez, azote de malos y desviados que corta el bacalao con la santa vara de la justicia ciega, que a veces guiña el ojo, y pone a cada uno en su sitio, encandilando a la peña como los goles de la selección. Y aunque produce grima en jueces y abogados que una vez estudiaron el estado legal y otras paparruchas, por nadar y guardar la ropa, callan y abjuran conocimientos y principios, pues el tipo es al sistema de utilidad notable y por tal han de ceder las enseñanzas del catón de penalistas y jurisconsultos, del Antón Oneca o del Rodríguez Devesa y hasta del mismísimo Cesare de Becaría; buena gilipollez eso de la responsabilidad penal individual, la presunción de inocencia, las pruebas e indicios para condenar y otras gaitas forenses de la doctrina de los últimos cien años cuando adonde no llega el derecho ha de llegar el torcido, si lo ha de menester el Estado de Desecho.. (Uy, perdón, se me ha corrido una letra.)

Y es que el tipo-juez, algo fatuo y esperpéntico, y a menudo ilegal en actos y decisiones, cual dicen sus admiradores más acérrimos, desarrolla función útil para todos y así ha de entenderse, pues útil y no otra cosa es cerrar periódicos, ilegalizar partidos y asociaciones y prohibir protestas y algaradas de miles si así conviene a todos cuando el sistema y el orden ha de ser mantenido.. “porque el orden ha de ser mantenido”, como nos flipó el De Gaulle allá por el 68 de París.

Porque, ya entrado en harina, el hombre inventa un sutil estado de “libertades excepcionales” para con los vascos malos, -gran conquista en la moderna dogmática jurídica-, birlando posibilidad de elegir o ser elegidos a un pico de 120 mil o así, que devienen inexistentes o invisibles aun pagando impuestos y teniendo DNI, siquiera sea en fotocopia, sin que arda Troya en llamas ni políticos, jueces superiores, pensadores y opinadores en general vean ahí lo del estado de excepción; lo de la conculcación del 17.2, 18.2 y 3, 20 y 21 de la CE, -detención preventiva, inviolabilidad de domicilio, libertad de expresión, secuestro de publicaciones, derecho de reunión, para entendernos..-, eso que ha de declarar el gobierno autorizado por el congreso y tal y tal. Y ya es ello, como digo, cosa casi de magia! pero así conviene a los otros moradores del sistema, tal que a los vascos buenos, con beneficios residuales en votos y votados, empleos y subvenciones, ahora que arrecia la crisis.

Otro día, el superstar-juez beneficia a un partido hundiendo a su oponente, con lo que gana hoy las loas de aquél y las furias de éste, como ayer, haciendo al revés, disfrutó las loas de éste y las furias de aquel, lo cual que compensa a ambos con mesura y proporción, porque la fiesta ha de continuar..

Otro día se le va la mano y, por eso de las causas populares y populosas, se ocupa en rehacer la historia porque quiere y él puede, y se entretiene ganando titulares en procesar al moro Muza o al caballo Blanco de Santiago, ocurrencia divertida que a él mismo maravilla, como a propios y extraños, y a jueces y fiscales, pero sigue en primera línea de las noticias y telediarios...

Y así todos contentos, como digo, y el personaje, celebérrimo y celebrado, sea como héroe o como chiquilicuatre judicial, deviene que indispensable, pues indispensable resulta el cuajo y desparpajo para lo sucio en las riñas de familia y disfunciones del sistema, y, si para ello viene al caso, coleguillas, superiores y protectores le adulan validan y , para su uso y abuso, montan leyes y decretos que proscriben lo indecible y autorizan lo aberrante, según lo pida el tiempo y la salud del Estado, que de eso y no de otra cosa se trata..

Lo cual que si el tipo-juez no existiera, habría que inventarlo por exigencia del guión, por pura intendencia del sistema, por necesidad de sus servicios y habilidades, de sus usos y provechos que sólo él produce con eficacia probada y redundante al Estado de Desecho (otra vez se me corrió la puta letra, ya es manía lo mío, ya!) y de connivencias no aptas para idiotas o ingenuos compradores de periódicos..

lo pillas, o te lo cuento otra vez?

 
15-03-2009
Usos y provechos de un juez estrella en la España buena

 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 15/Marzo/2009 - 09:57

ENVIALOS ACA EN TRES EN FONDO... PARA ENCHUFARLOS A LA RED

http://www.foroswebgratis.com/tema-al_senador_delpsoe_por_ciudad_real_senor_moya-89619-1619130.htm

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 14/Marzo/2009 - 23:48

LA INDEMNIZACIÓN ES COSA DE TODOS, INCLUIDOS LOS RETIRADOS...

http://www.foroswebgratis.com/tema-ascenso_eaux-89619-931513.htm

Coral Bravo
 

Garzón y los “cuervos negros”

Es muy frecuente que cualquier ciudadano, por escéptico y analítico que sea, ante el tema de la justicia deje de lado cualquier actitud crítica y se mantenga en una posición de respeto..

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 26/Noviembre/2008 - 19:51

TRABAJAR POR AMOR AL AMARTE ROSALUA Y CONTRA   LA INJUSTICIA MILITAR Y JUDICIAL

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SI QUEREMOS SINDICATOS MILITARES NO VOTEMOS PP/PSOE EN ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES. A POR LA III REPÚBLICA YA!!!

BOTARLOS

OPINIÓN (Nivel 1)
Título: E.AUX.CAE 
Autor: barrelo
Fecha: 19/5/2007 12:44


La nueva Ley de la Carrera Militar parece querer blindarse contra los oficiales procedentes del pueblo para seguir manteniendo el poder de decisión de los que ganaron la guerra civil que son sustituidos por los hijos y nietos, más tenaces todavía . Negando el derecho a los procedentes del pueblo a tener decisión en los temas importantes de la defensa nacional. Defensa del estado  que afecta a todos los españoles, incluidos militares. Es la Ley de la Carrera Militar UNA NUEVA LEY FRANQUISTA AVALADA POR EL PSOE.

 

OPINIÓN (Nivel 1)
Título: El Contrato Social 
Autor: J.J. Rodríguez
Fecha: 22/9/2007 20:15


“Si se investiga en que consiste precisamente el mayor bien de todos o sea el fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad”.

“Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos, pues hasta el abuso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la corrupción del legislador”.  

(El Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau. 1.760)

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 29/Octubre/2008 - 17:59

 

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- VALLADOLID.

 

 Rec. Nº 2908/98, Sección 1ª B.

Procedimiento.- Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956.

 

Asunto.- Formalización de la Demanda.

.- Formalización de la Demanda.

Petición de amparo jurisdiccional al Presidente de la Sala.

 

 Ávila, 28 de noviembre de 2002.

 

 CARMEN BENITO PÉREZ, Abogada en ejercicio y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila (CC.OO.), según tiene acreditado en el recurso de referencia, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

 

DICE:

 

Que se le ha notificado la Providencia de fecha 23 de octubre de 2002, por la que se le concede a esta parte un plazo de veinte días para que, con entrega del expediente administrativo, deduzca la preceptiva DEMANDA, contra el Decreto 117/199, de 18 de junio, promulgado por la Junta de Castilla y León, de reconocimiento de la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús"; y, en consecuencia, se viene a formular por medio del presente, en tiempo y forma pertinentes, conforme a los siguientes

 

 

 

FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

 

 

PRIMERO.-

ITINERARIO DE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "SANTA TERESA DE JESÚS" DE ÁVILA.

 

El Decreto 117/1998, de 18 de junio, del la Junta de Castilla y León que recurrimos define, en su artº 1, la constitución y titularidad de la Universidad de la forma siguiente: "La Universidad Católica <<Santa Teresa de Jesús>> establecida por Decreto del Obispo de Ávila, de 24 de agosto de 1996, con sede en Ávila y titularidad de la Iglesia Católica". Elude todo pronunciamiento respecto a los auténticos promotores de esa universidad Canónica, toda vez que se trata de perfeccionar una ficción: que la Universidad ha sido promovida y creada exclusivamente por el Obispo de Ávila.

 

Los hechos que sucintamente se irán desglosado constituyen un conglomerado de intervenciones y decisiones administrativas y canónicas tendentes a crear una Universidad Católica en Ávila. Tal es el fin subjetivo que mueve el actuar administrativo de cuantas Administraciones se encuentran implicadas (en la promoción originaria), incluida la Junta de Castilla y León, que finalmente ha cumplir con el fin objetivo de reconocer tal Universidad de la Iglesia. El contenido de los hechos de este recurso, demuestra objetivamente la existencia de una verdadera iniciativa de los poderes públicos para promover y crear una Universidad Católica.

 

Como guía de situación, han de referirse cronológicamente los acontecimientos más relevantes en el conjunto del expediente, para facilitar la ubicación en cada momento de la narración de los hechos:

 

Se constituye Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús, de Ávila, en fecha 11 de febrero de 1995, por el Obispo de la Diócesis de Ávila. De naturaleza canónica, bajo el canon 1303 & 1, 1º del Código de Derecho Canónico. (Documento de la Demanda nº 1)

 

Denominación

Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila

Naturaleza jurídica

Fundación de Derecho Canónico

Fecha de constitución

11 de febrero de 1995

Objeto

Creación, apoyo, dirección y sostenimiento de una Universidad Católica en Ávila

Promotores

· Obispo de Ávila.

· Junta de Castilla y León.

· Diputación Prov. de Ávila.

· Ayuntamiento de Ávila.

· Caja de Ahorros de Ávila.

En escritura pública nº 321, del Notario de Ávila D. Francisco García Sánchez, de 11 de febrero de 1995.

 

El día 5 de junio de 1995, el Ministro de Justicia e Interior, deniega la inscripción de la Fundación en el Registro de Entidades Religiosas, ya que lo que se pretende crear es una Universidad privada, y la Fundación adolece de fines religiosos. El acto es firme y consentido, por lo que esta Fundación carece de personalidad civil en el Estado español (Documento de la Demanda nº 2). Pese a ello, el Obispo de la Diócesis erigirá "por acuerdo y a petición" de esta Fundación, mediante Decreto de 24 de agosto de 1996, la Universidad Católica (Documento nº 3 del Expte.).

 

En reunión de los miembros Fundadores de la Fundación, de 17 de julio de 1995, se llega al acuerdo de constituir una nueva Fundación, de carácter civil con idénticos componentes, fines y estatutos que la canónica, para evitar los problemas surgidos con la anterior (Documento de la Demanda nº 3).

 

Se crea la Fundación Cultural Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila, en fecha 13 de noviembre de 1995. Constituida conforme a la Ley 30/1994, de naturaleza civil (Documento de la Demanda nº 4).

 

Denominación

Fundación Cultural Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila

Naturaleza jurídica

Fundación Civil (Ley 30/1994)

Fecha de constitución

13 de noviembre de 1995

Objeto

Creación, apoyo, dirección y sostenimiento de una Universidad Católica en Ávila

Promotores

· Obispo de Ávila.

· Junta de Castilla y León.

· Diputación Prov. de Ávila.

· Ayuntamiento de Ávila.

· Caja de Ahorros de Ávila.

En escritura pública nº 2.066, del Notario de Ávila D. Francisco García Sánchez, de 13 de noviembre de 1995.

 

El día 13 de diciembre de 1995, conforme se refiere en diferentes Actas, del correspondiente Patronato de la Fundación (Documento de la Demanda nº 5), relativas a las seis reuniones celebradas entre el 28/11/95 y el 25/03/97, se sabe que se llegó al acuerdo de aprobar formalmente el texto del "Proyecto de Creación de la Universidad Católica de Ávila", y "acuerda presentarlo en la Junta de Castilla y León para solicitar la creación de la Universidad" (sic). Se elige la vía de creación como "universidad privada", de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria 11/1983 vigente. En ese momento, es muy importante retenerlo, la Junta de Castilla y León de manera incuestionable tiene la condición de promotora de la referida universidad.

 

El día 16 de mayo de 1996, el Patronato de la Fundación Cultural Universidad Católica (Documento de la Demanda nº 5, Acta IIIª) se reúne en el despacho del Presidente de la Junta de Castilla y León, que figura igualmente como miembro del mismo, que -a instancias del Obispo de Ávila, presente- acuerdan "llegado el momento de proceder a la tramitación de la creación de la Universidad Católica a tenor de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Todos dieron su conformidad a la propuesta, por lo que quedó aprobada" (sic). En el mismo acto se aprueban los Estatutos de la futura Universidad (Documento de la Demanda nº 6), donde figura como promotora la Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila (la fundación canónica, no inscrita) y remite a sus Estatutos -artº 177- en cuanto hace a la extinción de la Universidad; que muestran como hechos más significativos la ausencia de una dirección democrática (todas las funciones decisorias se ciñen al Canciller) y la cláusula de exclusión, para los miembros de la comunidad universitaria, en diversos apartados en relación a la "integridad de vida ". Lo que dejamos apuntado, por resultar transcendente para este recurso. En la misma reunión se comprometieron las aportaciones económicas de la diferentes instituciones, incluida, por supuesto la Junta de Castilla y León.

 

La decisión anterior, de renunciar a la vía de creación como universidad privada, se adopta tras conocer el borrador del "informe desfavorable" del Consejo de Universidades respecto a la Universidad; que se acuerda en el punto 5.2 del orden del día de la Comisión Académica de 17 de junio de 1996. En la Comisión de Coordinación y Planificación (punto nº 7 del orden del día), del referido Consejo de Universidades de 17 y 18 de junio de 1996, "la Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León informa que el expediente va a ser tramitado como Universidad de la Iglesia Católica. En consecuencia, se retira del orden del día, por tratarse de un procedimiento distinto" (sic). (Documento de la Demanda nº 7). Estos hechos refutan por anacronismo el documento nº1 del Expediente, según el cual el Obispado de Ávila habría notificado al Director General de la Junta de Castilla y León la decisión citada mediante oficio de 8 de agosto de 1996.

 

En sesión, del día 13 de septiembre de 1996 (Documento de la Demanda nº 5, Acta IVª), del Patronato de la Fundación Cultural Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila se acuerda por todos los presentes hacer pública la creación jurídica de la Universidad, Decreto fundacional (documento nº 3 del Expediente) al que el Obispo ha puesto fecha de 24 de agosto anterior, e inscribirla en el Registro de Entidades Religiosas. En aquel momento la universidad no dispone de bien alguno, ni cuanta con cesiones de inmuebles o de otra especie: es un puro ente de razón.

 

Pese a tratarse de una institución de naturaleza educativa, la Universidad es inscrita por el Registro de Entidades Religiosas el 13 de diciembre de 1996, con Nº de Registro 4073, de la Sección Especial.

 

En el mes de octubre, se inician las docencias (curso 1997/98) por esta denominada Universidad, pese a no estar reconocida ni homologados sus planes de estudio, con una oferta de 18 titulaciones académicas, para las que se matricularon 90 alumnos.

 

En el mes de diciembre de 1998, los Presupuestos Generales para 1998, de la Comunidad de Castilla y León (Documento del Demanda nº 8), reflejan la ejecución de los compromisos económicos que asumiese el Presidente de la Junta en su propio despacho el 16 de mayo de 1996, como miembro de la Fundación Cultural Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. En una partida de Cultura figuraban 100 millones de ptas., que no llegaron a realizarse por impedimentos del prelado. Dentro del presupuesto de Fomento (Sección 04, Servicio 02) figura el proyecto 970105, Rehabilitación edificios U.C.A. (Ávila), por un importe de 320 millones de pesetas a repartir entre los ejercicio 1998 a 2000. Es más que llamativa esta transferencia, como se verá, en tanto la Universidad no estaba reconocida legalmente como tal (sino como ente religioso) por el Estado español

 

 

Instada por el Consejo de Universidades, aunque no aparece en el Expediente, la Ministra de Educación eleva consulta al Consejo de Estado (Documento nº 5 del Expediente, pág. 2) sobre:

 

Si puede subsumirse bajo los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 la Universidad, en la que "aparece como entidad titular de la Universidad la <Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila >", que es una fundación civil.

El valor y eficacia jurídica de un escrito de la Dirección General de Asuntos Religiosos de 10 de julio de 1996 (en realidad es del día 5 de julio, y no tiene firma ni autor conocido).

 

El Consejo de Estado se demora en los razonamientos correspondientes, que se tratarán en el momento oportuno, y por cauce ad argumentum entiende que la Universidad no necesita Ley de creación, pese a lo que deja sentado que -en ese caso- la titular de la universidad no puede ser la Fundación que, de hecho y de derecho, lo es. Significativo resulta -por su incidencia en este recurso- que el escrito de remisión del Consejo de Estado a la Ministra de Educación haga referencia a que se le debe responder en relación a "la resolución que se adopte en definitiva". Toda vez que no obra en el presente Expediente ninguna resolución formal de la Ministra de Educación, que recepcione el dictamen y afirme sin paliativos la postura oficial que ineludiblemente ha de constar, en relación al mencionado Dictamen. El único elemento que alude a la "conformidad" del Ministerio de Educación es una escueta respuesta de trámite, que, ni reviste caracteres formales de resolución, ni el firmante tiene capacidad para suplir las potestades gubernamentales que se deben fijar: el procedimiento para legalizar la universidad adolece del acto esencial de reconocimiento, del cauce adoptado, al no figurar taxativamente la resolución de la Ministra de Educación y Cultura.

 

La Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa, del Consejo de Universidades, emitió un informe (Documento nº 8 del Expediente) que evidenciaba las mismas fallas descritas en junio de1996. Sus conclusiones son irrefutables, desde que "no parece justificada la creación (no obstante el hecho de que ya está erigida) de una Universidad así diseñada", el insuficiente número de alumnos (a pesar de que se indican 1.715 para el curso 2001/02, cuando en realidad han sido 550), no se mencionan los profesores responsables de la docencia, falta de previsiones demográficas, y puesta en cuestión de la viabilidad académica. La Comisión Académica, en sesión de 7 de mayo de 1998, emite "informe desfavorable", aprobado por 27 votos, frente a 1 en contra y 3 abstenciones, lo que es suficientemente ilustrativo. La Comisión de Coordinación y Planificación -de composición eminentemente política- acordó la aprobación del expediente de autorización, el 22 de mayo siguiente, por 10 votos frente a 4 en contra y 4 abstenciones, un resultado en absoluto holgado.

 

El 28 de mayo de 1998, se emite un Acuerdo del Consejo Presbiteral de la Diócesis de Ávila (Documento de la Demanda nº 9) que preside el propio Obispo, que cuestionan solemnemente la existencia misma de la Universidad, lo que provocó un áspero debate en los medios de comunicación (Documento de la Demanda nº 10), y una auténtica situación de alarma social, culminada con una manifestación contra el Obispo el día 24 de junio siguiente. Se adjunta el documento del Consejo, cuya lectura recomendamos vivamente a la Sala por su repercusión para este recurso, algunas de sus afirmaciones -con las que no podemos sino estar de acuerdo- se relacionan:

 

"Aunque en un primer momento se pretendió fundar la UCAV acudiendo a la vigente ley de universidades privadas, las dificultades de este procedimiento y sus implicaciones políticas llevaron a la Junta de Castilla y león a aconsejar al Obispo de Ávila y a las instituciones promotoras de la UCAV erigir la Universidad de acuerdo con la legislación canónica" (sic)

"Antes de tomar la decisión de erigir la UCAV, salvo alguna excepción y a título personal, no fueron consultados los sacerdotes diocesanos, ni los Consejos que, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico, están llamados a intervenir en decisiones de mayor importancia, cuya regulación consta en los cánones. [...] la creación de la UCAV surge por decisión personal del Sr. Obispo.."

"Tampoco fueron consultados el Consejo de Asuntos Económicos ni el Colegio de Consultores cuando hubieron de tomarse las primeras medidas con repercusión económica en orden a la implantación y funcionamiento de la UCAV"

"..era un proyecto económico de consecuencias no controlables para la Diócesis d Ávila, dado su modesto presupuesto [...] este presupuesto y el patrimonio del Obispado resultan insuficientes para avalar un proyecto de las características de la UCAV " [...] "la Diócesis de Ávila no se verá en ningún modo involucrada en el proceso económico de implantación y desarrollo de la UCAV"

"Si precisamente Monseñor Cañizares no se sintió obligado a consultar a estos Consejos fue porque desde el principio contó con el hecho de que la Diócesis quedaba al margen del proceso de implantación y funcionamiento de la UCAV"

"la UCAV acumula deudas de un monto notable, imposibles de afrontar por la propia UCAV sin aval económico del Obispado, ya que la Universidad carece de patrimonio propio"

"Los otros miembros promotores de la UCAV se declaran imposibilitados de prestar aval de ningún género por tratarse de instituciones públicas"

"la viabilidad económica de la Universidad es, al parecer, imposible sin el aval económico de la Diócesis. Se presiona al nuevo Obispo para que salga avalista de los créditos que la UCAV requiere para su completa implantación"

"[los créditos] Fueron solicitados y concedidos en periodo de sede vacante; no contaron con el concurso preceptivo del Colegio de Consultores, del Consejo Diocesano de Asuntos económicos y posteriormente de la Santa Sede [...] No son por tanto, créditos conforme a la ley canónica, cuya vigencia en la Iglesia reconoce el Estado por acuerdo internacional. Son créditos de estricta responsabilidad de quienes los pidieron y de quienes los concedieron"

"En el documento de licencia de endeudamiento que emitió la Congregación del Clero, el 14 de noviembre de 1997, consta expresamente que esta licencia se concede a la UCAV, como entidad jurídica autónoma, <<sin ninguna responsabilidad subsidiaria de la Diócesis>>"

"Está fuera de toda duda que el Obispo fundador de la UCAV en todo momento consideró esta normativa [canon 114.3, que prohibe crear fundaciones si no disponen de medios], que siempre creyó salvada por el apoyo económico que vendría de la instituciones y fuerzas políticas"

"siempre se dijo que el curso económico de la Diócesis quedaría al margen de la UCAV, de la que se esperaría, no sólo que se autofinancie, sino que incluso en un futuro produjera beneficios"

 

[las negritas son nuestras]

 

Poco podemos añadir a un panorama tan absolutamente esclarecedor, salvo sintetizar que el Obispo fundador decidió crear la Universidad a título personal, que la Diócesis de Ávila crea la Universidad pero no se siente concernida ni responsable económicamente de ella, ya que no dispone de financiación ni de patrimonio para su implantación y pervivencia, etc. Lo que hace más inverosímil que se haya propiciado el montaje relatado, auspiciado por administraciones públicas de entre la que destaca la propia Junta de Castilla y León, que finalmente será quien acuerde el reconocimiento, para mayor paradoja.

 

Es imposible encontrar explicaciones a un panorama como el descrito: ¿Cómo puede tolerar un ordenamiento jurídico soberano la penetración de un "derecho" extranjero, por el que se permite erigir universidades "a título personal" o un solo individuo, que por lo demás es también ciudadano español?. ¿Tiene justificación, no sólo legal, sino moral, que una sede episcopal cree una universidad por decisión propia y luego niegue responsabilidad alguna sobre ella de su Diócesis, bajo el argumento de que es autónoma?. ¿Puede tolerarse que se justifique en la memoria del proyecto la viabilidad económica de la universidad, para reconocer después la incapacidad financiera y patrimonial de quien la ha creado, bajo el argumento de que se pensaba que la iban a financiar otros?

 

15. En el clima que se ha descrito, resulta aún más increíble que la Junta de Castilla y León procediese, precisamente por aquellos días, a promulgar el Decreto 117/1998, de 18 de junio, que recurrimos. Reconocidos los pronunciamientos episcopales, sobre la ausencia de recursos económicos, el acto de reconocimiento de la Junta de Castilla y León, en aquel mismo momento, es manifiestamente temerario. Y lo es de forma consciente y premeditada, pues el artº 1 del Decreto, asume el criterio del Obispo de Ávila de excluir toda responsabilidad sobre la Diócesis en la titularidad de la Universidad, al hacer constar que es "titularidad de la Iglesia Católica", concepto espiritual y abstracto absolutamente inaprensible.

En el clima que se ha descrito, resulta aún más increíble que la Junta de Castilla y León procediese, precisamente por aquellos días, a promulgar el Decreto 117/1998, de 18 de junio, que recurrimos. Reconocidos los pronunciamientos episcopales, sobre la ausencia de recursos económicos, el acto de reconocimiento de la Junta de Castilla y León, en aquel mismo momento, es manifiestamente temerario. Y lo es de forma consciente y premeditada, pues el artº 1 del Decreto, asume el criterio del Obispo de Ávila de excluir toda responsabilidad sobre la Diócesis en la titularidad de la Universidad, al hacer constar que es "", concepto espiritual y abstracto absolutamente inaprensible.

 

 

 

 

SEGUNDO.-

LA <<CREACIÓN>> DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA.

 

Por iniciativa del entonces Obispo de Ávila, D. Antonio Cañizares Llovera, se constituyó la Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús, de Ávila, en fecha 11 de febrero de 1995. Que se marcaba el propósito de la "Constitución y promoción de una Universidad Católica", con el objeto de que sirviera de "foco de pensamiento y centro de irradiación de los valores cristianos en la sociedad de nuestro tiempo". Razón que guiaba el que se remarcara su creación "conforme a la mente y exigencias de la Iglesia Católica" (Documento nº 1).

 

La Fundación se establece con el Objeto de la "creación, sostenimiento y apoyo de una Universidad en Ávila conforme a los criterios, orientaciones y normas señaladas por la Iglesia Católica, particularmente en la Constitución Apostólica 'Ex corde Ecclesiae' sobre Universidades Católicas, del Papa Juan Pablo II", (según el Acta Fundacional 1º, y el artº 4 de sus Estatutos); compromiso estatutario el de la "creación, apoyo, dirección y sostenimiento", que es llevado a efecto con la creación de la referida Universidad, por Decreto del Obispo de Ávila de 24 de agosto de 1996, quedando constancia en el artº 1 de sus Estatutos de que:

 

<<La Universidad Católica de Ávila, es una Universidad de la Iglesia, que promovida por la Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila, está erigida canónicamente por el Obispo de la Diócesis de Ávila>>.

 

Interesa destacar que, la Fundación responsable de la creación, apoyo, dirección y sostenimiento, de la Universidad, se encuentra regida por el Canon 1.303.1.1º del Código de Derecho Canónico bajo la definición de "fundación pía autónoma"; lo que le confiere naturaleza religiosa y tutela jurídica de la Santa Sede, esto es, que se encuentra inmersa en un ordenamiento jurídico distinto al del Estado.

 

Los Socios Fundadores que integran y gobiernan la Entidad referida, específicamente señalados en el art 1º de los Estatutos, son:

 

- La Diócesis de Ávila, representada por el Obispo diocesano (D.Antonio Cañizares Llovera).

 

- La Junta de Castilla y León, representada por el Delegado Territorial en Ávila (entonces, D.Vicente Bosque Hita).

- El Ayuntamiento de la ciudad de Ávila, representado por su Alcalde (D.Angel Acebes Paniagua).

- La Diputación Provincial de Ávila, representada por su presidente (D.Sebastián González Vázquez).

- La Caja de Ahorros de Ávila, representada por su Presidente (D.Jesús Terciado Serna).

 

Es decir, que la Junta de Castilla y León, con la plena dimensión que ello entraña, es responsable en su alícuota de la creación, apoyo, dirección y sostenimiento de la Universidad Católica de Ávila, constituida bajo la tutela de la Santa Sede y conforme a las normas jurídicas de ese Estado Vaticano.

 

El 24 de agosto de 1996, el entonces Obispo de Ávila, D. Antonio Cañizares Llovera, promulga un Decreto de erección al amparo de sus potestades eclesiásticas, por el que se erige la denominada <<"Universidad Católica 'Santa Teresa de Jesús', de Ávila", como persona jurídica pública de naturaleza corporativa>>, en expresión textual del propio documento constituyente (Documento nº 3 del Expediente).

 

El marco y cobertura jurídica que definen este acontecimiento es el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica "Ex Corde Eclesiae". Es decir, el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica que personifica la Santa Sede como Estado soberano, distinto e independiente al de cualquier otro Estado, incluido el nuestro.

 

En este estricto marco hay que ubicar las declaraciones de voluntad que dan lugar al nacimiento de la "Universidad Católica de Ávila", y particularmente los actos de los agentes e instituciones públicas a que nos venimos refiriendo, entre los que se encuentra la Junta de Castilla y León.

 

Ninguna duda puede albergarse a estas alturas respecto a que la Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, constituida ante notario el 11-02-95, ha sido la promotora de la Universidad Católica de Ávila. La veracidad y constancia de tal hecho se encuentra oficializada en documentos públicos y publicados, conocidos por las instituciones participantes en la empresa canónica y presentados a general información por el propio Obispo erector. Así, tras la reunión del Patronato de la Fundación el día 13 de septiembre de 1996, el Obispo convoca una rueda de prensa para informar del acto de erección, repartiendo copias del texto. Afirma que, si bien el acuerdo de crear la Universidad se tomó el 13 de septiembre, han preferido hacer figurar el 24 de agosto para hacer coincidir la creación con determinadas efemérides religiosas.

 

El Decreto de erección del Obispo es el elemento formalmente constitutivo de su nacimiento, de su creación, mediante una potestad eclesiástica. Pero la acción constituyente es previa y anterior, se inicia con la propia existencia de la Fundación Universidad Católica, que por voluntad de sus miembros -entre quienes se encuentra el Obispo erector- persigue el objeto de la "creación, apoyo, dirección y sostenimiento de una Universidad Católica" (artº 4 de los Estatutos de la Fundación). Coherentemente, el Decreto de erección es deudor de tales voluntades constituyentes y lo refleja así:

 

"...como consta en el Acta Fundacional, se reunió, en aquella ocasión, los Socios Fundadores -Obispado de Ávila, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Ayuntamiento de la ciudad de Ávila, Diputación Provincial de Ávila, y Caja de Ahorros de Ávila-, con el ánimo decidido de dar los pasos necesarios que culminasen en la creación de dicha Universidad Católica".

 

[ ] "...el Patronato por el que se rige la Fundación, se han dado los pasos necesarios que han culminado ahora con la propuesta de que sea erigida canónicamente..."

 

[ ] "...por acuerdo y a petición de la Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila, hemos decidido crear una Universidad Católica".

".

 

Ninguna duda puede ofrecerse sobre la responsabilidad de la Fundación Universidad Católica en la creación de la Universidad, máxime cuando el Obispo se la atribuye en el propio Decreto de erección, al igual que viene a figurar en los Estatutos de la Universidad Católica (artº 1.1) que principian afirmando: "la Universidad Católica de Ávila, es una Universidad de la Iglesia, que promovida por la Fundación Universidad Católica 'Santa Teresa de Jesús', de Ávila, está erigida canónicamente por el Obispo de la Diócesis de Ávila".

 

La existencia de la Universidad Católica por obra de la Fundación constituye un hecho inescindible, al punto de que precisamente ese día 13 de septiembre el Obispo "somete a ratificación del Patronato de la Fundación" su Decreto de erección, como lo atestiguan el Acta de aquella reunión y todos los medios de comunicación: "manifesta non egent probatione" (lo manifiesto no necesita prueba).

 

El Patronato de la "Fundación Universidad Católica 'Santa Teresa de Jesús', de Ávila", como órgano de gobierno en sentido propio (artº 6 de sus Estatutos), ha venido siendo el responsable de cuantas iniciativas se han tomado para crear la Universidad: << Para promover una Universidad Católica que aporte sus valores específicos a la cultura actual, en la ciudad de Ávila, se constituía de manera oficial, el once de febrero del pasado año, la Fundación "Universidad Católica, 'Santa Teresa de Jesús' de Ávila">> (primeras letras del Decreto de Erección de 24-08-96).

 

Si bien, en un principio, se acudió a la legislación general para la creación de la Universidad con naturaleza de "privada", en el trámite de informe por el Consejo de Universidades, y ante el contundente y esclarecedor estudio y dictamen de la Comisión Académica de fecha 17 de junio de 1996, se decidió retirar el expediente de creación conforme a la L.R.U. Es significativo este momento, por cuanto la decisión de abandonar el cauce legal de reconocimiento no la comunica el Obispo, sino la propia Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Dª Josefa E. Fernández Arufe, la transcripción textual del Acta de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades de 17 y 18 de junio de 1996 reza así:

 

<< PUNTO Nº 7 DEL ORDEN DEL DÍA

 

Informe sobre el reconocimiento de la Universidad Privada:

Universidad Católica de Ávila.

 

La Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León informa que el expediente va a ser tramitado como Universidad de la Iglesia Católica. En consecuencia, se retira del Orden del día, por tratarse de un procedimiento distinto. >> (SIC)

 

Efectivamente, el texto refleja una decisión de la que la Consejera Fernández Arufe participa en mayor calidad que de mera transmisora. El 16 de mayo de 1996 se reunió el Patronato de la Fundación Universidad Católica, que es convocado en Valladolid y nada menos que en el despacho oficial del Presidente de la Junta de Castilla y León, así queda constancia tanto en documentos oficiales como en los medios de comunicación que se hacen eco del evento y en los documentos repartidos por el Obispo. El Presidente de la Junta, D. Juan José Lucas Jiménez, que hace de anfitrión, ya había dado su apoyo original al proyecto de Universidad Católica de 14 de octubre de 1994 en reunión mantenida con el Obispo, el Presidente de la Diputación de Ávila D. Sebastián González, y el Alcalde de Ávila D. Ángel Acebes. )Qué mérito tiene ésta reunión del Patronato, celebrado precisamente en el despacho de D. Juan José Lucas? Por los testimonios de sus protagonistas y los propios documentos públicos que lo refieren, es de general conocimiento que en esta reunión del Patronato -en el que figura D.Juan José Lucas como "miembro"- se tomó el siguiente acuerdo, a instancia del Obispo:

 

"Preguntó a los asistentes si consideraban llegado el momento de proceder a la tramitación de la creación de la Universidad Católica a tenor de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Todos dieron su conformidad a la propuesta, por lo que quedó aprobada" (SIC)

(SIC)

 

En la misma reunión, se verifica la aportación a que la Junta se compromete para coadyuvar el sostenimiento económico:

 

[ ] "el Sr. Presidente de la Junta y sus dos Consejeros reiteraron su decidido apoyo a la proyectada Universidad, y suscribieron la idea de que la Gerencia fuera preparando los correspondientes Convenios de colaboración, comprometiéndose por su parte a estudiar la fórmula de hacer efectiva, por una vía o por otra, la colaboración de la Junta. La propuesta fue aprobada por unanimidad".

 

La Consejera Fernández Arufe, presente en aquel acto del Patronato, disponía con precisión de los términos en que se postulaba el futuro de la Universidad, y en consecuencia así lo trasladó como "posición oficial" a la sesión del Consejo de Universidades a que nos venimos refiriendo. Estos hechos refutan por anacronismo el documento nº1 del Expediente, según el cual el Obispado de Ávila habría notificado al Director General de la Junta de Castilla y León la decisión citada mediante oficio de 8 de agosto de 1996.

 

En la rueda de prensa que el Obispo de Ávila celebra el 13-09-96, para presentar la recién creada Universidad, aporta un documento con las fechas y acontecimientos que han deparado el evento, y puede leerse:

 

<< * 16 de mayo de 1.996: Reunión del Patronato de la Fundación, celebrada en Valladolid, con el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Juan José Lucas, y los titulares de las Consejerías de Cultura y Sanidad y Bienestar Social, Dª Josefa Arufes y D. José Manuel Fernández, respectivamente, donde se decide seguir la vía canónica y de los Acuerdos entre Santa Sede y Estado Español, de 1979, sobre Asuntos Culturales para la creación y reconocimiento civil de la Universidad Católica, y se concreta la ayuda económica por parte de la Diputación Provincial, del Ayuntamiento, de la Caja de Ahorros y del Obispado de Ávila, y se expresa el compromiso firme por parte de la Junta de contribuir económicamente a la viabilidad del proyecto y de estudiar la fórmula más adecuada para llevarlo a cabo. >>

 

 

La Fundación Universidad Católica de Ávila no se limita a promover la Universidad, sino que -consecuente con su finalidad- tras el Acuerdo del Patronato (16-V-96) de crear la Universidad Canónicamente, y del Decreto de erección que es sometido a ratificación del referido Patronato (13-IX-96), sigue ejercitando sus funciones en orden al "apoyo, dirección y sostenimiento", como lo demuestran sus reuniones oficiales de 24 de enero de 1997 y 25 de marzo de 1997. Es decir, que la Universidad no nace como construcción autónoma del Obispo sino supeditada a la Fundación que la "crea". Este extremo es de capital importancia -como luego se verá- puesto que determina hasta que punto las Administraciones Públicas integrantes tienen asumida su responsabilidad en esta denominada Universidad Católica. Hasta el punto de que, los Estatutos de la Universidad (Documento de la Demanda nº 6), preceptúan en el artº 177 que " la extinción de la Universidad Católica de Ávila se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila"

 

En ningún momento puede perderse de vista que este conjunto de intervenciones y acontecimientos discurren en el terreno del DERECHO CANÓNICO, precisamente por voluntad de los Fundadores, por lo que la dimensión y efectos de los actos diversos sólo pueden entenderse bajo el prisma canonista: las diversas Administraciones Públicas son, en este asunto, sujetos del ordenamiento jurídico de la Santa Sede.

 

Así, le es perentorio al Obispo someter al asesoramiento, consulta, o ratificación, del Patronato los diversos actos que componen el objeto de la Fundación (crear una Universidad), que devienen obligados por el canon 127. Pues, pudiendo haber seguido el propio obispo la creación de la Universidad por su exclusivo impulso, prefirió -a la búsqueda de unos recursos económicos y patrimoniales de los que no disponía- derivar hacia la Fundación (como persona jurídico pública de la Iglesia Católica) el impulso aglutinador de los medios y voluntades necesarios, que propiciaron la Universidad misma. De igual forma que el Canon 115.3 ya estipula, que: "La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o por un colegio". Y, de forma evidente e irrefutable, consta que los actos dirigidos a crear la Universidad (reuniones de 15-V-96 y 13-IX-96), dotarla de medios patrimoniales (sesiones de 28-XI-95, 13-XII-95, 16-V-96, 13-IX-96, 24-I-97 y 25-III-97), se deciden por el Patronato de la Fundación Universidad Católica de forma concreta, abordando específicamente las decisiones sobre el impulso de cuantas cuestiones afectan a la futura Universidad; y, fundamentalmente, los denominados "convenios" que se suscriben con la Instituciones fundadoras (Ayuntamiento, Diputación, y Caja de Ahorros, de Ávila) para la cesión de bienes patrimoniales. El enunciado del Acuerdo 71 de creación de la Fundación Universidad Católica de Ávila no puede ser más elocuente:

 

<< 71) Constituir, para el tiempo que sea necesario, una Comisión integrada por los representantes de las Instituciones que promueven esta Fundación con el fin de seguir de cerca y atentamente la puesta en marcha de la futura Universidad, y de aportar por sí mismas o buscar en otros ámbitos los recursos y medios -personas, instalaciones, fondos económicos, estudios, etc.- que consideren necesarios y establecer para ello los Convenios pertinentes con la Fundación.>>

 

1

La propia Ministra de Educación y Cultura, al elevar consulta al Consejo de Estado, mediante Orden de remisión de 9 de junio de 1997, reconoce en plenitud en el propio texto de la pregunta que plantea, que si cabe la:

 

"a/ Subsunción de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila bajo el supuesto de hecho del artículo X.1 del citado Acuerdo de 3 de enero de 1979, toda vez que aparece como entidad titular de la Universidad la <Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila>",

¡ Palabra de Ministra !

,

 

Para finalizar, debe referirse que nada obsta a que una Fundación canónica como la que venimos estudiando (de nombre "fundación pía autónoma", según el canon 1.303.1.1º) promueva y llegue a crear una Universidad canónica. De hecho, el propio Código de Derecho Canónico las define en su Libro V, bajo el epígrafe denominado "De los bienes temporales de la Iglesia"; es decir, que se manifiestan por sus aspectos más patrimoniales y no por los estrictamente religiosos. De igual forma, la Universidad se puede crear por acuerdo y a petición de esta "persona jurídica pública de la Iglesia Católica" (que, no debe olvidarse, fundaron entre otras varias Administraciones Públicas y significativamente la Junta de Castilla y León), conforme reconoce el Acuerdo General de la Conferencia Episcopal Española de 11-II-95, en su art1 3.1. De forma tal, que deviene en Universidad de la Iglesia, bajo la forma jurídica de "Corporación" (canones 114 y 115), que imperativamente el Código preceptúa como aquella "para cuya constitución se requiere al menos tres personas".

 

En conclusión, queda indubitadamente acreditado que la Junta de Castilla y León, junto al Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Ávila, Caja de Ahorros de Ávila, y el Obispo de la Diócesis de Ávila, son los promotores de la denominada <<Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila>>. Institución que ha sido creada bajo naturaleza canónica, y de la que responden en cuanto a su "creación, apoyo, dirección y sostenimiento", según acreditan los Estatutos de la <<Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila>> (Creada el 11-II-95, conforme al C. 1.303 del Código de Derecho Canónico) y los actos desplegados por sus miembros en el seno del Patronato de la referida Fundación.

, queda indubitadamente acreditado que la Junta de Castilla y León, junto al Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Ávila, Caja de Ahorros de Ávila, y el Obispo de la Diócesis de Ávila, de la denominada <<Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila>>. Institución que ha sido creada bajo naturaleza canónica, y en cuanto a su , según acreditan los Estatutos de la <<Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila>> (Creada el 11-II-95, conforme al C. 1.303 del Código de Derecho Canónico) y los actos desplegados por sus miembros en el seno del Patronato de la referida Fundación.

 

La Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila, es pues la Titular de la Universidad en tanto ha sido su impulsora y la responsable de su sostenimiento. Y ello, precisamente, por el acto de erección del Obispo de Ávila mediante Decreto. De igual forma que una universidad privada se crea por Ley, pero tiene sus propios promotores y titulares.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCESALES

 

 

 

PRIMERO.-

JURISDICCIÓN.

Corresponde al orden contencioso-administrativo conocer del presente conflicto que surge de la actuación de un órgano administrativo, en este caso, un Decreto de la Junta de Castilla y León, sujeto al Derecho administrativo, todo ello de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.-

COMPETENCIA.

Es competente para el conocimiento del presente Recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con se de en Valladolid, a la que tengo el honor de dirigirme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74. 1b) De la Ley Orgánica 6/ 1985, del Poder Judicial.

 

TERCERO.-

LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Mis representados están legitimados para interponer la presente demanda, conforme a lo preceptuado en el articulo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, al ostentar el interés legitimo exigido en esta disposición, en relación al artº 24. de la Constitución y la interpretación dada al mismo por el Tribunal Constitucional. En igual sentido el artº 7 de la Ley 6/1985 del Poder Judicial.

Por cuanto hace al caso concreto de discriminaciones de los trabajadores, el artº 2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

En el ámbito de la actividad universitaria, se le reconocen específicamente a los Sindicatos la "representación de intereses sociales" (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria).

Respecto al ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria, consagra igualmente la condición de ser representantes de "intereses sociales".

Finalmente, por la condición de "empresa", y en lo referente a las condiciones de empleo, que concurre en la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, la legitimación resulta del R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en concurrencia con la citada Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 

CUARTO.-

LEGITIMACIÓN PASIVA.

 

Esta legitimada pasivamente la Administración demandada en el presente recurso, y en particular la Junta de Castilla y León, por ser la autora del acto objeto de este recurso, tal y como establece el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

QUINTO.-

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA.

Queda suficientemente acreditada la representación que ostenta la procuradora y la letrado que suscriben la presente demanda, cumpliendo lo preceptuado a este respecto en el artículo 33.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956

 

SEXTO.-

PLAZO.

Se interpone la presente demanda en el plazo concedido por la Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2002.

 

SEPTIMO.-

CUANTIA.

Ha quedado establecida previamente como indeterminada.

 

OCTAVO.-

PROCEDIMIENTO.

Por la fecha de presentación del recurso (21 de agosto de 1998), le son de aplicación las prescripciones de la Ley Jurisdiccional de 1956.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES

 

 

 

PRIMERO.-

LA FUNDACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Se ha definido en los hechos con suficiente nitidez la existencia de dos fundaciones:

Fundación Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila, constituida el 11-2-95, de naturaleza canónica, coya inscripción fu denegada en el Registro de Entidades Religiosas; pero que no se disolvió, y a la que atribuye el Decreto de erección de la Universidad su promoción y titularidad.

, constituida el 11-2-95, de , coya inscripción fu denegada en el Registro de Entidades Religiosas; pero que no se disolvió, y .

 

Fundación Cultural Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila, constituida el 13-11-95, de naturaleza civil, que se utilizó de forma "instrumental", para efectuar los convenios de cesión de bienes por las Administraciones Públicas. Con el mismo motivo, se trata de la fundación sobre la q ue se pronuncia el Consejo de Estado, a instancias de la Ministra de Educación, y a la que éstos atribuyen la promoción y titularidad de la Universidad .

, constituida el 13-11-95, de , que se utilizó de forma "instrumental", para efectuar los convenios de cesión de bienes por las Administraciones Públicas. Con el mismo motivo, .

 

La Fundación Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila (canónica), fue creada el 11 de Febrero de 1995, bajo el Código de Derecho Canónico (C. 1.303.1.11), por la voluntad de varias instituciones, el Obispo de Ávila y la Junta de Castilla y León. Esta Fundación, como se ha dicho y demostrado, es la promotora y responsable de la Universidad Católica de Ávila (Documento del Expediente nº 3), ya que su objeto funcional es precisamente la "creación, apoyo, dirección y sostenimiento" de la tal llamada Universidad, también institución de derecho canónico bajo la condición de "persona jurídica pública de naturaleza corporativa" (Corporación, C.115.2).

 

El acontecimiento, en su intensidad y definición de propósitos, nos ahorra mayores aportaciones sobre su carácter y finalidad confesional, respecto a los específicos contenidos evangelizadores y apostólicos, que se ligan finalistamente a la Universidad, remitimos directamente (Documento de la Demanda nº 1) a la Constitución y Estatutos de la Fundación.

 

Y debe llamarse la atención sobre el hecho de que no es solamente que participen las instituciones públicas en una organización Católica, sino que son las fundadoras de la misma junto con el Obispo de Ávila. Actuando no ya como tales cargos públicos, sino en su calidad representativa: quienes figuran como fundadores son la Junta, la Diputación y el Ayuntamiento de Ávila.

 

El hecho material, en pura legalidad ordinaria, de utilizar las potestades públicas para la creación de una institución canónica -al margen de valoraciones éticas o morales- con fines apostólicos (son los que se ligan a la naturaleza católica de la Universidad), conduce directamente a una DESVIACIÓN DE PODER, conforme se ha descrito por el Tribunal Supremo, Sentencia de 3 de junio de 1987:

 

 

" la desviación de poder, constituida por el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el Ordenamiento Jurídico -art.83 párrafo 3, de la Ley Jurisdiccional-; en el sentido de que supone la existencia de un acto ajustado a la legalidad extrínseca, pero que no responde en su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa orientada a la promoción del interés público, y, sujeta a ineludibles imperativos de moralidad; significando una desviación finalista del propósito inspirador de la norma, una discordancia entre el Ordenamiento Jurídico y la actividad administrativa en cuanto con ésta se persiguen fines distintos de los objetivos previstos en aquél, inspirándose en la satisfacción de intereses extraños al bien común, que es el que debe constituir la meta de toda la actividad administrativa; vicio, el de desviación de poder, cuyo control por los Tribunales se encuentra institucionalizado en el artículo 106 de la Constitución."

 

Doctrina que puede verse refrendada por una pléyade numerosa, citando como reciente la STS, Sala 3ª, Secc. 7ª de3 de julio de 2001 (RJ 2001/6576).

 

Doctrina que puede expandirse a cuantos actos han realizado estas Administraciones Públicas en relación a la creación de la Universidad Católica de Ávila, a la

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.Nacional desestima un recurso contra los cursos de la escala de oficiales

La Audiencia Nacional ha denegado la solicitud de un grupo de militares de la Armada que pretendía la suspensión de la ejecución de la orden del Ministerio de Defensa que regula el curso de adaptación para la incorporación a la escala única de oficiales.


Así consta en un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo que responde a un recurso interpuesto contra la orden del Ministerio de Defensa 54/2008, de 29 de mayo, por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, y la instrucción 62/2008 de la Subsecretaría de Defensa, que aprueba los planes de Estudio para el citado curso.

Un grupo de militares de la Armada presentó un recurso pidiendo la suspensión de las resoluciones, basándose en que el curso va a ser único y perjudicaría a los oficiales que lo superen mientras se resuelve la demanda.

Alegaron también que no se habían publicado en el Boletín Oficial del Estado las citadas órdenes e instrucciones.

Ahora la Audiencia Nacional ha denegado esa medida cautelar solicitada por los militares y dice en su auto que no se aprecian perjuicios irreparables para los oficiales afectados.

Agrega que en el supuesto de una sentencia estimatoria se podrían dar perfectamente efectos universitarios al Curso de Adaptación con posterioridad a haberse celebrado el mismo.

La Audiencia precisa que la suspensión de las resoluciones recurridas implicaría 'graves perjuicios' para los intereses públicos y de terceros.

La integración de la Escala de Oficiales y la Superior de Oficiales en una única Escala es una cuestión incluida en la Ley de la Carrera Militar, que entró en vigor el 1 de enero de este año.

La integración de ambas escalas afecta a más de cinco mil mandos, que sin embargo no perderán su condición hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que desaparecen las actuales escalas.

La ministra de Defensa, Carme Chacón, anunció en el Senado el pasado 30 de septiembre una ampliación de las plantillas de oficiales del ciclo 2008-2009 para corregir posibles disfunciones en la integración de escalas.

Explicó que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 contiene una disposición por la que se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas de oficiales del ciclo 2008-2009.

Esta ampliación permitirá unos ascensos que afectarán a un grupo de unos 300 oficiales superiores, principalmente de la Armada.

Los grupos parlamentarios del PP y CiU han presentado ante el Congreso una batería de preguntas al Gobierno sobre la creación de una única escala de oficiales, que propugna la Ley de Carrera Militar, ante la 'inquietud' surgida entre los militares.



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2008 octubre 26
 
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La excepcionalidad y el recorte de derechos alarman a los abogados

Abogados procedentes de distintas partes de Europa se reunieron ayer y el viernes en Bilbo para analizar de qué manera afectan las legislaciones y los tribunales excepcionales a los derechos y libertades personales. Esta conferencia internacional ha servido, además, para constatar la clara politización de la justicia y la judicialización de la política que suponen los tribunales especiales, cuyo paradigma sitúan en la actuación de la Audiencia Nacional española.

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Ruben PASCUAL

Entre ayer y el viernes se ha llevado a cabo en Bilbo una conferencia titulada «El derecho de defensa frente a las legislaciones y los tribunales excepcionales», organizada por la asociación de abogados Eskubideak. En las jornadas han tomado parte más de 50 abogados de distintos puntos de Europa para analizar hasta qué punto influyen las leyes y tribunales excepcionales en los derechos y libertades. Los asistentes llegaron a la conclusión de que la excepcionalidad es como un virus que se extiende a sectores cada vez más amplios y provocan la continua regresión de garantías y libertades. GARA resume algunas de las intervenciones.

Kepa LANDA | Abogado en el proceso 18/98

«La Audiencia Nacional trabaja con inquisiciones y no con sumarios»

Este abogado fue uno de los que defendió a los encausados en el macrojuicio 18/98. A su juicio, la Audiencia Nacional está cumpliendo el papel más grave de los últimos 20 años. Denunció que la actuación de los juzgados de instrucción y, en concreto, de Garzón están cambiando la ley cada día.

Como muestra, analizó la evolución que se ha dado en el concepto de «pertenencia a banda armada» sin que se haya modificado la ley. Landa explicó que antes eran considerados miembros de ETA los que se integraban, tomaban parte y actuaban en nombre de la organización pero que, ahora, basta con identificarse con unos fines políticos para ser situado por estos tribunales como integrante de ETA.

Sobre el tribunal especial, Kepa Landa dijo que trabaja con «inquisiciones» y no con sumarios al uso. En este contexto, indicó que se ha pasado de juzgar a una persona por un delito a desarrollar una investigación genérica sobre un grupo de personas.

Urko AIARTZA | Abogado en el juicio contra Batasuna

«La Ley de Partidos fue un traje que se hizo a medida para ilegalizar Batasuna»

A juicio de este letrado, el objetivo del proceso que comenzó en 2002 con la entrada en vigor de la Ley de Partidos y que ha deparado ahora la ilegalización de ANV y EHAK ha sido dejar fuera de escena a un amplio sector social y político de Euskal Herria. Según Aiartza, la Ley de Partidos se dio en un momento muy concreto, en el que diferentes sectores de Euskal Herria coincidían en que el marco político estaba agotado. Ante esto, el Ejecutivo español diseñó una jugada para dejar fuera de la ley a Batasuna, «mediante un proceso que ofreciera más rapidez y menos garantías que el procedimiento penal». Aiartza identificó dicha ley como un «traje a medida» destinado a convertir en delito las actividades normales de Batasuna (tales como la desobediencia civil).

En alusión a EHAK y a su ilegalización por dar ayuda a un partido ilegalizado, el abogado recordó que el Supremo emplea como pruebas hechos como la entrada y salida de miembros de Batasuna de las sedes de EHAK o su contratación laboral por parte de este partido, así como la equivalencia del discurso o el simple hecho de no haberse distanciado expresamente de Batasuna. La conclusión del letrado es que la Ley de Partidos ha sido diseñada ad hoc, con el único objetivo de marginar a un determinado sector.

Amaia IZKO  | Letrada en el proceso 33/01

«Sin la criminalización de los abogados, sería insostenible la acusación a Askatasuna»

Según relató, la sentencia contra Gestoras pro-Amnistía y Askatasuna es una colección de «barbaridades desde el punto de vista jurídico y político». La letrada navarra denunció la atribución delictiva que se hace a los abogados, «señalando muy claramente a algunos». Aclaró que sin esa criminalización sería «insostenible» la acusación del trabajo del movimiento pro-amnistía.

A su juicio, «cualquier crítica a las cuestiones de Estado es ya objeto de criminalización» y es ahí precisamente donde sitúan las acusaciones contra los letrados que por un lado «denuncian y socializan la estancia en prisión», y por otro, «realizan denuncias en distintos procedimientos que tienen lugar en la Audiencia Nacional».

Amaia Izko subrayó que existen varios factores dirigidos a dificultar el trabajo de la defensa, como la utilización «abusiva» del secreto de sumario o la «continua obstaculización» de la comunicación con los presos. Argumentó que estos elementos son propios de un «estado policial» y añadió que evidencian la inexistencia de la separación de poderes.

Carmen LAMARCA | Cat. de Derecho Constitucional

«La detención no debe ser el inicio de una investigación, sino su culminación»

Según esta catedrática, corren malos tiempos para las libertades: «No se permiten chistes políticos, ni la desobediencia civil, ni tan siquiera aplaudir a los amigos detenidos». Explicó que vivimos en un momento en el que se juega a normalizar la excepcionalidad. En este sentido, apuntó que es una medida sin justificación que los detenidos pasen cinco días en manos de la Policía cuando son incomunicados y, además, puntualizó que ello carece de cobertura constitucional y supone una restricción del derecho a la defensa. Por otro lado, denunció que, en nombre de la lucha contra el «terrorismo», se suspendan derechos propios e inherentes.

Angel GAMINDE | Abogado

«Los agentes de la Policía son artistas en la creación y transformación de pruebas»

El abogado Angel Gaminde denunció que no se admitan pruebas en la fase de instrucción porque, a su juicio, con ello «se condena al acusado al banquillo». Por otro lado, censuró que los miembros de la Policía ac- túen como peritos en los procesos porque «no cumplen las características» necesarias para ello. Les acusó de ser «artistas de la creación» a la hora de «transformar y crear pruebas».

Frédéric UREEL | Secretario general de A.E.D.

«La lucha contra el terrorismo contamina a los jueces y restringe las libertades»

Para el secretario general de la Asociación Europea de Abogados Demócratas, resulta preocupante la imputación de delitos de «terrorismo» a personas que sólo tienen una adhesión ideológica. Además, «nos preocupa cómo la lucha contra el terrorismo contamina a los jueces, provocando una constante restricción de las libertades y los dere- chos», recalcó.

Sobre las ilegalizaciones, aseguró que son un síntoma de la fragilidad del Estado de Derecho puesto que la ley debe tener una esencia general, pero el Gobierno la usa con un objetivo particular. Se mostró preocupado porque a nivel europeo se esté sistematizando la utilización de leyes en materias particulares.

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ANTONIO CUBILLO *

Los puertos canarios y el tráfico de armas (II)

 
 
17/oct/08 07:26
Edición impresa

PARA ACLARAR todo lo relacionado con el tráfico internacional de armas y explosivos, donde España lleva lo suyo, es necesario explicar lo que es el cártel de Pólvora y Explosivos Europeo. Dicho cártel lo comienza a organizar, en Suecia, Alfred Nobel en 1887 -inventor de la dinamita y del Premio Nobel-, con la empresa Bofors Nobelkrat. Posteriormente, va instalando fábricas en otros países, como la Nobel Explosives Company (NEC) en Gran Bretaña y en otros países. Con el tiempo, la composición del cártel ha variado y hoy en día lo componen, además, Unión de Explosivos de Río Tinto (ERT), capital español de banqueros, Snia-BPD, de Italia; Dyno Industrier, de Noruega; Fabrique Fedérale de Poudre, de Suiza; Kamira Dy, de Finlandia; Royal Ordenante, de Inglaterra; Bowas-Muduplan, de Austria; WNC-Nitrochemie, Alemania; Muiden-Cemie, Países Bajos; Gechem-PRB, Bélgica, y la Societé Nationale des Poudres et Explosives (SNPE), de Francia. El nombre oficial de este cártel es EASSP, Asociación Europea para el estudio de Problemas de Seguridad, con sede en SNPE, París, y fue creada el 6 de noviembre de 1975. España se adhirió a ella en 1984, con la Cía. Río Tinto y el Estado sueco se ha introducido también, con la Forenade Fabriksverken (FFV), empresa de Estado.

En Francia, en 1988, se publicó un interesantísimo libro, en Ediciones Gallimard, por dos periodistas de investigación, Walter de Bock y Jean-Charles Deniau, titulado, "Des armes pour l´Uran", donde se descubría todo el tráfico de armas y los negocios sucios que llevaban a cabo las empresas del cártel en los conflictos armados. Precisamente, los nombres de los puertos canarios de Tenerife y Las Palmas aparecen en casi todos los capítulos, con las implicaciones y colaboración de las autoridades coloniales y Juntas de Obras del Puerto canarios de la época, del PSOE, por cierto, al corriente de todo este nefasto tráfico. Precisamente, los autores, me dedicaron la obra expresamente desde Bruselas el 15.10.90, esperando que dicho libro nos ayude en nuestra lucha de liberación, para que los puertos canarios, cuando seamos libres en nuestra República Federal, no participen más en este negocio sucio como es el tráfico de armas, que el Sr. Olarte olvidó citar en la Cuarta Comisión.

Ya sabíamos los negocios de dicho tráfico con el régimen del apartheid en tiempos de la UCD de Adolfo Suárez y Martín Villa y las firmas y empresas, sobre todo del puerto de Las Palmas, que habían participado, pues nuestros militantes de dicho puerto y de la Isleta nos lo habían comunicado con pelos, nombres y señales, los cuales se encuentran en nuestros archivos, donde incluso se supo que se llegaron a falsificar los conocimientos de embarque de destinación final ("end user") de los buques que traficaban, e incluso se llegó a cambiar el nombre de algunos barcos cargados de armas y explosivos, con conocimiento de ello por los gobernantes civiles y Juntas de Obras del Puerto, empresas de fletes y algún despacho de abogados.

El Sr. Eraso, director de Gamesa, dicen los citados periodistas, "va frecuentemente a Teherán en los años 82 y 83 para arrancar sustanciosos contratos. Para equivocar las pistas aún más, los certificados de destino final son "unos verdaderos-falsos" obtenidos de las embajadas de Libia y Siria en Madrid, con o sin conocimiento de sus gobiernos. La asociación española de fabricantes de armas reveló, al principio de 1987, que las comisiones entregadas a los intermediarios para obtener estos certificados habían llegado algunas veces al 25% del total de ciertas facturas. Oficialmente, el gobierno niega vender armas a Irán, pero poseemos la fotocopia que prueba lo contrario. Tenemos los papeles de bordo del "Elefteria K", buque panameño que el 18 de marzo de 1986 llegó a Santander, cuyo capitán era el Sr. Pamorcan. El barco decía que llevaba destino a Tartous, Siria, con 32 palets de mercancías, o sea, 18.610 kg., para Siria y 93 palets para Libia. Los documentos eran expedidos por Grupo Auxiliar Metalúrgico S.A., Gamera, Avda. Gasteiz nº 66, Vitoria. La sociedad encargada de las formalidades aduaneras en España es la Sea Spain de Bilbao, que representaba a la Islamic Republic of Irán Shipping Lines. En los archivos de estos periodistas dicen que tienen todos los documentos de los navíos que transportaron armas a Irán, provenientes de la empresa española Gamesa, y de la Empresa Nacional Santa Bárbara, de Toledo, así como de Río Tinto. En 1984, 1985 y 1986 pueden citar navíos como el "Atlas" y el "Trautenbels", que salió de Santander el 2 de octubre de 1985 y llegó a Bandar Abbas el 16 de agosto, llevando 2.000 toneladas de armamento y de granadas, misiles y obuses de 120 mm., enviados por Gamesa y haciendo escala en Las Palmas.

Después, nos enteramos por el libro citado de que el "Elefteria K" sale de Santander destino Estambul el 18 de marzo; Estambul el 30, Burgas en Bulgaria, el 5 de abril, y a Bandar Abbas, Irán, el 4 de junio. Entre Burgas e Irán, hizo escala en las Islas Canarias, lo que significa que dio la vuelta a toda África, antes de hacer escala en Las Palmas, cuando hubiera ganado tiempo cruzando por el Canal de Suez, "Poseemos un documento", afirman, "establecido por la Sociedad Flick Canarias, agente marítimo en Las Palmas y corresponsal de Sea Spain, relativo al suministro de gasoil y agua al citado buque. Este documento es muy claro y está dirigido a la sociedad Islamic Republic of Irán Shipping Lines, Teherán, lo que prueba el destino real del navío. Hemos verificado, además, los movimientos del navío durante dos meses y nunca estuvo ni en Tartous ni en Trípoli. En julio de 1987, cambió de nombre convirtiéndose en el "Andros".

Cita el libro de los periodistas de investigación, página 194, que "los puertos europeos especializados en el cargamento de armas y de municiones no son muy numerosos, Hamburgo (RFA), Zeebrugge (Bélgica), Cherbourgo (Francia), Talamote (Italia), Santander (España), Setúbal (Portugal) y Las Palmas (Canarias). La mayoría de los pequeños buques de estos transportes son daneses y sus marinos han confirmado que han visto cargar piezas de cañón, obuses del 105 y 155 mm., armas individuales y explosivos, perteneciendo a dos sociedades de conocidos traficantes de armas, Poulsen Chartering y Mortensen & Lange; buque conocido en Las Palmas, el "Else Cat". Los regímenes socialistas de Francia, Portugal y España fueron los que más se aprovecharon de la guerra, a pesar de los desmentidos de sus gobiernos, junto con las empresas suecas y alemanas.

Las empresas españolas de armas, con motivo de esta guerra, decidieron que en el sector del armamento lo mejor era agruparse; así nació IT, S.A. (Internacional Tecnología, S.A.). En junio de 1987, IT estaba presente en el Salón Internacional de Aviación de Le Bourget, donde exponía las bombas españolas que exportaba a Irak y que el general de Aviación, D. Federico Michavila, invitado de honor, proponía a los posibles compradores de Oriente Medio. Sin embargo, España había decretado en 1981 el embargo total sobre las exportaciones de armas hacia Irán o Irak.

* Presidente del CNC, brazo político de MPAIAC

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PERFIL | UN SOCIALISTA «INDEPENDIENTE» EN EL CGPJ
La justicia no es ciega, es política
PUEDE considerarse el paradigma de la politización del CGPJ. Gómez Benítez es «el abogado del PSOE». Defensor de FG y de su «fontanero» Navalón, se dice que es el «tapado» de Garzón en el Consejo
ANIBAL C. MALVAR
Benítez (dcha.) en 1992 con Julián García Valverde, ex ministro socialista encausado por las comisiones del AVE. (Foto: Carlos Miralles)
Benítez (dcha.) en 1992 con Julián García Valverde, ex ministro socialista encausado por las comisiones del AVE. (Foto: Carlos Miralles)

Ha tenido serios problemas con la Justicia. Ha frecuentado calabozos. Ha sido procesado y encarcelado. Y, a pesar de su currículum, formará parte, durante los próximos cinco años, del más alto órgano de la Justicia española. El Consejo General del Poder Judicial. El gobierno de los jueces. Con el mismo rango institucional que el Gobierno de la Nación.

No asustarse. Hasta sus enemigos consideran a José Manuel Gómez Benítez el mejor penalista español. Aunque viva adjetivado, desde hace más de una década, como el «abogado del PSOE». Quizá es el paradigma de esta puñalada a Montesquieu, y a su división de poderes, que han clavado PSOE y PP en la nueva confección del presuntamente independiente CGPJ. Las designaciones son políticas. Crónica ha diseñado un baremo de politización bastante amable para establecer una media de notable alto entre los 20 miembros por su grado de compromiso partidista -pasado político y filiación en las muy ideologizadas asociaciones. En el CGPJ juzgarán desde la presunta independencia una ex secretaria de Interior de Felipe González (Margarita Robles); Miguel Carmona, cuya influencia ha enquistado dentro a cinco miembros de Jueces para la Democracia (afecta al PSOE); Manuel Torres Vela, hermano del ex presidente del Parlamento socialista andaluz; Manuel Almenar, discípulo pontevedrés de Mariano Rajoy; Miguel Collado, presidente catalán de la Asociación Profesional de la Magistratura, guiño evidente del PP a los catalanes; Antoni Monserrat, que toreó en revolera con su toga de juez las acusaciones contra el ex presidente balear, Jaume Matas (PP), por captación ilegal de votos...

Gómez Benítez nunca tuvo cargos políticos. Pero es hombre de barricada. Nació en 1949. Hijo de militar. Empezó a estudiar en uno de los colegios más pijos de Madrid, por Serrano. Pero no aceptó determinismos de barrio y ahondó en résistence. No es casualidad que, en 1994, reabriera la causa por la muerte de Enrique Ruano, compañero suyo de Derecho en la Complutense, asesinado presuntamente (sic) por la Brigada Político Social. 1969. Mal año.

A Gómez Benítez le podría haber ocurrido lo mismo en 1971, cuando fue procesado y encarcelado por asociación ilícita y propaganda ilegal. Era un líder comunista universitario. Uno de los más brillantes activos del PCE. Pegaba carteles y era detenido. Pronunciaba mítines y era detenido. Caro discípulo de Horacio Oliva, defensor de Jesús Gil...

Pero Gómez Benítez nunca ha traicionado sus ideas. De hecho, su nuevo cargo político le va a restar ingresos y lo bajará del alto proletariado. Los 6.200 euros netos que cobrará del CGPJ le obligan a abandonar el resto de actividades: la docencia en la Complutense madrileña y su más que rentable bufete de la calle Orellana. Sus ingresos hoy son geométricamente superiores a los que percibirá en los próximos cinco años. Pero hay que seguir pegando carteles. Sus colegas aseguran que su voz será determinante a la hora de dirimir temas como la revisión de la ley del aborto, eutanasia, control de pederastas, penas por terrorismo, maltrato... Es el mejor penalista español y los abogados le temen. Sus oponentes en el CGPJ le temen. «Habla muy bien. Es muy cortante», señala, desde la admiración, un juez que se enfrentó con él a uñas largas.

Hombre coherente. Agitador nato. Durante el franquismo exangüe de la década de los 70, fundó algo tan rojo como uno de aquellos cines de arte y ensayo donde se veían rollos (celuloide) de Godard, Tarkovsky y otros prohibidos de raros y caucásicos nombres al lado de chicas de faldas largas que fumaban porros y leían poemas (después, se hablaba de política). Su cine fórum en la Complutense se llamaba Fila Tres. La debilidad de Gómez Benítez era John Carpenter. Estrella oscura (1974), Asalto a la comisaría del distrito 13 (1976), La noche de Halloween (1978). «No se había estrenado La Cosa, pero ya le fascinaba Carpenter», dice un antiguo alumno.

A pesar de haber sido expedientado varias veces por esto de los cines y otras rojerías, con el consiguiente retraso en su carrera, y con las calificaciones rebajadas por su afinidad rogelia, su brillantez intelectual le proporcionó la oportunidad de su vida. Eso sí, lejos de aquella España a sol, fusco y sombra del nostalgismo franquista. Una beca Humboldt le llevó a trabajar en Alemania con el considerado, hoy, teórico penalista vivo más importante del mundo. El alemán Claus Roxin renovó el Derecho Penal teutón tras el desbrague nazi de la II Guerra. Benítez también vivió en EEUU un par de años. Su relación sentimental con una diplomática española, destinada por la ONU en Nueva York, le permitió especializarse en Penal anglosajón y cultivar un inglés perfecto.

DE LA COLZA A CONDE

Cuando regresó, empezó a hacerse cargo de causas psoísticamente correctas. Saltó a la fama en los primeros 90 como acusación contra 10 altos cargos del Gobierno ucedista de 1981 que habían salido impunes por la muerte de 600 personas intoxicadas con aceite de colza. En el caso Argentia Trust, que llevó a Mario Conde al banquillo por apropiación indebida, defendió a Antonio Navalón, fontanero felipista acusado de embolsarse 600 millones de pesetas de Banesto.

Fue abogado de Felipe González y de Baltasar Garzón -muchos dicen que Benítez es su custodio en el CGPJ: son amigos y comparten defensa gratuita y bicefálica contra el genocidio en el Tíbet.

Presentó sin éxito la acusación socialista contra los diputados Tamayo y Sáez -no apoyaron a su candidato en la investidura y se repitieron elecciones- por haberse vendido para dar el Gobierno de Madrid a Esperanza Aguirre... Y muchas cosas más. Es deportista y, al filo de los sesenta, sigue en forma. Así que en esta pelea, piensan en el PSOE, va a permanecer al menos con un pie sobre el ring del CGPJ. Al tiempo.


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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 30/Mayo/2008 - 20:24

La monarquía, como no puede ser de otra manera, se rodea de una numerosa colonia de cortesanos. Es esta  colonia  de cortesanos los que van arrebatando los derechos al pueblo. Se escandalizan los  políticos si se  critica cuál otro mortal a la monarquía. Llaman analfabetos constitucionales y otras lindeces parecidas a los que proponen (CON ACIERTO) que el JEFE DE LAS FAS SEA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Es acaso mucho pedir??? Si sólo fuese eso, la cosa podía quedar ahí. Pero no, estos monárquicos socialistas no se conforman con la crítica  DESTRUCTIVA sino que promueven leyes para ENCARCELAR a los CIUDADANOS que de alguna forman se atreven a cuestionar y discrepar abiertamente de  la monarquía. ¿Pero es que los sociatas son monárquicos?

EL PSOE con su actuación  está cuestionando al pueblo soberano.

La monarquía nos la impuso FRANCO y ya es hora de ir quitando los privilegios  que estan disfrutando los ganadores de la guerra civil. Ese es el papel que debería jugar el PSOE. Pero el PSOE es todo menos obrero y republicano.

EL PSOE Tiene o debe tener los días contados como fuerza mayoritaria dentro del estado. Por una sola cuestión:

 ¡¡¡HA ARREBATADO Y NINGUNEADO LA SOBERANIA AL PUEBLO!!!...

El verdadero soberano es el pueblo . aunque la constitución diga lo contrario. LA CONSTITUCIÓN ES UNA CARTA MAGNA A LA QUE SIGUIENDO DETERMINADO PROTOCOLO SE PUEDE Y DEBE CAMBIAR...¿ACASO EL PSOE NO LA QUIERE REFORMAR PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES REINABLES?

¡ESO SI QUE ES UN ANACRONISMO ! SE DEBE CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN PARA DAR PASO DIRECTAMENTE A LA III REPÚBLICA...ESE DEBE SER EL CAMINO....

Editado por: ARCADIO 1 (01/Octubre/2007 - 23:43)
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 27/Mayo/2008 - 22:53

¡YA LO CREO!
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 12/Marzo/2008 - 10:11

10-03-2008

Entrevista con August Gil Matamala, ex presidente de la Asociación de Abogados Demócratas Europeos
“La desaparición de la Audiencia Nacional es urgente y necesaria”

Joana García Grenzner
August Gil Matamala es penalista desde 1960 y fundador de la Comissió de Defensa dels Drets de la Persona del Col·legi d’Advocats de Barcelona. Ex presidente de la Asociación de Abogados Demócratas Europeos (AED), participó en la Iniciativa de Observación Internacional en el macrosumario 18/98+ contra diversas entidades de la izquierda abertzale. Gil Matamala habló con DIAGONAL en la jornada contra el 18/98+ celebrada en Madrid.

DIAGONAL: La sentencia del 18/98+ condena a 46 personas a más de 500 años de cárcel por terrorismo. Según el informe de la Iniciativa de Observación Internacional sobre el proceso, éste es fruto de una mala instrucción. ¿Por qué ha prosperado?

AUGUST GIL: Baltasar Garzón, titular del juzgado de instrucción 5 de la Audiencia Nacional, inventa la teoría del desdoblamiento, ya convertida en doctrina jurisprudencial, por la que toda la izquierda abertzale es ETA. Según esta iluminación, la organización político-militar ETA crea entidades bajo apariencia legal para la acción civil, política, cultural e informativa, y las manda, financia y hasta nombra cargos, porque integran la entidad global ETA-KAS (Coordinadora Abertzale Socialista). Valiéndose de sus relaciones con las Unidades de Investigación e Información de la Guardia Civil, en 1989 Garzón inicia unas diligencias secretas con escuchas telefónicas e información de detenciones de etarras. En el ‘98 abre el macrosumario y clausura e interviene judicialmente el periódico Egin. Es un instructor con facultades enormes, pero sus decisiones se pueden revisar y recurrir en un nivel jurisdiccional superior, la sala 4ª de lo penal de la Audiencia. Dos magistrados no se dejan embaucar por esta visión desorbitada del tejido asociativo vasco y revocan el procesamiento de AEK (organización para la promoción del euskera); así como el del periodista Pepe Rei y ponen trabas a la intervención sobre Orain SA, editora de Egin, afirmando que no tiene fundamento racional deducir que ser de su consejo mercantil es ser de ETA. En cuanto a Xaki, la sala establece que “prestar asistencia sanitaria a personas vascas en el extranjero, realizar actividades para evitar la extradición, criticar el sistema legal español y trabajar por el reconocimiento internacional del derecho a la autodeterminación, e incluso difundir la Alternativa Democrática para Euskalherria no tienen calificación delictiva ni apariencia de ilicitud”. La sala también rechaza acusar de señalamiento a la revista Ardi Beltza, porque no existe ese concepto jurídico-penal. Los magistrados de la sala sufren una campaña mediática de desprestigio. Al dejar en libertad a un narcotraficante marroquí, ‘el Negro’, que se da a la fuga, les expedientan, suspenden e inhabilitan por seis meses. En 2004 el Supremo considera inmotivada la suspensión, pero el daño ya estaba hecho: desde entonces ninguna sala de la Audiencia se atreve a cuestionar las decisiones de Garzón.

D.: ¿Qué principios fundamentales del derecho penal han vulnerado?

A.G.: El primero, la igualdad de armas entre defensa y acusación. Hasta diez días antes del juicio la defensa no pudo acceder a más de 200.000 folios sin indexar donde estaban las pruebas de la acusación. En la 15ª sesión aparecieron las diligencias previas 75/89, y el tribunal decidió incluirlas en la causa. Sólo eso es causa de nulidad. Las defensas pidieron ayuda a los consejos vasco y español de la abogacía y lograron suspender el juicio dos meses. Segundo, el fiscal coló como peritos a expertos en terrorismo de la Guardia Civil y los servicios de información que habían hecho seguimientos, registros, interrogado directamente a acusados y redactado los atestados policiales, cuando el rasgo fundamental de un perito es la imparcialidad. Otro principio es que los atestados policiales son sólo una denuncia y el juicio sirve para probar, pero los convirtieron en pruebas periciales. Nulas, ilícitas y contradictorias, porque llegaron a reconocer todo lo contrario de lo que afirmaban. Además, los peritos interpretaron documentos, lo que nunca hacen, y muchos estaban en euskera, con sus consecuentes problemas de traducción. En un documento incautado a un miembro de ETA se confundió el Estatuto Nacional de Autonomía (ENA) con el Euskal Herriko Nazio Agiria (EHNA- DNI vasco): por este error se acusó a la Fundación Joxemi Zumalabe de ejecutar su estrategia. Y por último, algunas personas imputadas no contestaron a las preguntas de la acusación y el tribunal les prohibió que explicaran por qué. Una defensa citó la sentencia 2/5/2000 del tribunal de Derechos humanos de la UE en un caso contra el Reino Unido que declaró nulo un juicio porque no se hacían constar los motivos por los que el procesado no declaraba. La presidenta, Ángela Murillo, contestó: “No me interesa lo que diga Estrasburgo”. Hubo una hostilidad, beligerancia, mala educación... con los acusados y las defensas que dista mucho de la imparcialidad de los tribunales.

D.: ¿Sentencias antijurídicas como ésta se deben a la naturaleza de la Audiencia Nacional?


A.G.: Hay un sector de la magistratura disconforme con la ley que aplica criterios personales. La Audiencia Nacional es un episodio clarísimo de aplicación de criterios políticos por encima de los jurídicos y hace de agente político directo. La judicialización de la vida social y la concentración de las causas lo favorece. Pocos jueces y tribunales dirimen las de más trascendencia penal y motivación jurídica, lo que les permite usar elementos excepcionales (prisión, medidas cautelares). Es una concentración perniciosa y se ajusta a la legislación antiterrorista, excepcional, discriminatoria y que niega la igualdad, lo que requiere un tribunal de excepción. La desaparición de la Audiencia Nacional es urgente y necesaria para una democratización real de la vida judicial.

¿Cómo erradicar la tortura?

D.: ¿Qué opina de la instalación de cámaras en las comisarías para evitar torturas?

A.G.: No hay cámara que lo grabe todo ni espacios que no sean opacos. Si las implantan no habrá ninguna posibilidad de que prosperen las denuncias por tortura, y eso que ahora son mínimas.

D: ¿Se puede erradicar la tortura?

A.G: Las actuaciones desviadas son inevitables; lo inaceptable es la generalización y la impunidad de esta práctica. Para acabar con la tortura hay que acabar con el interrogatorio policial desde el momento en que no declarar es constitucional. En otros países la policía hace escuchas y cuando tiene indicios motivados pide la detención, se pasa a disposición judicial en pocas horas. En Gran Bretaña y EE UU, no hay instrucción, interroga el fiscal, y en Francia lo hace el juez.

D.: Además de la legislación antiterrorista, ¿la de extranjería favorece este tipo de abusos?


A.G: El internamiento no se ampara en un concepto penal, no se les imputa ningún delito y es una situación administrativa. Si pueden expulsarles ipso facto, ¿qué sentido tiene tenerles 40 días en un Centro de Internamiento de Inmigrantes para soltarles ilegales?

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PONIENDO LAS COSAS EN SU JUSTO SITIO...

http://www.canarias-semanal.com/EXTERNAS/E169/E1690.HTML

LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...

SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN

Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO  de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que  le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE  y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...

MILITAR- E.AUX-RT-SIN PAPELES
 
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03-02-2008

Alfons López Tena, Vocal del Consejo General del Poder Judicial
”Hay jueces que son contrarios a todo lo que no sea españolismo”

Lucas Marco / Aurora Mora
Alfons López Tena es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial. Propuesto por CiU, este independentista declarado y militante comparte mesa con algunos representantes del españolismo más rancio.

DIAGONAL: ¿Cómo son los altos funcionarios de Justicia españoles?

ALFONS LÓPEZ TENA: Son peculiares. Son muy provincianos, muy cerrados, se creen su propia propaganda, esas cosas de que “España está de moda” o que “con el español se va a todas partes”. De los miembros del CGPJ ninguno habla inglés. Saben mandar –entre otras cosas porque llevan más de cinco años haciéndolo–, en el sentido de que la cultura del Estado la tienen muy dentro, pero en cambio no saben gobernar. No saben llegar a acuerdos porque va en contra de su propia cultura. Llegar a un acuerdo es el equivalente a lo que llaman ellos “bajarse los pantalones”. Les tengo cierto cariño, más que nada porque es una especie aislada de elite latinoamericana pero con unos ciertos delirios de grandeza, lo que les hace un poco entrañables. Como el acceso no es meritocrático, por decirlo así, sino muy de estar integrado en redes clientelares, familiares, de sectores religiosos –en la derecha específicamente–, hablamos de gente técnicamente poco competente.

D.: ¿Es dura la vida de un independentista en el CGPJ?

A.L.T.: Llevo ya más de cinco años, entre otras cosas por la prórroga que hay del actual CGPJ. Todas las tensiones, problemas, enfrentamientos y ataques fuertes fueron entre los años 2002 y 2003. Después de aquello ya ha quedado clara la posición de cada uno y te acostumbras. Es una situación de confrontación pero que también genera un punto que allí se remarca mucho. Como la cultura política española es muy agresiva, muy de bloques, concretamente de conservadores y progresistas, el planteamiento muy típicamente catalán de las explicaciones, la pedagogía, no se aprecia. Es aquello, que dicen ellos, de “poca hombría”. Unos planteamientos claros generan una situación de respeto, aunque muy agresiva por su cultura.

D.: Usted fue víctima de una campaña mediática de acoso y derribo…

A.L.T.: Se hizo una campaña sobre el tema que lanzaron ABC, la COPE, Onda Cero, etc [por los planteamientos catalanistas]. Por un lado, aproximadamente el 10% de los votantes, globalmente, votan por partidos no españoles y pagan los impuestos al Estado español. Desde el momento en que su posición en el Estado español es forzada e incluye pagar impuestos, también tienen que estar representados. En este caso en un CGPJ donde hay 21 miembros debería haber dos más [representando a las otras nacionalidades], no uno. Por otro lado, [las ideas políticas de los miembros del CGPJ] no son un problema cuando se trata de uno de los vocales que fue fundador de la Fundación en Defensa de la Nación Española, que es la que presentó la querella contra Rubianes. Ni cuando otros están en el Foro de Ermua, o en el Opus Dei o en la Fundación Olof Palme, por hablar de sectores diferentes. A nadie le ha llamado especialmente la atención y es perfectamente legítimo. Cada uno defiende sus ideas de la manera que considera oportuna.

D.: ¿Cuál es la situación del CGPJ?

A.L.T.: Es de total paralización. Este CGPJ ha sido el primero en el que el PP ha tenido y sigue teniendo mayoría absoluta. Es la primera vez que un partido pasa de tener mayoría absoluta al hecho de que la renovación le haría perder esta mayoría porque no se corresponde con la composición parlamentaria actual. El PP ha podido bloquear la renovación porque es necesario su voto. Al igual que ha pasado en el Tribunal Constitucional. Yo lo tenía previsto desde hace tiempo aunque ha habido una cierta ingenuidad por la parte socialista, no del Consejo, porque allí nos tenemos muy vistos, pero sí por parte de López Aguilar o Bermejo. Pensaron que se podría llegar a un entendimiento en el que el PP perdiese su actual mayoría absoluta, cosa que no ha pasado ni pasará. Después de las elecciones ya veremos si hay, o no, renovación, pero la situación será la misma dado que siempre hace falta, tal como está montado el sistema, el voto del PSOE y del PP y no de cualquier otro. Con lo cual la capacidad de bloqueo puede ser indefinida. ¿Qué se puede hacer? Las fuerzas parlamentarias se están planteando que, si después de las elecciones el PP no está de acuerdo con renovar, se haga una reforma para limitar las funciones de los vocales y quitarles la retribución, lo que sería una buena medida. Al fin y al cabo todas estas propuestas son parches porque la elección de los vocales está fijada en la Constitución. Que sea necesario el voto del PSOE y el PP sale de la propia Constitución. No hay una solución factible. Sin cambio de Constitución se debería plantear muy a fondo la propia existencia del propio CGPJ, no sólo la cuestión de las mayorías para elegir.

En el caso de un gobierno del PSOE no creo que el PP esté dispuesto a renovar el Consejo sin que, como mínimo, se dicten las sentencias sobre el Estatuto de Cataluña o los matrimonio homosexuales, las leyes de violencia de género con la composición actual del Tribunal Constitucional. Es la condición sine qua non para renovar el CGPJ y el Constitucional. Ya veremos. Puede durar mucho. En cambio, si hay un Gobierno del PP se renovará con rapidez porque el PSOE no estará en disposición de bloquear. El PP tendrá un Consejo otra vez con mayoría propia de una manera directa o indirecta.

D.: ¿Cómo valora la situación del Tribunal Constitucional?

A.L.T.: En el sistema institucional español el Tribunal Constitucional es nombrado íntegramente por el PSOE o el PP, ya sea por la vía del Congreso, del Senado o del CGPJ, y no hay ninguna representación o intervención, a diferencia de Alemania o de Canadá, por parte de las Comunidades Autónomas. A partir de este momento el Tribunal Constitucional se convierte en un ariete más, como se ha visto en el último año cuando se han comenzado a ver interioridades y enfrentamientos internos en el proyecto nacionalista español. Proyecto que también tienen aquellos que han nombrado a los magistrados. No es un problema de independencia, es que ya saben a quién nombran. Cuando nombras a García Calvo, que fue jefe provincial del Movimiento [la Falange], sabes a quién estás nombrando. El Constitucional es una tercera cámara más en la que, en este caso, están representados exclusivamente el PSOE y el PP.

D.: ¿Es independiente el poder judicial español?

A.L.T.: El Instituto Fraser, una fundación canadiense, realiza un informe internacional y cada año barema a los países del mundo según una serie de parámetros, casi todos ellos relacionados con la política económica. Dos de esos parámetros son la independencia y la imparcialidad judiciales. En el último informe, publicado en septiembre de 2007, la posición española en materia de independencia era la 64 y en materia de imparcialidad, la 46. Están por encima, no ya los habituales, sino también Botswana, Togo, Uganda, Nepal, Malasia. Algo llamativo. Además, se ha producido una bajada fuerte en los últimos años. En las encuestas que hace el CGPJ, los datos sobre la falta de confianza por parte de la gente en la independencia y la imparcialidad son también bastante llamativos. Mi percepción es que sí hay independencia, aunque esto no quita que de vez en cuando haya alguna maniobra por razones políticas. Creo que no hay imparcialidad. Hace unos años un responsable judicial dijo una frase redonda sobre la situación: “Entre los que hacen lo que se espera para ser nombrados y los que han sido nombrados para hacer lo que se espera, casi no hace falta dar instrucciones”. Yo no veo realmente un problema de independencia sino de imparcialidad. Es aquello que dijo Conde Pumpido refiriéndose a los que “se envuelven en una toga para hacer política de trinchera”. Esto ocurre sobre todo en la alta judicatura: la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, la Sala Civil Penal del País Vasco. Todo esto provoca que la judicatura española no genere confianza ni dentro ni fuera de España.

D.: ¿Y en lo que respecta a las cuestiones nacionales?

A.L.T.: La división entre los jueces es ideológica, conservadores y progresistas, pero muy españolistas los unos y los otros. Son más agresivos en el sector conservador pero también hay elementos militantes en el sector progresista. Te encuentras con unos jueces que son directamente militantes y contrarios a cualquier planteamiento que no sea el del españolismo más excluyente. Votaré sí en el referéndum por la independencia, y además trabajo para llevarlo a la práctica. Desde el momento en que no hay en la Unión Europea y en el contexto de la globalización dependencia del mercado y de la moneda españoles, entonces la independencia es factible y posible. Una minoría en un Estado al servicio de una mayoría contraria no puede tirar adelante, tiene que crear un Estado propio. Nuestra propuesta es decir a la gente que tiene la capacidad de decisión y que elija.

Muchos de los defectos que tiene la democracia española, el sectarismo en las instituciones por ejemplo, sirven para mantener una situación de dominio de una mayoría contra minorías nacionales. En el caso de que esto no existiera podríamos tener una democracia mucho más normal y avanzada. Todo el ejercicio peligroso que se ha hecho de forzar los conceptos jurídicos, de cara a las cuestiones relacionadas con el terrorismo y la violencia en el País Vasco no sería necesario en el caso de que no hubiese una situación de tensión nacional.

“CON LA AUDIENCIA NACIONAL SE HA HECHO UNA ESPECIE DE MONSTRUO”

DIAGONAL: ¿Qué opina de la Audiencia Nacional?


ALFONS LÓPEZ TENA: El problema de la Audiencia Nacional es que en su día era el Tribunal de Orden Público. Se le ha cambiado el nombre. Como tener un tribunal especializado en terrorismo queda, internacionalmente, algo extraño, se le han añadido una serie de funciones respecto a los delitos monetarios y algunos otros delitos en concreto (por eso juzga el delito de injurias al rey). Se ha hecho una especie de monstruo en el sentido de que se han ido añadiendo parches aquí y allá. Es un órgano muy extraño que genera muchos problemas de funcionamiento. Además la patología de los jueces estrella lleva a unas psicologías y actuaciones determinadas. La razón [de la creación de la Audiencia Nacional] era que, de cara a juzgar determinados delitos violentos por parte de ETA, es mejor que sea en un organismo que está a 600 km que a un juzgado ordinario en el que pueden darse presiones. Bien, esto se ha visto que no pasa. Hay infinidad de temas, en el propio País Vasco o Navarra, relacionados con eso y no existe una situación de falta de capacidad de los jueces que están allí para desarrollar este tipo de juicios. Tiene a favor otro punto: cuando una determinada materia, como por ejemplo los delitos monetarios o el terrorismo internacional, es muy compleja el hecho de que haya un órgano especializado es muy positivo. Pero creo que en este momento el tener un órgano como la Audiencia Nacional genera más inconvenientes que ventajas. Lo que procedería es, bien suprimirla completamente o descargarla de determinadas materias. No tiene sentido que la quema de las banderas del rey tenga que juzgarse en la Audiencia Nacional en Madrid. En los países de larga tradición democrática no existen órganos de este tipo.

LA SENTENCIA DEL MACROJUICIO 18/98

ALFONS LÓPEZ TENA: “No me atrevería a hacer una valoración del juicio porque no lo he seguido. Sí que constato que ha habido en muchos momentos denuncias, acusaciones o declaraciones, tanto del entorno de los encausados como de representantes cívicos y políticos vascos en el sentido de falta de garantías, problemas de pruebas, irregularidades en la tramitación y el enorme tiempo que todo esto ha durado. Cuando hay un tribunal que en vez de recurrir a terminología jurídica usa metáforas, es algo muy peligroso. Es como cuando el Tribunal Constitucional, para poder decir que es constitucional la prohibición de la mitad de las candidaturas de un partido que es legal, lo que hace es decir que esas candidaturas están fagocitadas por otro partido. Al igual que en la sentencia del 18/98 que recurre a aquello del “corazón y las entrañas”. Yo eso no sé qué es. Está muy bien para el formato periodístico y literario, pero no para una sentencia. No existe el delito de ser entraña ni de ser corazón. Recurrir a estas metáforas es preocupante porque significa que faltan los conceptos base que permitirían justificar unas condenas tan largas a gente, todos ellos o muchos de ellos, que en ningún momento, que yo sepa, han estado relacionados en ningún acto violento, ni de suministro, ni de apología, ni de cobertura. Entonces llama la atención cuál puede ser el fundamento de estas condenas”.


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manchego
 
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MACRO/VIDA

 25/11/2007

Ante las dificultades de apostatar

La Federación de Ateos pide la excomunión para sus miembros

V.V.

La Federación Internacional de Ateos (FIdA) envió ayer al Vaticano, a los más altos representantes de la Iglesia y a todos los obispos y secretarios de diócesis españolas un manifiesto por el que piden ser excomulgados. En vista de las dificultades con que los ateos se encuentran para apostar y borrar sus nombres de los registros bautismales, la federación emitió un durísimo comunicado en el que se consideran merecedores de este “castigo” por “rechazar enérgicamente” la “doctrina”, el “culto”, la “moral” y el “cuerpo dogmático” del catolicismo.

Según explicó Francisco Miñarro, coordinador de la FIdA, es la primera vez que una asociación pide formalmente ser excomulgado. Según publicó en la web de la federación, se trata de un “movimiento de protesta y de abandono de las estructuras formales de la Iglesia católica” y una vía alternativa a la apostasía, un proceso muy difícil, para dejar de constar oficialmente como miembros de una religión en la que no creen.

¿Condena o privilegio?
Para la Federación, lo que la Iglesia considera su pena máxima es un “privilegio”, y esperan que esta petición sirva para desvirtuar las “fantasías” y “neutralizar el poder mítico e imaginario” del supuesto castigo eclesial. En el durísimo manifiesto, los ateos califican la Iglesia como “la corporación más intolerante, homicida y destructiva” de la historia, que promueve una “ideología del odio y de la guerra y un retablo de falsedades”.

'Excomunión pública'
“Exigimos, apelando a vuestra presumible coherencia que, en declaración eclesiástica y por oficial escrito, sea emitida condena de excomunión pública a todos los miembros, actuales y futuros, de la FIdA, no dejando así duda alguna en cuanto a la negativa absoluta, por nuestra parte, a seguir perteneciendo, en los casos en que así conste, al cómputo de los fieles de la secta católica”, expresa el manifiesto.

Derecho Canónico
Además, el texto recuerda los preceptos del Derecho Canónico para imponer esta pena, e insiste en que la FIdA cumple la mayoría de ellos: “Rechazamos enérgicamente vuestra doctrina, vuestro culto, vuestra moral y vuestro cuerpo dogmático. Apostatamos de la fe católica (art. 1364). Suscitamos desprecio contra la Iglesia (art. 1369). Inducimos a la desobediencia frente a ella (art. 1373). Y, aún más importante, nos esforzamos en aquello que, según vuestro particular lenguaje, contribuye a “maquinar” contra la Corporación (art. 1374)”, argumentan.

Concilio Ateo
El manifiesto se presenta solo un par de semanas antes de la celebración del I Concilio Ateo de Toledo que, tras sufrir numerosos obstáculos, tendrá lugar entre el 7 y el 9 de diciembre en la antigua iglesia mudéjar de San Vicente. El evento tendrá como invitados a personalidades de la talla de Gonzalo Puente Ojea, ex embajador español en el Vaticano, el filósofo Agustín Izquierdo Sánchez, la portavoz de la Alianza contra el Conformismo, Anita Werner, o el actor italiano Leo Bassi.

 

republicano
 
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31-01-2008

 
Resolución del VII encuentro estatal de organizaciones republicanas

Coordinadora Estatal Republicana
El VII Encuentro Estatal de Organizaciones Republicanas, reunido en Madrid, con asistencia de organizaciones republicanas de todo el Estado, acuerda hacer pública la siguiente resolución

Los meses transcurridos desde el último Encuentro Estatal, han permitido constatar un incremento del movimiento republicano . La participación en las numerosas manifestaciones y actos que se han celebrado a lo largo y ancho del estado ha sido muy importante, destacando las convocatorias celebradas en Madrid (Abril y Diciembre) y en Alicante (Abril), que han reunido a varios miles de ciudadanos.

El crecimiento del movimiento unitario por la III República es incuestionable. Crece también la inquina antidemocrática de las instituciones contra el movimiento popular, amparada por una justicia de doble rasero que permite el libre e impune actuar de fuerzas fascistas que está conociendo una escalada sin precedentes en los últimos años y que se ha saldado con el escandaloso asesinato del joven antifascista Carlos Palomino por parte de un militar miembro de la organización de ultraderecha Democracia Nacional. Al mismo tiempo, jueces e instituciones se desentienden o se muestran comprensivos frente a los poderes económicos y políticos, mientras reprime con saña el ejercicio de derechos democráticos elementales como el de huelga, o el de expresión, de quienes no aceptan ser súbditos y espectadores pasivos de la permanente degradación democrática del régimen.

La monarquía ha sufrido un serio desgaste, al quedar en evidencia su carácter profundamente reaccionario. Muchas de las conquistas democráticas alcanzadas por el movimiento popular se ven continuamente limitadas, en un proceso permanente que se ha visto acelerado tras la campaña desarrollada por la derecha más extrema, encabezada por el PP, con el apoyo de la jerarquía eclesiástica y los medios de comunicación próximos a ellos. Cualquier medida o propuesta encaminada a avanzar la democracia, cada vez más limitada por el régimen monárquico, se ha encontrado con la respuesta furibunda de estos sectores. La Iglesia católica mantiene unas prebendas intolerables en un estado de derecho, la escuela, la enseñanza, la sanidad públicas y los servicios públicos en general, cada vez están más amenazadas por políticas privatizadoras, el derecho de los ciudadanos a vivir según sus criterios propios se encuentra amenazado por un clima que fomenta la superstición, el individualismo y la degradación cultural. Por otra parte, como declarábamos en el manifiesto leído el pasado 6 de Diciembre en la Puerta del Sol de Madrid ante miles de manifestantes, los datos demuestran hasta que punto el crecimiento económico de estos últimos años no ha hecho sino aumentar la polarización social: España es el único país de la OCDE en el que los salarios reales han descendido (un 0,4%) entre 1997 y 2005; aumenta el paro y se mantiene la precariedad laboral por encima del 30% de los contratos; cada año mueren más de mil trabajadores en accidentes, ante la impunidad empresarial y la pasividad de los juzgados, que se han cebado sin embargo en decenas de sindicalistas a los que se ha abierto procesos penales por participar en piquetes informativos, con solicitudes de más de tres años de prisión.

El precio de la vivienda ha alcanzado techo creando un inmenso problema social agravado por el aumento de tipos de interés, lo que impide ya a miles de personas, jóvenes en su mayoría, hacer frente a las hipotecas; todo ello mientras los grandes grupos especulativos de la construcción han puesto el dinero robado a espuertas a los ciudadanos a buen recaudo, invirtiendo en negocios como la energía o los servicios públicos. Esto sucede cuando todo apunta a que en los próximos meses la economía entrará en un periodo de profunda crisis, agravada por el peso que en ella tiene la construcción, el turismo y otros servicios no ligados a la producción y por la debilidad de la industria. Las movilizaciones convocadas en todos el Estado por el derecho a la vivienda el próximo 1 de marzo, ampliadas a la lucha contra la carestía de la vida y contra la precariedad, que conectan con el sentimiento popular de rechazo a que la crisis que se avecina, tras años de beneficios económicos empresariales insultantes, recaiga sobre una clase obrera mayoritariamente precaria e inmigrante, deben ser apoyadas por el movimiento republicano que muestra la única alternativa política a un régimen monárquico al servicio de las clases dominantes.

.En otro orden de cosas,el VII Encuentro Estatal Republicano denuncia cualquier actitud represiva del estado, asi como, la falta de solución politica a las reivindicaciones nacionales de los pueblos del estado español. Exigimos la derogación de toda la legislación antiterrorista y, muy particularmente, de la Ley de Partidos Políticos, incompatible con los más mínimos criterios democráticos. Expresamos toda nuestra solidaridad a quienes son injustamente perseguidos, torturados y encarcelados. Tenemos la convicción de que el imprescindible ejercicio soberano del Derecho de Autodeterminación solo será posible en un nuevo marco político democrático, lo que es un elemento más de la necesaria impugnación de la Constitución de 1978 y de nuestra lucha por la III República. Los próximos meses serán muy importantes. No basta ya con reconocer los síntomas, es cada vez más necesario, y así lo entienden miles de ciudadanos, poner en marcha un proceso de profunda renovación, dirigido a la superación de la monarquía continuista.

Para situar las necesidades de los ciudadanos, de la mayoría trabajadora, en el centro de la acción política hay que romper con un régimen en el que el control político de una ínfima minoría oligárquica es cada vez más asfixiante.

Para poder avanzar en democracia es preciso crear un marco político democrático que haga posible la efectiva participación de los ciudadanos en las decisiones que les incumben. Y este marco solo puede ser la III República, que cree las condiciones para una verdadera ruptura democrática con el pasado. La Coordinadora Estatal de Organizaciones Republicanas y las Coordinadoras Territoriales harán un esfuerzo especial por dirigirse a las diferentes plataformas y colectivos que desarrollando importantes tareas dirigidas a la recuperación de la memoria histórica, comparten con nosotros la necesidad de proyectar ese caudal de patrimonio colectivo hacia formas políticas de ruptura con el régimen monárquico y hacia la III República. El Movimiento republicano organizado, trabajará por llevar la movilización por la III República a los barrios, empresas y centros de estudio, llenando de contenido republicano las luchas de los ciudadanos por sus derechos y sus reivindicaciones, en especial tratará de fomentar la extensión y coordinación del movimiento republicano y redoblará esfuerzos por fomentar la unidad de todas las fuerzas y gentes progresistas en la construcción común de un futuro republicano, libre y solidario. Este año, en el que se conmemora el 30 aniversario de la Constitución de 1978, debe aprovecharse para organizar debates en los diferentes territorios que muestren a la ciudadanía en qué medida cada uno de los artículos de la misma relativos al sistema de protección social y a los derechos laborales, a la nula progresividad del sistema fiscal, al derecho a la vivienda, a la sanidad y educación públicas y de calidad, a derechos civiles y políticos, etc, son vulnerados día a día. O en qué medida problemas candentes como las posibilidades de solución política al problema nacional de los pueblos del Estado español, la participación de tropas españolas en la ocupación de otros países , o la burocracia de la Unión Europea, son usurpados por la misma Constitución del único ámbito legítimo, el de la soberanía popular. Por último, llamamos a todos los ciudadanos a participar en cuantos actos y movilizaciones se convoquen en defensa de la superación democrática de la monarquía y en defensa de una III República popular, laica y democrática.

Coordinadora Estatal Republicana
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 31/Enero/2008 - 20:31

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SI QUEREMOS SINDICATOS MILITARES NO VOTEMOS PP/PSOE EN ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES. A POR LA III REPÚBLICA YA!!!

BOTARLOS

OPINIÓN (Nivel 1)
Título: E.AUX.CAE 
Autor: barrelo
Fecha: 19/5/2007 12:44


La nueva Ley de la Carrera Militar parece querer blindarse contra los oficiales procedentes del pueblo para seguir manteniendo el poder de decisión de los que ganaron la guerra civil que son sustituidos por los hijos y nietos, más tenaces todavía . Negando el derecho a los procedentes del pueblo a tener decisión en los temas importantes de la defensa nacional. Defensa del estado  que afecta a todos los españoles, incluidos militares. Es la Ley de la Carrera Militar UNA NUEVA LEY FRANQUISTA AVALADA POR EL PSOE.

OPINIÓN (Nivel 1)
Título: El Contrato Social 
Autor: J.J. Rodríguez
Fecha: 22/9/2007 20:15


“Si se investiga en que consiste precisamente el mayor bien de todos o sea el fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que él se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad”.

“Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos, pues hasta el abuso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la corrupción del legislador”.  

(El Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau. 1.760)

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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 30/Enero/2008 - 09:20

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30-01-2008

La ley es el instrumento principal para mantener la situación de dominación de un pueblo
La línea roja

Pello Urzelai
Berria

Traducido para Rebelión or Daniel Escribano


El Tribunal Supremo tenía la última palabra y la ha dado. Tomó como agravio el que en 2003 el Parlamento vasco no disolviera el grupo Sozialista Abertzaleak (SA) y cinco años después se lo ha cobrado. Con todo, la condena impuesta al entonces presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, al vicepresidente, Gorka Knörr, y a la secretaria, Kontxi Bilbao, es una decisión que va mucho más allá de una cuestión de venganza. ¿Dónde está el verdadero origen del asunto? En la voluntad de mostrar donde reside la principal autoridad.

El Tribunal Supremo español tomó esa tarea en 2003, cuando, después de la ilegalización de Batasuna, pidió a la Mesa del Parlamento vasco que disolviera el grupo Sozialista Abertzaleak. Al dar esa orden forzó la ley: como que en la sentencia no se recogía el caso de SA, dictó un mes después la orden de disolución. Además, era sólo una cuestión simbólica, porque aunque se hubiera disuelto el grupo de SA los siete parlamentarios habrían continuado igualmente su tarea en el Parlamento vasco. La orden del Tribunal Supremo fue una exhibición de poder. Quiso tomar parte en el pulso político creado como consecuencia de la ilegalización de Batasuna entre partidarios y contrarios, queriendo dejar claro que la última palabra la tienen las instituciones del Estado y que el Parlamento vasco está subordinado a ellas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca ha absuelto dos veces a Atutxa, Knörr y Bilbao y ambas veces ha enmendado la decisión el Tribunal Supremo. En la primera entrando en el meollo del asunto y forzando la sentencia y, en la segunda, condenando a los acusados.

Sacudida. Las condenas del Tribunal Supremo han sacudido fuertemente los pilares de la situación política. Condenar a los máximos representantes del Parlamento vasco es una decisión grave. El PNV, EA e Izquierda Unida-Ezker Batua (IU-EB) han mostrado la opinión de que se ha atravesado la línea roja. El comunicado leído en nombre del Gobierno vasco por el lehendakari, Juan José Ibarretxe, el leído en nombre del PNV por el presidente del Euzkadi Buru Batzar, Iñigo Urkullu, y el artículo escrito por los tres máximos dirigentes de PNV, EA e IU-EB son muestras de la gravedad de la situación.

La denuncia del Gobierno vasco ha sido fuerte: «El Estado español, mediante sus instituciones, está rompiendo consciente y continuamente el pacto de convivencia construido en la transición. No cumple las normas que acordó este pueblo». El PNV ha puesto en cuestión a la justicia española, tomándola por «predemocrática». En la carta firmada por Urkullu, Ziarreta y Madrazo se advierte del «grave riesgo de involución política» y se denuncia «una estrategia que lleva la democracia al precipicio».

La situación no es nueva, el diagnóstico no es nuevo, también antes se han oído reflexiones y denuncias similares, pero la sensación de haber superado la línea roja es nueva, como muestra la propia masiva manifestación del sábado.

Aviso. La decisión del caso Atutxa, evidentemente, es un precedente para el caso Ibarretxe, aunque en este último no haya orden de tribunal alguno de no celebrar las reuniones denunciadas. Al mismo tiempo, la condena del caso Atutxa es un aviso para quien tenga intención de hacer consultas populares sin el visto bueno del Gobierno de España: utilizarán la ley si alguien intenta superar las actuales normas de subordinación. En efecto, últimamente se ha oído más de una vez un mensaje simple en boca de las autoridades españolas: «quien infringe la ley lo paga». De consuno, quieren difundir este mensaje subliminal: hacer la ley e interpretarla (a su medida y voluntad) está en manos de las instituciones españolas, en sus manos. En efecto, la ley es el instrumento principal para mantener la situación de dominación de un pueblo.

El «pacto» de la transición hace tiempo que empezaron a romperlo las instituciones del Estado. La democracia postfranquista hace tiempo que empezaron a llevarla al precipicio. La denuncia de ello es inveterada también en el seno del abertzalismo moderado. Pero hasta hoy no había estado entre sus prioridades. Ha llegado la condena en el caso Atutxa y se han reavivado los fantasmas. ¿Cuándo ha llegado? Cuando el PNV e Ibarretxe estaban proponiendo al nuevo gobierno de España un acuerdo. Los discursos complacientes y posibilistas que, en vísperas de elecciones y mirando a Madrid, venían realizando Urkullu y Ortuzar durante las últimas semanas se han quedado en nada de un día para otro.

Muro. La pregunta que ahora está en el aire es la siguiente: ¿cómo parar todos estos excesos, cómo se imponen nuevas normas de juego libres de subordinación? Desde un punto de vista general, porque esta semana ha sido lo del caso Atutxa, pero los próximos días será el proceso de ilegalización y la suspensión de actividades de EAE-ANV y EHAK. Se añade una larga lista de injusticias: el encarcelamiento de miembros de la Mesa Nacional de Batasuna, la sentencia condenatoria del caso 18/98, la agudizada política carcelaria de alejamiento y aislamiento, la tortura, etc. Todo esto refuerza la imagen de haber superado la línea roja.

Ahora la cuestión es construir un muro para que las instituciones españolas (y francesas) no traspasen de nuevo la línea roja. Con vista a ello los resultados de las próximas elecciones tendrán extraordinaria importancia. Sin duda. Sin embargo, la reflexión que deberían hacer las fuerzas abertzales debería ir mucho más allá. Las consecuencias de las normas de subordinación las sufren en común. Acaso deberían buscar en común la manera de liberarse de ellas.



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lukas
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re 29/Enero/2008 - 18:12

TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN

Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO  de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que  le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE  y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales...

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