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Alejandro Ramírez
 
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  dias adicionales por EBEP - Personal Estatutario 21/Mayo/2007 - 23:09

Según la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos, en su punto 2, dice: Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Por tanto, tener claro que esta disposición es de aplicación inmediata, por lo que los trabajadores que se encuentren en las condiciones descritas en el apartado 2, del artículo 48 del EBEP, pueden solicitar que se les aplique en este año.

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