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SATSAID
 
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  Algunos Articulos del Convenio Colectivo de T.V. 11/Abril/2008 - 19:42

A modo de resumen te decimos que el Convenio Colectivo de Trabajo es el nª 223/75 y fue firmado en el año 1975 y sigue vigente hasta la fecha en todo el paìs.
 
Dicho Convenio abarca también  a todo el personal de las empresas de Cable, Sistemas Codificados, Antenas Comunitarias, Antenas Satelitales y al personal que trabaja en Tendido e Instalación de Redes de C.C.T.V..
 
Principales Artículos:
 
Licencias:
 
ARTICULO 63:  LICENCIA ESPECIAL, PERSONAL FEMENINO: Las empresas otorgaran al personal femenino (12) doce días anuales con goce de sueldo, sin que medie justificación medica. Dicha licencia podrá tomarse a razón de no más de dos (2) días por mes.

 

 

ARTICULO 75:  LICENCIA POR CASAMIENTO: El personal que tenga en la empresa una antigüedad mayor de seis (6) meses, tendrá derecho a una licencia por casamiento de diez (10) días hábiles, que podrá ser adosados a la licencia anual, debiendo solicitarla con veinte (20) días corridos de antelación y presentar los comprobantes legales que den fe del hecho, a su reintegro al trabajo.

 

ARTICULO 79:  LICENCIA POR NACIMIENTO: Las empresas otorgaran tres (3) días hábiles por nacimiento de hijos a su personal

ARTICULO 81:  LICENCIA POR DUELO:  Las empresas otorgaran licencia por duelo con goce total de haberes:

a) por fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuges del empleado: 4 días hábiles

b) por fallecimiento de abuelo, hermanos políticos, nietos o  hijos políticos, o padres políticos del empleado: dos (2) días hábiles.

c) para los mismos a) y b) cuando el fallecimiento del familiar se produzca a mas de 300 kilómetros del lugar de residencia del empleado, las empresas otorgaran dos (2) días mas.

Las empresas que hubieran acordado mayores beneficios respetaran las condiciones preexistentes.

ARTICULO 83:  LICENCIA POR ESTUDIOS:  La empresa otorgara con goce total de sueldo una licencia anual para prepararse y rendir exámenes de 16 (dieciséis) días hábiles a los estudiantes universitarios, secundarios, o que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas licencias podrán tomarse en periodos fraccionados o no, debiendo solicitarse con no menos de 48 horas de antelación (excepto casos debidamente justificados) debiendo presentar al respecto comprobante que acredite haber rendido examen, extendido por las autoridades competentes.

 

ARTICULO 84:  LICENCIA POR MUDANZA:  Las empresas otorgaran con goce total de remuneraciones, 2 días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda.

 

 

ARTICULO 85:  LICENCIA A DADORES DE SANGRE:  Las empresas otorgaran con goce total de sueldo, licencia de 1 (uno) día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.

ARTICULO 86:  LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR:  Se entiende por familiar a los fines del presente articulo exclusivamente: cónyuge, hijos y/o padres.

Las empresas otorgaran hasta diez (10) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo el personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes incisos:

a)    Podrán considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayores cantidades de días continuados, aquellos casos cuya gravedad requiera una mayor atención.

b)    En lo posible el personal requerir a la empresa con veinticuatro (24) horas de antelación su solicitud de permiso.

c)    No se considerara, a los efectos del beneficio del presente articulo, enfermedades como los estados gripales y/o características similares.

d)    Tratándose de hijos se considerara solamente para el personal femenino. Para el personal masculino se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad de la enfermedad.

e)    Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la enfermedad que padezcan dichos familiares.

f)      Las inasistencias referidas en los incisos e) y f) serán en todos los casos comprobadas y justificadas por el control medico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a su tarea, deberá comunicar a la empresa inmediatamente la novedad.

ARTICULO 87:  PERMISOS DE PREAVISOS:  Durante él termino de preaviso por despido, la empresa otorgara al trabajador un permiso de 4 horas diarias con goce total de sueldo, en el horario que lo solicite.

 

Horarios de Tiempo de Comida

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozaran de una pausa diaria para el refrigerio que formara parte de su labor. En el caso de los administrativos Técnicos y de despacho dispondrán de 40 minutos al PROMEDIAR LA JORNADA.-

 

Si queres leer todo el Convenio entra a http://satmdq.com.ar/html/gremiales/conv22375.html  ò solicita un Convenio en el Sindicato (Olazabal 1357)

 

Ante cualquier duda estamos a tu disposición!

 

 

SATSAID
 
Mensajes: 11
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  Despacho Multicanal Mar del Plata 11/Abril/2008 - 02:32

Sabiendo que los chicos del despacho y call center de Multicanal tienen muchas inquietudes,les abrimos este espacio exclusivo para que escrachen, denuncien, o consulten sobre aquellos que quieren vulnerarles sus derechos como trabajadores, olvidandodese que primero son personas.

Si quieren conocer el Convenio Colectivo de Trabajo en el cual estan incluidos entren a      http://satmdq.com.ar/html/gremiales/conv22375.html .-

No duden en consultar!!


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