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Hola chavales como os veo un poco liaos a ver que os parece lo siguiente.
ESTATUTOS SOCIALES
Primero. Denominación Social:
La Peña ……….tendrá por denominación social: “Peña…….”, en adelante “
la Peña ”
Segundo. Domicilio Social:
El domicilio social de
la Peña no se establece en ningún sitio concreto, por tanto las comunicaciones entre los socios se harán por medio del correo electrónico o mediante los medios informáticos de libre acceso a los socios que se provean (páginas web, foros que se creen al efecto, etc…).
Tercero. Objeto Social:
El objeto social es triple:
- El enriquecimiento económico de sus socios mediante la apuesta, utilizando el capital aportado, en quinielas y demás juegos de azar que se determinen, que en todo caso serán de los pertenecientes al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
- El más puro recreo y esparcimiento de los socios de la peña.
- La ingestión masiva e indiscriminada de todo tipo de alimentos ricos en grasas poli-saturadas y toda clase alimentos hidrolizados, así como de alcoholes destilados.
Cuarto. Reuniones de socios:
Los socios de la peña que lo deseen se reunirán con un mínimo de un día al mes y un máximo de treinta y un días al mes.
La elección del lugar de reunión será a cargo de uno de los socios, y será como los periódicos (rotativos), es decir un día en un bar, otro día en otro, si bien no existe problema en repetir. También se pueden realizar en casa de alguno de los participantes. Se convocará siempre a todos los socios de la comunidad autónoma en la que se efectuará la reunión.
Los acuerdos importantes que se adopten
La Constitución Española establece en su artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”.
El mencionado artículo no será de aplicación en la “Peña …….”, toda vez que queda prohibida de forma expresa la asistencia de mujeres no socias a las reuniones de la peña salvo que no guarden relación familiar, marital o sentimental con los miembros de la misma. El objeto de esta norma es la confidencialidad, para evitar la divulgación de nuestras predicciones fuera de la peña. Este artículo está puesto para comprobar que os leeis los estatutos antes de aprobarlos.
Quinto. Normas de decoro:
Los socios de la peña se someten mediante este documento a comportarse con la educación y el decoro indispensables que cada lugar de encuentro requiera.
Asimismo se mantendrán las formas en las comunicaciones semanales sobre resultados y pronósticos, aceptándose con educación y sin menosprecio cualquier opinión por descabellada que pudiera parecer.
Sexto.- Aportaciones:
Las aportaciones de los socios constituirán la financiación exclusiva de las apuestas de
la Peña. Dichas aportaciones habrán de ser ingresadas en una cuenta corriente abierta “ejemplo:
la Caixa u otra entidad”, cuyos titulares son cuatro miembros de
la Peña (ver Artículo Séptimo).
De forma previa a la realización de la primera inversión en apuestas, se comprobará la efectiva aportación de los fondos de todos los peñistas, considerándose el porcentaje que el importe aportado suponga sobre el total del saldo de la cuenta, el porcentaje de participación de ese peñista en las apuestas que se realicen a partir de ese momento y por tanto, el porcentaje de participación en los beneficios o pérdidas que la actividad de
la Peña pueda generar.
De forma previa al inicio de las apuestas se informará a los peñistas de su porcentaje de participación.
El importe aportado es totalmente libre, si bien no podrá suponer, en ningún caso más de un 30% de participación para un solo peñista, y tendrá un límite inferior de 10 euros (10 inversiones de 1 euro cada una, ver Artículo Octavo).
Si con el transcurso del tiempo fuese necesario hacer más aportaciones, cada peñista es libre de aportar lo que considere oportuno, recalculándose en ese momento su porcentaje de participación (y los de los demás peñistas) resultante de la nueva aportación.
Para simplificar el proceso de aportaciones, se acuerda que no se solicitarán más aportaciones a los peñistas hasta transcurridos tres meses desde la primera apuesta.
Tampoco podrán entrar nuevas aportaciones hasta que no hayan transcurridos los citados tres meses, salvo que se adopte un acuerdo social al respecto (ver Artículo Décimo).
La suma de todas las participaciones constituye el Capital de la peña.
Séptimo.-
La Cuenta Corriente :
Para facilitar la operativa, se abrirá una cuenta corriente en “ejemplo:
la Caixa ” y se informará de sus datos a los peñistas.
La titularidad legal de la cuenta corriente corresponderá a cuatro peñistas; sin embargo el importe en ella depositado es propiedad de todos y cada uno de los peñistas (cada uno de acuerdo a su porcentaje de participación).
Asimismo, todos los peñistas tienen el derecho a estar permanentemente informados del saldo de dicha cuenta, así como de los movimientos que en ella se produzcan, pudiendo ponerse en contacto con cualquiera de los cuatro titulares de la misma.
Para combinar seguridad y agilidad en el uso de la cuenta, los cuatro titulares podrán indistintamente disponer de fondos de la misma (para el ejercicio del objeto social de
la Peña , claro está), pero se establecerá un límite a dicha operativa de 1.000 euros, a partir del cual, deberán firmar al menos tres de los cuatro titulares.
Octavo.- Apuestas.
Las apuestas se realizarán inicialmente a
la Lotería primitiva, siendo el objetivo que las aportaciones iniciales duren al menos tres meses y sirvan para, al menos 10 inversiones (10 semanas diferentes, no necesariamente consecutivas).
Se buscará, obviamente maximizar el beneficio, apostando más en las semanas en las que haya bote. Por otro lado, se renuncia a participar en las jornadas de quiniela de los miércoles, dada su menor recaudación.
Noveno.- La Comisión
Esta comisión tiene por objeto único confeccionar los boletos y decidir el importe a apostar cada semana.
Estará compuesta por un número variable de miembros (no menos de dos ni más de cuatro), que serán elegidos, en la primera ocasión, al mismo tiempo que se aprueben estos estatutos.
En la decisión de apuesta que adopten, habrán de tener en cuenta las opiniones de los peñistas, si bien ninguna opinión es vinculante.
Cualquier peñista puede presentar su candidatura para formar parte de la Comisión
La Comisión habrá de renovarse cada tres meses, a contar desde la fecha de la primera apuesta realizada.
Décimo.- Acuerdos sociales.
Todos los acuerdos sociales habrán de tomarse por MAYORÍA SIMPLE, entendiéndose como tal a la mitad más uno de los votos. En caso de empate, se atenderá al porcentaje de participación representado.
Para validar la votación se entenderá que existe Quórum cuando se encuentren reunidos o representados, al menos, peñistas que posean el cincuenta por ciento del Capital de la peña.
El derecho a VETO, queda excluido de forma expresa en estos estatutos.
Undécimo.- Reparto de Beneficios y retirada de aportaciones
El importe aportado se considera indisponible durante tres meses. Cada tres meses y con motivo de la renovación de
la Comisión , todos los peñistas tienen derecho a retirar todo o parte del importe que les corresponde del saldo de
la Cuenta Corriente , calculado a partir de su porcentaje de participación..
También cada tres meses se adoptará un acuerdo social de reparto de beneficios.
Suerte.
Editado por: Óscar (28/Septiembre/2008 - 16:57)
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