La Comisión Europea concedió una autorización de comercialización de Lucentis válida para toda la Unión Europea a Novartis el 22 de enero de 2007. En España se comercializa desde finales de junio, por lo que ya no es preciso solicitar su uso como medicamento extranjero.
Dicho lo cual, supongo que las respectivas Comunidades Autónomas también tendrán que aprobarlo y el que esté cubierto por lo público, no implica necesariamente que los seguros privados tengan que incluirlo. Un saludo. Eva
Sigo buscando algo que pueda servirte. En una web de la Comunidad de Madrid he encontrado que existe un Fondo para cubrir derivaciones a otras Comunidades Autónomas. Por lo que leo en otra web, Asturias estuvo derivando pacientes a Castilla-León para cirugía cardiaca por las listas de espera excesivas que tenían (previo acuerdo entre ambas comunidades) y otra opción es derivar a clínicas privadas, cosa que también se ha hecho en más de una ocasión. Puedes decir también que o te derivan a otro centro público ya que, como pone abajo,
en tu "Comunidad Autónoma de residencia no se dispongan de los servicios hospitalarios que
se requieren, o éstos sean manifiestamente insuficientes para atender a la población"
o, a un centro privado (lo cual te abre la vía a pedir el reembolso del mismo). Ello para cumplir la" finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español " que dice la Ley de abajo. Mucha suerte. ---------------------------------
finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria
públicos en todo el territorio español " que dice la Ley de abajo.
Mucha suerte.
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c) Fondos específicos: el Fondo de ahorro de incapacidad temporal y el Fondo de
cohesión sanitaria.
Respecto al Fondo de cohesión sanitaria, la Ley 21/2001 establece que tiene por
públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados
procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga
suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será gestionado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Los residentes en España desplazados de una Comunidad Autónoma a otra con
autorización expresa de la de origen y en coordinación con la receptora, cuando en la
Comunidad Autónoma de residencia no se dispongan de los servicios hospitalarios que
se requieren, o éstos sean manifiestamente insuficientes para atender a la población
para los procesos y por las cuantías que figuran en el Real Decreto.
Vaya, no sabes cómo lo siento. Lamentablemente, no creo que consigas gran cosa por vía administrativa, al fin y al cabo, ellos no pierden nada, para ellos es pura burocracia. De todas formas, consigue todos los informes médicos que puedas. Con esto de la transferencia de competencias ando un poco perdida, pero sigo creyendo que tiene que haber algún procedimiento para que deriven a tu padre a otra Comunidad Autónoma si en la tuya no disponen (por le motivo que sea) del tratamiento que necesita. Estoy casi segura de que al Hospital de la Paz de Madrid, por ejemplo, llegan pacientes de toda España para temas muy concretos para los que La Paz es hospital de referencia a nivel nacional.
Seguramente no te sirva, pero ¿no tendrías alguna posibilidad de empadronar a tu padre en otra Comunidad Autónoma limítrofe donde sí se ofrezca Lucentis en la sanidad pública? Lo digo pq yo soy de Burgos y en el norte de la provincia hay bastantes vascos que tienen residencia secundaria o familiares, lo cual podría ser una forma de "salir del paso" hasta que encuentres otra solución. Aunque claro, para eso, aparte de tener dónde domiciliarlo, tendrías que esperar a que se le haya cerrado esta vez, porque si cambias de ciudad tienes que volver a repetir todo el proceso de médico de cabecera de la nueva ciudad que te remita a oftalmólogo que te remita a retinólogo especializado, lo cual lleva lógicamente algún tiempo.
Lo siento, no se me ocurre nada más. No dejes de contarnos si consigues que alguien te dé una solución. Un abrazo:Eva
HOLA AMIGOS:
MI PADRE ACABA DE ESTAR EN EL HOSPITAL PARA LA REVISION Y PARECE QUE TIENE DE NUEVO LIQUIDO, ES POSIBLE QUE LE TENGAN QUE PINCHAR DE NUEVO, PERO POR PARTICULAR!!!
ESTO ES UNA VERGUENZA. PERO VOY A TENER EN CUENTA VUESTRAS SUGERENCIAS PARA CONTINUAR CON MI RECLAMACIÓN, ARGUMENTANDO POR UNA PARTE ESTA SENTENCIA DE CONDENA AL CENTRO DE SALUD MADRILEÑO Y POR OTRA LA DISCRIMINACION QUE SE EJERCE HABIENDO PACIENTES EN EL ESTADO QUE RECIBEN EL TRATAMIENTO SIN COSTE PARA ELLOS Y OTROS EN CAMBIO QUE LO TIENEN QUE PAGAR DE SU BOLSILLO ???
EN FIN, QUE CON ESTA TERMINO LA VIA ADMINISTRATIVA, A VER LO QUE ME CONTESTAN, TAMBIEN ACUDIRE AL ARARTEKO O DEFENSOR DEL PUEBLO AQUI EN PAIS VASCO.
A VER SI HAY SUERTE.
GRACIAS Y UN SALUDO.
Leire:
He abierto un post nuevo con una condena judicial al Servicio de Salud Madrileño por demorar un tratamiento (en este caso, TFD), lo cual provocó que el paciente perdiera prácticamente la vista. Por si te sirve como alegación/precedente; si se indemniza la demora en la asistencia, tiene lógica pensar que debería cubrirse la asistencia privada en caso de ausencia de asistencia por parte del sistema público.
Te añado el enlace por si acaso: http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/30/madrid/1196418341.html
Esta es la situación, que creo que más o menos a quedado clara, pero por si acaso...
Desde que se ha comercializado el Lucentis como medicamento específico para la DMAE, ya no tiene lugar el empleo del Avastin como tratamiento compasivo. El término "tratamiento compasivo" implica el uso de un medicamento no aprobado para una enfermedad concreta porque no hay otra alternativa. Pero ya hay uno (o dos) medicamentos específicos, y por tanto el Avastin ya no se sostiene como tratamiento compasivo.
Hasta hace poco el Ministerio (que es quien tiene la última palabra) daba la autorización a los oftalmólogos para el empleo del Avastin como terapia compasiva en la DMAE. Pero desde el verano de 2007 se enviaron cartas a todos los oftalmólogos PROHIBIENDO EL USO DE AVASTIN en el tratamiento de la DMAE.
Por tanto, no es que los oftalmólogos no quieran poner avastin, es que LO TIENEN PROHIBIDO. Solo pueden ponerlo en aquellos pacientes que ya se habían autorizado previamente, como continuación de tratamiento. Cada solicitud nueva de tratamiento en DMAE se devuelve denegada.
Ahora, lo que ocurre es que en algunas zonas se tiene prohibido el uso de Avastin, y la seguridad soc ial no cubre el uso del Lucentis....
Y los retinólogos del sistema público en estas zonas están atados de manos, viendo como sus pacientes se quedan ciegos y sin poder hacer nada más que recomendarles que acudan a la privada y reclamen, denuncien y hagan todo lo que haga falta.
Reclamar al retinólogo no le veo mucho sentido, son ellos los que quieren poner el tratamiento y no les dejan. Se debe reclamar a las administraciones, que están retrasando la solución de forma vergonzante en algunos sitios.
Gracias por todo, tendre en cuenta vuestros consejos.
Un saludo y ánimo a todas/os.
En estos casos, lo primero es lo primero; tu salud, máxime cuando el tiempo corre en tu contra. Pero una vez que has conseguido tratatarte, hay que reclamar e insistir cuanto sea necesario.Por eso te repito que creo que hiciste muy bien en acudir a la privada.
Eso sí, no dejes de reclamar. Hay jurisprudencia y normativas que respaldan tu derecho a reclamar ese gasto en el que has incurrido ante la desidia/negligencia o falta de medios de la sanidad pública, no se considera urgencia vital pero sí urgencia para un órgano, eso lo podrás demostrar con cualquier informe que te hagan los oftalmólogos privados que te han estado tratando. También es importante demostrar tu buena fe, que tú intentaste por todos los medios que te trataran en la sanidad pública y sólo ante el desamparo en que ésta te dejó y el riesgo que corría el ojo, acudiste a lo privado. Consulta con asociaciones como AMIRES, por si tienen experiencia con algún otro caso, pero por casos que he leído últimamente, esos son los argumentos a los que tienes que acogerte. Lamentablemente, es difícil que den su brazo a torcer a nviel adinistrativo, quizás no te quede más remedio que acudir a los tribunales.
HOLA TE COMPRENDO PERFECTAMENTE LEIRE.
EFECTIVAMENTE SI AUN PACIENTE LE EMPIZAN CON AVASTIN, MUCHOS OFTALMOLOGOS SIGUEN CON EL , PARA NO MEZCLARLOS, PERO SIUNA MENBRANA SE HA DESACTIVADO Y TRADA RES O CUATRO MESES EN CATIVARSE, YA PUEWDEN PONER LUCENTIS MIRA A ME HA PASADO ALGO SIMILAR A TU PADRE, LO UNICO QUE YO SOY MAS JOVEN 44 AÑOS, HACE DOCE PERDI MI OJO IZQUIRDO Y EM ULIO DE 2006SE MEDECLARO EN EL DERECHO, EN UN PRINCIPIO ME LLEVARON EN LA SS, NCLUSO ME LLEGARON A PONER TFD, CUANDO YA SE PINCHABA CON AVASTIN, A LOS DOS MESE ME PINCHARON CON AVASTIN, AL IR A REVISION MI RETINOLO CREIA QUE PODIA SEGUIR ESTANDO ACTIVA, AUNQUE NI EN LA OCT NI EN EL FONDO DE OJOS SE VIERA NADA, POR TANTO SU SUPERIOR LE DIJODEJA EL OJO TAL COMO ESTA Y RECUERDO QUE DIJOES MIOPE PUDE ESTAR ESCONDID, PERO SU SUPEROR LO ATO DE MANOS, ME DIO CITA AL MES SIGUIENTE, NO SE CUANTAS VECES LLEGUER A IR DE RGENIAS, PORQUE VEA PEOR, PEO EL NO ME TRATABA, AL FINAL UN CINCO DE DICIEMBRE FUI A CONSULTA EGUN L TODO BIEN, A LOS QUINCE DIAS MI AGUDEZA VISUAL CAYO EN PICADO PASE DE O.6 A O.3, PERO TAMPOCO ME QUISIO TRATAR, Y OPTE POR EMPEZAR A R A UN PRIVADO, ACONSJADA PÒR UNA COMPAÑERA DE TRABAJO, SEGUN ETE LA MENBRANA NO ESTABA ACTIVA Y TENIA INFLAMACION DE NERVIO OPTICO, POERO JAMAAS SEMOLESTO EN ESCUCHAR QUE YOIVA A PEOR, AL FINAL ACONSEJADA POR MI ASOCIACION AMIRES MADRID FUI A OTRO DE PAGO Y MI SORPRESA ESTABA ACTIVA, Y HAVIA QUE TRATARME,Y ME DIJOCOMO AVASTIN TE HA HECHO ESTA REACCION LUCENTIS QE ESTA DISEÑADA PARA L OJO, PERO LUCENTIS NO LLEGABA Y MIENTRA ME TOCO MI REVSION CON EL DE LA SS, Y ALLI FUI CON MI MARIDO, Y CON MIS ANGIOS, EL MEDICO AL VERLAS FUE CORRIENDO A SUS SUPERIORES Y ESTOS CREO QUE LE DIJERON, QUE LA TRATE EL PRIVADO, Y A MI ME TOCO PEDIR UN PRESTAMO, TRES PINHAZOS DE LUCENTIS TUVE QUE PAGAR, MIENTRAS INTENTE VOLVER POR LAS BUENAS A LA SSS, AL FINAL TUVE QUE HACER UNA RECLAMACIO AL HOSPITAL Y AL RETINOLOGO, Y UNA PETICION DE GASTOS, LA INSTANCIA TE LA DARAN EN TU DISPENSARIO , CARAY COMO CAMBIO LA TORTILLA, EN UA SEMAA YA ME VISITAB EL DE LA SS, Y SUS PALBRAS FUERON, HICE LO MEJOR PARA TU OJO, AMI ME TIENEN ATADAS LAS MANOS, ES MEJOR QUE TE LLEVEEL PRIVADO TE PORA HACER NMAS PRUEVAS QUE YO, AL FINAL ONSEGUI QIE ME SIGUIERA LLEVANDO ESO SI ME LLEVAN ENTRE LOS DOS, PERO LOS PINCHAZOS E LOS HACE LA SS.
ES TRISTE PERO ES AASI LA RELIDA SI QIERES ESTAR BEN ATENDIDA HAS E PAGAR.
HOLA A TODOS Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO INTERES.
MI PADRE HA SIDO TRATADO CON LUCENTIS PORQUE EN PRINCIPIO LE IBAN A PONER AVASTIN PERO SE LO DENEGARON YA QUE POR LA INFORMACION QUE HE CONSEGUIDO Y NO POR LA DEL MEDICO QUE LE LLEVA QUE ES BASTANTE PARCO EN EXPLICACIONES, PARECE SER QUE SOLO SIGUEN CON EL AVASTIN AQUELLOS PACIENTES QUE YA LLEBABAN CON EL TRATAMIENTO, LOS QUE TENIAN QUE INICIARLO TIENEN QUE HACERLO CON LUCENTIS, ASI QUE NADA, ESTO FUE EN JULIO Y MI PADRE SE QUEDO SIN TRATAMIENTO DE NINGUN TIPO, CON UN OJO PRACTICAMENTE PERDIDO DE ANTES POR DMAE SECA, Y CON EL OTRO CADA VEZ CON MENOS VISION POR LA HUMEDA Y SIN SOLUCION POR PARTE DE LA SS. ASI QUE EN AGOSTO OPTAMOS POR LA PRIVADA, NO NOS DEJARON OTRO REMEDIO, PERO NOS DA MUCHA RABIA QUE NO LO CONSIDEREN VITAL, SE ESTABA QUEDANDO SIN VISION, CIEGO...
SI PODEIS ECHARME UNA MANO PARA SEGUIR CON MI RECLAMACION, OS LO AGRADECERE, ALGUN CONTACTO O ARGUMENTO....
MUCHAS GRACIAS POR TODO. UN SALUDO.
HOLA LEIRE.
A VER COMO TE EXPLOCO AVASTINLO DAN EALGUNAS COMUNIDADES ESPAÑOLAS PER NO EN TODAS, L ENTRAR LUCENTIS EN ESPAÑA, SE DA POR ENTENDIDO QUE YA NO PUEDEN PINCHR CON AVASTIN, YA QUE NO ES DE USO LEGAL EN EL OJO, YO SO SOCI A DE AMIRESMADRID, SI QUIERES UEDE LLAMAR Y QUE TE ASESOREN, EL UNICO TRTAMIENTO APROVADO N ESPAÑA PARA LA DMAE ES LUCETIS, MACUGEN Y TFD, LA TFD ACTUALMENTE CASI NO SE APLICA, A TU PARE QUE LE HAN PUESTO EN EL PRIVADOAVASTI O LUCENTIS?
MARIA
Estos son los fundamentos que he encontrado en Internet, procede de la fundamentación para un caso que no tiene nada que ver, pero quizás te dé alguna pista de lo que debes argumentar (punto ii en tu caso) o de cómo buscar la legislación que se aplique en el País Vasco.
Ten en cuenta también que en otras Comunidades Autónomas, sí se están aplicando, Avastin ni siquiera está aprobado para uso oftalólógico y sin embargo se puede solicitar a la sanidad públca como uso compasivo, por lo que estarías en una situación de discriminación en tus derechos respecto a otros ciudadanos españoles en las mismas condiciones médicas que tu padre.
En cualquier caso, mucha suerte.
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II.-DERECHO AL REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS: REQUISITOS
El artículo 102.3 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, de la LGSS, vigente a la fecha,
establece que:
“En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél, y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción”.
Por tanto, se podrá reclamar el reintegro de los gastos ocasionados por los servicios
asistenciales distintos de los asignados, en los supuestos de asistencia sanitaria urgente,inmediata y de carácter vital, esto es, cuando la asistencia sanitaria resulte inaplazable de forma que cualquier aplazamiento supone un peligro para la vida o la integridad física del paciente. En este sentido, el hecho de que el tratamiento Lovaas tenga que realizarse en una edad aproximada de 42-48 meses, podría justificar esa urgencia. No obstante, entendemos que la consecución del reintegro de los gastos médicos no sería fácil de lograr pues la jurisprudencia ha matizado muy concretamente los supuestos en los que procede:
(i) Cuando hay peligro para la vida. Este peligro debe haber impedido la utilización de los servicios médicos de la sanidad pública.
(ii) Cuando hay un riesgo para la integridad de órganos importantes o para la integridad de la salud del paciente.
(iii) Cuando se puede poner en peligro su curación definitiva
(iv) Por ser el tratamiento propuesto por la Seguridad Social mucho más agresivo
Asimismo, no basta que el tratamiento alternativo sea simplemente beneficioso o mejore sus expectativas de vida, ni es aplicable a aquellos supuestos en los que la intervención no es apremiante ni imprescindible o cuando se trate de una prueba de diagnóstico. Tampoco se considera que se da la urgencia vital cuando se haya acudido a la medicina privada por indicación del facultativo de la Seguridad Social.
Sin embargo, se ha reconocido en algunas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que procede el reintegro de los gastos en los supuestos de demora excesiva en el tratamiento,
cuando hay una excesiva lista de espera o por carencia de instalaciones adecuadas, todo ello unido a la urgencia del tratamiento.
¿Has preguntado en la Asociación AMIRES? Seguramente sean quienes mejor puedan informarte.
BUENAS TARDES:
DESEARIA SABER SI ALGUNO DE VOSOTROS QUE HABEIS SIDO TRATADOS YA CON LUCENTIS HABEIS HECHO UNA RECLAMACION DEL COSTE AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD. EN MI CASO RESULTA QUE LE HEMOS PINCHADO A MI PADRE EN DOS OCASIONES POR PRIVADO PORQUE EN EL HOSPITAL EN BIZKAIA PARECE QUE AUN NO ESTA INCLUIDO EN LAS PRESTACIONES DE OSAKIDETZA, ACTO SEGUIDO HEMOS REALIZADO LA RECLAMACION Y NOS LA HAN DENEGADO. VAMOS A SEGUIR CON UN RECURSO PORQUE CONSIDERAMOS QUE NO ES CAPRICHO, NO NOS QUEDO OTRA PORQUE TAMPOCO LE DABAN AVASTIN, SENCILLAMENTE EN EL HOSPITAL NO LE MEDICABAN HASTA QUE APRUEBE OSAKIDETZA EL LUCENTIS. QUIZA ALGUNO DE VOSOTROS ESTÉ EN LA MISMA SITUACION ??.
uN SALUDO.