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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. |
Por Decreto 84/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre), y por Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio), se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2007. El artículo 9 del Decreto 21/2007, antes citado, autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los tribunales.
En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), cuyo artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad, a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene asignadas por Decreto 100/2005, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición libre para cubrir 914 plazas de la categoría de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria) y Equipos de Atención Primaria de las plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso:
1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 731 plazas
1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 183 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.
1.1.3. De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 84/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, del total de las 731 plazas del turno libre se reservan 44 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Asimismo, en aplicación de los preceptos mencionados, del total de las 183 plazas del turno de promoción interna se reservan 11 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del turno de promoción interna.
1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como, en los términos previstos en dicha Ley, por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
1.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base 6.9.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, ascendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, de Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).
c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de carecer del titulo o certificación señalados anteriormente, poseer alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En este caso, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de presentación de instancias. Estos títulos deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico de Familia como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
b) Tener la titulación requerida.
c) Estar en servicio activo
d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera
Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios
3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 2.1 y 2.3 de esta convocatoria. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.
3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará también la relación de tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que serán los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones provisionales de admitidos.
Cuarta
Solicitudes
4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6), en la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).
Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus tres ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
4.2. Cumplimentación de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.
Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 5101, que es el que corresponde a la categoría de Médico de Familia a la que se aspira.
4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.
4.3. Tasa por derechos de examen: Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 64 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 32,90 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid“, “Banesto“, “Caja Duero“, “Ibercaja“, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria“ o “La Caixa“, haciendo uso del impreso “030“ que será suministrado junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. Este impreso “030“ puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Dicho impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
— Centro gestor: 701 Consejería de Sanidad.
— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario.
— Epígrafe tasa: 80111.
— Total a ingresar: 32,90 euros
— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas categoría Médicos de Familia.
A continuación se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora“, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración“ se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión. La no presentación del impreso “030“, validado por la entidad bancaria como prueba del ingreso de la tasa, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
4.4. Exenciones del pago de la tasa:
4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.2.
4.5. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
4.6. Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo: En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6); de la Dirección General de Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y Plaza de Chamberí, número 8); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Direcciones Gerencias de las Áreas de Salud. A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos, así como las de excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.
5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.5. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con un mes de antelación a la realización del examen.
5.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad facilitará a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8.
6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
6.11. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y la Unidad Administrativa que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en estas bases. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (C/ Sagasta, número 6) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
Séptima
Sistema de selección
7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso oposición.
7.2. Fase de oposición:
7.2.1. La oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
7.2.2. Constará de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que determine el Tribunal, sin que este pueda exceder de doscientos diez minutos, de un cuestionario tipo test, de sesenta preguntas relacionadas con los primeros veinte temas y de noventa preguntas referidas a los siguientes cuarenta y dos temas; y de diez preguntas de reserva, cuatro de los primeros veinte temas y seis de los siguientes cuarenta y dos temas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida.
7.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
7.2.4. Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que contesten correctamente, al menos, el 40 por 100 de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores de esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
7.2.5. El Tribunal calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal
7.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva.
7.3. Fase de concurso:
7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
7.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto a los oficiales de España deberá presentarse traducido por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 4.6.
7.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
7.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
7.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
7.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.10 de la presente convocatoria.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
7.3.7. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
7.3.8. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 5.2.
Octava
Resolución del concurso-oposición
8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.
8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
8.3. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos.
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas.
8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
8.5. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza, en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.
8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
8.8. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará, en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.
Novena
Presentación de documentos
9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.1. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
e) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.
9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base duodécima de esta convocatoria.
Décima
Nombramiento y toma de posesión
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud correspondiente.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Undécima
Norma final
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Dada en Madrid, a 25 de enero de 2008.
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