Plataforma de Médicos Interinos y Temporales. Atención Primaria de Madrid

Foro de la Plataforma de Médicos Interinos, no perteneciente a ningún sindicato dirigido a los médicos afectados por la Ope 2001 y punto de encuentro de TODOS los médicos de Atención Primaria. Nuestra web: http://www.medicosinterinos.org

Plataforma de Médicos Interinos y Temporales. Aten...
CONVOCATORIA OPE 2.006-7 MEDICOS FAMILIA A.P. DE MADRID
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Almu
 
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  huelga 21/Febrero/2008 - 15:04

Si el consejero no contesta, yo apoyo la huelga.

Almu.

RAQUEL
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 21/Febrero/2008 - 11:51

LOS ESCRITOS SON TODOS PERFECTOS. FALTA FECHA DE CUMPLIMIENTO O ¡¡HUELGA!
Beatriz
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 17/Febrero/2008 - 19:39

Si llaman  movilidad a losa acoplamientos , al día de hoy  aún se continúan haciendo...lo de concurso de traslados y reversibilidad de las plazas,  no sé si se conseguirá

Patricia
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 17/Febrero/2008 - 12:59

¿qué movilidad?
Rita
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 13/Febrero/2008 - 18:54

He leído la web de CESM y estoy emocionada  con todo lo que nos van a conseguir  habrá que ponerlo altito y clarito para conocerles luego por lo que dicen o por lo que cumplen . DAN a la Consejería UN PLAZO DE DIEZ DIAS  

jornada eslizante  y 15% tuno de tarde 

Movilidad   

 pago por consulta no suplida ,   l

los doblajes  se pagarán como dos contratos    

puesta en marcha  desburocratización 

consultas incremento retributivo de TIS    

trienios  interinos          

carrera profesional  para interinos     

reconocimiento MIR carrera profesional         

Modificación del sistema retributivo    

Actuación homogénea de todas las generncias    ji ji ji)

 no contratación de médicos en formación    

administración de recetas por adelantado para crónicos

posibilidad de cierre de consulta     

no realizar doblajes en verano,  se harán dos contratos

 y muchas más.

PHJ
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 12/Febrero/2008 - 19:15



Madrid.-FEMYTS amenaza a Güemes con iniciar medidas de presión si en 10 días no mejora la calidad de la AP
martes 12 de febrero ,12:05:26

MADRID (EUROPA PRESS)

La Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS) ha pedido a la Consejería de Sanidad que mejore la calidad de la Atención Primaria madrileña ante la "crisis" que atraviesa y ha advertido que, si en el plazo de diez días la situación no ha cambiado, iniciarán una serie de "medidas de presión" para instar al consejero, Juan José Güemes, a revisar este ámbito sanitario.

Un portavoz de Femyts ha explicado a Europa Press que las "medidas de presión" aún no están concretadas y precisó que éstas dependerán de la respuesta y actitud del consejero de Sanidad madrileño ante las peticiones de la Federación.

En un comunicado, Femyts ha considerado que es necesario que se introduzca un incremento retributivo del 15 por ciento para el turno de tarde y se incentive la movilidad interna en la Comunidad de Madrid.

Además, ha señalado que la actual situación de la Atención Primaria madrileña (Pediatría, Familia, SUMMA 112) y la "falta" global de facultativos y de suplentes obliga a la exigencia de otras medidas que permitan "la viabilidad del nivel". También pidieron la puesta en marcha de medidas encaminadas a descargar de actividades burocráticas las consultas de los facultativos de Atención Primaria.

Asimismo, han reclamado el reconocimiento del SUMMA 112 como personal nocturno y la renegociación de nuevo coeficiente de nocturnidad, así como el pago de ausencias no suplidas en la misma línea que el reconocimiento en los EAPs.
Asun fdez.g
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 12/Febrero/2008 - 10:50

En la página    http://www.cesm.org/     CESM  muestra  gran sensibilidad"  con la crisis que atraviesa Atención Primaria y  anuncian medidas urgentes a adoptar   para  solucionarla.

Son maravillosas si se sumplen,  abono del 15% inmediato turno de tarde. Movilidad,  pago de trienios inmediato para interinos, carrera profesional,  pago por consulta no suplida, descarga de actividades burocráticas,  incremento retributivo de TIS, .......  y advierten a la Consejería  que estas medidas deben ser aplicadas de forma inmediata.   Si en el plazo de 10 días no hay respuesta  satisfactoria FEMYTS  se verá obligada a  poner en marcha las medidas de presión que sonsidere oportunas y la ley contempla.   

Las medidas mravillosas a cumplir de inmediato, se ejecutarán? ¿veré en mi nómina el 15% y los atrasos  en febrero/marzo? ¿cómo presionarán ?.

Jose María
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 12/Febrero/2008 - 07:56

Pilar:

 Me alegra que puedas bailar, pero algo de mérito tendrá esta plataforma. Recuerda que ese sindicato de cabecera, nos negó el apoyo y se hartó de decir que no había plazas IBA A FIRMAR UNA OPE  2006-7 CON MENOS DE 400 PLAZAS. La plataforma presionó y demostró con cifras que esa oferta era ridícula.

A veces es importante un poco de memoria histórica.

El sindicato de cabecera siempre se apunta los tantos. Inclusa a que sea el responsable, por omisión, de estas bases de la OPE que la pone en peligro. Lamentablemente a los sindicatos que hacemos “suplencias” no se nos escucha. Esperemos que empiece el baile, pero en la Consejería y que mas de uno se vaya a su casa

Pilar
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 11/Febrero/2008 - 12:54

¡por fín alguien empezó el baile y esta vez sí,  seguro que sí voy a bailar!!!.   ( Por fín se consiguió pasar de las palabras a los hechos.!
 
Las invitaciones excepcionales para un gran baile al más alto nivel se  ofrecen por una sola vez .  Ssomos los invitados de honor (que el baile lo ha organizado  el sindicato de cabecera??? ,    mí no me importa quién haya organizado .
 
 No me voy a perder el baile, soy invitado de honor  y les digo  sssssiiiííí,  ( /¡por fín  voy a bailar!!!!
mar ramírez
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 07/Febrero/2008 - 20:50

Remedios, la Consejería si quiere, puede sacar una rectificación en cualquier momento.
Jose María
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 06/Febrero/2008 - 17:43

Juanjose

mi postura ha quedado clara. No soy partidario de impugnar una ope que perjudicaría lo que venimos pidiendo desde hace 2 años casi. LA convocatoria ya está publicada y ahora se perjudicaría a más compañer@s. Los fijos debemos presionar en el traslado. Debemos pedir que se articulen los medios necesario para que todos los estatutarios fijos puedan optar a esa posibilidad.

 

 

Remedios
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 06/Febrero/2008 - 15:41

no me expresé bien. Si en este mes presentamos recurso de Alzada a la Consejería ¿podría  publicarse alguna modificación?
Remedios
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 05/Febrero/2008 - 17:26

tenemos un mes para presentar recurso de Alzada ante la Consejería  ¿podría la convocatoria la Consejería?

RAQUEL
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 04/Febrero/2008 - 13:29

 Y  AL FINAL SE HIZO LA CONSOLIDACION QUE SIEMPRE PIDIO LA CESM DESDE EL PRINCIPIO DE LOS TIEMPOS: ¡BIEN, PERO INCONSTITUCIONAL!

juanjose
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 04/Febrero/2008 - 09:54

en la Plataforma dos de los compañeros son FIJOS,  José Maria  y María Jose Cerezo. ¿No tienen nada que  proponerr?
Ítaca
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 03/Febrero/2008 - 23:26

En abril  yase oía que la convocatoria iba a ser inconstitucional, como se ha cumplido.  Yo recurrí  en el foro, a los representantes  del Csit,  que había votado,  temiendome lo peor...., porque no queria perjudicar a mis compañeros, pero tampoco que se nos perjudicara a nosotros.  me contestó Dubin,  podeis leer la contestación.   "Si la convocatoria vulnera algun derecho. NO TE PROCUPES COMPAÑERO. CSIT hará las reclamaciones a las que hubiera lugar, y llegará donde sea pertinente"
 
 Hace tiempo que muchos compañeros viendo  lo que se avecinaba entamos pidiendo a gritos que se haga algo.  Jose Maria y Horacio  ¿y ahora qué?.  
 
Si yo fuera  representante sindical ahí no terminaría mi labor, habiendo tantos perjudicados. Mi amiga de UGT me dice   los sindicatos SI pueden presentar recurso Contencioso Administrativo,  en el plazo de dos meses. ¿y ahora qué?
Nieves Rodríguez
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 03/Febrero/2008 - 13:08

José María hay que ponerse en el lugar de todos, tamb en  el lugar de quienes estamos "marginados 20 años". Todos tenemos legítimo  derechso  y para los sindicatos que lo intuíais  hace  tiempo podías haber propuesto que se nos incluyera en  turno restringido, que no hacía mal a nadie.  Ahra la Consejería lo va a tener muy difícil para evitar la impugnación.

mar ramírez
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 20:58

sí, José María, las OPEs  debieran ser para estabilizar a los  temporales y los traslados para  movilidad de los fijos. Pero cuando esa dualidad se rompe  contínuamente , y los traslados  van a ser un trámite cara a la galería ,   y  contínuamente se están lesionando  los derechos de los fijos  con los dichositos acoplamientos indiscriminados , consentidos por gerencias, sindicatos y DGRH, y ves que la única salida es a través de la OPE  y que por  DERECHO  TE CORRESPONDE IGUAL QUE A LOS DEMÁS.   y se te cierra, es muy fuerte .. .

 la DGRH debiera haberlo hecho de otra forma, ahora el riesgo de empezar el contencioso está ahí.

maria jose
 
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  Re: Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 20:41

Tienes razon Jose Maria, al igual que tu considero que las opes, no estan para pasar a una plaza mejor, pero siempre que nos den opciones a un traslado, yo ya no me fio de nadie, y menos de la consejeria, espero que en junio-julio se convoquen los traslados, porque si no esta claro, que los de la ope 2005, tendremos que seguir luchando, huelga, encierro, lo que sea, te puedo asegurar, que hay mucha gente entre las que me incluyo que estamos dispuestas a todo, pero tampoco creo que debamos perjudicar a gente que esta esperando para poder consolidar, yo creo que debemos esperar, y si no tenemos opcion a traslados, entonces actuaremos en consecuencia
Jose María
 
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  Re: Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 16:56

Creo que los ánimos están tan exaltados que se dan palos de ciego, sin recapacitar un poco. Yo he defendido siempre que las OPEs deben ser para estabilizar a los temporales y los traslados para facilitar la movilidad de los fijos. Nos estamos olvidando de ese más del 30% de interinos en AP que todavía tiene Madrid. Hablamos de que un fijo  no se puede presentar a una OPE, que normalmente se hace para consolidar en el empleo a interino o temporar , en lugar de sentarnos frente a Sagasta o encerrarnos para conseguir que el futuro traslado PERMITA PRESENTARSE A TODOS. Seguro que todo el mundo tiene su parte de razón, la injusticia con los que aprobamos la OPE 2002-5 está clara, cambiaron las plazas, es probable que no podamos optar a un traslado y además no podemos utilizar la OPE para trasladarnos. Pero olvidamos ostra situación las de ese 30% o más de interinos algunos los siguen siendo tras 20 años, que están pendiente de consolidar. Nos olvidamos ya que hace un año pedíamos acabar con la interinidad de Madrid con una Macro-OPE en cuanto a número de plazas. No voy a ser yo quien defienda algunas bases de la convocatoria, pero salvo esa limitación a los fijos, el resto de condiciones de la OPE va  facilitar la consolidación de los interinos con un cierto beneficio para Madrid. ¿Alguien se ha puesto en el siguiente supuesto?. Imaginaros que con estas condiciones se presentan  muchos fijos de Madrid y resto del Mundo mundial y de las 925 plazas, los fijos ocupan 300. Esas 300 posibilidades de consolidar, frustradas y a seguir con la interinidad, situación con la que nadie puede estar de acuerdo. Creo que debemos recordar lo que se pedía hace un año, estabilidad para los interinos. ¿No se está lesionando también los derechos de los interinos, manteniéndoles por parte de la Administración en esta Situación?

Los fijos debemos pelearnos por un traslado abierto y para todos. Se pueden plantear soluciones, como retrasar la publicación del Concurso de traslado a Junio-Julio 2008, ha pasado un año y todo el mundo puede presentarse. Otra opciones pedirle a la Consejería que elimine esa limitación de una año en la plaza. Es ahí donde deben luchar los fijos y no en desgastarse pidiendo que una OPE se transforma un “concurso de traslado-Like”.

Se recurre a culpabilizar alas instituciones y pedirles más de lo que pueden o deben hacer. Las Sociedades científicas no tienen ninguna capacidad de ser escuchadas en este tipo de procesos. Por otro lado los sindicatos, que si son invitados a la Mesa, son realmente, eso invitados. Salvo los privilegiados que puedan tener un diálogo fluido y continuado con la Consejería, al resto ni se nos escucha ni se nos atiende. Ya he explicado la pantomima de la reunión de Mesa.  Los Sindicatos salvo no firmar ese acuerdo, cosa que CSIT-UP no ha hecho (no ha firmado nadie pues no han presentado el acta de la reunión para ver si estábamos de acuerdo o no). Hemos presentado alegaciones, no nos han hecho caso y aunque no hayamos firmado, dado que la mesa es consultiva , la Administración hace lo que quiere. Se pide a los sindicatos y sociedades que hagan algo, acabo de explicar lo que se puede hacer, es decir poco o nada. El diálogo entre esta Administración y la mayoría de los sindicatos es muy difícil.

Pero, ¿también los interinos piden que los sindicatos y sociedades paralicen la OPE?. Insisto en que el papel del sindicato es previo al publicación de la OPE. Desde CSIT-UP se ha pedido que se eviten estos aspectos que pueden dar motivo para un recurso contencioso-administrativo que pudiese paralizar la OPE. No nos han hecho caso. Ahora sólo les queda a los que se consideran afectados recurrir de forma personal e individual. Desde CSIT-UP creemos que es innecesario esta exclusión a los fijos y probablemente no tenga un respaldo en la legislación vigente, por eso hemos pedido su anulación. No queremos exponer el proceso, tan importante para los interinos, a un riesgo de judicalizaciòn.

Por otro lado para un fijo que es mejor, un concurso de traslados para todos o una OPE , compitiendo con los interinos y otros fijos para conseguir una nueva plaza mejor que la que se tiene. Yo sufrí la OPE 2002-%, filtrada por 2 traslados previos. Es cierto que hubo cambios de turnos, pero os aseguro que sin esos cambios, tras un doble traslado, no quedaban pocas plazas “chollo”. En esta OPE el traslado va a ser previo, y es previsible que se produzca la misma situación. Por este motivo es el traslado lo que puede mejorar la situación de los fijos. Si sale la convocatoria y no se deja presentarse a los del OPE 2002-5, gastemos nuestras energías y dinero en recursos por este motivo.

Como es lógico es mi opinión y no pretendo que todos piensen igual. Lo único que quiero es que reflexionemos un poco sobre todo esto.

Tiene razón Mafalda, se nos enfrenta desde la Administración. Mientras seguimos aumentado la demanda, nos derivan los niños, cada vez nos cargan con más burocracia,… No sería mejor gastar las energías en conseguir que se aplique lo que la Administración llama “turno deslizante” o conciliación de la vida familiar y laboral y que los fijos que están en turno de tarde puedan pasar parcial o totalmente a la mañana en lugar de tener que recurrir a una OPE para intentar conseguirlo??.

Ludi
 
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  Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 13:59

¡algo hay que hacer maria josé!  por mucho que pienso sigo sin saber ¿cuál es nuestro delito?,. para que nos machaquen deesta forma. : abandonados por  la Consejería y CESM , ¿también nos van a dejar tirados Csit y   SMMFYC?. ¿qué se va a hacer ?. Alguien tendrá que mojarse  o esto tiene que explotar.

Ignacio
 
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  Re: Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO...¡ y seguirán! 01/Febrero/2008 - 12:48

Y finalmente , Consejería-Cesm decidió no comenter la desverguenza de utilizar la APU/423/2005 , de aplicación interna en el Ministerio de Administraciones Públicas y establecer  abiertamente  en la   convocatoria  que los fijos no pueden presentarse  en base a  que se les pone  la Real Gana . Para eso se apoyan en su propia normativa que les faculta para su Real Gana: Ley 4/2006 y Decreto 100/2005. Pues bíen, esta normativa debe estar sujeta a  los artículos  mencionados por Itaca de  la Constitución., no puede ser contraria,  y en la convocatoria son vulnerados:

El artículo 2.º f)  y el 22. d)  son inconstitucionales.

Por tanto, además de los artículos mencionados por Itaca sienta jurisprudencia en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, los que he mencionado varias veces:

Jurisprudencia : (casos y hechos similares)  , respecto de las convocatorias que violen  el acceso  y de  los principios de mérito y capacidad  sientan jurisprudencias las sentencias del Tribunal Constitucional 143/1987,  67/1989, 269/1995,  93/1995, 115/1996,  STC 10/1998, SSTC 50/1986 y  115/1996

La Constitución garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública  e impide que la administración la inobservancia o la interpretación indebida de los dipuesto en el procedimiento de acces o, próhíbe que se establezcan diferencias entre los aspirantes.  Sienta jurisprudenciia Sentencias del Tribunal Constitucional  115/86, 193/1987, 353/1993.  STC, 2ª S 09-12-1987  núm. 193/87 (BOE 26.12.1987).
 
 
Art. 23.2 garantiza a los ciudadanos derecho a acceder en   igualdad , con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos  para acceder a las mismas que tengan carácter discriminatorio . Toda norma que quiebre  esta igualdad es nula Jurisprudencia  del Tribunal  Constitucional SSTC 50/1986 de 23 de abril,  148/96 de 25 de noviembre, FJ9  193/1987 de 9 de diciembre , 299/1991 de 13 de mayo,  293/1993 de 18 de octubre,  353/1993 de  29 de noviembre,   STC  73/1998 de 31 de marzo,  200/1991 de 13 de mayo
 
El organo administrativo no puede actuar  con indistrimminado arbitiio , sino que ha de ajustarse  a las condiciones de igualdad mérito y capacidad. SSTC    48/1998 de 2 de marzo,    73/1998 de 31 de  marzo, etc.
 
El Art. 23.2 Constitución , como derecho fundamentall,  garantiza que no exista trato discriminatorio, así existen sentencias y jurispruidencia  cualquier modificación a través de actos o aplicación de la Ley de las condiciones de acceso  en igualdad que afecten a este artículo no pueden incorporar  requisitos diferentes. Impide trato discriminatorio .  SSTC 47/1990, de 20 de marzo,  185/ de 20 de junio AATC  1035 /1986 de 3 de diciembre  . STC  27/1991 de 14 de febrero. 

La ley tiene que garantizad el acceso  en igualdad,. Igualdad en las normas reguladoras". No puede diferenciar de trato entre los aspirantes. No se puede incluir rquisitos discriminatorios o referencias "individualizadas" concretas. Jurisprudencia SSTC  50/1986 de 23 de abril,   67/89 de 18 de abril,  27/1991 de 14 de febrero,  353/19993 de  29 de noviembre, 73/1998 de 31 de  marzo.   115/1996,  de 25 de junio,  73/1998 de 31 de marzo, 185/99 de 11 de octubre
 
La reiterada doctrina del T. Constitucional  y Tribunal Supremo determina que corresponde  al TC dictar  si  una norma se ajusta o no a lo fijado en el art.  14, 23.2 y 103 etc.- Constitución.

 

maria jose
 
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  Re: Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 12:25

pues a mi, y dada la situacion, lo unico que se me ocurre es convocar en primaria una huelga, creo que es oportuno el momento, porque estamos tan tan quemados, independientemente de la ope, hay que pensar mas allá, estamos en una situacion insostenible, salvo unos pocos privilegiados, la mayoria, y sobre todo los de la ope 2005, estamos mas que hartos, no nos han reconocido el Mir para carrera profesional, y yo al menos , despues de pensarlo mucho, he presentado un contencioso administrativo, que gratis, no me ha salido, estoy esperando el famoso 15 por ciento por turno de tarde, ya que no puedo optar en mi area a turno deslizante, estoy harta de mandar notitias a especilizada porque creen que somos sus secretarios, ¿quieren cargarse atencion primaria? creo que si, al menos, se estan cargando mis ilusiones, y cada vez se me hace mas duro trabajar en esas condiciones, en mi centro, nunca se suplen las bajas, y ahora tenemos a dos, nos cargamos con informes, domicilios etc, Por Dios hagamos algo ya

 

 

RAQUEL
 
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  Re: Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 01/Febrero/2008 - 10:32

Pues yo estoy que muerdo a quien se me ponga por delante.  ¡LA OPE ES INCONSTITUCIONAL Y ALGO HABRA QUE HACER!   y los señoritos PRE-2005  A VIVIR DEL CHANCHULLEO DE LA CESM  y  DE LA CONSEJERIA. ¡ QUE DEVUELVAN LAS PLAZAS ROBADAS!.  Y  EL CUENTO DEL 15% ¿PARA CUANDO??? ¡AMAYA MARCHATE!

Rosa María
 
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  Re: Re: CONVOCATORIA OPE 2.006-7 MEDICOS FAMILIA A.P. DE MADRID 01/Febrero/2008 - 09:39

 María José, muchasgracias por tu información. fué la primera noticia en el Centro y no te imaginas l revuelo  delos que comenzabamos consulta y  sms de los que estaban dentro: todos podemos consolidar.
maria jose
 
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  31/Enero/2008 - 21:05

maria jose
 
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  Y NOS SIGUEN TOMANDO EL PELO 31/Enero/2008 - 21:04

Esto es increible!, ya que muchos de los afortunados de la ope 2001, que y aunque alguien se sienta ofendido lo voy a decir, les regalaron una plaza, simple y llanamente por estar ocupando una silla durante 20 años, han ocupado plazas de mañana sin corresponderles por chanchulleos, que bien que se dieron prisas para hacer los chanchullos antes de la ope 2005, me parece bien,que opten a traslados porque estan en su derecho, pero que esas plazas que ocuparon sin merecerlas, sean restituidas y ocupadas de una manera legal, ¿porque esta inquina con los de la ope 2005?, os recuerdo, que la cesm en concreto estaba al tanto de estos comadreos, y ahora nos cuentan milongas, que van a hacer lo posible y que estan luchando para que podamos acceder a traslados, hay que tener cara dura, si los traslados se convocan en julio , como al parecer va a ocurrir, no nos estan haciendo ningun favor, nos pertenece porque ya llevaremos 1 año, en nuestro estupendo turno de tarde, a tomar por cucu de nuestras casas, y con una media de 60, ah y otra cosa, donde esta el 15 por ciento que nos vendieron, como complemento al turno de tarde , si aun asi seguimos pagando, tendremos lo que nos merecemos
alejandra
 
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  Re: Re: CONVOCATORIA OPE 2.006-7 MEDICOS FAMILIA A.P. DE MADRID 31/Enero/2008 - 19:41

Tienes razón José María, escuchar la última opinión sindical es un auténtico atentando democrático, como igualmente lo es  en sí la convocatoria.

Al final han tenido que reconocer que las cláusulas por las que no se permite concursar al personal fijo se las sacan de la manga, ¡porque sí!.... ...  ¡con lo bien que hubieran quedado permitiéndo opositar en el turno restringido que es lo que estipula la ley!

Por lo demás creo que la convocatoria es "muy acertada",  superar la fase de oposición es hablar de mínimos. El  40% de resultados positivos sobre la media de los diez primeros  para aprobar,   está muy bién  y puntuar en negativo sólo la quinta parte de la respuesta acertada,  ¡tampoco está mal! ¡menos no se puede pedir!... el que no sea capaz de ese mínimo  ¿qué quereis que os diga?? porque el baremo de méritos, se puede mejorar está superado con nota por todos. Vamos con un pelín esfuerzo solo falta poner nombre y apellidos.

Y sobre los traslados ..¿van a hacer la misma pantomima o van a revertir las plazas okupadas ilegalmente?

 

Jose María
 
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  Re: CONVOCATORIA OPE 2.006-7 MEDICOS FAMILIA A.P. DE MADRID 31/Enero/2008 - 15:02

El desprecio de la Dirección General de Recursos Humanos ante los profesionales y los Sindicatos es total. Mantiene todos los puntos conflictivos.

Solo se convocó una vez a la mesa sectorial, a algunos sindicatos se nos dió el borrados esa misma mañana y luego no han tenido en cuenta ni una sola de las alegaciones presentadas por CSIT-UP. La participaciòn, el consenso  con los representantes de los trabajadores e incluso la democracia brillan por su ausencia.

Me temo que harán lo mismo con el traslado.

Mjcerezo
 
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  Re: CONVOCATORIA OPE 2.006-7 MEDICOS FAMILIA A.P. DE MADRID 31/Enero/2008 - 14:44

424 RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de ­Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 84/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre), y por Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio), se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2007. El artículo 9 del Decreto 21/2007, antes citado, autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los tribunales.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), cuyo artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad, a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene asignadas por Decreto 100/2005, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1.  Se convoca concurso oposición libre para cubrir 914 plazas de la categoría de Médicos de Familia en Equipos de Atención ­Pri­maria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, corres­pondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria) y Equipos de Atención ­Primaria de las plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso:

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso ­libre asciende a 731 plazas

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 183 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 84/2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 6 del Decreto 21/2007, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, del total de las 731 plazas del turno libre se reservan 44 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Asimismo, en aplicación de los preceptos mencionados, del total de las 183 plazas del turno de promoción interna se reservan 11 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse, estas plazas se acumularán a las del turno de promoción interna.

1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2.  Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como, en los términos previstos en dicha Ley, por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3.  A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo.

1.4.  Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5.  El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.6.  La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1.  Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los ­aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, ascendiente o des­cendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, de Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

En el supuesto de carecer del titulo o certificación señalados anteriormente, poseer alguno de los títulos, certificados o ­diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En este caso, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de presentación de instancias. Estos títulos deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Médico de Familia como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2.  Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación requerida.

c) Estar en servicio activo

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1.  Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartados 2.1 y 2.3 de esta convocatoria. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2.  Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de ­minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3.3.  El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará también la relación de tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que serán los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones provisionales de admitidos.

Cuarta

Solicitudes

4.1.  Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6), en la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la ­página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus tres ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 5101, que es el que corresponde a la categoría de Médico de Familia a la que se aspira.

4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

4.3.  Tasa por derechos de examen: Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legisla­tivo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 64 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 32,90 euros, que serán ingresados en cualquier ­oficina de “Caja Madrid“, “Banesto“, “Caja Duero“, “Ibercaja“, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria“ o “La Caixa“, haciendo uso del impreso “030“ que será suministrado junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. Este impreso “030“ puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Dicho impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 701 Consejería de Sanidad.

— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario.

— Epígrafe tasa: 80111.

— Total a ingresar: 32,90 euros

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas categoría Médicos de Familia.

A continuación se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora“, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración“ se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión. La no presentación del impreso “030“, validado por la entidad bancaria como prueba del ingreso de la tasa, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.4.  Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legisla­tivo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.2.

4.5.  Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

4.6.  Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo: En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2.  La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (calle Sagasta, número 6); de la Dirección General de Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y Plaza de Chamberí, número 8); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Direcciones Gerencias de las Áreas de Salud. A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

5.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos, así como las de excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5.  El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con un mes de antelación a la realización del examen.

5.6.  La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad facilitará a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8.

6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6.  La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.9.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.10.  Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

6.11.  Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y la Unidad Administrativa que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en estas bases. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (C/ Sagasta, número 6) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1.  Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso oposición.

7.2.  Fase de oposición:

7.2.1. La oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2. Constará de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que determine el Tribunal, sin que este pueda exceder de doscientos diez minutos, de un cuestionario tipo test, de sesenta preguntas relacionadas con los primeros veinte temas y de noventa preguntas referidas a los siguientes cuarenta y dos temas; y de diez preguntas de reserva, cuatro de los primeros veinte temas y seis de los siguientes cuarenta y dos temas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida.

7.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

7.2.4. Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que contesten correctamente, al menos, el 40 por 100 de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores de esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.2.5. El Tribunal calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las ­preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal

7.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva.

7.3.  Fase de concurso:

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

7.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto a los oficiales de España deberá presentarse traducido por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 4.6.

7.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

7.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

7.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.10 de la presente convocatoria.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.7. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

7.3.8. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1.  La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

8.2.  Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3.  El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas.

8.4.  Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5.  Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza, en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

8.6.  Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.7.  Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

8.8.  La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad publicará, en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1.  Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.1. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

9.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3.  La Dirección General de Recursos Humanos comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base duodécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 25 de enero de 2008.

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