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SOLICITUD DE COLABORACIÓN
Pongo en vuestro conocimiento que tenemos muchos compañeros de provincias que dependen de nosotros para interponer el recurso contencioso administrativo, en el supuesto que el Tribunal Superior de su Comunidad le exija recibir las notificaciones en un domicilio donde tiene la sede el Tribunal Superior. Por ello es conveniente que los compañeros les ayudemos para evitarles el gasto de procurador.Dejar en esta página un correo indicando que tenéis el domicilio en uno de los Tribunales que se ven en la siguiente url y al que se dirigiran los interesados para contactar. Es necesario que por lo menos tengamos uno por Tribunal.
La dirección de los Tribunales se encuentran en
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/tsj/mapa.html
El Tribunal Superior, tanto si te admite el recurso como si no, te contestará a tu domicilio. Pon en principio la dirección de tu residencia
Editado por: ARCADIO 1 (29/Abril/2009 - 08:38)
¿Justicia con la escala auxiliar y CAE?
ES LA OPINIÓN GENEROSA DE UN COMPAÑERO...PERO NO SE CORRESPONDE CON LA CRUDA REALIDAD DISCRIMINATORIA Y EXCLUYENTE QUE SIGUE PADECIENDO NUESTRO COLECTIVO EL POR ÉL LLAMADO ESTADO DEMOCRÁTICO.... DEMOCRACIA DE EMBUDO DIRIA YO...
QUE NO SE QUEDE NADIE EN CASA QUE RECURRA TODA LA EAUXCAE Y QUE DE LAS TRES ÚLTIMAS PROMOCIONES QUE NO FALLE NADIE...
Justicia con la escala auxiliar y CAE
¡Por fin! el Estado Democrático de Derecho hace justicia con la Escala Auxiliar y CAE, del Ejército de Tierra. Estos profesionales de la milicia, que en activo, muchos de ellos no pudieron ascender a Oficial, son ascendidos «la mayoría» a comandante, con una antigüedad de catorce años. Procedentes del antiguo Cuerpo de Suboficiales, sufrieron en sus propias carnes las injusticias del régimen franquista, que declaró su escala a extinguir (cuando apenas habían comenzado su trayectoria militar, las promociones más jóvenes), repartiéndose sus vacantes, cual rapiña; entre las escalas activa y la nueva escala especial, siendo ninguneados por el poder político, aristocrático y caciquil de la época (no querían que un Oficial de la Escala Auxiliar, pudiera dar alguna orden a un Oficial de la Academia General). Mucho se podría hablar de las injusticias y atropellos que la administración de entonces ejerció sobre este noble, leal y abnegado colectivo; pero no es el día ni el momento, además, agua pasada no mueve molino. Felicito a los queridos compañeros, y les doy mi más cordial enhorabuena. Rezo una oración por los compañeros que no están con nosotros; allá donde se encuentren, seguro que les reconfortará el triunfo obtenido, en la conculcación de sus Derechos, como ciudadanos de un Estado democrático.
JUAN MARIA MURADAS MARTÍN -ZAMORA-
Escrito para iniciar el contencioso administrativo sobre antigüedades en la url
Orientación para emprender la vía contencioso-administrativo.
Al no haber recibido contestación, del Minisdef en el plazo de tres meses, SE ENTIENDE DESESTIMADA LA PETICIÓN.
¿qué se debe hacer?
Lo más agil y lo que dice el procedimiento es comunicar al Minisdef la interposición del recurso y con dicho escrito registrado en la delegación de defensa, que se adjuntará al recurso, se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autonoma. A tu elección.
En el recurso, en principio, pon tu domicilio...
Dicho escrito se dirige al Tribunal Superior mediante carta certificada con acuse de recibo, en correos o en el registro general del Tribunal Superior.
La dirección de los Tribunales se encuentran en
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/tsj/mapa.html
El Tribunal Superior, tanto si te admite el recurso como si no, te contestará a tu domicilio.
En caso de que no acepte tu domicilio por ser diferente al domicilio del Tribunal. Éste te otorgará un plazo de diez días para que designes nuevo domicilio para notificaciones. En este caso ponte en contacto con un compañero que resida en el domicilio del Tribunal para recibir ahí tus notificaciones.
Debes contactar, antes de iniciar el recurso, con un compañero que resida en la cabecera del Tribunal por si tienes que depender de él. En otro caso deberás nombrar un procurador. Mira en el colegio de procuradores...
no dudes, recurre...
¡RECURRIR!
SE OS COLGARÁ UN MODELO DE ESCRITO DIRIGIDO AL MINISDEF PARA PONERLE, ES OBLIGATORIO, EN SU CONOCIMIENTO NUESTRA INTENCIÓN DE EMPRENDER EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... DICHO ESCRITO UNA VEZ SELLADO EN LA DELEGACIÓN DE DEFENSA DE TU COMUNIDAD LO ADJUNTAS AL REURSO Y SIN ESPERAR A QUE DEFENSA TE CONTESTE...OTROS HAN PEDIDO EL CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, DEFENSA YA NO PODRÁ CONTESTAR A TU IMPUGNACIÓN DE 15-12-08...http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/884524/m/instancia-al-jeme/
Editado por: español (26/Abril/2009 - 11:10)
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Escrito para iniciar el contencioso administrativo sobre antigüedades en la url
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LO NUESTRO PRIMERO...
TENEMOS QUE PRESENTAR, ANTES QUE EL RECURSO EN EL TS DE JUSTICIA , ESCRITO SOLICITANDO AL MINISDEF EL ACTO PRESUNTO Y QUE SE ACOMPAÑARÁ A UN ESCRITO SIMPLE ANTE EL T. SUPERIOR...
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN ¡¡¡TOMA CONCIENCIA YA!!!
INSTANCIA QUE SE ENVIÓ AL JEME http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/884524/m/instancia-al-jeme/
LO NUESTRO PRIMERO...
TENEMOS QUE PRESENTAR, ANTES QUE EL RECURSO EN EL TS DE JUSTICIA , ESCRITO SOLICITANDO AL MINISDEF EL ACTO PRESUNTO Y QUE SE ACOMPAÑARÁ A UN ESCRITO SIMPLE ANTE EL T. SUPERIOR...
Este texto se encuentra íntegro bajo el epígrafe "RECURSO DE ALZADA PARA SOLICITAR ANTIGÜEDAD DE TENIENTE" AMEAUXET-DISCRIMINACIÓN ¡¡¡TOMA CONCIENCIA YA!!!
en www.escalasauxiliares.galeon.com se envió a petición del interesado Juanmaría Muradas Martín... viene a cuento sobre indemnización...
No se puede exigir una igualdad de trato al legislador cuando se trate de extraer consecuencias diversas pero sí cuando se parte de conceptos económicos idénticos y otorgados con un plazo limitado de 15 años. Sobre todo cuando en las Cortes Generales reconocen la injusticia de una norma, la famosa DT5ª1 de la Ley 17/89 CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ENMIENDA Nº 36 PSOE http://www.deia.com/es/impresa/2008/10/13/bizkaia/politika/506972.phpy a su cabeza Felipe González. La Administración Militar asciende a capitán a los activos de nuestra promoción y más modernos e incluso a todos los que suspendieron el curso de oficial. Estos compañeros a día de hoy son más antiguos y vienen percibiendo sus retribuciones de acuerdo a dichas categorias desde que fueron ascendidos y sin encontrarse limitados a ser remunerados por NINGUNA DISPOSICIÓN lease en este caso concreto la DA 10ª de la Ley 39/2007. En consecuencia todo lo que no sea un tratamiento idéntico produce DISCRIMINACIÓN de unos respecto de otros.
Por lo expuesto y de conformidad con los artículos de que se hizo mención y de las Leyes 40/84, 17/89 y 17/99, así como de la Ley de 1955 y su reglamento de 1956.
Este personal se encuentra en la situación de reserva como todos? por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional ,¿porqué entonces NUEVAMENTE se les excluye de la DT8ª Ley 39/2007 http://www.derecho.com/l/boe/ley-39-2007-carrera-militar/#DT8 ... no siéndoles TAMPOCO de aplicación lo previsto en el apartado 9 del artículo 144 de la Ley 17/99 . (A NOSOTROS EN RT SE NOS EXCLUYE OTRA VEZ DE ESTA MEJORA DE PASE A LA RESERVA POR EDAD 63 AÑOS)...http://www.derecho.com/l/boe/ley-17-1999-regimen-personal-fuerzas-armadas/pag_5.html#A140 Y PARA MÁS INRI nos mantienen los efectos de pase a retiro y, por lo tanto, no se podrán ocupar los destinos a los que hace referencia el artículo 126.http://www.derecho.com/l/boe/ley-39-2007-carrera-militar/#A113
POR QUÉ TAMBIÉN AQUÍ SE NOS EXCLUYE ¿NO ESTAMOS EN RESERVA? ¿NO ERA LA RT UNA MEDIDA TRANSITORIA? POR QUÉ ENTONCES NO SE NOS RESPETÓ LA EQUIPARACIÓN ECONÓMICA CON LOS ACTIVOS POR 15 AÑOS ...Ley 39/2007,D.A.10ª .... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t7.html#da10
MEDIDAS ÉSTAS que el Congreso aprobó y ratificó incluyéndolas en la enmienda 128....... de tres de julio 2007 BOCG -SENADO- Nº 107 PÁG. 55 disposición derogatoria única punto 2 ¡qué incluye la DT11 RT Ley 17/99!
http://www.senado.es/legis8/publicaciones/pdf/senado/bocg/II0107A.PDF
http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000107.html
mirar en enmiendas la nº 128... (al final, casi, la última es la 129) enmienda a la disposición derogatoria única 2 que propone el PSOE...Justificación.... mantener en vigor la DA8ª para no alterar el ascenso a teniente de los suboficiales... antes de 1977...
¿QUÉ TIENE QUE VER ESA JUSTIFICACIÓN CON añadir y MANTENER EN VIGOR LA DISCRIMINATORIA DT 11- 2.b -RT- DE LA LEY 17/99?
http://www.derecho.com/l/boe/ley-39-2007-carrera-militar/#DT7....nueva creación (de modificación de última hora) y que fue presentada en el Senado por (PP_PSOE) y para mantener en vigor ( medida del PP TRILLOhttp://www.elplural.com/politica/detail.php?id=31887) la discriminatoria DT.11 RT de la Ley 17/99... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l17-1999.t13.html#dt11 y (PSOE) los excluyentes artículos 144 Ley 17/99 y 126 de ESTA LEY 39/2007
http://www.derecho.com/l/boe/ley-17-1999-regimen-personal-fuerzas-armadas/pag_4.html#A122
(SÓLO CONTRA NOSOTROS... LA EAUX EN RT)... DE ESTE FRAUDE DE LEY FUE PONENTE EL SENADOR (DEL PSOE) POR CIUDAD REAL SR. HILARIO MOYA http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000107.html
SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y se sigan los trámites del procedimiento y, en su día, se dicte Resolución en la que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el Recurso se sirva a declarar no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en su virtud, anule la Resolución declarando: Que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad y efectos económicos de teniente, capitán y comandante de acuerdo a la Resolución 562/17849/08 de 22 de octubre BOD 214.
http://www.arfaga.com/archivos/boe_214.pdf
http://www.arfaga.com/archivos/bod235_ascensos.pdf
Que para el recurrente se concretan de la siguiente forma para teniente ... capitán ... Así como su ascenso a comandante con antigüedad y efectos económicos de uno de mayo de 1994, al amparo del artículo 5º del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio. Dicho ascenso le corresponde al dicente por haber pasado a la reserva transitoria, ya que el de teniente y capitán, son por méritos propios y de acuerdo a las fechas señaladas. En consecuencia se le debe de abonar al recurrente la cuantía de (64.788,07 euros) por DAÑOS CAUSADOS DE FORMA INDEBIDA POR EL ESTADO y, además, los intereses legales que la administración ha de abonar de oficio de acuerdo a la Ley tributaria. Es justicia que exijo en.., 12 de MARZO DOS MIL NUEVE
Firmado. D. ....., funcionario e interesado.
LOS DE RT, NOSOTROS, TAMBIÉN QUEREMOS UNA CASA COMO LA DEL PRINCIPE FELIPE...
SIN INDEMNIZACIÓN NO HAY REPARACIÓN
Así las cosas, los partidos mayoritarios españoles PP/PSOE nos han ninguneado y hasta se han BURLADO de nosotros. Nos han negado, estando en reserva, el derecho que le otorgan (de acuerdo a la nueva ley) a todos los militares en reserva, percibir íntegras nuestras retribuciones hasta los 63 años. Nos han negado el derecho a la INDEMNIZACIÓN por el quebranto injusto que hemos y seguimos sufriendo en nuestras humildes nóminas. Por contra se concede indemnización a los tcols, a los brigadistas internacionales a los militares de la guerra ifni-sáhara, de lo que nos alegramos, ¿por qué a nosotros no? Nos han negado la compra de la vivienda militar de la que fuimos desalojados. Nos han negado percibir los trienios perfeccionados en el grupo C de acuerdo al grupo B, por haber conseguido los empleos de suboficial con anterioridad a 1996.Nos han negado el ascenso en RT (con la nueva reordenación) ya que los componentes de la escala auxiliar en activo si quieren ascender a cte. se tienen que pasar a la reserva. Nos descontaron 500€ por ascender a teniente. Nos quitaron el CSCE (que se formo con el antiguo C.E que nos dejaron reducido de 280 € a 80 €).Nos quitaron la compensación económica por el desvio del IPC que se concedió a los activos y retirados, menos a nosotros. Nos quitaron el derecho de viajar en RENFE. Nos quitaron la compensación por vestuario. Nos niegan la compensación económica del AMBE y nos obligan a seguir cotizando. Nos obligan a cotizar dos veces a los huérfanos (pago a huérfanos e ISFAS por el mismo concepto) Nos quitan a nuestras esposas del ISFAS, si trabajan. Nos quitan el derecho de poder disfrutar de vivienda militar en régimen de alquiler dentro de los 15 años. Nos quitan el derecho de ocupar los destinos de la reserva y se nos considera como reservistas temporales... INDEMNIZACIÓN A LA UMD,,, NOS ALEGRAMOS ¿POR QUÉ NOSOTROS NO?
Editado por ALGUIEN
INSTANCIA QUE SE ENVIÓ AL JEME
http://foros.hispavista.com/escalas-auxiliares-y-cae-del-et/3729/884524/m/instancia-al-jeme/
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=83885&titular=república-y-presentismo-
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Editado por: español (01/Mayo/2009 - 09:42)
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