PROYECTO DE LEY
621/000107 De la carrera militar.
INFORME DE LA PONENCIA
621/000107
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Defensa para estudiar el Proyecto de Ley de la carrera militar.
Palacio del Senado, 11 de octubre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Defensa.
Excmo. Sr.:
La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de la carrera militar, integrada por D. Ramón Aleu i Jornet (GPECP), D. Hilario Caballero Moya (GPS), D. Ramón Companys i Sanfeliú (GPCIU), D. Alejandro Muñoz-Alonso Ledo (GPP), D. José Antonio Sacristán Rodríguez (GPP) y D. Miguel Ángel Uzquiza Gónzalez, tiene el honor de elevar a la Comisión de Defensa el siguiente
INFORME
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Disposición adicional novena.
Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas.
También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa procederá a:
a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida.
b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional.
La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la reordenación teórica por escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.
d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.
3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.
A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.
Para los que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.
4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta ley, procedentes de estas escalas, podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que le seguía en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
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5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
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6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.
7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva.
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Disposición transitoria séptima. Adaptación de las situaciones administrativas.
1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.????????´´´´....
2. El pase a la situación de reserva, conforme a lo establecido en el artículo 113.1.b), por seis años de permanencia en el empleo de coronel se aplicará a partir del 1 de agosto del año 2013. Hasta esa fecha los suboficiales mayores pasarán a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.
Los tenientes coroneles de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas y de infantería de marina continuarán pasando a la reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo hasta el 30 de junio del año 2009 y hasta el 30 de junio del año 2014 sólo los que permanezcan en sus escalas de origen declaradas a extinguir. Los que al corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en la fecha que cumplan dicha edad.
Los tenientes coroneles de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad a los que corresponde pasar a la reserva por cumplir seis años de permanencia en el empleo lo harán hasta el 30 de junio del año 2013 siempre que tengan más de cincuenta y seis años de edad; si no los tienen lo harán en la fecha en que cumplan la citada edad.
3. Caso de no existir suficientes voluntarios para cubrir los cupos establecidos en el artículo 113.3 para el pase a la situación de reserva, sólo se completarán con carácter forzoso en los cupos que se autoricen por el Ministro de Defensa a partir del 1 de julio del año 2009.
4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.
En ese mismo periodo el personal mencionado en el párrafo anterior con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrá solicitar el pase voluntario a la reserva, que se le concederá con efectos del 15 de julio siguiente a su solicitud y siempre que en esa fecha tenga cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de esta Ley.
5. Los generales de brigada que tuvieran dicho empleo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán también a la situación de reserva a la edad establecida en el artículo 144.1.a) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
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Disposición transitoria octava. Régimen retributivo en la situación de reserva.
1. Los militares de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta la edad señalada en el artículo 113.10 de esta ley. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los militares de carrera que pasen a la situación de reserva por la disposición transitoria séptima.
3. A los oficiales generales, en situaciones de servicio activo o reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley les seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 144.10 párrafo segundo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
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Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183 al 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, quedando vigentes los artículos 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182 y 185.
Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
También quedan derogadas la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria; la disposición adicional tercera, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.
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2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava.1, 2 y 4, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.
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Tres últimas promociones en RT...
ASCENSO RT: Una vez hecho el reordenamiento de la E.AUX.CAE al amparo de la sentencia más favorable (PAJUELO Y DE DIOS PARA EL CAE) ¿cómo ascenderemos a cmte?. El capitán más moderno de la eauxcae en activo si quiere ascender, a cmte, se tiene que pasar a la reserva. A nosotros, el artículo 5º del RD 1000/85 nos impedirá tal ascenso..."siempre que hubiera ascendido el más moderno en ACTIVO del mismo arma o cuerpo"...
RETRIBUCIONES EN RESERVA RT: para nosotros sigue en vigor la DT 11b de la Ley 17/99... 56 años... ¿ nos pueden aplicar la DT 7ª de la LCM? sI por ahí no colamos seguiremos perdiendo el 20% de nuestras retribuciones dentro del periodo de los 15 años. Mientras el resto del personal en reserva le es GENEROSAMENTE aplicado el artículo 113.10 de la LCM, 63 años...
PERFECCIONAMIENTO DE TRIENIOS: Una vez reconocido el tiempo prestado como "servicio militar obligatorio" ¿se nos reconocerá dicha prestación,de oficio, como tiempo para perfeccionar trienios? A día de hoy, lo tenemos negado por sentencia de los tribunales!!!
Disposición final séptima. Reconocimiento del servicio militar.
Las Cortes Generales expresan su reconocimiento a todos los españoles que, cumpliendo con sus obligaciones, sirvieron a España mediante la realización del servicio militar y rinde especial homenaje a aquellos que perdieron la vida
Editado por: ARCADIO 1 (16/Octubre/2007 - 19:23)